El Real Decreto 1660/1998, de 24 de julio, instituyó los órganos de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) en el exterior, con el fin de posibilitar el adecuado cumplimiento de las funciones de dicho organismo en el exterior, distinguiendo entre Oficinas Técnicas de Cooperación, Centros de Formación y Centros Culturales, según el sector de la cooperación en el que dichos órganos actúen.
Además, el citado Real Decreto creó órganos de la AECI en aquellos países en los que la cooperación española tenía una mayor presencia en ese momento.
La intensificación de las actividades de cooperación en los países de Europa Central y Oriental y en numerosos países de Asia, así como la importancia creciente de la cooperación cultural en Méjico y Cuba aconsejan la creación de órganos de la AECI en las Misiones Diplomáticas Permanentes de España en Bosnia-Herzegovina, República Popular de China, Méjico y Cuba, con el fin de atender adecuadamente los nuevos requerimientos de la cooperación internacional en los respectivos países.
En su virtud, de acuerdo con la disposición final segunda del Real Decreto 1660/1998, de 24 de julio, a propuesta del Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. Creación de Oficinas Técnicas de Cooperación.-Se crean las siguientes Oficinas Técnicas de Cooperación, dependientes funcionalmente de la Agencia Española de Cooperación Internacional:
1. La Oficina Técnica de Cooperación en la Misión Diplomática Permanente de España en Bosnia-Herzegovina, que desempeñará las funciones de la cooperación española previstas en el artículo 2 del Real Decreto 1660/1998, de 24 de julio, en Bosnia-Herzegovina, Yugoslavia, Croacia y Albania.
2. La Oficina Técnica de Cooperación en la Misión Diplomática Permanente de España en la República Popular de China, que desempeñará las funciones de la cooperación española previstas en el artículo 2 del Real Decreto 1660/1998, de 24 de julio, en China, India, Pakistán y Bangladesh.
Segundo. Creación de Centros Culturales.-Se crean, dependientes funcionalmente de la AECI, los Centros Culturales en las Misiones Diplomáticas Permanentes de España en Méjico y Cuba, que realizarán las actividades de cooperación cultural previstas en el artículo 4 del Real Decreto 1660/1998, de 24 de julio.
Tercero. Estructura.-Los puestos de trabajo de los órganos que se crean por la presente Orden serán los que se determinen en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, sin que ello suponga incremento del gasto público.
Cuarto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 7 de marzo de 2000.
MATUTES JUAN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid