El artículo 3.1.k) de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece, entre las competencias que corresponden a la Administración General del Estado, aprobar por medio de Resolución del Secretario General de Energía (actualmente Secretario de Estado de Energía) las reglas de mercado y los procedimientos de operación de carácter instrumental y técnico necesarios para la gestión económica y técnica del sistema.
Por su parte, el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, establecía, en su artículo 31, que el operador del sistema podrá proponer para su aprobación por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio los procedimientos de operación de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del sistema, quien resolverá previo informe de la Comisión Nacional de Energía.
El apartado 4 de la disposición adicional séptima del Real Decreto 871/2007, de 29 de junio, por el que se ajustan las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de 2007, contempla el nombramiento por parte de la Comisión Nacional de Energía de dos personas con poderes para representarla en el grupo de trabajo con su homólogo Francés para proponer, en cooperación con los actores del mercado y los gestores de las redes afectadas, mejoras en la gestión de la capacidad de interconexión transfronteriza.
Como parte de los trabajos derivados del grupo anterior fueron acordadas las Reglas de Asignación de Capacidad para la Interconexión Francia-España (Reglas IFE), en su versión 3.0, entre los representantes tanto de los operadores del sistema de ambos países como de la Comisión Nacional de Energía y su homólogo francés.
Asimismo, resulta necesaria la revisión del Procedimiento de Operación del Sistema 4.1 «Resolución de congestiones en la interconexión Francia-España», con el fin de realizar su adaptación a la nueva versión de las citadas Reglas de Asignación de Capacidad para la Interconexión Francia-España.
Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 31 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica;
Vista la propuesta realizada por el Operador del Sistema del procedimiento de operación del sistema P.O. 4.1,
Esta Secretaría de Estado, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, resuelve:
Primero.–Aprobar el procedimiento de operación del sistema eléctrico P.O. 4.1 «Resolución de congestiones en la interconexión Francia-España», que figura como anexo I de la presente resolución.
Segundo.–Se autoriza la aplicación de las Reglas Conjuntas de Asignación de Capacidad en la Interconexión Francia-España (Reglas IFE), versión 3.0 de fecha 27 de mayo de 2009, que figuran como anexo II de la presente resolución.
Tercero.–El Operador del Sistema publicará el contenido de los anexos de la presente resolución en su página web de información (www.ree.es).
Cuarto.–La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación para la realización de las programaciones que se ejecuten a partir de las cero horas del 1 de junio de 2009.
Quinto.–A partir de la fecha en que sea de aplicación la presente resolución queda sin efecto el procedimiento de operación del sistema eléctrico P.O. 4.1 «Resolución de congestiones en la interconexión Francia-España» y las Reglas Conjuntas de Asignación de Capacidad en la Interconexión Francia-España (las reglas IFE), aprobados por Resolución de la Secretaría General de Energía de 26 de junio de 2007.
Madrid, 28 de mayo de 2009.–El Secretario de Estado de Energía, Pedro Luis Marín Uribe.
El objeto de este procedimiento de operación es desarrollar el proceso para la resolución de las congestiones en la interconexión Francia-España mediante el sistema de subastas explícitas coordinadas (Fase I), establecido en el Anexo I de la Orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre, por la que se establece el régimen aplicable para la realización de intercambios intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica.
Este procedimiento es de aplicación a los siguientes sujetos:
a) Operador del Sistema (OS).
b) Operador del Mercado Ibérico, Polo Español (OM).
c) Sujetos interesados en la utilización de la capacidad de intercambio (SM).
Las Reglas Conjuntas de Asignación de la Capacidad de la Interconexión Francia-España incorporan un capítulo específico de Definiciones. Se incluye, no obstante, a continuación un conjunto más reducido de definiciones de interés para la mejor comprensión del contenido de este procedimiento de operación.
3.1 Interconexión internacional.–Conjunto de líneas que unen subestaciones de un sistema eléctrico con subestaciones de otro sistema eléctrico interconectado vecino, y que ejercen una función efectiva de intercambio de energía entre sistemas eléctricos.
3.2 Capacidad de intercambio.–Se define capacidad de intercambio o capacidad neta de intercambio como el máximo valor admisible del programa de intercambio de energía que puede establecerse en un determinado sentido de flujo de potencia entre dos sistemas eléctricos interconectados, compatible con el cumplimiento de los criterios de seguridad establecidos en los respectivos sistemas eléctricos y teniendo en consideración las posibles incertidumbres técnicas sobre las condiciones futuras de funcionamiento de los correspondientes sistemas eléctricos [Definición Net Transfer Capacity (NTC) de E.T.S.O.].
3.3 Programa de intercambio de energía entre sistemas eléctricos.–Energía programada para intercambio entre dos sistemas eléctricos interconectados en cada periodo de programación, acordada conjuntamente entre los operadores de los sistemas eléctricos respectivos.
3.4 Programa de intercambio de energía ejecutado por un determinado sujeto.–Valor en cada periodo de programación del programa de intercambio de energía entre dos sistemas eléctricos interconectados llevado a cabo por un determinado sujeto mediante la nominación de un programa con entrega física correspondiente a un contrato bilateral o una transacción comercial establecida mediante participación en el mercado ibérico de producción.
3.5 Congestión.–Situación en la que la interconexión que enlaza las dos redes de transporte nacionales no puede acoger todos los flujos físicos resultantes del comercio internacional solicitado por los sujetos del mercado, debido a la falta de capacidad de los elementos de interconexión o de las propias redes de transporte nacionales en cuestión.
3.6 Acción Coordinada de Balance.–Programa de intercambio de energía entre dos sistemas eléctricos establecido en tiempo real, de forma coordinada entre los operadores de ambos sistemas y que se superpone a los programas de intercambio firmes para, respetando éstos, resolver una situación de congestión identificada en tiempo real en la interconexión.
3.7 Reglas Conjuntas de Asignación de la Capacidad de la Interconexión Francia-España.–Documento publicado conjuntamente por los Operadores de los Sistemas español y francés, tras la notificación previa, o la aprobación, cuando sea necesario, a las Autoridades Reguladoras respectivas, que establece, de forma detallada, las condiciones de funcionamiento y participación en el sistema conjunto de subastas explícitas coordinadas.
3.8 Unidades de Programación Genéricas.–Unidades de programación genéricas utilizadas para la integración en el mercado de producción de la energía correspondiente a las subastas de contratación de energía a plazo y/o para la notificación del uso de los derechos de capacidad en las interconexiones con mecanismo coordinado.
4.1 Organización general del proceso de subastas explícitas coordinadas.–La asignación de capacidad en la interconexión Francia-España se articula mediante la organización por parte del Operador del Sistema español en coordinación con el Operador del Sistema francés de una serie de subastas explícitas para la asignación de derechos físicos de capacidad en diferentes horizontes temporales.
Las subastas explícitas serán organizadas con carácter general en los horizontes anual, mensual, diario e intradiario. El calendario de estas subastas será publicado en la página web de ambos Operadores del Sistema.
En el horizonte intradiario se organizarán dos subastas explícitas, cubriendo la primera de ellas los 24 periodos de programación del día D.
Con anterioridad a la celebración de cada una de las subastas explícitas, ambos Operadores del sistema publicarán conjuntamente las especificaciones de dicha subasta donde se precisará como mínimo la capacidad ofrecida, el sentido, el plazo de recepción de ofertas y el plazo para la publicación de los resultados. Los cálculos de capacidad total de intercambio seguirán siendo efectuados según lo definido en el procedimiento de operación por el que se establece la gestión de las interconexiones internacionales.
Con anterioridad a las subastas diaria e intradiarias los OS llevarán a cabo un proceso de conformidad de nominaciones de programas para la utilización de la capacidad adquirida en las subastas previas, perdiendo los sujetos el derecho a la utilización de esta capacidad en caso de que estas nominaciones de programas no confirmen la utilización de dicha capacidad. Los Operadores del Sistema utilizarán esta información para calcular la capacidad disponible para ser ofrecida en el horizonte temporal inmediato siguiente, capacidad a la que añadirán la capacidad liberada por aplicación de superposición de los programas firmes existentes en contra dirección, maximizando de este modo la utilización de la capacidad de intercambio.
4.2 Sujetos autorizados a participar en las subastas explícitas coordinadas.–Podrán participar en el sistema de subastas explícitas coordinadas aquellos sujetos que estando habilitados para la realización de intercambios, de acuerdo con la normativa vigente, cumplan además las siguientes condiciones:
Adhesión a las Reglas Conjuntas de Asignación de la Capacidad de la Interconexión Francia-España.
Justificación ante los Operadores del Sistema de las garantías bancarias necesarias para dar cobertura a las obligaciones económicas derivadas de su participación en el sistema de subastas explícitas coordinadas.
En las Reglas Conjuntas de Asignación de la Capacidad de la Interconexión Francia-España quedarán recogidas todas las condiciones y plazos para depositar las garantías bancarias necesarias para participar en el sistema de subastas explícitas coordinadas.
4.3 Garantías bancarias requeridas para la participación en el sistema de subastas coordinadas.–El conjunto de garantías bancarias requeridas para la participación en el sistema de subastas coordinadas se detallará en las Reglas Conjuntas de Asignación de la Capacidad de la Interconexión Francia-España.
4.4 Capacidad ofrecida en los diferentes horizontes temporales.–La capacidad ofrecida en cada uno de los horizontes temporales será determinada conjuntamente por los Operadores del Sistema, siendo comunicada conjuntamente y con la suficiente antelación a los participantes de las subastas explícitas coordinadas en las especificaciones de cada subasta.
A modo indicativo se señalan a continuación las capacidades que serán ofrecidas en cada subasta.
4.4.1 Subasta anual.–En la subasta anual se ofrecerá como mínimo, siempre y cuando sea técnicamente posible, el siguiente valor de capacidad:
Sentido Francia-España: 200 MW.
Sentido España-Francia: 100 MW.
4.4.2 Subasta mensual.–En la subasta mensual se ofrecerá en cada sentido de la interconexión, siempre y cuando sea técnicamente posible, al menos un tercio de la capacidad de intercambio.
4.4.3 Subasta diaria.–En la subasta diaria se ofrecerá en cada sentido de la interconexión, siempre y cuando sea técnicamente posible, al menos un tercio de la capacidad de intercambio.
Asimismo, en la subasta diaria se ofrecerá también la capacidad liberada, proveniente tanto de capacidad adquirida, cuyo uso no se ha notificado antes de la subasta diaria, como aquella otra liberada por aplicación de superposición de los programas firmes existentes en contra dirección.
4.4.4 Subastas intradiarias.–No se reservará capacidad alguna específicamente para su asignación en el horizonte intradiario.
En las subastas intradiarias se ofrecerá cualquier capacidad liberada, proveniente tanto de capacidad adquirida para la que su uso no se ha notificado como aquella liberada por aplicación de superposición de los programas firmes existentes en contra dirección.
4.5 Asignación de capacidad.–Para cada una de las subastas explícitas coordinadas, la asignación de capacidad será efectuada, en cada sentido de flujo, empezando por asignar la capacidad solicitada al sujeto que haya presentado la oferta más elevada y así sucesivamente hasta haber asignado toda la capacidad disponible en dicho sentido de flujo.
El precio de la última oferta de compra de capacidad asignada fijará el precio marginal de la subasta explícita. En caso de existir coincidencia de precio en las ofertas de capacidad al final de la asignación, la capacidad que reste en dicho momento se asignará prorrateando en función de la capacidad solicitada entre las ofertas presentadas a este precio.
La capacidad asignada estará constituida por números enteros de MW.
En el caso de que las ofertas de compra presentadas por los sujetos en una subasta no den lugar a congestión, no existirá pago alguno por la asignación de capacidad.
4.6 Publicación de los resultados de las subastas explícitas coordinadas.–Los resultados de las subastas serán publicados en la forma y plazos establecidos en las Reglas Conjuntas de Asignación de la Capacidad de la Interconexión Francia-España.
4.7 Obligaciones de pago.–Para cada una de las subastas explícitas coordinadas la asignación de capacidad generará una obligación de pago para cada sujeto adjudicatario de capacidad igual al producto del volumen de capacidad asignado por el precio marginal resultante de la subasta en la que se ha adquirido la capacidad.
La obligación de pago adquirida por el sujeto será definitiva e independiente de si el sujeto decide finalmente utilizar o no la capacidad de intercambio asignada.
En las Reglas Conjuntas de Asignación de la Capacidad de la Interconexión Francia-España quedarán recogidas todas las condiciones y plazos en los que se efectuarán las mencionadas obligaciones de pago.
4.8 Cambio de titularidad de los derechos físicos de capacidad. Mercados secundarios de capacidad.–La capacidad adquirida en las subastas explícitas anual y mensual podrá ser transferida a terceros mediante acuerdo bilateral, siempre bajo condición de la notificación a los Operadores del Sistema de cualquier cambio de titularidad.
La capacidad adquirida en la subasta explícita anual podrá ser revendida en las posteriores subastas explícitas mensuales y diarias. La capacidad adquirida en la subasta explícita mensual podrá ser revendida en las posteriores subastas explícitas diarias.
Las reventas en las subastas diarias serán automáticas, esto es, la capacidad anual y mensual no utilizada por los sujetos titulares será ofrecida directamente por los Operadores del Sistema en la correspondiente subasta diaria, sin ser necesaria notificación alguna de reventa por parte del sujeto titular.
Las reventas de la capacidad adquirida en la subasta explícita anual en las subastas mensuales requerirán de una notificación previa por parte del sujeto titular a los Operadores del Sistema.
En las Reglas Conjuntas de Asignación de la Capacidad de la Interconexión Francia-España quedarán recogidas todas las condiciones y plazos en los que se efectuarán las mencionadas transferencias bilaterales y reventas de capacidad.
5.1 Confirmación de la capacidad que podrá ser finalmente utilizada. Autorización para la programación.–El Operador del Sistema español, en colaboración con su homólogo francés, enviará con la suficiente antelación a los sujetos con capacidad previamente asignada u obtenida mediante transferencia bilateral, la confirmación de la capacidad que podrá ser finalmente utilizada para el intercambio de energía a través de la interconexión. Esta confirmación se efectuará en la forma y plazos que se establezcan en las Reglas Conjuntas de Asignación de la Capacidad de la Interconexión Francia-España.
5.2 Utilización de los derechos físicos de capacidad.–La utilización de los derechos físicos de capacidad adquiridos en las subastas explícitas anuales o mensuales, u obtenidos mediante transferencia bilateral de dichos derechos, estará supeditada a la notificación previa de su uso a los operadores del sistema. En caso contrario, los derechos de uso adquiridos y no notificados se ofrecerán en la correspondiente subasta diaria (reventa automática indicada en el apartado 4.8), obteniendo los sujetos titulares de estos derechos un derecho de cobro igual al producto de los derechos anuales y mensuales no notificados por el precio marginal resultante en dicha subasta diaria de capacidad.
De forma análoga, la utilización de los derechos físicos de capacidad adquiridos en las subastas explícitas diarias e intradiarias estará supeditada a la notificación previa de su uso a los operadores del sistema. En caso contrario, los derechos de uso adquiridos y no notificados se perderán sin dar derecho a compensación alguna, pudiendo ser reasignada la correspondiente capacidad en las subastas explícitas posteriores.
El proceso de nominación de capacidad y los intercambios de información asociados se describen en detalle en el procedimiento de operación por el que se establece la programación de la generación y en las Reglas Conjuntas de Asignación de la Capacidad de la Interconexión Francia-España.
5.2.1 Capacidad asignada en las subastas anuales y mensuales.–La utilización de la capacidad asignada en las subastas anuales y mensuales se materializará por los sujetos tenedores de esos derechos en los plazos definidos en el procedimiento de operación por el que se establece la programación de la operación, mediante la notificación a los Operadores del Sistema de la utilización de la correspondiente capacidad de intercambio.
La capacidad asignada en las subastas anuales y mensuales podrá ser utilizada para la ejecución de un Contrato Bilateral con entrega física que deberá ser declarado en los plazos definidos en el procedimiento de operación por el que se establece la programación de la generación y/o para la programación en el Mercado Diario Ibérico de producción de una transacción de intercambio comercial.
La notificación de utilización de capacidad de intercambio mencionada dará lugar a la existencia de una transacción internacional firme.
Tras la nominación de la capacidad asignada en las subastas anuales y mensuales el día D-1, el Operador del Sistema español, en colaboración con su homólogo francés, ofrecerá en la subsiguiente subasta diaria toda la capacidad disponible, incluyendo aquella capacidad previamente asignada y no utilizada, y también la capacidad liberada por la superposición de programas firmes existentes en contra dirección. Se entenderá por capacidad no utilizada aquella cuyo uso no se haya notificado a los Operadores del Sistema.
5.2.2 Capacidad asignada en la subasta diaria.–El Operador del Sistema español, en colaboración con su homólogo francés, pondrá a disposición del Operador del Mercado español la información relativa a los derechos de uso asignados en la subasta diaria, de modo que dicha información sea tenida en cuenta en los procesos de aceptación de ofertas en el mercado diario.
La capacidad asignada en la subasta diaria podrá ser utilizada para la ejecución de un Contrato Bilateral con entrega física que deberá ser declarado en los plazos definidos en el procedimiento de operación por el que se establece la programación de la operación y/o para la programación de una transacción comercial de intercambio en el Mercado Diario de producción español.
La notificación de utilización de la capacidad de intercambio mencionada dará lugar a la existencia de una transacción internacional firme.
Tras la publicación del Programa Diario Viable Provisional el día D-1, el Operador del Sistema español, en colaboración con su homólogo francés, liberará la capacidad no utilizada, que se ofrecerá en la subasta explícita inmediata posterior. Se entenderá por capacidad no utilizada aquella que no tenga la correspondiente energía en el Programa Diario Viable Provisional, o cuya contraparte en el Sistema Eléctrico francés no se haya notificado.
Además, el Operador del Sistema español, en colaboración con su homólogo francés, aplicará la superposición de los programas firmes existentes en contra dirección, para ofrecer también en esta subasta la capacidad liberada en sentido opuesto.por la existencia de estas transacciones firmes.
5.2.3 Capacidad asignada en las subastas intradiarias.–El Operador del Sistema español, en colaboración con su homólogo francés, pondrá a disposición del Operador del Mercado español la información relativa a la capacidad asignada en las subastas intradiarias, de modo que dicha información sea tenida en cuenta en el proceso de aceptación de las ofertas al mercado intradiario presentadas por los sujetos adjudicatarios de capacidad.
La capacidad asignada en las subastas intradiarias podrá ser utilizada por los sujetos en los plazos y forma establecidos en la Reglas Conjuntas de Asignación de la Capacidad de la Interconexión Francia-España, mediante la programación de transacciones en las sesiones intradiarias del mercado de producción español.
El Operador del Sistema español, en colaboración con su homólogo francés, utilizará las medidas a su alcance para garantizar que los derechos de uso de la capacidad de intercambio asignados en las diferentes subastas explícitas puedan ser finalmente utilizados para la realización de intercambios internacionales.
En el caso de que, en razón de la aplicación de los criterios de seguridad establecidos en uno o en ambos sistemas eléctricos, se identificase una situación de congestión en la interconexión, se procederá según se establece a continuación:
Si la identificación de la situación de congestión tiene lugar con anterioridad a la notificación a los Sujetos del Mercado de la Autorización para la Programación de los derechos anuales y mensuales, los Operadores del Sistema reducirán mediante prorrata las capacidades previamente asignadas, compensando económicamente a sus titulares según se establece en el apartado 7 de este procedimiento.
Si la situación de congestión en la interconexión se produce con posterioridad a la notificación a los Sujetos del Mercado de la Autorización para la Programación de los derechos anuales y mensuales o de la notificación de resultados de la subasta explícita de capacidad correspondiente para el caso de derechos diarios e intradiarios, los Operadores del Sistema garantizarán, en caso de ser así necesario, la ejecución de los programas de intercambio resultantes de la utilización de las capacidades asignadas, por medio de una «Acción Coordinada de Balance», según se establece en el apartado 8 de este procedimiento.
7.1 Compensación económica a los titulares de los derechos físicos de capacidad reducidos antes de la notificación a los sujetos del mercado de la autorización para programación de los derechos anuales y mensuales.–En el caso de que la situación de congestión se identifique en la interconexión con anterioridad a la notificación a los Sujetos del Mercado de la Autorización para la Programación, la reducción de las capacidades asignadas se hará mediante prorrata sobre las capacidades asignadas previamente, independientemente del horizonte temporal en el que hayan sido adquiridas.
En estos casos de reducción de las capacidades asignadas, el Operador del Sistema español, en colaboración con su homólogo francés, compensará a los sujetos del mercado adjudicatarios de dicha capacidad con una cantidad resultante de multiplicar la reducción de capacidad aplicada por la diferencia positiva de precios entre los mercados francés y español. Esta diferencia de precios estará acotada para cada sentido (importador y exportador) con unos límites que serán establecidos anualmente por la Comisión Nacional de Energía en colaboración con su homólogo francés.
7.2 Compensación económica a los titulares de los derechos físicos de capacidad anuales y mensuales no nominados en caso de cancelación de la subasta diaria de capacidad.–En el caso de que los titulares de los derechos físicos de capacidad anuales y mensuales opten por no notificar su uso a los Operadores del Sistema y la subasta diaria de capacidad posterior sea cancelada, no podrán aplicarse las reventas automáticas descritas en el apartado 4.8 del presente procedimiento.
En estos casos de no aplicación de reventas automáticas por cancelación de la subasta diaria, el Operador del Sistema español, en colaboración con su homólogo francés, compensará a los sujetos del mercado titulares de los derechos físicos de capacidad anuales y mensuales no nominados con una cantidad igual a la resultante de multiplicar la capacidad anual y mensual no nominada por la diferencia positiva de precios entre los mercados francés y español. Esta diferencia de precios estará acotada para cada sentido (importador y exportador) con unos límites que serán establecidos anualmente por la Comisión Nacional de Energía en colaboración con su homólogo francés.
7.3 Límite económico a las compensaciones.–El montante total de las compensaciones descritas en los puntos 7.1 y 7.2 tendrá un límite económico a nivel mensual.
Este límite económico mensual a las compensaciones se establecerá agregando a los ingresos obtenidos en las subastas mensuales de capacidad (importación y exportación) correspondientes a dicho mes la doceava parte de los ingresos obtenidos en las subastas anuales de capacidad (importación y exportación) correspondientes al mismo año al que afecte dicha compensación.
En el caso de que este límite económico sea alcanzado, el reparto de las compensaciones se realizará mediante prorrata, tal y como se describe en las Reglas Conjuntas de Asignación de la Capacidad de la Interconexión Francia-España.
8.1 Condiciones generales.–Las situaciones en las que puede resultar necesaria la aplicación del mecanismo de solución de congestiones en la interconexión entre Francia y España posteriores al PDBF pueden ser de dos tipos:
8.1.1 Nivel de intercambio de energía resultante del Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF) superior a la capacidad de intercambio efectiva entre Francia y España.–Si el valor del programa horario de intercambio de energía resultante del Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF) para la interconexión entre Francia y España resultase ser superior al valor de la capacidad efectiva de intercambio para dicha interconexión en el correspondiente sentido de flujo, debido, por ejemplo, a una reducción de la capacidad de intercambio respecto a la inicialmente prevista y publicada, el Operador del Sistema español, en colaboración con su homólogo francés, identificará la magnitud de la diferencia entre ambos valores, diferencia que será tenida en cuenta dentro del proceso de programación de la operación de cada uno de los dos sistemas como un requerimiento de reserva adicional de potencia.
La aplicación efectiva del mecanismo de solución de congestiones en la interconexión entre Francia y España posteriores al PDBF sólo tendrá lugar si, llegado el horizonte de programación para el que se hubiera identificado el requerimiento de reserva adicional de potencia, el valor del programa horario de intercambio de energía entre ambos sistemas sigue siendo superior al máximo compatible con la seguridad de uno o ambos sistemas eléctricos.
En este caso, el mecanismo que se aplicará para resolver las congestiones identificadas en la interconexión entre Francia y España será el descrito en el apartado 8.2 de este procedimiento.
8.1.2 Congestión identificada en tiempo real.–Se identificará una situación de congestión en tiempo real en la interconexión entre Francia y España, en un cierto sentido de flujo, cuando el valor de capacidad de intercambio sea inferior al nivel del programa horario de intercambio de energía entre ambos sistemas eléctricos resultante de la programación prevista.
Para resolver este tipo de congestiones identificadas en tiempo real en la interconexión entre Francia y España, por ejemplo, por desvíos de programas de intercambio que soportan otros programas en contra dirección, se aplicará el mecanismo de solución de congestiones descrito en el apartado 8.2 siguiente.
8.2 Mecanismo de solución de congestiones en la interconexión entre Francia y España con posterioridad al establecimiento del programa diario base de funcionamiento (PDBF).
8.2.1 Acción Coordinada de Balance.–En las situaciones descritas en los apartados 8.1.1 y 8.1.2 se aplicará el mecanismo de solución de congestiones en la interconexión entre Francia y España posteriores al PDBF definido bajo el término «Acción Coordinada de Balance» en el apartado 3.6 de este procedimiento.
Para la aplicación de esta acción, los Operadores de los Sistemas español y francés establecerán de forma coordinada un nuevo programa de intercambio de energía en la interconexión entre ambos sistemas, superpuesto a los programas de intercambio existentes, y de la magnitud y sentido apropiados, de manera que el saldo neto global de los programas de intercambio entre ambos sistemas eléctricos respete el valor de la capacidad de intercambio existente garantizando la resolución de la situación de congestión identificada en la interconexión en tiempo real.
Tras la programación efectiva de dicha acción coordinada de balance, cada sistema gestionará, según sea necesario, sus mecanismos de balance, teniendo en cuenta las necesidades globales de cada sistema para así hacer frente a la nueva situación.
La solución de las congestiones identificadas en la interconexión entre Francia y España tras la publicación del PDBF permitirá la ejecución efectiva de todos los programas de intercambio de energía establecidos como resultado de las diferentes modalidades de contratación, sin que ninguno de estos programas deba verse reducido o anulado por causa de la congestión identificada en la interconexión entre Francia y España (salvo en caso de fuerza mayor, según se recoge en el apartado 8.3 de este procedimiento).
8.2.2 Criterios de aplicación.–Los criterios de aplicación del mecanismo descrito en el apartado 8.2.1 serán los siguientes:
Se aplicará de forma coordinada por los operadores de los sistemas español y francés.
Se aplicará bajo criterios de no discriminación y máxima transparencia.
Se aplicará sólo cuando la congestión no pueda ser aliviada por otros métodos, tales como la adopción de común acuerdo de medidas topológicas.
Se aplicará por el tiempo mínimo imprescindible para aliviar la congestión.
8.3 Actuación en caso de fuerza mayor.–En caso de fuerza mayor, cuando no sea viable la aplicación del mecanismo descrito en el apartado 8.2 de este procedimiento, no será posible garantizar la ejecución efectiva de los programas de intercambio de energía previamente establecidos como resultado de las diferentes modalidades de contratación, ejecución que llevaría asociado un nivel de intercambio de energía entre sistemas no compatible con el cumplimiento de los criterios de seguridad establecidos en dichos sistemas eléctricos.
En este caso de fuerza mayor, los programas de energía previamente establecidos como resultado de las diferentes modalidades de contratación podrán ser reducidos con respecto al valor programado. Dichas reducciones se efectuarán por el valor mínimo necesario para aliviar la congestión en la interconexión, y se aplicarán de forma complementaria con las acciones establecidas para garantizar la cobertura de la demanda en situaciones de alerta y emergencia en el correspondiente sistema eléctrico.
En este caso de fuerza mayor, la compensación aplicable será igual al 100 por 100 del valor de la capacidad reducida, siendo calculado este valor en base a los precios de las subastas explícitas en las que fueron asignados inicialmente los derechos reducidos.
La aplicación de esta situación en caso de fuerza mayor deberá ser justificada posteriormente por el Operador del Sistema a la Comisión Nacional de Energía (CNE) y sujetos afectados.
8.4 Valoración y distribución de los costes resultantes de la aplicación del mecanismo de solución de congestiones en la interconexión entre Francia y España posteriores al PBF.–En el caso de la aplicación de Acciones Coordinadas de Balance, se utilizarán los criterios de liquidación siguientes:
Liquidación de los desvíos provocados por la programación de la Acción Coordinada de Balance: El operador de cada sistema eléctrico deberá hacer frente a la liquidación de los desvíos que se generen en su correspondiente sistema eléctrico con motivo de la programación de la Acción Coordinada de Balance.
Pago de la energía suministrada a través de la Acción Coordinada de Balance: El sistema inicialmente exportador compensará al importador por la energía no exportada como consecuencia de la reducción de capacidad de intercambio, valorada al precio del mercado diario del sistema exportador, y se devolverá además al sistema importador la parte de la renta de congestión, asociada a la energía no exportada, que en otra situación correspondería al sistema exportador, valorándola en base a una media ponderada de los precios resultantes de las subastas anual, mensual, diaria e intradiaria correspondientes al periodo afectado.
En las Reglas Conjuntas de Asignación de la Capacidad de la Interconexión Francia-España se detallarán las actuaciones que deberá efectuar el Operador del Sistema, en colaboración con su homólogo francés, en los casos en los que se produzcan fallos o mal funcionamiento de los sistemas informáticos utilizados para la asignación de capacidad.
Antes de poner en funcionamiento cualquier nuevo intercambio de información asociado al mecanismo de gestión de la interconexión Francia-España ambos Operadores del Sistema propondrán una fase previa de realización de las pertinentes pruebas de intercambios de información entre todos los sujetos afectados.
La presente introducción forma parte integral de las Reglas IFE.
De acuerdo con el Reglamento (CE) n.° 1228/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad, con la posición pública de la CRE y la CNE y con la Orden Ministerial española ITC/4112/2005, estas Reglas IFE establecen los términos y condiciones que rigen la Asignación, mediante las Subastas de Capacidad Disponible, en ambas direcciones de la Interconexión Francia-España. Este mecanismo de Asignación mediante Subastas no obedece a motivaciones comerciales, sino que busca proporcionar un método de gestionar la congestión basado en mecanismos de mercado.
La Capacidad Disponible se subasta conjuntamente por los Operadores del Sistema y Gestores de la Red de Transporte de electricidad o TSOs en Francia y en España, respectivamente, RTE-EDF Transport SA (RTE) y Red Eléctrica de España SA (REE). La Capacidad se subasta en diferentes horizontes temporales en forma de Derechos Físicos de Capacidad o PTRs (Physical Transmission Rights) para el comercio eléctrico transfronterizo. El Participante que dispone de un PTR será responsable del transporte de la energía eléctrica.
Las Reglas IFE describen principalmente los diferentes tipos de Subastas, las condiciones para participar en las Subastas, los procedimientos de las Subastas y la atribución y el uso de los Derechos Físicos de Capacidad o PTRs.
Las Reglas IFE se aplican a todos los PTRs que abarquen periodos posteriores al 1 de julio de 2007. Las Reglas IFE cancelan y reemplazan todos los mecanismos utilizados previamente para asignar capacidad, en ambas direcciones, de la Interconexión Francia-España.
Las Reglas IFE podrán ser revisadas de forma conjunta por los TSOs, según se establece en el Artículo 9.09.
Dentro del ámbito de estas Reglas, todos los acuerdos expuestos en cada artículo obligan completamente a las partes.
Estas Reglas IFE prevalecerán, cuando sea el caso, sobre las Reglas I/E francesas.
Las Subastas solamente conciernen a la Capacidad Disponible. Hay Subastas ciegas explícitas, que comprenden una sola ronda. El pago de la subasta se hace de acuerdo con un Precio Marginal.
Una Oferta seleccionada al finalizar una Subasta será vinculante tanto para los TSOs como para el Participante: Los TSOs deberán proporcionar al Participante la Capacidad correspondiente a la Oferta y el Participante deberá pagar la cantidad resultante de la Subasta.
El Participante adquiere así Derechos Físicos de Capacidad en las condiciones establecidas en estas Reglas IFE, que constituyen un paso necesario para tener acceso a la IFE y que debe ejercitar con los TSOs de acuerdo con los procedimientos de Nominación establecidos en las Reglas I/E francesas y los Procedimientos de Operación españoles.
La importancia de las interconexiones para la apertura del Mercado europeo de electricidad requiere reglas estrictas y, en particular, el establecimiento de medidas de seguridad financiera para cubrir la posibilidad de impago de alguno de los participantes.
Ambos TSOs se encargan de recuperar los pagos de Subasta.
El Participante sólo se verá oficialmente liberado de sus obligaciones una vez que haya cumplido sus deberes de pago a los TSOs.
No podrá realizarse ningún tipo de compensación entre las cantidades adeudadas a/por los TSOs.
Varias de las estipulaciones contenidas en las presentes Reglas IFE son de naturaleza provisional. Estas estipulaciones serán mejoradas o sustituidas por estipulaciones definitivas según la hoja de ruta establecida por CRE y CNE en enero de 2005, y respaldadas por la publicación de la Orden Ministerial española ITC/4112/2005. Esto concierne particularmente a la introducción de un mecanismo de «Acoplamiento de Mercados» en el horizonte diario, en sustitución de las Subastas Diarias explícitas.
Adicionalmente a los puntos mencionados, se están considerando actualmente las siguientes mejoras de las Reglas IFE, gracias a la información aportada por los Participantes y los trabajos realizados en relación con la Iniciativa Regional del Suroeste de Europa:
La posibilidad de Subastas adicionales con diferentes horizontes temporales, como, por ejemplo, Subastas trimestrales.
La creación de una Interfaz u Oficina de Subastas para la asignación de capacidades en la Región del Suroeste, en lugar del sistema actual, por el que tanto REE como RTE actúan como Administrador de las Subastas.
La simplificación de los procedimientos de Nominación y del sistema actual de garantías bancarias.
La evolución del mecanismo de asignación de capacidad en las etapas intradiarias (evolución hacia una plataforma continua).
(a) Definiciones.–Los términos que comienzan con mayúscula en las Reglas IFE y en sus Apéndices, tienen los significados que se les atribuye a continuación:
Perfil de Capacidad Asignado: |
La Capacidad adquirida por cada Participante en las Subastas Anuales, Mensuales, Diarias y/o Intradiarias, el Precio Marginal, la Capacidad Asignada y la valoración de cada Bloque en la Subasta. |
Asignación o Asignar: |
El proceso mediante el cual el Administrador de Subastas atribuye Capacidad al Participante en respuesta a una Oferta notificada por el Participante. |
Existen diferentes Asignaciones para distintos marcos temporales. |
|
Subasta Anual: |
La Subasta por parte del Administrador de las Subastas de Capacidad de un Periodo que cubre desde el primer Día del año hasta el último Día. |
Producto Anual: |
El Bloque vendido para el Periodo de 00:00:00 a 24:00:00 desde el primer Día del año hasta el último Día del año. |
Apéndice: |
Un apéndice de las Reglas IFE. |
Artículo: |
Un artículo de las Reglas IFE. |
Administrador de las Subastas: |
Ambos TSOs que dirigen conjuntamente las Subastas o una plataforma de subastas designada para realizar estas funciones. |
Especificaciones de las Subastas: |
Las características específicas de una Subasta, incluyendo especialmente el Producto puesto a Subasta, el Día de la Subasta, el horario de apertura y cierre de la sesión de Subasta, las condiciones que deben cumplir las Ofertas para ser aceptadas, las condiciones para Notificar los resultados de la Subasta y el plazo de reclamaciones, tras el cual no se admitirá ninguna reclamación o disputa. |
Herramienta Informática de las Subastas: |
El sistema informático utilizado para recibir las Ofertas, procesarlas y devolver los Resultados y para publicar información relevante sobre las Subastas, según el Artículo 2.08. |
En el APÉNDICE 6 se incluye una descripción de la Herramienta Informática de las Subastas. |
|
Subasta: |
El mecanismo utilizado para Asignar Capacidad basado en mecanismos de Mercado, mediante Subastas Anuales, Subastas Mensuales, Subastas Diarias y/o Subastas Intradiarias. |
Capacidad Disponible: |
La Capacidad sacada para una Subasta en particular por el Administrador de las Subastas y que está garantizada por ambos TSOs según los términos de las Reglas IFE. |
Garantía Bancaria: |
La Garantía Bancaria a primer requerimiento, emitida por una institución crediticia y exigida a cualquier Participante que desee participar en las Subastas. Las Garantías Bancarias deben establecerse de acuerdo con el Artículo 3.02 y con los formularios del APÉNDICE 2 y del APÉNDICE 15. |
Beneficiario |
Un Participante que adquiere un PTR como resultado de una Transferencia de PTRs. |
Precio de Oferta: |
La parte financiera de la Oferta realizada por el Participante, expresada en Euros/MW. |
Presentador de Ofertas: |
Una persona designada para presentar archivos de Ofertas en nombre de un Participante. |
Oferta: |
Una Capacidad en números enteros de Megavatios y un precio en Euros/MW, ofertados por un Participante para un Bloque. |
Bloque: |
Una cantidad de Megavatios enteros sacada a Subasta para un intervalo de Periodos Horarios y/o un intervalo de Días. |
Capacidad: |
Un valor, expresado en números enteros de Megavatios, de transporte potencial de energía eléctrica a través de la Interconexión Francia-España, ya sea de Francia a España o de España a Francia. |
Comisión Nacional de Energía o CNE: |
La Comisión Nacional de Energía española cuya composición y funciones están determinadas por los Capítulos 6, 7 y 8 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la organización del mercado eléctrico español. |
Commission de Régulation de l’Energie o CRE: |
Autoridad reguladora francesa, cuya composición y poderes están determinados por la Sección VI (artículos 28 a 43) de la ley francesa n.° 2000-108, de 10 de febrero de 2000, con sus revisiones correspondientes. |
Subasta Diaria: |
La Subasta, por parte del Administrador de Subastas, de Capacidad por Periodo Horario para el Día siguiente. |
Producto Diario: |
Una serie de veinticuatro (24) Bloques Horarios ofrecidos para el Día siguiente. Veintitrés (23) o veinticinco (25) Bloques Horarios en los Días en los que cambia la hora oficial. |
Día o D: |
Un día natural de 24 Horas, que comienza a las 00:00:00 y termina a las 24:00:00. Los Días en los que cambia la hora oficial estarán compuestos de 23 ó 25 Periodos Horarios. |
Modo Degradado: |
El proceso llevado a la práctica si los Sistemas de Información del Administrador de Subastas son incapaces de realizar sus funciones correctamente, especialmente en caso de que la Herramienta Informática de las Subastas se interrumpa o no esté disponible por cualquier razón. |
Habilitación o Habilitado: |
El derecho a participar en las Subastas, según los términos del Artículo 3.04. |
Programa de Intercambio: |
Un programa de intercambio de energía establecido por un Agente Nominador de acuerdo con la Autorización para Programar que especifica el Valor de Energía Horaria, expresado en números enteros de MW por Periodo Horario, intercambiado mediante la interconexión Francia-España, en la dirección Francia-España o España-Francia. |
Fuerza Mayor |
Se entenderá por Fuerza Mayor cualquier evento o circunstancia impredecible que sobrepase el razonable control del TSO, que no sea debido a un incumplimiento de dicho TSO, que no pueda ser evitado o superado razonablemente, y que haga imposible para uno o ambos TSOs cumplir, temporal o definitivamente, con sus obligaciones de acuerdo con los términos de estas Reglas IFE. |
Interconexión Francia-España: |
Una serie de líneas eléctricas que interconectan los sistemas de transporte francés y español. |
Acuse de Recibo Funcional: |
Un mensaje electrónico enviado a través de la Herramienta Informática de las Subastas para indicar que el archivo de la Oferta se ha recibido correctamente. |
Hora o H: |
Una unidad de tiempo expresando un Periodo de 60 minutos. |
Bloque Horario: |
Cantidad de Megavatios en un número entero a lo largo de un Periodo Horario determinado. |
Periodo Horario: |
Un Periodo de una Hora, el primero de cada Día empieza a las 00:00:00. |
Reglas I/E: |
Las Reglas de Acceso para Importaciones y Exportaciones en el Sistema Público de Transporte de Electricidad francés, tal como aparecen en la página web de RTE. |
Declaración de Aceptación IFE: |
La declaración por la que un Participante se compromete a observar las Reglas IFE, tal como se publican en las páginas web de los TSOs. El formulario de declaración estándar puede encontrarse en el APÉNDICE 1. |
Reglas IFE: |
Las reglas actuales de Asignación de Capacidad para la interconexión Francia-España. |
Sistemas de Información o SI: |
El entorno informático de los TSOs, al que puede acceder el Participante. |
Situación Concursal: |
Se refiere a la situación legal por la que el Participante está sometido a procedimientos concursales, como la liquidación forzosa, la administración judicial, una orden de disolución o cualquier situación similar. |
Subasta Intradiaria: |
La Subasta, por parte del Administrador de Subastas, después del mercado diario de Capacidad por Periodo Horario para un Día o para parte de un Día. |
Reglas SI: |
Las normas de acceso a los Sistemas de Información y de uso de las aplicaciones de los TSOs, incluyendo sus apéndices y definiciones, según se han publicado en las páginas web de los TSOs. |
Precio Marginal: |
El Precio de Oferta más bajo seleccionado para un Bloque en una Subasta. |
Megavatio o MW: |
La unidad de potencia eléctrica expresada en Megavatios. |
Orden Ministerial: |
Orden Ministerial española ITC/4112/2005 que establece, entre otras cosas, el procedimiento para la gestión de congestiones en la interconexión España-Francia. |
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o MITYC: |
La autoridad reguladora española competente en la regulación de asuntos de energía. |
Subasta Mensual: |
La Subasta, por parte del Administrador de Subastas, de Capacidad para un Periodo desde el primer Día del mes hasta el último Día del mes. |
Producto Mensual: |
El Bloque vendido para el Periodo de 00:00:00 a 24:00:00 desde el Primer Día del mes hasta el último Día del mes. |
Agente Nominador: |
La persona jurídica autorizada para Nominar un Programa de Intercambio al menos a uno de los dos TSOs, según la Autorización para Programar obtenida por el Participante tras una Subasta o mediante transmisión o reventa de otro Participante. El Agente Nominador puede ser el Participante u otra entidad jurídica que cumpla las normativas española y francesa para la realización de operaciones de importación y exportación en sus sistemas. |
Nominación o Nominar: |
Cuando un Agente Nominador, que ha recibido un mandato del Participante, Notifica al TSO correspondiente su o sus Programas de Intercambio o, cuando corresponda, el uso de sus PTRs, como la única vía posible de acceso a la IFE. |
Notificación o Notificar: |
La transmisión de información entre el Participante y los TSOs o el Administrador de Subastas según las condiciones establecidas en el Artículo 8.01. |
Procedimiento de Operación: |
Un documento oficial aprobado por el MITYC, que establece el sistema de subastas explícitas coordinadas en la interconexión España-Francia. |
Participante: |
Una persona jurídica que está Habilitada y ha firmado la Declaración de Aceptación IFE. |
Acuerdo de Participación en las Reglas I/E: |
El acuerdo entre RTE y un Participante, en virtud del cual el Participante se compromete a observar las Reglas I/E, tal como aparecen en la página web de RTE. |
Parte o Partes: |
Se refiere al Administrador de Subastas y/o a un Participante. |
Periodo: |
Un espacio dado de tiempo, expresado como un Intervalo de Tiempo según la ISO 8601. |
Derecho Físico de Capacidad o PTR (Physical Transmission right): |
El derecho a utilizar Capacidad para intercambios de electricidad, expresado en MW. |
Sistema Eléctrico de Potencia o Red: |
El sistema compuesto por redes eléctricas, instalaciones generadoras conectadas a dichas redes y que inyectan energía eléctrica, y elementos consumidores conectados a las redes y que absorben energía eléctrica. |
Producto: |
Un Bloque o una serie de Bloques vendidos en una Subasta. |
Autorización para Programar: |
Las Capacidades adquiridas para cada Periodo Horario de un Día concreto en las Subastas Anuales, Mensuales, Diarias y/o Intradiarias, teniendo en cuenta, según las Reglas IFE, cualquier Reducción de Capacidad que afecte a los Perfiles de Capacidad Asignados. |
Titular de PTR: |
El Participante que ha obtenido un PTR en la Subasta o a través del Mercado Secundario de PTRs. |
Transferencia de PTR: |
El mecanismo definido en el Artículo 6.01 mediante el cual un titular de PTR puede transferir un PTR a un Participante. |
Reducción o Reducir: |
La reducción de las Capacidades Asignadas o Programas de Intercambio, según el Artículo 2.06. |
Coeficiente de Reducción: |
Un número menor que uno que se utiliza para calcular los PTRs actualizados autorizados en la Autorización para Programar. |
Notificación de Reventa: |
El mecanismo definido en el Artículo 6.02 y el proceso de transmisión de información entre un titular de PTR y el SMO. |
Revendedor: |
Un titular de PTR que ofrece PTRs para su venta a través de Subastas Mensuales o Diarias mediante una Notificación de Reventa. |
Resultado: |
La Capacidad seleccionada por cada Bloque subastado y el Precio Marginal de cada Bloque. |
Seguridad del Sistema Eléctrico o Seguridad: |
La medida en la que el Sistema Eléctrico puede ser operado normalmente, limitando el número de incidentes, evitando incidentes graves y limitando las consecuencias en los casos en que de hecho se produzcan. |
Operador del Mercado Secundario o SMO (Secondary Markets Operator): |
La entidad jurídica que opera el Mercado Secundario de PTRs. Recibe las Notificaciones de Transferencia y/o Reventa, las transmite al Administrador de Subastas y confirma el estado de las Notificaciones a los Participantes correspondientes, actuando. |
Mercado Secundario de PTRs: |
Los mecanismos que permiten la transferencia y reventa, por parte de un titular de PTR, de los PTRs adquiridos en las Subastas Anuales y Mensuales o en el Mercado Secundario de PTRs. |
Notificación de Transferencia: |
El mecanismo y proceso de transmisión de información entre un titular de PTR y el SMO definido en el Artículo 6.01. |
Transmisor: |
Titular de PTR que lleva a cabo una Transferencia de PTR. |
Operador del Sistema y Gestor de la Red de Transporte o TSO (Transmission System Operator): |
REE y/o RTE. |
Páginas Web o Sitio de Internet: |
Las páginas web cuyas direcciones son https://sujetos.esios.ree.es, www.esios.ree.es o www.rte-france.com. |
Días de entre Semana: |
Días de lunes a viernes, ambos inclusive. |
Días Hábiles: |
De lunes a viernes, excluyendo los días festivos en Francia y/o en España. |
(b) Interpretación.–Los nombres de sección y los títulos de las presentes Reglas IFE se ofrecen únicamente para mayor comodidad de referencia y no expresan de ningún modo las intenciones de las Partes. No serán tenidos en cuenta al interpretar las estipulaciones contenidas en las presentes Reglas IFE.
Si cualquier estipulación de las presentes Reglas IFE fuese considerada inválida por cualquier razón, esto no afectará a la validez de las demás estipulaciones de las Reglas IFE.
Las Subastas son organizadas conjuntamente por parte del Administrador de Subastas en ambas direcciones de la Interconexión Francia-España.
El Administrador de las Subastas prepara y dirige las Subastas y proporciona toda la información que necesiten los Participantes.
Sin embargo, un cambio en la organización de las Subastas por el Administrador de Subastas no afectará a los derechos y obligaciones resultantes de una Subasta que ya haya tenido lugar.
Se realizan Subastas separadas en la dirección Francia-España y en la dirección España-Francia.
Con carácter general, se ofrecen los siguientes productos:
Productos Anuales, que pueden ser:
a. O bien un Producto Anual continuo para la Asignación de Capacidades desde el primer Día hasta el ultimo Día de cada Año;
b. O bien un Producto no continuo, para la Asignación de Capacidades desde el primer Día hasta el ultimo Día de cada Año, a condición de que los TSOs puedan especificar, en la correspondiente Especificación de Subasta, durante qué días y periodos exactamente no estará disponible la interconexión o se reducirá la capacidad;
Productos Mensuales, que pueden ser:
a. O bien un Producto Mensual continuo para la Asignación de PTRs desde el primer Día hasta el ultimo Día de cada Mes;
b. O bien un Producto Mensual no continuo, desde el primer Día hasta el ultimo Día de cada Mes, a condición de que los TSOs puedan especificar, en la correspondiente Especificación de Subasta, durante qué días y periodos exactamente no estará disponible la interconexión o se reducirá la capacidad;
Productos Diarios, para la Asignación de Capacidades durante cada Periodo Horario del Día siguiente.
Dos Productos Intradiarios para la Asignación de Capacidades durante Periodos Horarios predefinidos de un Día.
Los TSOs podrán ofrecer productos continuos incluso en caso de previsión de condiciones meteorológicas extremas (olas de frío o de calor), pero estos productos tendrán un riesgo mayor de reducción [con las compensaciones financieras establecidas en el Artículo 8.01 (d)].
Las Capacidades sacadas a subastada son determinadas por el Administrador de Subastas.
Las Capacidades Asignadas en las Subastas Anuales y Mensuales que no sean utilizadas por los Participantes son re-Asignadas en las Subastas Diarias de acuerdo con el Artículo 6.02(b).
Las Capacidades Asignadas en las Subastas Diarias que no sean utilizadas por los Participantes son re-Asignadas en las Subastas Intradiarias de acuerdo con el Artículo 7.05(b).
Los Participantes son informados directamente a través de la Herramienta de Subastas de las Capacidades Disponibles para cada Subasta. Esta información se publica también en las Páginas Web de los TSOs.
A título informativo, los TSOs publicarán también previsiones conjuntas a largo plazo de las Capacidades Disponibles en sus respectivas Páginas Web.
Las Capacidades son subastadas en unidades de un (1) MW con un mínimo de una (1) unidad.
Las Capacidades Anuales y Mensuales se subastan para el Año entero y el Mes entero respectivamente, a no ser que se indique otra cosa en las Especificaciones de la Subasta, debido a falta de disponibilidad de unidades de generación y/o elementos de red o a otras limitaciones que afecten al NTC.
Las Capacidades Diarias e Intradiarias se subastan para cada Periodo Horario.
(a) Capacidades Anuales y Mensuales.–Por razones vinculadas a la seguridad del Sistema Eléctrico, los TSOs podrían tener que reducir las Capacidades Asignadas en las Subastas Anuales o Mensuales, antes de que se envíen las Autorizaciones para Programar.
Una vez que se hayan enviado las Autorizaciones para Programar, las Capacidades Asignadas en Subastas Anuales o Mensuales no podrán ser reducidas por los TSOs, excepto en caso de Fuerza Mayor.
En caso de reducción, los TSOs Notifican al Participante, a su debido tiempo, el Coeficiente de Reducción que se aplicará. Los TSOs también proporcionarán al Participante las Autorizaciones para Programar, teniendo en cuenta la reducción de Capacidad, según se especifica en el Artículo 7.04.
Las Capacidades Asignadas del Participante son Reducidas por el Administrador de las Subastas, basándose en el Coeficiente de Reducción. Dicho Coeficiente de Reducción se aplicará a las Capacidades Anuales y Mensuales, cuyas Autorizaciones para Programar no se hayan enviado anteriormente.
Los TSOs nunca reducirán Capacidades Anuales y Mensuales con la única finalidad de asignar unos valores mínimos de capacidad en las Subastas Diaria e Intradiarias.
Las condiciones financieras de estas Reducciones se detallan en el Artículo 8.01 (d).
(b) Capacidades Diarias e Intradiarias
Las Capacidades Asignadas en Subastas Diarias e Intradiarias son firmes y los TSOs no podrán reducirlas, excepto en caso de Fuerza Mayor.
Después de cada Nominación, una vez ya realizada la contrastación de Nominaciones, los Programas de Intercambio aceptados resultantes son firmes, excepto en casos de Fuerza Mayor. Ambos TSOs aplicarán las contramedidas necesarias para garantizar los Programas de Intercambio, evitando cualquier reducción de los mismos, a condición de que la Seguridad esté siempre asegurada.
En caso de Fuerza Mayor, los TSOs reducirán de forma proporcional los Programas de Intercambio independientemente del horizonte en el que la Capacidad haya sido obtenida.
Los TSOs publican la siguiente información en sus Páginas Web o mediante la Herramienta Informática de las Subastas:
Las presentes Reglas IFE y sus Apéndices, junto con cualquier revisión, cuando corresponda;
detalles de la implementación de las Subastas;
nombres, números de fax y direcciones de correo electrónico de las personas de contacto en los TSOs;
los formularios que deben enviar los Participantes;
el calendario de Subastas Anuales y Mensuales;
las Especificaciones de las Subastas y, especialmente, la Capacidad Disponible para cada Subasta;
la información resultante de las Subastas, conservando un archivo en red de las subastas realizadas en los últimos tres años;
el número de Participantes que han obtenido Capacidad y el número total de Participantes que han tomado parte en la Subasta;
una lista de todos los signatarios de las Reglas IFE;
las directrices el reparto de capacidad en los distintos horizontes temporales;
valores NTC calculados no vinculantes en los horizontes Anual y Mensual;
curvas agregadas de ofertas para cada Subasta (antes del final del año 2008);
cualquier otra información útil.
Las Garantías Bancarias, los precios, las condiciones de pago, los Pagos relativos a las Subastas y la totalidad de la información financiera se expresan en Euros (€).
Para poder participar en las Subastas, el Participante debe cumplir todos los requisitos establecidos en estas Reglas. El Participante debe cumplimentar y firmar la Declaración de Aceptación IFE, publicada en las páginas web de ambos TSOs y adjunta a estas Reglas como APÉNDICE 1. La Declaración de Aceptación IFE será firmada por representantes autorizados del Participante y será enviada a uno de los TSOs, una vez debidamente cumplimentada y firmada (se necesitan tres copias originales). Para cumplir las Reglas IFE, el Participante no podrá tener más de una Declaración de Aceptación. Los Participantes que hayan sido declarados en quiebra, insolventes o en suspensión de pagos o contra los cuales se haya presentado una petición de quiebra, insolvencia o suspensión de pagos no podrán participar en las Subastas.
La Declaración de Aceptación IFE indicará el sentido de la interconexión al cual el participante está autorizado a acceder y el máximo valor de Capacidad que el participante puede adquirir en las subastas, de acuerdo con lo que se establezca, cuando así sea pertinente, en la autorización de las Autoridades Reguladoras para el uso de la interconexión Francia - España.
Al firmar una Declaración de Aceptación IFE, el Participante se compromete a cumplir todas las estipulaciones contenidas en las Reglas IFE.
En particular, el Participante se compromete a mantener actualizada la información contenida en su Declaración de Aceptación IFE y a Notificar a uno de los TSOs cualquier cambio en esta información siete días naturales antes de que tenga lugar.
(a) Obligatoriedad de la Garantía Bancaria.–Cualquier parte que desee una Habilitación para participar en las Subastas debe presentar primero una Garantía Bancaria según el Artículo 3.04.
Para participar en las subastas es necesario proporcionar dos Garantías Bancarias:
Debe aportarse al TSO español una Garantía Bancaria para cubrir todas las deudas pendientes resultantes de todas las Subastas de PTRs para exportaciones desde España hacia Francia y las Subastas Intradiarias de PTRs para exportaciones desde Francia hacia España.
Deberá aportarse otra Garantía Bancaria al TSO francés para cubrir todas las deudas pendientes resultantes de todas las Subastas de PTRs para las exportaciones desde Francia hacia España, excluyendo las Subastas Intradiarias.
Al enviar la Declaración de Aceptación IFE (APÉNDICE 1) a los TSOs, el Participante proporciona a cada uno de los TSOs la Garantía Bancaria basada respectivamente en los modelos mostrados en el APÉNDICE 2 y en el APÉNDICE 15, y de acuerdo con las condiciones descritas en dichos apéndices.
Las Garantías Bancarias son aceptadas una vez que los TSOs hayan Notificado al Participante y a la institución crediticia que emitió las garantías su aprobación de los términos de dichas Garantías Bancarias.
Los TSOs podrán suspender la habilitación de un Participante durante los noventa (90) Días precedentes a la expiración de su Garantía Bancaria, a no ser que el Participante haya entregado una nueva Garantía con un periodo de validez mayor, que haya sido aceptada por los TSOs.
(b) Importe de la Garantía Bancaria.–En cualquier caso, el importe mínimo de las Garantías Bancarias es de cien mil (100.000) Euros.
Cada TSO calcula el importe que debe cada Participante mediante la suma de las facturas impagadas y de la cantidad que debe ser facturada en el mes en curso. Si el importe de esta deuda es mayor que el importe cubierto por la Garantía Bancaria en vigor, el correspondiente TSO estará habilitado para notificar al Participante que debe suministrar, en 8 días laborables, una nueva Garantía Bancaria cuyo importe cubierto será igual al importe calculado según se ha descrito previamente.
Si un TSO se ve forzado a ejecutar la Garantía Bancaria o si se hubieran producido dos demoras en el pago (tal como se definen en el Artículo 8.03) en los últimos doce (12) meses, dicho TSO estará habilitado a notificar al Participante que suministre, en 8 días laborables, una nueva Garantía Bancaria cuyo importe cubierto será al más alto de los tres valores siguientes:
El total de todas las facturas emitidas según el presente acuerdo que no hayan sido pagadas por el Usuario, cuando este impago se haya observado el día después del Día en el que REE o RTE ejecuten la Garantía Bancaria u observen la segunda demora en el pago;
cien mil (100.000) Euros * (1+ NIP), donde NIP es el «Número de Incidentes de Pago», es decir, el número de meses de entre los últimos doce meses corridos, incluyendo el mes en curso, en los que se han producido incidentes de pago por parte del Participante;
el importe de la Garantía Bancaria más alta que se ha exigido de hecho a este Participante durante los seis meses precedentes, excluyendo el mes en curso.
Para modificar el importe de su Garantía Bancaria, el Participante debe proporcionar al correspondiente TSO una nueva Garantía Bancaria.
Esta solicitud de modificación es aceptada una vez que el TSO haya Notificado a la institución crediticia y al Participante que aprueba los nuevos términos de la Garantía Bancaria.
El TSO podrá suspender al Participante si el importe de la Garantía Bancaria es menor que cien mil (100.000) Euros o menor que el último importe mínimo de Garantía Bancaria exigida por el Participante según el presente Artículo.
(c) Ejecución de la Garantía Bancaria.–La Habilitación del Participante será suspendido de acuerdo con el Artículo 3.05(a), con efecto a partir del Día en el que un TSO ejecute la Garantía Bancaria.
Por lo tanto, para ser Habilitado, el Participante debe cumplir también las siguientes condiciones:
Firmar un Acuerdo de Participación en las Reglas I/E con RTE, lo cual es necesario para realizar importaciones o exportaciones al o del Sistema Eléctrico de Potencia francés;
cumplir la normativa española relativa a las operaciones de importación y/o exportación en el sistema español.
En el caso de posibles contradicciones entre las Reglas IFE y las Reglas I/E y/o la normativa mencionadas, en asuntos relativos al acceso a la red en la Interconexión Francia-España, ambos TSOs propondrán una modificación de las Reglas IFE para adecuarlas a posibles cambios futuros en sus legislaciones nacionales.
Para ser Habilitado para participar en Subastas, el Participante debe:
Cumplir las condiciones establecidas en el Artículo 3.01, en el Artículo 3.02 y en el Artículo 3.03;
comunicar los nombres de los Presentadores de Ofertas al Administrador de las Subastas, de acuerdo con el formulario incluido en el APÉNDICE 3;
solicitar acceso a la Herramienta de Subastas;
seguir un curso de formación sobre el uso de la herramienta informática de las subastas con el Administrador de las Subastas. El Administrador de las Subastas proporciona la formación después de que el Participante haya entregado una copia firmada de la Declaración de Aceptación IFE;
realizar pruebas relativas al Sistema de Información con el Administrador de las Subastas;
La Habilitación es efectiva en la fecha indicada en la Declaración de Aceptación IFE refrendada por los TSOs, siempre que las condiciones mencionadas hayan sido cumplidas seguidamente.
La Habilitación se otorga por un periodo indefinido y solamente podrá ser suspendida o retirada de acuerdo con las condiciones establecidas en el Artículo 3.05.
(a) Suspensión de la Habilitación por los TSOs.–La Habilitación del Participante podrá ser suspendida por los TSOs si al menos una de las condiciones detalladas en el Artículo 3.04 dejara de cumplirse, sujeto a las estipulaciones del párrafo (b) del presente Artículo o si el Participante incurriera en las circunstancias contempladas en el Artículo 8.03 (pago fuera de plazo).
Si los TSOs suspendiesen la Habilitación de un Participante, dicho Participante podría no tomar ya parte en las Subastas y la Capacidad Asignada que permaneciese sin usar podría no ser ya Nominada por el Agente Nominador correspondiente. Los TSOs ofrecerán diariamente las Capacidades liberadas como resultado de dicha suspensión en las Subastas Diarias.
La Suspensión de la Habilitación entrará en vigor en la fecha indicada en la Notificación de suspensión de la Habilitación.
El Participante será Habilitado de nuevo el día posterior al Día Laborable en el que los TSOs, antes de las 15:00:
Comprueben que las condiciones establecidas en el Artículo 3.04 vuelven a cumplirse,
y registren el pago completo de las facturas vencidas que aún no hubieran sido pagadas por el Participante.
Cuando la Habilitación del Participante se haya restaurado, una vez que el Participante cumpla las condiciones detalladas en el Artículo 3.04, la Capacidad Asignada antes de la suspensión de la Habilitación que no haya sido usada podrá ser Nominada de nuevo y el Participante también podrá participar en las Subastas.
(b) Retirada de la Habilitación por los TSOs.–Los TSOs retiran la Habilitación de un participante:
Si el Participante se ha declarado en bancarrota o ha sido declarado en bancarrota por el fallo de una corte;
si el Participante no ha respetado una o más de sus obligaciones a pesar de la Notificación formal de los TSOs, realizada por correo certificado con acuse de recibo, exigiendo al Participante que respete sus obligaciones, y siempre que dicha exigencia permanezca sin respuesta durante diez (10) Días naturales.
La retirada de la Habilitación entra en vigor en la fecha indicada en la Notificación de retirada de la Habilitación.
Si los TSOs retiran la Habilitación de un Participante, dicho Participante ya no puede seguir participando en las Subastas, y la Capacidad Asignada que no haya sido usada ya no podrá ser Nominada por el Agente Nominador correspondiente.
Los TSOs ofrecerán las Capacidades liberadas como resultado de la retirada de la Habilitación en las siguientes Subastas.
El Participante continúa adeudando cualquier cantidad correspondiente a la adquisición de Capacidades perdidas por dicho Participante como resultado de la retirada de su Habilitación. El Participante no puede reclamar ninguna compensación en razón de la aplicación de la presente estipulación.
Si se retira la Habilitación, la Declaración de Aceptación IFE para participar en las Reglas IFE se rescinde automáticamente.
El Participante cuya Habilitación ha sido retirada por iniciativa de los TSOs podrá reclamar de nuevo la categoría de Participante más adelante bajo las siguientes condiciones:
El Participante habrá hecho efectivo el pago completo de las facturas debidas;
el Participante deberá completar y firmar una nueva Declaración de Aceptación de las Reglas IFE y cumplir con todos los requerimientos establecidos en estas Reglas
(c) Retirada de la Habilitación por el Participante.–El Participante podrá solicitar la retirada de la Habilitación en cualquier momento, para así poner fin a su participación en las Reglas IFE.
Dicha solicitud deberá realizarse por correo certificado con acuse de recibo, de acuerdo con el APÉNDICE 8.
La retirada de la Habilitación del participante entrará en vigor diez (10) Días de calendario después de que los TSOs reciban del Participante la Notificación de la retirada.
Si el Participante retirase su Habilitación, ya no podrá tomar parte en Subastas y la Capacidad Asignada que no haya sido usada no podrá ser Nominada por el Agente Nominador.
Los TSOs ofrecerán las Capacidades liberadas como resultado de dicha retirada de la Habilitación en las Subastas siguientes.
El Participante continúa adeudando cualquier cantidad correspondiente a la adquisición de Capacidades que haya perdido como resultado de la retirada de su Habilitación. El Participante no podrá solicitar ninguna compensación en razón de la aplicación de la presente estipulación.
El Participante podrá también retirar su Habilitación mediante Notificación a los TSOs por correo certificado con acuse de recibo y con efecto inmediato tras la recepción de dicha Notificación, si los TSOs no hubiesen respetado una o más de sus obligaciones esenciales a pesar de la Notificación formal por parte del Participante, realizada por correo certificado con acuse de recibo, exigiendo a los TSOs que respeten sus obligaciones, y siempre que dicha exigencia haya permanecido sin respuesta durante diez (10) Días naturales.
En cualquiera de estos casos, cuando la Habilitación se retira por iniciativa del Participante, la Declaración de Aceptación IFE se rescinde automáticamente.
El Participante cuya Habilitación ha sido retirado por iniciativa propia y según los términos del presente Artículo podrá reclamar de nuevo la categoría de Participante siguiendo el procedimiento de las Reglas IFE.
(a) Subastas Anuales.–Los TSOs publican en sus Páginas Web, a título informativo, un calendario indicando la fecha de la Subasta Anual para la Interconexión Francia-España para el año siguiente.
Las Especificaciones de la Subasta (incluyendo la Capacidad Disponible en las Subastas Anuales) se Notifican en las Páginas Web de los TSOs, con un mínimo de antelación de cinco Días hábiles antes de la Subasta Anual.
La Subasta Anual tiene lugar de acuerdo con la fecha publicada en el calendario.
Las Ofertas deben haber sido Notificadas al Administrador de la Subasta dentro de los plazos indicados en las Especificaciones de la Subasta.
Las Ofertas presentadas por los Participantes de acuerdo con el Artículo 4.02 o, cuando corresponda, con el Artículo 4.03, son tomadas en consideración el día de la Subasta Anual.
Cada Participante es informado del Resultado de sus Ofertas no más tarde de cuatro (4) Horas después de que se haya cerrado la Subasta Anual, de acuerdo con el Artículo 7.01.
La información resultante de la Subasta Anual se publica en las Páginas Web de los TSOs dentro del plazo indicado en las Especificaciones de la Subasta. Sin embargo, los TSOs podrán anunciar fechas y Especificaciones de Subastas que se diferencien de lo anterior en sus Páginas Web.
(b) Subastas Mensuales.–Los TSOs publican en sus Páginas Web, a título informativo, un calendario que indica las fechas provisionales y no vinculantes de las Subastas Mensuales para la Interconexión Francia-España para el año siguiente.
Las Especificaciones de las Subastas (incluyendo la Capacidad Disponible de las Subastas Mensuales) son Notificadas en las Páginas Web de los TSOs, con un mínimo de antelación de dos Días hábiles antes de la sesión de la Subasta Mensual.
Las Ofertas deben haber sido Notificadas al Administrador de las Subastas dentro de los plazos indicados en las Especificaciones de las Subastas.
Las Ofertas presentadas por Participantes de acuerdo con el Artículo 4.02 o, cuando corresponda, de acuerdo con el Artículo 4.03, son tomadas en consideración en el día de la Subasta Mensual.
Cada Participante es informado del Resultado de sus Ofertas no más tarde de dos (2) Horas después del cierre de la Subasta Mensual, de acuerdo con el Artículo 7.01.
La información resultante de la Subasta Mensual es publicada en las Páginas Web de los TSOs en el plazo indicado en las Especificaciones de la Subasta.
Sin embargo, los TSOs podrán anunciar fechas y Especificaciones de Subastas que se diferencien de lo anterior en sus Páginas Web.
(c) Subastas Diarias.–Las Especificaciones de la Subasta (incluyendo la Capacidad Disponible en las Subastas Diarias) se Notifican en las Páginas Web de los TSOs, no más tarde de las 08:35, el Día anterior al Día al que se refiere la Capacidad (D-1).
Las Ofertas deben haber sido Notificadas al Administrador de las Subastas no más tarde de las 9:15.
Las Ofertas presentadas por Participantes de acuerdo con el Artículo 4.02 o, cuando corresponda, de acuerdo con el Artículo 4.03, son tomadas en consideración en el día de la Subasta Diaria.
Cada Participante es informado del Resultado de sus Ofertas no más tarde de las 09:30, de acuerdo con el Artículo 7.02.
La información resultante de la Subasta Diaria es publicada en las Páginas Web de los TSOs aproximadamente a las 09:45.
Sin embargo, los TSOs podrán anunciar fechas y Especificaciones de Subastas que se diferencien de lo anterior en sus Páginas Web.
(d) Primeras Subastas Intradiarias.–Las Especificaciones de la Subasta (incluyendo la Capacidad Disponible en las primera Subasta Intradiaria) se Notifican en las Páginas Web de los TSOs, no más tarde de las 16:05, el Día anterior al Día al que se refiere la Capacidad (D-1).
Las Ofertas deben haber sido Notificadas al Administrador de las Subastas no más tarde de las 16:45.
Las Ofertas presentadas por Participantes de acuerdo con el Artículo 4.02 o, cuando corresponda, de acuerdo con el Artículo 4.03, son tomadas en consideración en el día de la Subasta Intradiaria.
Cada Participante es informado del Resultado de sus Ofertas no más tarde de las 17:00, de acuerdo con el Artículo 7.02.
La información resultante de las Subastas Intradiarias es publicada en las Páginas Web de los TSOs antes de las 17:10.
Sin embargo, los TSOs podrán anunciar fechas y Especificaciones de Subastas que se diferencien de lo anterior en sus Páginas Web.
(e) Segundas Subastas Intradiarias.–Las Especificaciones de la Subasta (incluyendo la Capacidad Disponible en las segunda Subasta Intradiaria) se Notifican en las Páginas Web de los TSOs, no más tarde de las 11:05, en el Día al que se refiere la Capacidad.
Las Ofertas deben haber sido Notificadas al Administrador de las Subastas no más tarde de las 11:45.
Las Ofertas presentadas por Participantes de acuerdo con el Artículo 4.02 o, cuando corresponda, de acuerdo con el Artículo 4.03, son tomadas en consideración en el día de la Subasta Intradiaria.
Cada Participante es informado del Resultado de sus Ofertas no más tarde de las 12:00, de acuerdo con el Artículo 7.04.
La información resultante de las Subastas Intradiarias es publicada en las Páginas Web de los TSOs antes de las 12:10.
Sin embargo, los TSOs podrán anunciar fechas y Especificaciones de Subastas que se diferencien de lo anterior en sus Páginas Web.
(a) Formato de las Ofertas.–Una Oferta debe ser presentada de acuerdo con los contenidos definidos en el apéndice 7 para las Subastas Anuales, Mensuales, Diarias e Intradiarias, respectivamente. Las Ofertas que no se presenten en el formato adecuado no serán tomadas en consideración.
Solamente una Oferta incondicional e irrevocable será considerada como transmitida válidamente al Administrador de las Subastas.
Las Ofertas dan lugar a un Acuse de Recibo Funcional. Si el Administrador de las Subastas a través de la Herramienta Informática de Subastas no emite un Acuse de Recibo Funcional por una Oferta, se considera que dicha Oferta no ha sido presentada.
(b) La Herramienta Informática de las Subastas y los Presentadores de Ofertas.–La Herramienta Informática de las Subastas permite a los Participantes presentar un mensaje, formulario o archivo de Ofertas para una determinada Subasta. El Participante accede a la Herramienta Informática de las Subastas en las condiciones establecidas en el APÉNDICE 6.
Sólo podrá ofertarse para una Subasta durante el periodo en el que la Subasta permanece abierta, según se indica en las Especificaciones de la Subasta.
Un Participante podrá nombrar a uno o más Presentadores de Ofertas como sus representantes en las Subastas, de acuerdo con el APÉNDICE 3, con la restricción de que el Participante sólo podrá nombrar un máximo de 5 Presentadores de Ofertas.
Las Ofertas se envían en nombre del Participante y no en el nombre del Presentador de Ofertas. Se podrán enviar varias Ofertas en nombre del Participante para una única Subasta. Las últimas Ofertas válidas en nombre del Participante serán tomadas en consideración en el algoritmo de la Subasta.
(c) Límites.–Los Participantes presentan una Oferta incluyendo un máximo de diez (10) Ofertas para una Subasta.
Las Ofertas contienen unidades enteras de MW y los Precios de Oferta en Euros por MW*h expresados con un máximo de 2 cifras decimales.
Si las condiciones de presentación de Ofertas especificadas en el Artículo 4.02 no pueden ser puestas en práctica para una determinada Subasta, el Administrador de las Subastas podría decidir Notificar al Participante, por correo electrónico y a través de la Herramienta Informática de las Subastas o por fax, el cambio al Modo Degradado. Los TSOs publicarán también la información en sus Páginas Web, si éstas funcionan.
La Notificación del cambio a Modo Degradado indica cuáles de los tipos de Modo Degradado definidos en el APÉNDICE 4 ha sido adoptado y, si fuera necesario, las nuevas Especificaciones de las Subastas que son de aplicación.
Los TSOs no serán responsables, bajo ninguna circunstancia, si fuesen incapaces de contactar a los Participantes por los medios mencionados o si no pudiesen publicar un anuncio en sus Páginas Web.
Las Ofertas presentadas antes del cambio a Modo Degradado se consideran inválidas y deben ser presentadas de nuevo, según las condiciones estipuladas en caso de adopción del Modo Degradado.
Si las condiciones estipuladas en caso de adopción del Modo Degradado no pueden ser cumplidas a tiempo para una determinada Subasta, esa Subasta se cancela y las Ofertas ya presentadas son automáticamente canceladas.
En el caso de no disponibilidad de la Herramienta Informática de las Subastas o de dificultades técnicas de dicha Herramienta Informática de las Subastas y/o anomalías en los intercambios de información, los TSOs podrán verse forzados a cancelar una Subasta:
Durante la propia Subasta: los Presentadores de Ofertas y los Participantes son informados por un mensaje que aparece directamente en el Herramienta Informática de las Subastas y también por correo electrónico o fax;
después del envío de los Resultados de la Subasta y hasta el fin del plazo para la impugnación de resultados definido en el Artículo 6.05: Los Presentadores de Ofertas son informados por correo electrónico. En consecuencia, los Resultados de la Subasta son cancelados.
las Subastas Diarias e Intradiarias también podrán ser canceladas si sus resultados no se pudiesen integrar adecuadamente en los procesos del Mercado de Producción español.
Las Subastas Anuales, Mensuales, Diarias e Intradiarias son Subastas explícitas ciegas, que incluyen una única ronda de Ofertas. El Pago de la Subasta se realiza según el Precio Marginal.
Los Resultados de las Subastas se determinan de acuerdo con los principios siguientes:
Si la Capacidad total por la cual se han presentado Ofertas es igual o inferior a la Capacidad Disponible para la Subasta en cuestión, el Precio Marginal es cero.
Si la Capacidad total por la cual se han presentado Ofertas es superior a la Capacidad Disponible para la Subasta en cuestión, el Precio Marginal es igual al de la Oferta más baja seleccionada, ya sea total o parcialmente.
Los resultados de las Subastas se obtienen usando el algoritmo de resolución descrito más abajo para cada Bloque. Este algoritmo de resolución es el utilizado por la Herramienta Informática de las Subastas.
1. En primer lugar, para cada Bloque de la Subasta, los Precios de Oferta se ordenan de forma decreciente.
2. Únicamente las Ofertas que cumplen las condiciones del Artículo 4.02 se tienen en cuenta en esta ordenación.
3. La Oferta más alta recibida por una Capacidad solicitada es seleccionada. La Capacidad Disponible restante se asigna entonces al Participante o a los Participantes que hayan presentado las siguientes Ofertas más altas, si la Capacidad solicitada no excede la Capacidad restante; este proceso se repite de nuevo para la Capacidad restante que quede.
4. Si la Capacidad solicitada en la siguiente Oferta más alta es igual o mayor que la Capacidad Disponible restante, la Oferta es seleccionada, ya sea totalmente o parcialmente hasta el límite de la Capacidad Disponible restante. El precio de esta Oferta constituye el Precio Marginal.
5. Si dos o más Participantes han presentado Ofertas válidas con el mismo precio por una Capacidad solicitada total que excede la Capacidad Disponible restante, la Capacidad Disponible restante se asigna proporcionalmente a la Capacidad solicitada en las Ofertas de estos Participantes, en unidades de al menos 1 MW. Las Capacidades asignadas se redondean hacia abajo a la cifra entera de Megavatios más cercana. El precio de estas Ofertas constituye el Precio Marginal.
Se considera que la Capacidad ha sido Asignada a un Participante desde el momento en que el Participante es informado de ello, a no ser que deba llevarse a cabo una Cancelación de Subasta según los términos del Artículo 4.04.
El algoritmo de resolución podría hacer que la última Oferta seleccionada fuese dividida o fraccionada, para garantizar que la Capacidad del Bloque se Asigna en su totalidad. Este fraccionamiento corresponde a una reducción en la potencia solicitada para el intervalo de Periodos Horarios o Días del Bloque. Por lo tanto, el Participante reconoce y acepta que su Oferta podría ser dividida de acuerdo con las condiciones descritas anteriormente.
(a) Características de Transferencias de PTRs.–Los PTRs asignados mediante Subastas Anuales y Mensuales o que sean consecuencia de una Transferencia de PTRs previa podrán ser transferidos a un Beneficiario por un Transmisor.
Los PTRs Transferidos deberán ser indicados sin tener en cuenta ninguna restricción programada, como las descritas en el Artículo 2.06.
Los SMO se reservan la posibilidad de aplicar las condiciones definidas en el Artículo 2.06 en caso de restricciones.
El volumen mínimo para una Transferencia de PTRs es de 1 MW durante 1 hora.
(b) Medidas económicas.–El Transmisor seguirá siendo responsable del pago del Precio Marginal de la Subasta cuando la Capacidad haya sido adquirida para las Transferencias de PTRs sin ninguna tasa adicional.
En caso de restricción, la posible indemnización según el Artículo 2.06 será a favor del Beneficiario.
(c) Notificación de Transferencia.
La Notificación de Transferencia de un PTR sólo deberá notificarse al SMO.
La Notificación de la Transferencia deberá incluir:
Un Transmisor único para cada Transferencia;
el Código EIC del Transmisor;
el Código EIC del Beneficiario;
el identificador de la Subasta y el identificador del Bloque al que se haya Asignado la Capacidad que se vaya a Transferir;
el Periodo de Transferencia, es decir, las fechas correspondientes a la Transferencia de Capacidad, incluyendo las fechas de comienzo y finalización; y
el volumen de la Capacidad Transferida definida en Periodos Horarios.
Un archivo de Notificación de Transferencia sólo contendrá una Notificación de Transferencia relativa a un Periodo de Transferencia continuo.
Sólo deberá entregarse al SMO una Notificación de Transferencia según el APÉNDICE 10.
Tras recibir una Notificación de Transferencia, el SMO verificará:
Que el Transmisor y el Beneficiario cumplen la Sección III hasta el final del periodo de transferencia;
que el Transmisor sea, efectivamente, el Titular del PTR que vaya a ser transferido en el momento de la Notificación de Transferencia;
que no se haya sobrepasado el plazo de Notificación de Transferencia, según se define en el APÉNDICE 10.
que la Notificación de Transferencia y los plazos correspondientes no se solapen con otros plazos de otra Notificación de Transferencia que continúe en vigor.
Después de recibir la Notificación de Transferencia, el SMO envía:
Un mensaje al Transmisor y al Beneficiario, indicando su aceptación de la Notificación de Transferencia, siempre que la Notificación de Transferencia cumpla los criterios mencionados y que las comprobaciones realizadas por el SMO hayan tenido un resultado positivo; o bien
un mensaje únicamente al Transmisor, detallando las razones del rechazo, en caso de que la Notificación de Transferencia haya sido rechazada. El Transmisor podrá enviar entonces un nuevo archivo, repitiendo su Notificación de Transferencia, que incorpore los comentarios del SMO, que lleve el mismo código de Notificación de Transferencia y que cancele y sustituya al archivo anterior. Esta nueva Notificación de Transferencia no deberá sobrepasar el plazo para las Notificaciones de Transferencia definido en el APÉNDICE 10.
A título informativo, el SMO tarda aproximadamente una hora en responder al Transmisor y/o al Beneficiario tras una Notificación, excepto en el modo degradado.
La Capacidad obtenida a través de una Transferencia podrá ser el objeto de otras Transferencias por el Beneficiario.
Un Transmisor podrá pedir al SMO que se cancele una Transferencia de Capacidad, utilizando el formato definido en el APÉNDICE 14. La cancelación se aceptará a condición de que:
No reduzca el saldo de las Capacidades del Beneficiario a un valor negativo;
tenga lugar dentro de los plazos para las Notificaciones de Transferencia mencionados anteriormente; y
el SMO haya recibido la aprobación de dicha cancelación por parte del Beneficiario por fax o por correo electrónico.
Una Transferencia aceptada por el SMO podrá ser cancelada y sustituida por una nueva Transferencia:
El Transmisor pide al SMO que cancele la Transferencia, según las condiciones indicadas anteriormente.
El Transmisor Notifica entonces una nueva Transferencia, según el presente Artículo.
Dicha Notificación está sujeta a la comprobación del SMO.
(a) Características de la Reventa de PTRs a través de una Subasta Mensual.–Los PTRs asignados mediante Subastas Anuales o que sean consecuencia de una Transferencia de PTRs previa podrán ser revendidos a los TSOs que realicen la reventa en las Subastas Mensuales, sólo en caso de que se cumplan las condiciones estipuladas más abajo.
Una primera condición para que los PTRs asignados mediante Subastas Anuales o que sean consecuencia de una Transferencia de PTRs previa puedan ser revendidos establece que dichos PTRs consistan en una banda constante de capacidad (MW) a lo largo de todo el mes correspondiente a la Reventa de PTRs.
Adicionalmente, en caso de que la capacidad disponible para ofrecer en una Subasta Mensual no sea una banda continua durante todo el mes, la Reventa de PTRs Anuales a través de dicha Subasta Mensual sólo podrá permitirse si los PTRs Anuales para dicho mes y la capacidad que se vaya a ofrecer en dicha Subasta Mensual estuvieran indisponibles exactamente durante el mismo periodo del Mes.
La reventa de PTRs deberá ser indicada sin tener en cuenta ninguna restricción programada, como las descritas en el Artículo 2.06 (a).
Los SMO se reservan la posibilidad de aplicar las condiciones definidas en el Artículo 2.06 en caso de restricciones:
El volumen mínimo para una Reventa de PTRs mediante una Subasta Mensual es de 1 MW durante 1 mes.
(b) Características de la Reventa Automática de PTRs a través de una Subasta Diaria.–Los PTRs asignados mediante Subastas Anuales y Mensuales o que resulten de una transferencia de PTRs se revenderán automáticamente mediante una Subasta Diaria en Bloques horarios cuando no sean nominados de acuerdo con el Artículo 7.05(a).
El volumen mínimo para una Reventa Automática de PTRs mediante una Subasta Diaria es de 1 MW durante 1 hora.
(c) Estipulaciones financieras.–El Revendedor continúa siendo el responsable del pago del Precio Marginal de la Subasta en la que la Capacidad fue adquirida inicialmente para la Reventa de PTRs sin ninguna tasa adicional.
El Precio Marginal de una Subasta con Reventa de PTRs se establecerá según la Sección V.
Según corresponda, el Revendedor recaudará el Precio Marginal de la Subasta Mensual o Diaria en la que la Capacidad se haya revendido de hecho.
(d) Notificación de Reventas a través de una Subasta Mensual.
La Notificación de Reventa de un PTR debe ser notificada únicamente al SMO.
La Notificación de una Reventa al SMO deberá incluir:
Un Revendedor único para cada Reventa;
el Código EIC del Revendedor;
el identificador de la Subasta y el identificador del Bloque al que se haya Asignado la Capacidad que se vaya a Revender;
el Periodo de Reventa, es decir, las fechas correspondientes a la Reventa de Capacidad, incluyendo las fechas de comienzo y finalización; y
el volumen de la Capacidad para Revender: una banda constante de Capacidad (MW) a lo largo de todo el mes al que corresponda la Subasta Mensual, para una Reventa en una Subasta Mensual.
Un archivo de Notificación sólo contendrá una Notificación de Reventa.
La Notificación de Reventa debe ser notificada únicamente al SMO de acuerdo a lo establecido en el APÉNDICE 10. Al recibir una Notificación de Reventa, el SMO verificará:
Que el Revendedor cumple la Sección III hasta el final del periodo de reventa;
que el Revendedor sea, efectivamente, el Titular del PTR que vaya a ser Revendido en el momento de la Notificación de Reventa;
que no se haya sobrepasado el plazo de Notificación de Reventa, según se define en el apéndice 10.
que la Notificación de Reventa y los plazos correspondientes no se solapen con otros plazos de otra Notificación de Transferencia que continúe en vigor;
que el Revendedor notifique una capacidad constante para todo el mes correspondiente a la Subasta Mensual.
Después de recibir este archivo, el SMO envía al Revendedor:
Un mensaje aceptando la Notificación de Reventa, siempre que la Notificación de Transferencia cumpla los criterios mencionados. El SMO aceptará temporalmente una Notificación de Reventa mediante una Subasta Mensual hasta la publicación de las Especificaciones de dicha Subasta Mensual. Si el PTR Anual para dicho Mes y la capacidad que se vaya a ofrecer en la Subasta Mensual no están indisponibles exactamente durante el mismo periodo del Mes, la Notificación de Reventa será finalmente rechazada; o bien
un mensaje al Revendedor, detallando las razones del rechazo, en caso de que la Notificación de Reventa haya sido rechazada. El Revendedor podrá enviar entonces un nuevo archivo, repitiendo su Notificación de Reventa, que incorpore los comentarios del SMO, que lleve el mismo código de Notificación de Reventa y que cancele y sustituya al archivo anterior. Esta nueva Notificación de Reventa no deberá sobrepasar el plazo para las Notificaciones de Reventa definido en el APÉNDICE 10.
Una Notificación de Reventa aceptada puede ser sustituida por una nueva siempre que la nueva Notificación de Reventa cumpla con todos los requisitos establecidos en este Artículo.
El Modo Degradado relativo a las Notificaciones de Transferencia y Reventa mediante Subastas Mensuales consiste en el uso del fax, tal como se define en el APÉNDICE 12 y en el APÉNDICE 13.
La fecha y la hora mencionadas en el fax recibido por RTE serán consideradas auténticas.
El SMO procesará las Notificaciones de Transferencia y Reventa desde las 09h00 a las 12h00 y desde las 12h00 a las 17h00 de Días Hábiles.
El SMO responderá a las Notificaciones de Transferencia y Reventa 7 Días naturales antes de la Subasta, a las 17h00. Una reventa podrá cancelarse hasta 2 días antes de la Subasta, en el caso de un producto no continuo que vaya a venderse en la subasta mensual (de manera que no haya una correspondencia temporal entre la reventa y el producto).
Como medida de ultimo recurso, el cambio a modo degradado como consecuencia de una indisponibilidad no programa de los Sistemas de Información pueden desembocar en la suspensión del Mercado Secundario de PTRs.
La suspensión no dará lugar a ninguna indemnización.
Si se cancela una Subasta relacionada con el Mercado Secundario de PTRs:
Para una Reventa de PTRs mediante una Subasta Mensual, el Revendedor puede recuperar los PTRs y cancelar de este modo la Reventa de PTRs. Sin embargo, si la Subasta Mensual se programa para una fecha posterior en ese caso las Notificaciones de Reventas se conservarán mientras el Revendedor no solicite lo contrario;
Para una Reventa Automática de PTRs mediante una Subasta Diaria, la Reventa de PTRs se pierde definitivamente. El Revendedor recibe en ese caso una compensación según lo establecido en el Artículo 8.01(c).
Si el Revendedor obtuvo el PTR inicialmente a través de una Transferencia, los Transmisores previos renuncian a toda compensación por este PTR.
Después de cada Subasta, cada Participante es informado de sus Resultados y Perfiles de Capacidad por medio de mensajes electrónicos.
El Administrador de las Subastas envía una Notificación con el archivo o mensaje de Resultados al Participante de acuerdo con el Artículo 4.01, especificando la Capacidad seleccionada para cada Bloque subastado y el Precio Marginal de cada Bloque según el formato definido en el APÉNDICE 7.
Los TSOs Notifican el Perfil de Capacidad Asignada a los Participantes con al menos una Oferta seleccionada, en un plazo máximo de dos (2) Días Hábiles.
Si el Sistema de Información o la Herramienta Informática de las Subastas no están disponibles, los Participantes son informados de los Resultados de la Subasta y de los Perfiles de Capacidad a través de otros medios de comunicación.
Después de cada Subasta, cada uno de los Participantes es informado de sus Resultados por medio de mensajes electrónicos.
El Administrador de Subastas envía al Participante el archivo o mensaje de Resultados de acuerdo con el Artículo 4.01, especificando la Capacidad seleccionada para cada Bloque Horario subastado y el Precio Marginal de cada Bloque Horario, según el formado definido en el APÉNDICE 7.
El Participante podrá impugnar los Resultados de acuerdo con las condiciones y con los plazos indicados en las Especificaciones de la Subasta.
Los TSOs responden al Participante dentro del plazo indicado en las Especificaciones de la Subasta.
Dos Días de entre Semana antes del Día al que se refiere la Capacidad, es decir:
Antes de las 16:00 del jueves para el sábado, domingo y el lunes siguientes,
antes de las 16:00 del viernes para el martes siguiente,
antes de las 16:00 del lunes para el miércoles siguiente,
antes de las 16:00 del martes para el jueves siguiente,
antes de las 16:00 del miércoles para el viernes siguiente,
los TSOs Notifican la Autorización para Programar al Agente Nominador, correspondiente a un Día en concreto, para las Capacidades adquiridas para cada Periodo Horario en las Subastas Anuales o Mensuales. Las diferencias entre la Autorización para Programar y los Perfiles de Capacidad enviados anteriormente de acuerdo con el Artículo 7.01 se deben a las transferencias, reventas y una posible Reducción en el sentido del Artículo 2.06.
(a) Nominación.–Con el fin de que el Agente Nominador pueda enviar Nominaciones a los TSOs, los Participantes deberán mandar a los TSOs, junto con la Declaración de Aceptación IFE una copia debidamente firmada del Formulario de Designación de la Contraparte Nominadora incluido en el APÉNDICE 9. El Participante asegurará que la Contraparte Nominadora en cada sistema no ha sido previamente designada por otro Participante.
En el sistema francés, se crearán dos transacciones Intradiarias para la interconexión España-Francia, desde Francia hacia España y desde España hacia Francia.
Después de las Subastas y, con independencia de las transacciones de energía, en los mercados bilaterales y/o organizados, los Agentes Nominadores deben Nominar a ambos TSOs su intención de uso de los PTRs de acuerdo con las reglas de Nominación descritas en:
Las Reglas I/E para Nominaciones en el caso de RTE,
los Procedimientos de Operación 3.1 y 4.1 para las Nominaciones en el caso de REE.
Estas Nominaciones deben, en particular, cumplir la Autorización para Programar mencionada en el Artículo 7.04 y constituyen la única vía de acceso a la IFE.
Los plazos habituales de las Nominaciones y los horizontes de programación para los Programas de Intercambio son:
PTRs adquiridos en Subastas… |
Plazo para la Nominación a los TSOs |
Horizonte de programación y período del Programa de Intercambio |
---|---|---|
Anuales y Mensuales. |
07:45 h del día D-1 |
00:00 – 24:00 h del día D |
Diarias. |
15:00 h del día D-1 |
00:00 – 24:00 h del día D |
Primeras Intradiarias. |
23:25 h del día D-1 |
00:00 – 24:00 h del día D |
03:25 h del día D |
04:00 – 24:00 h del día D |
|
06:25 h del día D |
07:00 – 24:00 h del día D |
|
10:25 h del día D |
11:00 – 24.00 h del día D |
|
Segundas Intradiarias. |
14:25 h del día D |
15:00 – 24:00 h del día D |
19:25 h del día D |
20:00 – 24:00 h del día D |
Las Nominaciones enviadas a los TSOs como la única vía de acceso a la Interconexión Francia-España son firmes y no pueden ser revisadas. Después de cada plazo para las Nominaciones, ambos TSOs procederán a la conformidad de las Nominaciones, según las correspondientes reglas de Nominación en vigor en cada sistema eléctrico.
En el sistema español, REE comprobará en los plazos de nominación de programas establecidos en el P.O. 3.1. que el Agente Nominador tiene la energía asociada.
En el sistema francés, después de la consolidación de las Nominaciones recibidas por cada TSO separadamente, las Nominaciones pasarán a ser Programas de Intercambio firmes, excepto Fuerza Mayor, y, después de cada plazo de Nominaciones, serán por consiguiente incluidas en el proceso de Liquidación de Desvíos del Mecanismo de Balance de RTE.
Las Nominaciones recibidas en cada sistema deben en todo caso contener rigurosamente los mismos valores y respetar los plazos de nominación en ambos sistemas.
En caso de disconformidades frecuentes y/o reducciones de programas de intercambio firmes, debidos a la actuación del Participante, en caso de que se repitan y no se deban a errores involuntarios, los TSOs notificarán a las Comisiones Reguladoras (CNE y CRE) estas acciones. Esto podría conducir a la activación del Artículo 3.05 (b) de las Reglas.
(b) «Usado o perdido» (Use it or lose it) para capacidades diarias e intradiarias.–El Participante pierde las Capacidades Diarias o Intradiarias que no hayan sido Nominadas de acuerdo con el párrafo (a), sin tener derecho a compensación financiera.
(c) Saldo Neto (Netting).–El Saldo Neto de las Nominaciones firmes resultantes de cada proceso de aceptación realizado por los TSOs será también aplicado y considerado en el cálculo de las capacidades disponibles para las siguientes Subastas explícitas.
Para recibir los Perfiles de Capacidad Asignados y las Autorizaciones para Programar, el Participante accede a los Sistemas de Información de los TSOs y utiliza las aplicaciones que se ponen a su disposición de acuerdo con las condiciones definidas por los TSOs en las Reglas IFE.
En el APÉNDICE 5 se incluye una lista de las aplicaciones del Sistema de Información.
El Participante designará en la Declaración de Aceptación IFE, cuyo modelo se entrega en las Reglas IFE (APÉNDICE 1), todas las personas autorizadas para actuar en su nombre y representación en cada aplicación a la que tenga acceso.
(a) De las Capacidades Asignadas.–Las valoraciones de los distintos elementos detallados a continuación no incluyen los impuestos. Serán aumentadas para incluir impuestos y gravámenes según las tasas oficiales en vigor.
Los Participantes deben pagar a los TSOs las cantidades valoradas de las Capacidades Asignadas en las Subastas.
La valoración bruta antes de impuestos de una Oferta seleccionada en una Subasta es igual al producto de:
El Precio Marginal de la Subasta;
la duración en Horas del Bloque correspondiente;
la Capacidad obtenida tal como resulta de la Subasta, es decir, después de realizar cualquier fraccionamiento.
(b) De la Reventa Automática mediante Subastas Diarias.–La valoración mensual de todas las reventas mediante Subastas Diarias, que afecta a una Oferta seleccionada en una Subasta Diaria durante el curso del mes M, es igual a la suma de todas las cantidades horarias obtenidas en periodos incluidos en el bloque revendido, calculadas como el producto de:
El Precio Marginal de la Subasta de reventa;
la Capacidad revendida tal como resulta de la Subasta, es decir, después de realizar cualquier fraccionamiento.
(c) De la Reventa mediante Subastas Mensuales.–La valoración mensual de las Reventas mediante Subastas Mensuales, que afecta a una Oferta seleccionada en una Subasta durante el curso del mes M, es igual al producto de:
El Precio Marginal de la Subasta de reventa;
la duración en Horas del Bloque revendido correspondiente;
la Capacidad revendida tal como resulta de la Subasta, es decir, después de realizar cualquier fraccionamiento.
(d) De las compensaciones.–El plan de compensaciones descrito más abajo para las Reducciones en los PTRs y la cancelación de Subastas Diarias se basa en la diferencia de precios entre los mercados diarios con un límite.
El término «diferencia de precios entre los mercados diarios» utilizado en este capítulo se define siempre como el precio horario del mercado de importación menos el precio horario del mercado de exportación, considerando como los mercados de importación y exportación aquellos que corresponden respectivamente al destino y al origen de la transacción de energía.
Reducciones de los PTRs.
La valoración mensual de todas las compensaciones por Reducciones de las Capacidades, tal como se definen en el Artículo 2.06 y que afectan a una Oferta seleccionada en una Subasta durante el curso del mes M es igual a la suma de todas las cantidades horarias obtenidas en periodos afectados por una Reducción de PTRs en el Mes M, calculadas como el producto de:
La diferencia positiva de precios entre los mercados diarios en el periodo afectado, con un límite en la misma dirección que la Reducción de PTRs (si la diferencia de precios entre los mercados diarios corresponde a la dirección opuesta a la de la Reducción, el precio utilizado para la compensación será igual a 0 € /MWh);
La energía en MWh en el periodo correspondiente representada por la Reducción. Esta energía es igual a la diferencia entre la Capacidad Asignada inicialmente menos los PTRs después de la reducción, según se establece en la Autorización para Programar (Artículo 7.04).
En caso de Fuerza Mayor, los PTRs que pueda ser necesario restringir con anterioridad al envío de la correspondiente autorización para programar no serán facturados por los TSOs con respecto a las horas de restricción real.
Reventa Automática de PTRs en caso de cancelación de Subasta Diaria.
La valoración mensual de las compensaciones debidas a la Reventa Automática de PTRs en caso de cancelación de una subasta diaria, según se definen en el Artículo 2.06 y que afectan a una Oferta seleccionada en una Subasta durante el curso del mes M, es igual a la suma de todas las cantidades horarias obtenidas en periodos afectados por una cancelación de subasta diaria en el Mes M, calculadas como el producto de:
La diferencia positiva de precios entre los mercados diarios en el periodo afectado, con un límite en la misma dirección que la Reducción de PTRs (si la diferencia de precios entre los mercados diarios corresponde a la dirección opuesta a la de la Reducción, el precio utilizado para la compensación será igual a 0 € /MWh);
la energía en MWh en el periodo correspondiente representada por la Reventa de PTRs mediante Subasta Diaria que no hayan sido revendidos de hecho como resultado de la cancelación de la Subasta Diaria.
Si, por razones de seguridad de la red, el NTC tuviera que ser reducido al menos en un periodo horario antes de la Subasta Diaria, el ATC Diario en dicho periodo puede ser inferior a la Reventa Automática de PTRs mediante Subasta Diaria correspondiente. En ese caso, la Reventa Automática de PTRs afectada se reduce mediante prorrata y los titulares de la Reventa Automática de PTRs son compensados por la parte de la Reventa Automática de PTRs que no pudiera venderse en dicha Subasta Diaria, según el plan de compensación establecido en caso de cancelación de Subasta Diaria.
Límites de las Compensaciones.
Los Límites definidos en este apartado se aplican a ambos tipos de Compensaciones: Reducciones en los PTRs y Reventa Automática de PTRs en caso de cancelación de Subasta Diaria.
El primer Límite se aplica a la diferencia de precios entre los mercados diarios y es distinta para cada dirección:
70 € / MWh para PTRs desde España hacia Francia (el valor tomado como referencia en el plan de compensación no puede ser superior a este valor predeterminado).
24 € / MWh para PTRs desde Francia hacia España (el valor tomado como referencia en el plan de compensación no puede ser superior a este valor predeterminado).
El segundo Límite se aplica a la cantidad mensual total de Compensaciones. Este Límite se define, para cada mes, como la suma de:
Los ingresos por Subastas Mensuales en ambas direcciones obtenidos en este Mes en concreto;
La parte de los ingresos por Subastas Anuales correspondientes a dicho Mes (una doceava parte de los ingresos obtenidos en la Subasta Anual en ambas direcciones).
Si se alcanzase esta suma mensual, será repartida mediante prorrata entre los Participantes con derecho a compensación en dicho Mes, según el montante de su compensación. Este reparto se realizará después de tener en cuenta el límite de la diferencia de precios entre los mercados diarios.
Estos límites serán revisados una vez al año por las autoridades reguladoras, para adaptarlos a la realidad cambiante de los mercados. Los nuevos límites aprobados serán publicados en las páginas web de los TSOs después de cada revisión.
(a) Facturas.–No más tarde del día treinta (30) de cada mes M, los TSOs envían al Participante (a través del proceso de Notificación descrito en la sección de Definiciones de este documento) una factura que incluye las cantidades adeudadas por:
Capacidades Asignadas en Subastas Anuales para su uso durante el mes M;
capacidades Asignadas en Subastas Mensuales para su uso durante el mes M;
capacidades Asignadas en Subastas Diarias para su uso durante el mes M -1;
capacidades Asignadas en Subastas Intradiarias para su uso durante el mes M -1;
compensaciones aplicadas durante el mes M-1;
reventas automáticas realizadas mediante Subastas Diarias durante el mes M-1;
reventas realizadas mediante Subasta Mensual durante el mes M-1.
Las Ofertas seleccionadas en las Subastas Diarias e Intradiarias son facturadas todas a la vez y agrupadas en una única línea por día. Los precios unitarios indicados en la Factura son, por lo tanto, precios medios a título únicamente indicativo.
Las Ofertas seleccionadas en las Subastas Mensuales son facturadas todas a la vez.
Las Ofertas seleccionadas en las Subastas Anuales son facturadas mensualmente: 1/12 de la valoración bruta de la Oferta redondeada hacia abajo al valor en céntimos enteros de Euro más cercano, cada mes durante once (11) meses, con el saldo final en el 12º mes.
Las facturas son Notificadas al Participante en la dirección indicada en el Declaración de Aceptación IFE.
El Participante Notificará a los TSOs cualquier cambio en su dirección de facturación. Estos cambios tendrán efecto el primer Día del mes M+1, a condición de que la Notificación de los cambios haya sido recibida al menos siete (7) Días naturales antes del final del mes M.
Dependiendo de la subasta, la facturación podrá ser realizada por uno u otro TSO, según se explica a continuación:
Para las Subastas Anuales, Mensuales y Diarias, cada TSO facturará al Participante por la Asignación de Capacidad en su dirección de exportación:
REE facturará toda la Capacidad Asignada de España a Francia,
RTE facturará toda la Capacidad Asignada de Francia a España.
Para las Subastas Intradiarias, REE facturará toda la Capacidad Asignada para ambas direcciones:
REE facturará toda la Capacidad Asignada de España a Francia,
REE facturará toda la Capacidad Asignada de Francia a España.
Para las Compensaciones y Reventas de Capacidad se seguirán los mismos principios.
(b) Disputas referentes a facturas.–Para ser admisible, cualquier reclamación relativa a una factura debe ser Notificada mediante carta certificada con acuse de recibo a los TSOs, en un plazo de treinta (30) Días Naturales desde la fecha de emisión de la factura. Después de este plazo, se considerará que la factura ha sido aceptada por el Participante. La carta certificada mencionada debe contener un resumen preciso y detallado de los fundamentos de la reclamación.
Una reclamación no exime, en ningún sentido, al Participante de la obligación de pagar la factura según los términos del párrafo (c) siguiente.
(c) Condiciones de Pago.–El Participante paga las facturas de los TSOs en un plazo de treinta (30) Días de la fecha en la que son emitidas, mediante transferencia bancaria a la cuenta especificada por los TSOs en el Declaración de Aceptación IFE.
Si el Participante adopta un sistema de cargo directo, las sumas facturadas se cargarán el trigésimo (30º) Día desde la fecha de emisión de la factura.
Cualquier cargo bancario relativo al pago de la factura correrá a cuenta del Participante.
En caso de pago por transferencia bancaria, el Participante se asegurará de que su banco transmite el número de factura correspondiente con la orden de pago. En caso de transferencia SWIFT, el Participante se compromete a asegurarse de que su banco indica el número de factura en el apartado «Razón del Pago». La ausencia de un número de factura significa que los servicios contables de los TSOs deben identificar las transferencias realizadas a sus cuentas de forma manual. Dicha identificación de forma manual dará lugar a una tarifa administrativa de cien (100) Euros, más cualesquiera tasas e impuestos en vigor.
Se considera que el pago se ha realizado en el Día en el que aparece en los estados bancarios de los TSOs, que se leen todos los días hábiles, siempre que el Participante haya especificado la referencia correcta para la factura o facturas correspondientes.
El Participante es responsable de prever los tiempos de registro y tramitación del banco.
Los TSOs harán todo lo posible por minimizar estos tiempos, pero no serán responsables si transcurre un periodo de uno o dos Días hábiles entre el momento en el que el Participante realiza un pago y el momento en el que es constatado por los TSOs.
Una reclamación presentada por el Participante a uno de los TSOs o a ambos, no le exime de la obligación de liquidar los pagos de Subastas adeudados a los TSOs. No podrá realizarse ninguna compensación entre las cantidades adeudadas por/a los TSOs.
Si el pago completo no se recibe dentro del plazo especificado, los TSOs registrarán un «incidente de pago» y enviarán al Participante un aviso oficial (mediante una Notificación).
Si las cantidades facturadas no son pagadas enteramente dentro del plazo especificado, dichas cantidades devengarán intereses sin necesidad de ninguna Notificación adicional de pago y el Participante podría ser suspendido por los TSOs de acuerdo con el Artículo 3.05.
La tasa de interés, determinada el Día en el que se envía la factura, es igual a la tasa de interés aplicada por el Banco Central Europeo en su operación de refinanciación más reciente, mas siete (7) puntos.
Este interés se calcula desde el primer Día después del fin del plazo hasta la fecha en la que la factura es pagada en su totalidad.
Este interés será aumentado para incluir los impuestos y tasas en vigor.
La cantidad mínima de este interés ha sido fijada en cien (100) Euros más impuestos.
Después de dos demoras en el pago, el montante de la garantía bancaria podría revisarse del modo descrito en el Artículo 3.02 (b).
Si el pago no fuese recibido en su totalidad quince (15) días después del fin del plazo especificado o antes, los TSOs tendrán derecho a ejecutar la Garantía Bancaria.
Todas las Notificaciones realizadas según las Reglas IFE deben ser enviadas a la dirección indicada en la Declaración de Aceptación IFE o a cualquier otra dirección indicada por una Parte a la otra Parte, sujeto a las estipulaciones del Artículo 8.02(a).
Todas las Notificaciones se realizarán por correo certificado con acuse de recibo o, si las Reglas IFE no requiriesen un medio determinado, por cualquier otro medio que permita la certificación de la fecha de recepción por parte de la Parte que recibe la Notificación.
(1) Cada Parte será responsable de los daños directos documentados causados a la otra Parte. Por otro lado, las Partes no serán mutuamente responsables, bajo ninguna circunstancia, por daños indirectos, incluyendo, aunque no únicamente, las pérdidas de beneficios, pérdidas de ganancias, pérdidas de ingresos, pérdida de contratos o de ganancias de capital.
(2) Los TSOs, no serán responsables, ni mancomunada ni solidariamente, frente a un Usuario por ningún daño resultante de participar o no poder participar en una Subasta, en una Transferencia de PTRs o en una Reventa de PTRs o de los resultados de la Subasta y/o Reventa de PTRs y/o Transferencia de PTRs o de la cancelación de una Subasta, y un Usuario descargará e indemnizará a los TSOs, mancomunada y solidariamente, con respecto a quejas referentes a tales daños por terceros. Los TSOs no aceptan ninguna responsabilidad, ni individual ni solidariamente, con respecto a la llegada a su tiempo de Ofertas o de las Notificaciones de Transferencias y Reventas.
(3) Los TSOs proporcionarán los PTRs adjudicados en la Subasta y/o Reventa de PTRs y/o Transferencia de PTRs, dentro del alcance de sus posibilidades. Esta provisión esta sujeta a las posibilidades técnicas de intercambio de electricidad, que pueden verse afectadas por Fuerza Mayor, según se define en el artículo 2.01(a). En ningún caso la adjudicación de PTRs según estas Reglas se considerará o se interpretará que supone o implica que el Participante tiene derecho a llevar a cabo intercambios de energía, ni que las restricciones técnicas o los fallos en los elementos de transmisión constituyen o implican una falta de disponibilidad de la Capacidad de Interconexión que haya sido adjudicada en una Subasta.
(4) Cualquier participante que considere que ha sufrido daños según el apartado (1), deberá informar de ello a los TSOs mediante Notificación en un plazo de diez (10) Días desde que se hayan producido dichos daños.
Las Participantes no podrán transferir, de ningún modo, ninguno de los derechos y obligaciones resultantes de la Declaración de Aceptación IFE sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte.
En caso de cambio en el estado legal del Participante, como por ejemplo una fusión o absorción o un cambio en el nombre de la empresa, el Participante Notificará el cambio a los TSOs mediante el envío de una carta certificada con acuse de recibo lo antes posible y, en cualquier caso, al menos quince (15) Días antes de la fecha en la que el cambio entre en vigor.
La firma de una Declaración de Aceptación IFE no confiere ningún derecho sobre patentes, datos u otras formas de propiedad intelectual relativa la información o a las herramientas enviadas por una Parte a la otra o puestas a disposición de esta última según los términos de las Reglas IFE.
En cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables en Francia y en España, la Declaración de Aceptación IFE y cualquier otra información intercambiada en relación con su preparación y aplicación son confidenciales.
Cada una de las Partes, además, advertirá por todos los medios disponibles de cualquier otra información de cualquier tipo o sobre cualquier soporte, que considere confidencial, sin perjuicio de la aplicación de los Artículos de las presentes Reglas IFE relativos a las publicaciones de los TSOs.
Sin perjuicio de las leyes y reglamentos mencionados, la Parte que reciba dicha información confidencial únicamente podrá usarla en el ámbito de la aplicación de la Declaración de Aceptación IFE. No podrá revelar dicha información a terceros sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte y sujeto a que dichos terceros contraigan los mismos compromisos de confidencialidad que se estipulan en el presente Artículo. Cada una de las Partes se compromete a tomar todas las medidas necesarias para garantizar que su personal respeta la presente obligación de confidencialidad. Estas condiciones no afectan a los derechos conferidos a los TSOs por las leyes y reglamento, que les permiten revelar cierta información. El Participante autoriza a los TSOs a revelar a terceros la información mencionada en el Artículo 2 del Decreto francés 2001-630, de 16 de Junio de 2001, relativo a la confidencialidad de la información en poder de los operadores del sistema público de distribución y transporte de energía eléctrica, cuando esta revelación sea necesaria para la ejecución de la Declaración de Aceptación IFE.
Cada Parte Notificará a la otra Parte lo antes posible cualquier incumplimiento de las obligaciones resultantes del Artículo 9.05.
Las obligaciones resultantes del Artículo 9.05 no son aplicables:
Si la Parte que recibe la información puede probar que, en el momento de haber revelado información, dicha información ya era del dominio público;
si la información es solicitada por una autoridad administrativa en el ejercicio de su misión. La Parte que ha sido contactada por la entidad administrativa informará a la otra Parte de dicha solicitud lo antes posible y recordará a la autoridad administrativa las obligaciones de confidencialidad estipuladas en el Artículo 9.05;
si la Parte receptora demuestra que, desde el momento de la revelación, la información correspondiente ha sido recibida legalmente por terceros o ha llegado a ser del dominio público.
Las Partes se comprometen a cumplir la presente obligación de confidencialidad a lo largo del periodo de Habilitación y durante un periodo de cinco (5) años desde la retirada de la Habilitación por cualquier razón.
Las Reglas IFE se rigen por la legislación francesa.
A pesar de cualquier traducción que pueda realizarse, esté o no firmada, el único idioma aplicable para las cuestiones de interpretación o aplicación de las Reglas IFE es el inglés.
En caso de una disputa relativa a la interpretación o al cumplimiento de las Reglas IFE, las Partes se comprometen a reunirse para buscar una solución amistosa.
Con esta finalidad, la Parte solicitante enviará una Notificación a la otra Parte, por correo certificado con acuse de recibo, indicando:
La referencia de la Declaración de Aceptación IFE;
la razón de la disputa;
una propuesta para una futura reunión con la finalidad de solucionar la disputa de forma amistosa.
Si no se alcanzará un acuerdo o no se recibiese una respuesta en un periodo de treinta (30) Días desde la fecha de la mencionada Notificación, cualquiera de las Partes podrá referir el asunto al Tribunal que entienda lo Mercantil en cuya jurisdicción estén domiciliados los TSOs.
La Parte que alegue un suceso de Fuerza Mayor enviará a la otra Parte, en cuanto sea o deba razonablemente ser consciente de este suceso, una notificación que describa la naturaleza del suceso de Fuerza Mayor y su duración probable.
Las obligaciones de las Partes que sufran un suceso de Fuerza Mayor serán suspendidas, con la excepción de las obligaciones de confidencialidad definidas en el Artículo 9.05, desde la fecha de recepción de la notificación anteriormente mencionada.
En ningún caso serán responsables las Partes de pagar ninguna compensación por los daños sufridos debido al incumplimiento o al cumplimiento defectuoso de la totalidad o parte de sus obligaciones, cuando dicho incumplimiento o dicho cumplimiento defectuoso hayan sido causados por un suceso de Fuerza Mayor.
La Parte que alegue un suceso de Fuerza Mayor hará todo lo posible por limitar las consecuencias y la duración de dicho suceso.
Si un suceso de Fuerza Mayor se prolongase durante más de treinta (30) días, cualquiera de las Partes podrá rescindir su participación en las Reglas IFE, enviando un correo certificado con acuse de recibo, cuando el suceso afecte negativamente a las obligaciones esenciales de las Partes según estas Reglas IFE.
En caso de circunstancias que constituyan Fuerza Mayor, los TSOs no serán responsables del incumplimiento, cumplimiento defectuoso o retraso en el cumplimiento de las obligaciones que surjan como consecuencia de estas Reglas de las Subastas.
Sin perjuicio del Artículo 1.06, las Reglas IFE están sujetas a condiciones legales y técnicas en el momento de su creación.
En caso de un cambio sustancial en estas condiciones, especialmente a causa de exigencias legales, acciones gubernamentales o normas impuestas por las autoridades reguladoras, o si se realizasen mejoras en el procedimiento de las Subastas, las Reglas IFE serán revisadas adecuadamente en el momento apropiado para evitar cualquier inconsistencia entre las mencionadas condiciones técnicas y legales y las Reglas IFE.
Las Reglas IFE revisadas entrarán en vigor tras previa consulta con los Participantes y tras previa notificación, o aprobación cuando sea necesario, a las respectivas autoridades reguladoras españolas y francesas y serán publicadas en las Páginas Web de los TSOs.
Estas Reglas están sujetas a las condiciones técnicas y legales existentes en el momento de su creación. Si estas condiciones cambiasen sustancialmente, en especial debido a requisitos legales, acción por parte de las autoridades o Reglas impuestas por la autoridad reguladora y/o acuerdos con las asociaciones del sector eléctrico en el nivel nacional o internacional o si el proceso de subasta fuera mejorado, se enmendarán las reglas. Dichas reglas enmendadas entrarán en vigor tras su publicación por parte de los TSOs en sus páginas web respectivas, después de la aprobación de los entes Reguladores en ambos países. Dichas Reglas enmendadas serán eficaces a no ser que un Usuario haya notificado su intención de rescindir su Declaración de Aceptación.
Los Participantes que ya hayan entregado una Declaración de Aceptación a los TSOs no tendrán que enviar una nueva Declaración, aunque su Declaración haga referencia expresamente a una versión anterior de las Reglas IFE. El Participante acepta todos los términos y condiciones de estas Reglas, a no ser que notifique a los TSOs su intención de rescindir la Declaración de Aceptación.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid