El artículo 3.1.k) de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece, entre las competencias que corresponden a la Administración General del Estado, aprobar por medio de Resolución del Secretario General de Energía las reglas de mercado y los procedimientos de operación de carácter instrumental y técnico necesarios para la gestión económica y técnica del sistema. Por su parte el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, establecía, en su artículo 31, que el operador del sistema podrá proponer para su aprobación por el Ministerio de Industria Turismo y Comercio los procedimientos de operación de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del sistema, quien resolverá previo informe de la Comisión Nacional de Energía. El Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, establece que los titulares de instalaciones de régimen especial en tarifa deberán participar en el mercado directamente o a través de un representante que no podrá ser el distribuidor, de acuerdo con un periodo transitorio que se desarrolla en tres fases. Por otra parte, establece también nuevas condiciones para la participación en el mercado del régimen especial, entre ellas las relativas a liquidación de costes de los desvíos, exención del coste de desvíos para determinadas instalaciones, liquidación de la tarifa por un método de diferencias con la liquidación del mercado, liquidación de las primas por un método de referencia a un precio de mercado, participación del régimen especial en servicios de ajuste del sistema, intercambios de información entre representantes, Operador del mercado Ibérico, Polo Español, Operador del Sistema y Comisión Nacional de Energía y separación completa de la liquidación del distribuidor entre la energía para consumo a tarifa y la energía para régimen especial en tarifa con representante distribuidor. La incorporación al mercado de un elevado número de instalaciones de régimen especial y las nuevas condiciones de liquidación y de participación requiere una revisión de los procedimientos de operación para desarrollar en detalle lo establecido en el citado Real Decreto 661/2007, necesidad que fue recogida en la Disposición adicional undécima del Real Decreto 871/2007, de 29 de junio, por el que se ajustan las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de 2007. Por su parte, la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre y la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, derogan implícitamente el PO 14.5 «derechos de cobro y obligaciones de pago por garantía de potencia». Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el artículo 31 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica. Vista la propuesta realizada por el Operador del Sistema de los procedimientos de operación del sistema P.O. 14.1, P.O. 14.3, P.O. 14.4, P.O. 14.6, P.O. 14.7 y P.O. 14.8. Esta Secretaría General, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, resuelve:
Primero.-Aprobar los procedimientos para la operación del sistema eléctrico P.O. 14.1 «condiciones generales del proceso de liquidación del operador del sistema», P.O. 14.3 «garantías de pago», P.O. 14.4 «derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste de sistema», P.O. 14.6 «liquidación de intercambios internacionales no realizados por sujetos del mercado», P.O. 14.7 «expedición de facturas, cobros y pagos» y P.O. 14.8 «sujeto de liquidación de las instalaciones de régimen especial», que se insertan a continuación.
Segundo.-La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercero.-A partir de la fecha en que surta efectos la presente resolución quedan sin efecto los procedimientos para la operación del sistema eléctrico P.O. 14.1 «condiciones generales del proceso de liquidación del operador del sistema», P.O. 14.3 «garantías de pago», P.O. 14.4 «derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste de sistema», P.O. 14.5 «derechos de cobro y obligaciones de pago por garantía de potencia», P.O. 14.6 «liquidación del saldo mensual resultante de los intercambios internacionales» y P.O. 14.7 «expedición de facturas, cobros y pagos» aprobados por Resolución de la Secretaria General de Energía de fechas 24 de mayo de 2006 y 26 de junio de 2007.
Madrid, 28 de julio de 2008.-El Secretario General de Energía, Pedro Luis Marín Uribe.
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