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Documento BOE-A-2003-10833

Orden PRE/1339/2003, de 27 de mayo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 24 de abril de 2003, por el que se aprueban los nuevos planes de precios denominados "Bono EMP 7 Plus", "Bono EMP 27", "Bono EMP 47 Plus", "Bono EMP 67" y "Bono EMP 97 Plus", del servicio telefónico fijo disponible al público prestado por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2003, páginas 20832 a 20834 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2003-10833
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/05/27/pre1339

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía y del Ministro de Ciencia y Tecnología, adoptó el día 24 abril de 2003, un Acuerdo por el que se aprueban los nuevos planes de precios denominados «Bono EMP 7 Plus», «Bono EMP 27», «Bono EMP 47 Plus», «Bono EMP 67» y «Bono EMP 97 Plus», del servicio telefónico fijo disponible al público prestado por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como Anejo a la presente Orden.

Madrid, 27 de mayo 2003.

RAJOY BREY

Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Excmo. Sr. Ministro de Ciencia y Tecnología.

ANEJO
Acuerdo por el que se aprueban los nuevos planes de precios denominados «Bono EMP 7 Plus», «Bono EMP 27», «Bono EMP 47 Plus», «Bono EMP 67» y «Bono EMP 97 Plus», del servicio telefónico fijo disponible al público, prestado por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal

Telefónica de España Sociedad Anónima Unipersonal ha presentado ante el Ministerio de Economía una solicitud para la aprobación de los nuevos planes de precios denominados «Bono EMP 7 Plus», «Bono EMP 27», «Bono EMP 47 Plus», «Bono EMP 67» y «Bono EMP 97 Plus», del servicio telefónico fijo disponible al público, prestado por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de departamentos ministeriales, en su artículo 4.2., atribuye al Ministerio de Economía competencias en materia de regulación, establecimiento y control de las tarifas de los servicios de telecomunicación.

El marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, está recogido en la Orden de 10 de mayo de 2001, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se modifica el Acuerdo de 27 de julio de 2000, por el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

En el apartado 3 del anexo de la mencionada Orden Ministerial de 10 de mayo de 2001 se dispone que las propuestas de llamadas de acceso a Internet, paquetes de servicios, bonos, planes de precios y programas de descuento presentados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, seguirán el procedimiento establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. Dicha disposición transitoria establece que «la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, podrá fijar, transitoriamente, precios fijos, máximos y mínimos o los criterios para su fijación y los mecanismos para su control, en función de los costes reales de la prestación del servicio y del grado de concurrencia de operadores en el mercado».

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.dos.2 h) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha informado la presente propuesta de tarifas, con fecha 27 de febrero de 2003. Asimismo, se ha consultado al Consejo de Consumidores y Usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

En virtud de lo anterior y a propuesta conjunta del Ministro de Economía y del Ministro de Ciencia y Tecnología, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 24 de abril de 2003, ha adoptado el siguiente:

ACUERDO

Primero.

Se aprueba, en los términos que se recogen en el anexo de este acuerdo, los nuevos planes de precios denominados «Bono EMP 7 Plus», «Bono EMP 27», «Bono EMP 47 Plus», «Bono EMP 67» y «Bono EMP 97 Plus», del servicio telefónico fijo disponible al público, prestado por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

Segundo.

A los importes de las tarifas, que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos de acuerdo con la normativa tributaria vigente.

Tercero.

Según lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el presente Acuerdo será publicado como Orden del Ministro de Presidencia y entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO

Los planes de precios denominados «Bono EMP 7 Plus», «Bono EMP 27», «Bono EMP 47 Plus», «Bono EMP 67» y «Bono EMP 97 Plus», incluidos dentro de la prestación del servicio telefónico disponible al público, se rigen por las condiciones generales contenidas en el contrato telefónico de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» (en adelante Telefónica de España).

La adscripción a estos planes estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión.

Condiciones particulares de los planes «Bono EMP 7 Plus», «Bono EMP 27», «Bono EMP 47 Plus»,«Bono EMP 67» y «Bono EMP 97 Plus»

1. Adscripción.

Pueden adscribirse a estos planes los titulares de líneas individuales y de enlace, líneas Céntrex, Ibercom, accesos básicos y primarios de la Red Digital de Servicios integrados (RDSI), así como cualquier servicio de acceso de red para centralitas, contratados con el número de identificación fiscal del usuario para ser incorporadas a los bonos citados. En el caso de las líneas que el usuario contrate con posterioridad a la fecha de adscripción al bono, se solicitará a tal usuario que identifique expresamente cuál de sus numeraciones desea que se incorporen al bono correspondiente. Si el usuario da su consentimiento, los números identificados se incorporarán automáticamente al plan de precios en un máximo de 7 días naturales.

No obstante lo anterior, el usuario del servicio telefónico disponible al público podrá solicitar en cualquier momento la exclusión del plan de aquel elemento que tenga por conveniente, sin más que comunicar este extremo a Telefónica de España. Asimismo, en cumplimiento de la legislación vigente, el mantenimiento por el usuario de líneas preasignadas con otro operador, no será impedimento para suscribir los presentes bonos.

No está permitida la reventa de tráfico que se beneficie de estos planes de precios.

La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestada por el usuario del servicio telefónico disponible al público en contacto con un agente de Telefónica de España. Ésta confirmará dicha adscripción por escrito.

Puede adscribirse a estos planes toda persona física o jurídica. El usuario del servicio telefónico disponible al público no podrá disponer de más de un «Bono EMP», ni podrá disfrutar de un nuevo «Bono EMP» hasta que haya transcurrido el período de vigencia del bono contratado. No obstante, una vez finalizados los minutos del bono, podrá solicitar la adscripción a otros planes de precios o programas de descuento que fueran incompatibles con el citado bono.

El usuario del servicio telefónico disponible al público podrá solicitar la renovación automática del bono en el momento de la contratación. En este caso, el bono se renovará cada 180 días naturales, aplicando en cada renovación las condiciones de incompatibilidades de planes de precios o programas de descuento recogidas en el apartado «Compatibilidad del Plan», así como las de activación del bono en función del pago, que se indica en el apartado «Fecha de efectividad para el usuario del servicio telefónico disponible al público». El usuario podrá cancelar la renovación automática en cualquier momento. La efectividad del bono, siempre que no se trate de renovaciones automáticas, estará sujeta a los tiempos de ajuste requeridos por los sistemas informáticos, con un plazo máximo en el que se garantiza la efectividad de 48 días.

2. Período de vigencia.

El período de vigencia de los planes de precios será indefinido, salvo que Telefónica de España notifique su pérdida de vigencia con carácter general.

3. Ámbito de aplicación de los planes.

Los planes de precios «Bono EMP» dan derecho al consumo de un determinado volumen de minutos del servicio telefónico fijo disponible al público (incluido el coste de establecimiento de llamada) a consumir en un plazo máximo de 180 días naturales a partir de la fecha de efectividad de dicho plan de precios y en el horario de lunes a domingo de 0.00 h a 24.00 h.

El número de minutos y los ámbitos a que da derecho cada «Bono EMP» es el siguiente:

Bono EMP 7 Plus: 7.000 minutos para los ámbitos metropolitano, provincial, interprovincial, internacional fijo-fijo de las zonas 1A, 1B y 2A, e internacional a cualquier número de la zona 4A.

Bono EMP 27: 27.000 minutos para los ámbitos metropolitano, provincial, interprovincial.

Bono EMP 47 Plus: 47.000 minutos para los ámbitos metropolitano, provincial, interprovincial, internacional fijo-fijo de las zonas 1A, 1B y 2A, e internacional a cualquier número de la zona 4A.

Bono EMP 67: 67.000 minutos para los ámbitos metropolitano, provincial, interprovincial.

Bono EMP 97 Plus: 97.000 minutos para los ámbitos metropolitano, provincial, interprovincial, internacional fijo-fijo de las zonas 1A, 1B y 2A, e internacional a cualquier número de la zona 4A.

Para el cómputo de los minutos de tráfico metropolitano objeto del citado descuento, quedan excluidos los correspondientes a llamadas dirigidas a números pertenecientes al rango de numeración 908.

Los distintos «Bonos EMP» tendrán una duración máxima de 180 días naturales contados a partir de la efectividad del alta. En caso de que al finalizar el citado periodo, el usuario del servicio telefónico disponible al público no haya consumido la totalidad de los minutos del bono, los minutos que resten no podrán ser utilizados, ni recuperados en parte o en su totalidad en periodos sucesivos. Los minutos cursados a partir de la finalización del bono se facturarán a las tarifas vigentes de cada ámbito, con los descuentos asociados cuando proceda.

4. Precio de adscripción al programa.

Estos planes de precios llevan asociadas las siguientes cuotas únicas:

Bono EMP 7 Plus: 290 euros.

Bono EMP 27: 1.050 euros.

Bono EMP 47 Plus: 1.900 euros.

Bono EMP 67: 2.590 euros.

Bono EMP 97 Plus: 3.900 euros.

5. Compatibilidad del plan.

Los «Bonos EMP 27 y 67», salvo indicación expresa en contra son incompatibles con todos los planes de precios y programas de descuento vigentes que apliquen condiciones especiales de precio en cualquiera de los consumos del servicio telefónico metropolitano, provincial e interprovincial.

Los Bonos «EMP 7 Plus, 47 Plus y 97 Plus», salvo indicación expresa en contra, son incompatibles con todos los planes de precios y programas de descuento vigentes que apliquen condiciones especiales de precio en cualquiera de los consumos del servicio telefónico metropolitano, provincial, interprovincial e internacional fijo-fijo a las zonas 1A, 1B y 2A, y a cualquier número de la zona 4A.

Sin embargo, los «Bonos EMP 27 y 67» son compatibles y prioritarios con la «Tarifa plana I para acceso a Internet», «Bononet 10 horas Día», «Bonnet 10 horas Noche», «Bononet 50 horas Día», «Bonnet 50 horas Noche». Asimismo, son compatibles y prioritarios con los siguientes programas de descuento actualmente en vigor «Bono Metropolitano I y II», «Plan País 30» y «Bonos Elección». Por su parte, los «Bonos EMP 7 Plus, 47 Plus y 97 Plus» son también compatibles y prioritarios con el «Plan Europa 15 Fijo a Fijo», el «Plan Europa 15 Plus» y el «Plan EEUU 15».

6. Fecha de efectividad para el usuario del servicio telefónico disponible al público.

Una vez realizada la solicitud de adscripción, Telefónica de España procederá a tramitar el alta al usuario del servicio telefónico disponible al público en el plan, produciéndose la efectividad de aplicación del mismo una vez comprobado el cobro efectivo del pago de la correspondiente cuota, siempre y cuando hayan transcurrido catorce días desde el alta anteriormente mencionada y en un plazo de máximo de 48 días, en los que Telefónica de España garantiza la efectividad del programa. Telefónica de España se compromete a notificar al usuario la fecha a partir de la cual el bono es efectivo.

7. Baja en el programa a petición del cliente.

El usuario del servicio telefónico disponible al público podrá solicitar la baja en el programa en cualquier momento y su efectividad se producirá a la finalización del período de duración del bono o, en su caso, cuando se haya consumido íntegramente el mismo.

No obstante, el cliente podrá manifestar expresamente su deseo de darse de baja en el programa aunque no haya consumido la totalidad del bono, en cuyo caso la efectividad será la del día siguiente a aquel en que se haya producido la manifestación expresa.

8. Información orientativa sobre el consumo.

El usuario del servicio telefónico disponible al público podrá efectuar un seguimiento orientativo gratuito del consumo de su bono a través del servicio Telefónica On-Line o a través del teléfono de un centro de atención al cliente, cuyo número se facilitará.

9. Modificación de las condiciones del programa.

Cualquier modificación que Telefónica de España pretenda introducir en este plan deberá ajustarse a lo establecido en la normativa en vigor relativa al marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/05/2003
  • Fecha de publicación: 30/05/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 31/05/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, por Orden PRE/3783/2003, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-512).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1997-25336).
  • EN RELACIÓN con la Orden de 10 de mayo de 2001 (Ref. BOE-A-2001-9340).
Materias
  • Precios
  • Tarifas
  • Telefónica de España
  • Teléfonos

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