La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía y del Ministro de Ciencia y Tecnología, adoptó el 23 de octubre de 2003 el Acuerdo por el que se aprueban las modificaciones de los planes de precios denominados «Bono EMP 7», «Bono EMP 7 Plus», «Bono EMP 17», «Bono EMP 27», «Bono EMP 47 Plus», «Bono EMP 67» y «Bono EMP 97 Plus», del servicio telefónico fijo disponible al público, prestado por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación de dicho acuerdo como anejo a esta orden.
Madrid, 30 de diciembre de 2003.
ARENAS BOCANEGRA
Excmo. Sr. Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía y Excmo. Sr. Ministro de Ciencia y Tecnología.
Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, ha presentado ante el Ministerio de Economía una solicitud para la aprobación de las modificaciones de los planes de precios denominados «Bono EMP 7», «Bono EMP 7 Plus», «Bono EMP 17», «Bono EMP 27», «Bono EMP 47 Plus», «Bono EMP 67» y «Bono EMP 97 Plus», del servicio telefónico fijo disponible al público, prestado por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.
El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de departamentos ministeriales, en su artículo 4.2, atribuye al Ministerio de Economía competencias en materia de regulación, establecimiento y control de las tarifas de los servicios de telecomunicación.
El marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, está recogido en la Orden de 10 de mayo de 2001, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se modifica el Acuerdo de 27 de julio de 2000, por el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.
En el apartado 3 del anexo de la mencionada Orden ministerial de 10 de mayo de 2001 se dispone que las propuestas de llamadas de acceso a Internet, paquetes de servicios, bonos, planes de precios y programas de descuento presentados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, seguirán el procedimiento establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. Dicha disposición transitoria establece que «la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, podrá fijar, transitoriamente, precios fijos, máximos y mínimos o los criterios para su fijación y los mecanismos para su control, en función de los costes reales de la prestación del servicio y del grado de concurrencia de operadores en el mercado».
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.dos.2.h) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha informado la presente propuesta de modificación de los «Bonos EMP», con fecha 2 de octubre de 2003. Asimismo, se ha consultado al Consejo de Consumidores y Usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y del Ministro de Ciencia y Tecnología, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 23 de octubre de 2003, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Se aprueban, en los términos que se recogen en el anexo de este acuerdo, las modificaciones de los planes de precios denominados «Bono EMP 7», «Bono EMP 7 Plus», «Bono EMP 17», «Bono EMP 27», «Bono EMP 47 Plus», «Bono EMP 67» y «Bono EMP 97 Plus», del servicio telefónico fijo disponible al público, prestado por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.
A los importes de las tarifas, que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos de acuerdo con la normativa tributaria vigente.
Según lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este acuerdo será publicado como orden del Ministro de la Presidencia y entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por la presente modificación, las condiciones particulares de los «Bonos EMP» quedan redactadas de la siguiente forma:
Condiciones particulares de los planes «Bono EM P 7», Bono EMP 7 Plus», «Bono EMP 17», «Bono EMP 27», «Bono EMP 47 Plus», «Bono EMP 67» y «Bono EMP 97 Plus»
1. Adscripción:
Pueden adscribirse a estos planes los titulares de líneas individuales y de enlace, líneas Céntrex, Ibercom, accesos básicos y primarios de la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI), así como cualquier servicio de acceso de red para centralitas, contratados con el número de identificación fiscal del usuario para ser incorporadas a los bonos citados. En el caso de las líneas que el usuario contrate con posterioridad a la fecha de adscripción al bono, se solicitará a tal usuario que identifique expresamente cuál de sus numeraciones desea que se incorporen al bono correspondiente. Si el usuario da su consentimiento, los números identificados se incorporarán automáticamente al plan de precios en un máximo de siete días naturales.
No obstante lo anterior, el usuario del servicio telefónico disponible al público podrá solicitar en cualquier momento la exclusión del plan de aquel elemento que tenga por conveniente, sin más que comunicar este extremo a Telefónica de España. Asimismo, en cumplimiento de la legislación vigente, el mantenimiento por el usuario de líneas preasignadas con otro operador no será impedimento para suscribir los presentes bonos.
No está permitida la reventa de tráfico que se beneficie de estos planes de precios.
La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestada por el usuario del servicio telefónico disponible al público en contacto con un agente de Telefónica de España. Ésta confirmará dicha adscripción por escrito.
Puede adscribirse a estos planes toda persona física o jurídica. El usuario del servicio telefónico disponible al público no podrá disponer de más de un «Bono EMP», ni podrá disfrutar de un nuevo «Bono EMP» hasta que haya transcurrido el periodo de vigencia del bono contratado.
El usuario del servicio telefónico disponible al público podrá solicitar la renovación automática del bono en el momento de la contratación. En este caso, el bono se renovará cada 180 días naturales, aplicando en cada renovación las condiciones de incompatibilidades de planes de precios o programas de descuento recogidas en el apartado «Compatibilidad del plan», así como las de activación del bono en función del pago, que se indica en el apartado «Fecha de efectividad para el usuario del servicio telefónico disponible al público». El usuario podrá cancelar la renovación automática en cualquier momento. La efectividad del bono, siempre que no se trate de renovaciones automáticas, estará sujeta a los tiempos de ajuste requeridos por los sistemas informáticos, con un plazo máximo en el que se garantiza la efectividad de 48 días.
2. Periodo de vigencia:
El periodo de vigencia de los planes de precios será indefinido, salvo que Telefónica de España notifique su pérdida de vigencia con carácter general.
3. Ámbito de aplicación de los planes:
Los planes de precios «Bono EMP» dan derecho al consumo de un determinado volumen de minutos del servicio telefónico fijo disponible al público (incluido el coste de establecimiento de llamada) que se deberá consumir en un plazo máximo de 180 días naturales a partir de la fecha de efectividad de dicho plan de precios y en el horario de lunes a domingo de 0.00 h a 24.00 h.
El número de minutos y los ámbitos a que da derecho cada «Bono EMP» es el siguiente:
Bono EMP 7: 7.000 minutos para los ámbitos metropolitano, provincial e interprovincial.
Bono EMP 7 Plus: 7.000 minutos para los ámbitos metropolitano, provincial, interprovincial, internacional fijo-fijo de las zonas 1A, 1B y 2A, e internacional a cualquier número de la zona 4A.
Bono EMP 17: 17.000 minutos para los ámbitos metropolitano, provincial, interprovincial, internacional fijo-fijo de las zonas 1A, 1B y 2A, e internacional a cualquier número de la zona 4A.
Bono EMP 27: 27.000 minutos para los ámbitos metropolitano, provincial, interprovincial.
Bono EMP 47 Plus: 47.000 minutos para los ámbitos metropolitano, provincial, interprovincial, internacional fijo-fijo de las zonas 1A, 1B y 2A, e internacional a cualquier número de la zona 4A.
Bono EMP 67: 67.000 minutos para los ámbitos metropolitano, provincial, interprovincial.
Bono EMP 97 Plus: 97.000 minutos para los ámbitos metropolitano, provincial, interprovincial, internacional fijo-fijo de las zonas 1A, 1B y 2A, e internacional a cualquier número de la zona 4A.
Para el cómputo de los minutos de tráfico metropolitano objeto del citado descuento, quedan excluidos los correspondientes a llamadas dirigidas a números pertenecientes al rango de numeración 908.
Los distintos «Bonos EMP» tendrán una duración máxima de 180 días naturales contados a partir de la efectividad del alta. En caso de que, al finalizar el citado periodo, el usuario del servicio telefónico disponible al público no haya consumido la totalidad de los minutos del bono, los minutos que resten no podrán ser utilizados ni recuperados en parte o en su totalidad en periodos sucesivos. Los minutos cursados a partir de la finalización del bono se facturarán a las tarifas vigentes de cada ámbito, con los descuentos asociados cuando proceda.
A los minutos cursados a partir de la finalización del bono contratado se les aplicarán los siguientes descuentos:
En llamadas de ámbito provincial: seis por ciento.
En llamadas de ámbito interprovincial: seis por ciento.
En llamadas de ámbito internacional fijo-fijo de las zonas 1A, 1B y 2A, e internacional a cualquier número de la zona 4A: diez por ciento.
Estos descuentos serán aplicables cuando el ámbito de la llamada esté incluido en el bono correspondiente, dentro del plazo de seis meses de validez del bono.
4. Precio de adscripción al programa:
Estos planes de precios llevan asociadas las siguientes cuotas únicas:
Bono EMP 7: 275 euros.
Bono EMP 7 Plus: 290 euros.
Bono EMP 17: 700 euros.
Bono EMP 27: 1.050 euros.
Bono EMP 47 Plus: 1.900 euros. Bono EMP 67: 2.590 euros.
Bono EMP 97 Plus: 3.900 euros.
5. Compatibilidad del plan:
Los «Bonos EMP 7, 27 y 67», salvo indicación expresa en contra, son incompatibles con todos los planes de precios y programas de descuento vigentes que apliquen condiciones especiales de precio en cualquiera de los consumos del servicio telefónico metropolitano, provincial e interprovincial.
Los Bonos «EMP 7 Plus, 17, 47 Plus y 97 Plus», salvo indicación expresa en contra, son incompatibles con todos los planes de precios y programas de descuento vigentes que apliquen condiciones especiales de precio en cualquiera de los consumos del servicio telefónico metropolitano, provincial, interprovincial e internacional fijo-fijo a las zonas 1A, 1B y 2A, y a cualquier número de la zona 4A.
Sin embargo, todos los Bonos EMP son compatibles y prioritarios con la «Tarifa plana I para acceso a Internet», «Bononet 10 horas Día», «Bononet 10 horas Noche», «Bononet 50 horas Día», «Bononet 50 horas Noche» y «Bono Metropolitano I y II».
6. Fecha de efectividad para el usuario del servicio telefónico disponible al público:
Una vez realizada la solicitud de adscripción, Telefónica de España procederá a tramitar el alta al usuario del servicio telefónico disponible al público en el plan, produciéndose la efectividad de su aplicación una vez comprobado el cobro efectivo del pago de la correspondiente cuota, siempre y cuando hayan transcurrido 14 días desde el alta anteriormente mencionada y en un plazo de máximo de 48 días, en los que Telefónica de España garantiza la efectividad del programa. Telefónica de España se compromete a notificar al usuario la fecha a partir de la cual el bono es efectivo.
7. Baja en el programa a petición del cliente:
El usuario del servicio telefónico disponible al público podrá solicitar la baja en el programa en cualquier momento y su efectividad se producirá a la finalización del período de duración del bono o, en su caso, cuando se haya consumido íntegramente aquél.
No obstante, el cliente podrá manifestar expresamente su deseo de darse de baja en el programa, aunque no haya consumido la totalidad del bono, en cuyo caso la efectividad será la del día siguiente a aquel en que se haya producido la manifestación expresa.
8. Información orientativa sobre el consumo:
El usuario del servicio telefónico disponible al público podrá efectuar un seguimiento orientativo gratuito del consumo de su bono a través del servicio Telefónica On-Line o a través del centro de atención al cliente.
9. Modificación de las condiciones del programa:
Cualquier modificación que Telefónica de España pretenda introducir en este plan deberá ajustarse a lo establecido en la normativa en vigor relativa al marco regulador de precios para los servicios prestados por Telefónica de España.
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