La Ley 23/1998 de 7 de julio de Cooperación Internacional para el Desarrollo, establece, en su artículo 26, que las Oficinas Técnicas de Cooperación son unidades adscritas orgánicamente a las Embajadas que, bajo la dirección de su Jefe de Misión y la dependencia funcional de la Agencia Española de Cooperación Internacional, aseguran la coordinación y, en su caso, la ejecución de los recursos de la cooperación en su demarcación.
Por su parte, el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, aprobado por el Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre, desarrolla en sus artículos 15 y 16, el contenido de las funciones desempeñadas por estos órganos en el exterior, así como su dependencia orgánica, funcional y su régimen de creación, modificación y supresión.
La necesidad de atender adecuadamente los requerimientos de cooperación para el desarrollo en países donde el volumen de ésta no justifica la creación de una Oficina Técnica de Cooperación, aconseja la ampliación de la competencia territorial de otras preexistentes.
Por tanto, es objeto de la presente Orden, la modificación de las Oficinas Técnicas de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional, en diversas Misiones Diplomáticas Permanentes de España ampliando su competencia territorial a países receptores de cooperación cercanos geográficamente y que de acuerdo con el principio de unidad de acción del Estado en el exterior consagrado por la Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y la Ley 23/1998 de 7 de julio de Cooperación Internacional para el Desarrollo, coincide en la medida de lo posible, con la de las respectivas Misiones Diplomáticas Permanentes, a excepción de la Oficina Técnica de Cooperación en Jerusalén, integrada orgánicamente en el Consulado General de España en esta ciudad, cuya ampliación de competencia territorial se hace por razones geográficas y de economía administrativa.
En su virtud y, de acuerdo con la habilitación prevista en el apartado 2 del artículo 16 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, a propuesta de su Presidente, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y con autorización del Ministro de Hacienda, dispongo:
Primero. Ampliación de la competencia territorial de Oficinas Técnicas de Cooperación.
Se amplía la competencia territorial de las siguientes Oficinas Técnicas de Cooperación dependientes funcionalmente de la Agencia Española de Cooperación Internacional:
1. La Oficina Técnica de Cooperación en la Misión Diplomática Permanente de España en Nuakchott, que desempeñará sus funciones en la República Islámica de Mauritania y en la República de Mali.
2. La Oficina Técnica de Cooperación en el Consulado General de España en Jerusalén, que desempeñará sus funciones en los Territorios Palestinos y en el Reino Hachemita de Jordania.
3. La Oficina Técnica de Cooperación en la Misión Diplomática Permanente de España en Sarajevo, que desempeñará sus funciones en Bosnia y Herzegovina ; en la República de Albania ; en Serbia y Montenegro; en la Antigua República Yugoslava de Macedonia y en la República de Croacia.
4. La Oficina Técnica de Cooperación en la Misión Diplomática Permanente de España en Manila, que desempeñará sus funciones en la República de Filipinas ; en la República de Palaos ; en la República de las Islas Marshall ; en los Estados Federados de Micronesia; en la República de Indonesia y en la República Democrática de Timor Oriental.
5. La Oficina Técnica de Cooperación en la Misión Diplomática Permanente de España en Pekín que desempeñará sus funciones en la República Popular de China y en la República de Mongolia.
6. La Oficina Técnica de Cooperación en la Misión Diplomática Permanente de España en Malabo que desempeñará sus funciones en la República de Guinea Ecuatorial y en la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe.
7. La Oficina Técnica de Cooperación en la Misión Diplomática Permanente de España en Windhoek que desempeñará sus funciones en la República de Namibia ; en la República de Botswana ; en el Reino de Lesotho y en la República de Sudáfrica.
8. La Oficina Técnica de Cooperación en la Misión Diplomática Permanente de España en Guatemala que desempeñará sus funciones en la República de Guatemala y en Belice.
9. La Oficina Técnica de Cooperación en la Misión Diplomática Permanente de España en Caracas que desempeñará sus funciones en la República Bolivariana de Venezuela ; en la República de Trinidad y Tobago; en la República Cooperativa de Guyana y en la República de Surinam. Igualmente será competente en los países integrantes del CARICOM para el desarrollo de iniciativas de cooperación ejecutadas en el marco del Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre el Reino de España y la Comunidad de Estados del Caribe -CARICOM- suscrito en Puerto España, el 4 de julio de 1999.
Segundo. Funciones.
Las Oficinas Técnicas de Cooperación cuya competencia territorial se amplía por la presente Orden, desempeñarán las funciones previstas en el apartado 2 del Artículo 15 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, aprobado mediante el Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre.
Tercero. Estructura.
La ampliación de la competencia territorial de las Oficinas Técnicas de Cooperación objeto de la presente Orden, no supone ninguna modificación de las relaciones de puestos de trabajo.
Cuarto. Funcionamiento.
Los costes derivados de la ampliación de la competencia territorial de las Oficinas Técnicas de Cooperación objeto de la presente Orden, serán imputados al Presupuesto de Gastos de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
Quinto. Derogación normativa.
Quedan derogadas, parcialmente, en lo que se refiere a las competencias territoriales de las Oficinas Técnicas de Cooperación en Sarajevo (Bosnia y Herzegovina) y Pekín (República Popular China), la Orden de 7 de marzo de 2000, modificada por la de 30 de marzo de 2000 y la Orden AEX 523/2003, de 19 de febrero, en cuanto a la competencia territorial en la República de Indonesia de la Oficina Técnica de Cooperación en Hanoi (República Socialista de Vietnam).
Sexto. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 10 de octubre de 2003.
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