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Documento BOE-A-2002-17253

Resolución de 2 de agosto de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la Industria del Calzado.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 29 de agosto de 2002, páginas 31826 a 31887 (62 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-17253
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/08/02/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Industria del Calzado (Código de Convenio número 9900805), que fue suscrito con fecha 15 de julio de 2002 de una parte por las Asociaciones Empresariales FICE y AEC, en representación de las empresas del sector y de otra por las Centrales Sindicales FITEQA-CC.OO, y FIA-UGT, en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de agosto de 2002.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO
CAPÍTULO I
Sección 1.ª ámbitos de aplicación, vigencia, duración y prórroga

Denuncia y promoción

Artículo 1. Ámbito territorial, funcional y personal.

A) Ámbito territorial: El presente Convenio es de aplicación en todo el Estado Español.

B) Ámbito funcional: El Convenio obliga a todas las Empresas dedicadas a la fabricación de calzado y a las industrias auxiliares de la fabricación de calzado.

C) Ámbito personal: El Convenio afectará a todos los Trabajadores de las Empresas incluidas en el ámbito Funcional.

Artículo 2. Vigencia, duración y prórroga.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de marzo de 2002 sea cual sea su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y su duración será hasta el 28 de febrero del año 2005.

Se recomienda a las empresas que abonen los salarios pactados, desde el día de la firma del Convenio, ya que su entrada en vigor será desde el día 1 de marzo de 2002, y las empresas vendrán obligadas a pagar las diferencias producidas desde dicha fecha hasta la publicación del Convenio en el «Boletín Oficial del Estado» dentro de los diez días siguientes a la primera fecha de pago habitual en la empresa, penalizándose las demoras con un 25 por ciento de la cantidad adeudada.

Artículo 3. Aplicación y Garantía personal.

A) Naturaleza de las condiciones pactadas: Las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

B) Todas las condiciones económicas y de otra índole contenidas en el presente Convenio estimadas en su conjunto, tendrán la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones actuales implantadas en las Empresas, que impliquen condición más beneficiosa en relación a las condiciones convenidas por el personal, subsistirán como «Garantía ad personam» para los que vengan gozando de ellas.

Las mejoras legales que se dicten en el futuro y afecten a las relaciones de trabajo, tanto en lo económico como en lo social, se incorporarán al Convenio, siempre que ello sea procedente en materia económica por superar global y anualmente lo pactado a nivel de Convenio.

Artículo 4. Denuncia y promoción.

La denuncia y promoción del presente Convenio, se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 89 de la Ley del E.T. y demás disposiciones de general aplicación. El plazo de preaviso será de dos meses anteriores a la finalización del Convenio.

Denunciado el Convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia solamente las cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo.

El próximo Convenio se comenzará a negociar durante la primera quincena del mes de febrero de 2005.

Sección 2.ª Comisiones de interpretación, mediación y técnicas
Artículo 5. Interpretación y vigilancia.

Para la interpretación y vigilancia del presente Convenio, así como del sistema de clasificación profesional, se crea una Comisión Paritaria en la que actuará de Presidente la persona elegida por ambas partes o, en su defecto, quien lo ha sido de la Comisión Deliberadora del Convenio:

1. Las funciones del Presidente serán las de moderador, orientando en aquellos puntos en que exista discrepancia entre las partes, no pudiendo tener voto en las decisiones a tomar por la Comisión Mixta.

2. La Comisión Mixta de interpretación y vigilancia estará compuesta de forma paritaria por dos vocales de cada una de las Centrales Sindicales CC.OO. y UGT y otros cuatro de FICE y AEC, de ambas partes en la Comisión Deliberadora. También se citarán para el caso necesario por ausencia de titulares, los correspondientes suplentes.

Caso de precisarlo ambas representaciones, podrán incorporarse a la Comisión los asesores y técnicos idóneos para cualquier planteamiento que se derive de la interpretación y aplicación del Convenio.

3. Su ámbito de aplicación será el mismo del Convenio y podrá reunirse o actuar a petición de alguna de las partes, en cualquier lugar del territorio nacional en donde se plantee el conflicto, para lo que se dirigirá la petición al Secretario General de FICE, que quedará obligado a convocarla y realizarla en un plazo máximo de quince días.

Los gastos de desplazamiento y estancia serán a cargo de FICE, con un máximo de cuatro reuniones al año. El resto de las reuniones que celebre la Comisión será sin abono por parte de FICE.

4. La Comisión elegida tendrá como funciones específicas las siguientes:

a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas del Convenio.

b) Arbitraje de la totalidad de los problemas o cuestiones que se deriven de la aplicación del Convenio y de la clasificación profesional.

c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

d) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.

5. Las resoluciones o acuerdos de la Comisión Mixta, serán vinculantes y obligatorias para las partes, sin perjuicio del ejercicio de las acciones que puedan utilizarse ante la Jurisdicción y Administración Laboral.

6. La Comisión del Convenio podrá actuar para atender asuntos especializados, tales como: Organización, Clasificación Profesional, o Adecuación de Normas Genéricas a casos concretos.

Artículo 6. Comisiones de mediación provinciales y comarcales.

1. Se establecerán Comisiones de Mediación dependientes de la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia para entender de conflictos individuales o colectivos en la esfera de su ámbito territorial de competencia.

Sus funciones serán las de mediación y conciliación en conflictos individuales y colectivos no atribuidos a la función de interpretación de la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio.

Si no se alcanzara acuerdo, ambas partes podrán solicitar un arbitraje de derecho, cuyo laudo resultará obligatorio para las mismas.

2. Estas Comisiones estarán compuestas paritariamente por dos miembros en representación de los Empresarios y otros dos por las Centrales Sindicales, actuando de moderador un miembro cualquiera de las dos representaciones, elegido en la reunión anterior.

Será función del moderador establecer el orden del día de los temas a tratar y dirigir la reunión. Será obligatoria la presencia de las partes interesadas o Representante acreditado de las mismas a efectos de ser oídas.

En lo referente a Asesores y Suplentes, se actúa con igual criterio que en el caso de actuación de la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia.

3. Las Comisiones de Mediación se crearán con ámbito provincial, salvo en la provincia de Alicante que se crearán tres Comisiones Comarcales, una ubicada en Elda, otra en Elche y otra en Villena.

Artículo 7. Comisión técnica sectorial.

Se crea una Comisión Técnica integrada por cuatro vocales de la representación empresarial y otros dos de cada uno de los sindicatos firmantes del convenio que, en función de la problemática sectorial hará las propuestas técnicas oportunas para su incorporación o modificación en el convenio.

Dicha Comisión emitirá un informe de coyuntura del sector, con periodicidad semestral.

CAPÍTULO II
Sección 1.ª Organización del trabajo e implantación de sistemas
Artículo 8. Organización del trabajo.

La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio y a la legislación vigente, es facultad exclusiva de la Empresa, que será responsable de su uso ante el Estado. Sin merma de la autoridad que corresponde a la Empresa o a sus representantes legales, los Trabajadores tienen derecho a participar en la Empresa a través de los órganos de representación regulados en este Convenio y en la Ley, con los derechos y limitaciones que en los citados textos se establecen.

Sección 2.ª Trabajo a tiempo medido
Artículo 9. Implantación de sistemas.

1. La iniciativa de instauración de sistemas de organización o control de producción, así como de incentivación del trabajo, corresponde a la Empresa y podrá referirse a su totalidad, a secciones determinadas o centros o lugares de trabajo o a unidades homogéneas de trabajo que no rompan la unidad del conjunto productivo.

Cuando la implantación parcial de un sistema de trabajo a tiempo medido aumente las cargas de trabajo en otra sección, centro o puesto, por encima del rendimiento normal, será de aplicación obligatoria, en estos últimos, el citado sistema.

2. En el establecimiento de sistemas de organización del trabajo, así como de sistemas de incentivación a tiempos medidos, será. preceptivo el informe del Comité o Delegado de Personal o Secciones Sindicales, de acuerdo con lo que se establece a continuación:

La Empresa podrá en cualquier momento realizar los correspondientes estudios para la determinación de tiempos, usando cualquiera de las técnicas que existan al efecto. Para realizar estos estudios no necesitará ningún trámite previo, si bien se informará al Comité del objeto de los mismos, sin que ello suponga obligatoriedad para el Empresario en cuanto a su aplicación. Una vez finalizados los estudios y si estos se van a utilizar para la modificación de las condiciones de trabajo o remuneración del personal, se entregarán a los afectados con una semana de antelación al periodo de prueba, estos si lo desean pedirán la presencia del asesoramiento de los Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa y Técnicos de las Centrales Sindicales, a quienes la Empresa facilitará la entrada en ella para que estos realicen las mediciones y comprobaciones que consideren necesarias, con el fin de compararlos con el estudio de la Empresa. Los nuevos estudios se someterán a experimentación por un periodo máximo de prueba de trece semanas.

En el último día del periodo de prueba los Trabajadores afectados o en su caso el Comité de Empresa o los Delegados de Personal, asistidos por sus técnicos vendrán obligados a entregar el informe y si no entregan éste se entenderá que es positivo. Quince días antes de la finalización del periodo de prueba, la Empresa recordará por escrito la finalización del plazo.

En caso de conformidad, al día siguiente entrará en vigor el sistema aprobado.

En caso de disconformidad del informe presentado por el Comité de Empresa o Delegados de Personal, se tramitará como conflicto colectivo, siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 65 y siguientes de este convenio.

3. En la aplicación de un sistema de tiempos, se deberá tener en cuenta, entre otros factores, los siguientes:

a) La implantación por parte de la Empresa del método.

b) El necesario periodo de adaptación de los Trabajadores afectados por el método de trabajo.

c) La perfecta división en secuencias elementales de los trabajos a cronometrar.

d) La regularidad en el suministro y calidad de materias primas, en la calidad de las herramientas y el funcionamiento correcto de la maquinaria.

e) La definición del nivel de calidad exigible en el trabajo y que corresponda al exigible posteriormente.

f) Se tendrá necesariamente en cuenta el número de horas efectivamente trabajadas por jornada.

4. En la implantación de nuevos sistemas de incentivación y durante el periodo de prueba, la Empresa deberá garantizar a los Trabajadores como mínimo, los incentivos que hubieran obtenido, como media, en los 90 días anteriores de trabajo efectivo en jornada legal de trabajo, siempre y cuando se desarrolle la misma cantidad de esfuerzo en el trabajo.

Dicho periodo se verá reducido en el tiempo necesario a fin de que en dicho cálculo no se utilicen incentivos obtenidos al salario del Convenio del año anterior.

Durante el periodo de prueba el Trabajador no podrá ser sancionado por no alcanzar el mínimo exigible, cuando las causas sean ajenas al Trabajador e imputables al propio sistema.

5. En los centros en que sea aplicable algún método científico de medición del trabajo, se considerará actividad normal, aquella que en los distintos y más comunes sistemas de medición, se corresponde con los índices de 60,75 y 100. Se considerará actividad óptima la que corresponde a los anteriores sistemas con los índices 80, 100 y 135.

6. Las tarifas de incentivos podrán ser revisadas cuando de forma continuada se alcancen actividades superiores al 140 o sus equivalentes en otras escalas, que será el mínimo de revisión. La diferencia entre el óptimo (133 o equivalentes) y el mínimo de revisión (140 o equivalentes) se considerará como margen de garantía para los Trabajadores.

Artículo 10. Determinación de la actividad y la calidad.

1. La actividad se calculará por la relación existente entre la producción obtenida y la producción considerada o establecida como normal.

Para el establecimiento del rendimiento normal en un sistema racionalizado, se tendrá en cuenta como mínimo el coeficiente de fatiga, por necesidades personales, la base por fatiga, el esfuerzo físico, iluminación, monotonía, ruidos, calor, humedad, concentración, etc.

A partir de tal determinación, la línea de incentivos será una recta definida por los puntos siguientes: A rendimiento normal, el salario correspondiente a la categoría profesional.

2. La Empresa no podrá aumentar las exigencias de calidad del trabajo, respecto de aquella existente en el momento de la implantación del sistema de incentivos, salvo que se incremente el precio por unidad de tiempo o la cantidad de trabajo disminuyese en relación con el nuevo nivel exigido. A los efectos de éste apartado, se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado 3, e) del artículo 9.

Artículo 11. Tiempos de paro y espera.

Tendrán la consideración de tiempos de paro y espera aquellos en los que el Trabajador haya de permanecer inactivo por causas que, siendo ajenas a la voluntad del Trabajador, sean imputables a la Empresa, salvo en las circunstancias recogidas en la Legislación Vigente como no imputables a ninguna de las partes.

Cuando el tiempo de paro y espera se produzca por causas ajenas a la voluntad del Trabajador e imputables a la Empresa, el Trabajador percibirá en concepto de prima, el promedio de lo percibido en el mes anterior.

Artículo 12. Revisión.

La revisión de tiempos y rendimientos se deberá efectuar en los casos siguientes:

a) Por reforma de los métodos o procedimientos industriales o administrativos en cada caso.

b) Cuando se hubiera incurrido de modo manifiesto o indubitado en error de cálculo o de medición.

c) Cuando los rendimientos obtenidos por el Trabajador, no alcancen reiteradamente y por causas ajenas a su voluntad, el considerado como rendimiento normal.

d) Cuando los rendimientos obtenidos por el Trabajador excedan reiteradamente del 140 o sus equivalentes en otras escalas.

En estos supuestos los valores obtenidos se presentarán en primer lugar a los Operarios afectados y a sus Representantes legales y a los Técnicos Sindicales. En caso de disconformidad con la revisión efectuada, los Trabajadores podrán instar el procedimiento previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. El periodo de prueba para estos casos será de siete semanas.

Vencido dicho periodo no se considerará sanción el adecuar las percepciones a los rendimientos y siempre a resultas de la Resolución que en su día se dicte.

Sección 3.ª Destajos
Artículo 13. Destajos.

1. En las Empresas que se vaya a destajo o prima, y ésta no sea obtenida por un sistema científico de los enunciados en el articulado de este Convenio, se efectuará de común acuerdo entre las partes la fijación de los precios por unidad de trabajo, pudiendo los Trabajadores recabar la asistencia de los Delegados de Personal o Comité de Empresa. En caso de que los Trabajadores no recabasen la presencia de sus Representantes electos, la Empresa deberá informarles del acuerdo.

Cuando la fijación de precios verse sobre tareas de nueva implantación y cuando no se llegue a un acuerdo sobre su precio, se solicitará la intervención urgente de la Comisión de Mediación, al objeto de que dictamine. Una vez fijado el precio, se practicará liquidación de diferencias, con efecto retroactivo.

2. Las Empresas que actualmente trabajen a destajo o métodos no controlados por tiempo, y deseen implantar sistemas de medición a tiempo, garantizarán a todos los Trabajadores afectados, en el caso de llegar a acuerdo en la implantación de nuevos sistemas, como mínimo y en concepto de «Garantía ad personam», la media diaria de las cantidades percibidas en los últimos seis meses, siempre que alcancen similar nivel de producción al que obtenían, por el anterior sistema; la citada garantía se reducirá en la misma proporción en que se vea disminuido el referido nivel de producción, salvo que las causas de disminución sean ajenas al Trabajador e imputables al propio sistema implantado.

3. Los destajos se pactarán libremente y, en todo caso, se garantizará el salario de convenio.

CAPÍTULO III
Sección 1.ª Clasificación profesional
Artículo 14. Clasificación del personal según su actividad.

Las clasificaciones del personal consignadas en este convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas, oficios y ocupaciones que se enumeran, si las necesidades y volumen de la empresa no lo exigen.

Son asimismo enunciativos los distintos cometidos asignados a cada puesto y nivel, pues todo trabajador de la empresa está obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro del general cometido de su competencia profesional, entre los que se incluyen la limpieza de su máquina y elementos de trabajo, todo ello sin menoscabo de su dignidad personal y formación profesional.

1. Grupos profesionales:

Según la actividad que desempeña en la empresa, el personal de la industria del calzado se clasifica en los siguientes grupos profesionales:

Grupo I: Personal Técnico y de Dirección.

Grupo II: Personal Administrativo y comercial.

Grupo III: Personal de Fabricación.

Grupo IV: Personal de oficios varios.

2. Definiciones de grupos profesionales:

2.1 Personal Directivo y Técnico: Son técnicos y directivos quienes, con responsabilidad de la producción, organización, administración o compraventa, realicen trabajos para los que precisen especiales conocimientos, preparación y experiencia y ejerzan funciones de dirección delegada.

2.2 Personal Administrativo y comercial: Se considera personal Administrativo o comercial a quien, bajo la dirección del personal técnico o directivo, realiza los distintos trabajos administrativos o comerciales que les son encomendados.

2.3 Personal de Fabricación: Se considera personal de fabricación al que, bajo la dirección del personal directivo o técnico, realiza las tareas propias del proceso de producción que le son asignadas.

2.4 Personal de Oficios varios: Se considera personal de oficios varios a quienes, con dependencia específica en cada empresa, realizan tareas individualizadas no adscritas a un grupo profesional determinado.

2.5 Personal en formación: Es el que, con contrato específico de formación, adquiere la formación teórica y practica necesaria para el desempeño de un oficio o puesto de trabajo.

Se denomina aspirante al contratado en formación para el grupo administrativo.

Se denomina aprendiz al contratado en formación para el grupo de fabricación.

Se denomina botones al contratado en formación para el puesto de ordenanza.

3. Definiciones de puestos de trabajo: Como anexo 3 al Convenio, figuran enunciados los puestos de trabajo de las industrias de fabricación de calzado y de su industria auxiliar, cuyas descripciones de tareas se detallan en el nomenclátor aprobado por la Comisión Negociadora el 21 de febrero de 2002.

Sección 2.ª Contratos de trabajo
Artículo 15. Clasificación del personal de la empresa, según su contrato de trabajo.

A) De duración indefinida:

1. A Tiempo Completo: Son quienes, con contrato escrito o sin él y, tras el periodo de prueba, pasan a formar parte por tiempo indefinido de la plantilla de la empresa a jornada anual completa.

2. A Tiempo Parcial (art 12.3 del ET ) (Código 200/250): Son los contratados por tiempo indefinido, mediante contrato escrito en el modelo establecido al efecto, para realizar tareas fijas y periódicas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa, durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada a tiempo completo de la misma empresa.

2.1 En el contrato deberá figurar el número de horas ordinarias de trabajo contratadas y su distribución diaria, semanal y anual.

En el caso del personal de fabricación, la jornada anual ordinaria podrá ser fraccionada en las dos campañas, señalándose las fechas de comienzo y finalización.

La jornada ordinaria podrá ampliarse hasta un 60 por 100, con horas complementarias, adelantándola en su comienzo (previa comunicación escrita con una semana de antelación) y/o aplazando su finalización (por simple aviso verbal).

3. Fijos discontinuos (art. 15.8 del ET) (Código 350/300): Son los contratados por tiempo indefinido, mediante contrato escrito en el modelo establecido al efecto, para realizar tareas fijas dentro del volumen normal de actividad de la empresa, pero que no se repiten en fechas ciertas, al tratarse de producción de artículos de moda o de temporada y sobre pedido en firme.

3.1 En el contrato deberá figurar la duración estimada de la actividad, así como la jornada laboral estimada y su distribución horaria.

3.2 En las empresas de fabricación completa de calzado, la distribución horaria será, en todo caso, en jornadas diarias y semanales a tiempo completo. Y el llamamiento se producirá por secciones completas, con una antelación mínima de una semana a la fecha de comienzo de actividad.

Los jefes de sección o encargados podrán tener llamamiento previo, por razones de organización.

Cada empresa establecerá y expondrá en el tablón de anuncios, la distribución en grupos o secciones de actividad de los trabajadores con contrato fijo discontínuo; secciones que, a título enunciativo y más común, comprenden: Patronaje, corte, suela, montado, cosido, desvirado, picado, rebajado, guarnecido, limpieza y acabado, envasado, reparación y control de calidad.

3.3 En las empresas de fabricación parcial de calzado, y en los talleres especializados, los contratos fijos discontinuos podrán utilizar también la modalidad de tiempo parcial.

El orden de llamamiento será, a falta de acuerdo de empresa recogido en el propio contrato, por orden de antigüedad en cada sección.

4. Conversión de contratos: La conversión de un contrato de trabajo a tiempo completo en uno a tiempo parcial o fijo discontinuo tendrá carácter voluntario para el trabajador. No obstante el empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa sobre la existencia de vacantes, de manera que aquellos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un contrato de trabajo a tiempo completo en uno de trabajo fijo a tiempo parcial o fijo discontinuo.

B) De duración determinada:

1. De interinidad: Son los que se celebran para sustituir a otro trabajador, por ausencia, enfermedad, servicio militar, etc, causando baja definitiva al reincorporarse el trabajador sustituido, cuyo nombre figurará en el contrato de interinidad, así como la causa de sustitución.

2. Eventuales por circunstancias de la producción: Son los concertados para atender necesidades productivas, trabajos nuevos o extraordinarios superiores a los normales.

2.1 Atendiendo las características y circunstancias temporales y estacionales en la actividad del sector y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 2720/1998, los contratos que se celebren para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, podrán tener una duración máxima de siete meses, continuos o alternos, dentro de un periodo de doce meses.

En ningún caso un mismo puesto de trabajo podrá ser cubierto por personal eventual durante más de siete meses en el periodo de un año.

2.2 Este personal al finalizar su contrato, de no pasar a formar parte de la plantilla, percibirá una cantidad equivalente al diez por ciento del total de su salario y demás emolumentos devengados durante el tiempo de duración del contrato.

2.3 Cuando el personal eventual supere el 50 por 100 de la plantilla, las empresas no tendrán derecho a aplicar la flexibilidad de jornada del artículo 22 del convenio.

3. Para obra o servicio determinado: A efectos de lo previsto en el art. 15.1.a) del E.T. y art. 2 del Real Decreto 2720/1998, se identifican como trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de las empresas del sector, a efectos de poder ser cubiertos con esta modalidad contractual, los siguientes:

A) La ejecución, en un periodo máximo de un año, de aquellos pedidos que supongan la apertura de nuevos mercados internacionales y/o una nueva línea de producto que hasta entonces no hubiesen sido abordados por esa empresa.

B) La ejecución, en un periodo máximo de seis meses, de aquellos artículos que impliquen una innovación tecnológica o de producto, dentro de la actividad habitual de la empresa.

C) La ejecución, en un periodo máximo de tres meses, de aquellos trabajos que con carácter excepcional, entendiendo por tales los que no sean habituales dentro de la actividad productiva regular de la empresa, hayan de ser atendidos en una temporada o momento determinado.

4. De formación o aprendizaje: El contrato de formación o aprendizaje tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo cualificado y se regirá por las siguientes reglas:

a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 que no tengan la titulación requerida para formalizar contrato en prácticas.

b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años.

c) La retribución del aprendiz, y para el 100 por 100 de jornada de trabajo efectivo, será, durante el primer año de vigencia del contrato, del 75 por 100 del salario del nivel 2 del grupo de fabricación, y durante el resto de vigencia del contrato, el 90 por 100 del indicado salario.

d) Los tiempos dedicados a formación teórica deberán alternarse con los de trabajo efectivo, o concentrarse en periodos completos, sin que el tiempo global correspondiente a la formación pueda ser inferior a un 15 por 100 de la jornada máxima prevista en este Convenio.

Cuando el aprendiz no haya finalizado los ciclos educativos comprendidos en la escolaridad obligatoria, la formación teórica tendrá por objeto inmediato completar dicha educación.

El trabajo efectivo que preste el Trabajador en la empresa estará relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional u oficio objeto del aprendizaje.

Se entenderá cumplido el requisito de formación teórica cuando el aprendiz acredite, mediante certificación de la Administración Pública competente, que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del aprendizaje.

e) La formación teórica podrá impartirse:

En el centro de formación profesional de la empresa.

En los centros de formación creados por las empresas, por las organizaciones empresariales o sindicales o por estas organizaciones de forma mancomunada.

En centros públicos de formación o centros privados acreditados por la Administración Laboral o Educativa.

Centros de enseñanza a distancia acreditados por las Administraciones educativas o laborales.

f) Las acciones de formación previstas en los apartados anteriores serán financiadas con cargo al Acuerdo Tripartito de formación continua de los Trabajadores ocupados.

5. Otros contratos de duración determinada: En los demás casos se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

En todos los contratos de duración determinada, y salvo indicación en otro sentido, su finalización llevará aparejada una indemnización equivalente a un día de salario de convenio por mes trabajado.

Artículo 16. Periodos de prueba.

Todo personal de nuevo ingreso, quedará sometido, siempre que se pacte por escrito, a un periodo de prueba, cuya duración será:

a) Personal Directivo y Técnico: 4 meses.

b) Personal Técnico no titulado: 2 meses.

c) Personal Administrativo (Oficiales de 1 y 2): 30 días.

d) Auxiliar Administrativo, Personal de Oficio y no cualificado: 14 días.

Cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, no existirá período de prueba

Artículo 17. Plazo de preaviso.

El personal que desee causar baja en el servicio de la Empresa, deberá dar los siguientes preavisos:

a) Personal Directivo y Técnico: 1 mes.

b) Personal Administrativo: 10 días.

c) Resto del Personal: 7 días.

El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación del Trabajador, una cuantía equivalente al importe de su salario diario, por cada día de retraso en el aviso.

Habiendo avisado con la referida antelación, la Empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar dicho plazo los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento. El resto de ello lo será en el momento habitual de pago.

El incumplimiento de esta obligación imputable a la Empresa, llevará aparejado el derecho del Trabajador a ser indemnizado con el importe de un salario diario por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de la duración del propio plazo de preaviso. No se dará tal obligación y por consiguiente, no nace éste derecho, si el Trabajador incumplió la de avisar con la antelación debida.

Sección 3.ª Trabajo a domicilio
Artículo 18. Trabajo a domicilio.

Es contrato de trabajo a domicilio, aquel en que la prestación de la actividad laboral se realiza en el domicilio del Trabajador o en el lugar libremente elegido por éste y sin vigilancia del Empresario.

El contrato se formalizará por escrito con el visado de la Oficina de Empleo, donde quedará depositado un ejemplar, en el que conste el lugar en el que se realice la prestación laboral, a fin de que puedan exigirse las necesarias medidas de higiene y seguridad que se determinen.

El Trabajador a domicilio tiene derecho a trabajar el mismo número de días que el Trabajador de categoría profesional equivalente en el seno de la Empresa, debiendo desarrollar el mismo rendimiento normal que esté determinado para este Trabajador.

Artículo 19. Salario del trabajo a domicilio.

Los Trabajadores a domicilio, por la jornada pactada en este Convenio, percibirán el salario fijado en el mismo a rendimiento normal, más un 10 por 100 del mismo salario en concepto de gastos generales (luz, herramientas, etc.).

No perjudicará al salario del Trabajador la falta de trabajo no imputable al mismo; en este caso únicamente dejará de percibir el 10 por 100 que se fija en concepto de gastos durante los días que carezca de trabajo.

Los gastos por varios, se abonarán por la Empresa, previa justificación por parte de los Trabajadores.

Sección 4.ª Movilidad, polivalencia, suplencias y ascensos
Artículo 20. Movilidad y Polivalencia funcional.

1. Movilidad: En el caso de que un trabajador cualificado realice normalmente varios cometidos propios de distintos niveles profesionales, y no pueda medirse su trabajo, se le aplicará el máximo nivel; y en caso de remuneración por incentivos, el correspondiente al puesto de trabajo de mayor incentivo en la sección.

2. Suplencias: Todos los Trabajadores en caso de necesidad, podrán ser destinados a trabajos de nivel superior, con el salario que corresponda a su nuevo nivel, reintegrándose a su antiguo puesto cuando cese la causa que motivó su cambio.

Este cambio no puede ser de duración superior a cuatro meses ininterrumpidos, debiendo el Trabajador al cabo de este tiempo volver a su antiguo puesto y nivel.

Cuando un Trabajador realice durante cuatro meses consecutivos trabajos de nivel superior, se respetará su salario en dicho nivel superior, ocupando la vacante automáticamente.

No obstante lo dicho en los párrafos anteriores, en el caso de que un Trabajador ocupe puestos de categoría superior, durante doce meses alternos, consolidará el salario de dicho nivel a partir de este momento, sin que ello suponga necesariamente la creación de un puesto de trabajo de este nivel.

Los tres párrafos anteriores son aplicables a los casos de sustitución y por servicio militar, enfermedad, accidente de trabajo, permisos u ocupación de cargos oficiales, en cuyo caso la sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que lo hayan motivado.

3. Prácticas de adaptación: Cuando un trabajador realice prácticas de aprendizaje de puestos de nivel superior, los periodos de adaptación serán:

Un mes para el nivel II.

Dos meses para el nivel III.

Tres meses para los niveles IV y V.

a cuya finalización percibirá el nivel salarial del puesto cuyas funciones realice.

4. Polivalencia funcional de grupos o secciones: Cuando por razones organizativas o de producción los trabajadores de un grupo o sección realicen tareas de distintos niveles, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que resulten prevalentes.

Artículo 21. Ascensos.

1. Las Empresas vienen obligadas a dar la debida publicidad, para conocimiento de todos los Trabajadores de su plantilla, de la convocatoria de las vacantes que se produzcan en los diferentes niveles.

2. Tendrán acceso a las vacantes de Encargado o Jefe de Sección los Trabajadores que, gozando de la confianza de la Empresa, ejerzan un oficio cualificado y completen sus conocimientos teóricos previo examen de aptitud del Tribunal designado por la Empresa, ante el cual acrediten, cuando menos, los conocimientos prácticos de taller y tecnología equivalentes a los exigidos para la obtención del título oficial de Maestría u Oficialía Industrial, según corresponda. Queda exceptuado de dicho examen el que se halle en posesión de dicho titulo.

CAPÍTULO IV
Sección 1.ª Jornada
Artículo 22. Jornada.

La jornada anual será de 1.800 horas de trabajo efectivo.

El cómputo de jornada se efectuará por años naturales.

Artículo 23. Flexibilidad de jornada.

Las Empresas por manifiestas razones productivas, y atendiendo las necesidades de acumulación de trabajo, podrán flexibilizar la jornada en período semanal durante 60 horas en cada semestre natural del año, respetando el número de horas anuales de trabajo convenidas y en su distribución semanal se podrán superar las 40 horas de trabajo en los períodos de acumulación con el límite de 9 horas diarias de lunes a viernes y 45 horas semanales.

La Empresa vendrá obligada a comunicar con ocho días de antelación, como mínimo, la fecha de inicio del período a flexibilizar, tanto en el caso de aumento como de reducción, acordando con los Representantes de los Trabajadores durante esos ocho días las fechas de compensación.

La Empresa de mutuo acuerdo con los Representantes legales de los Trabajadores y si las necesidades así lo exigieran podrán pactar un mayor número de horas a flexibilizar dentro del semestre.

En cualquier caso se respetará el descanso mínimo entre jornada y jornada de doce horas.

En las Empresas o Secciones en que se trabaje a turnos completos de 24 horas, obviamente no se podrá flexibilizar la jornada.

La acumulación de horas de trabajo se compensará en los períodos de menor trabajo, efectuándose la misma en días completos de descanso o fracción, excluyéndose para esta compensación los periodos que coincidan con expedientes de regulación de empleo y bajas por I.L.T. o accidente y días festivos del calendario de la empresa. Al Trabajador con contrato de duración determinada a quien le pudiera afectar el desplazamiento de horas de la jornada ordinaria se le compensarán con descanso las horas acumuladas.

Cada hora acumulada se compensará con una hora de descanso.

Las empresas que hagan uso de la flexibilidad de jornada y los representantes de los trabajadores deberán notificarlo por escrito ala Comisión paritaria del convenio.

El desplazamiento de horas de la jornada ordinaria de trabajo, no producirá desplazamiento alguno en la liquidación salarial correspondiente a los conceptos fijos, excepto en los incentivos de Empresa sobre la producción realizada que lógicamente se adecuarán a las oscilaciones de ésta.

Artículo 24. Jornada continuada.

En la jornada que se pacta en este convenio y para la jornada continuada, el descanso por bocadillo, será de 25 minutos, por lo que de trabajo efectivo se deberán realizar 40 horas semanales de las que no se podrán descontar los citados tiempos de descanso.

Los Trabajadores podrán solicitar la implantación de la jornada continuada, cuando así lo exprese por votación el 60% de la plantilla de la Empresa. Si la Empresa no accede a la solicitud de los Trabajadores estos podrán acudir al orden jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 25. Excepciones a la jornada.

1. Queda excluido del régimen de jornada del Convenio el trabajo de los porteros y vigilantes con casa-habitación. En estos casos la jornada especial se ajustará a los supuestos regulados en la legislación vigente en cada momento.

2. En cuanto a los porteros, guardas y vigilantes, no comprendidos en el artículo anterior, que tengan encomendadas solamente las funciones propias de su categoría profesional, se atendrán a lo dispuesto en las disposiciones referentes al caso.

3. En los casos de los técnicos, directivos, mandos intermedios y operarios cuya acción pone en marcha o cierra el trabajo de los demás, podrá prolongarse la jornada, el tiempo estrictamente necesario, sin perjuicio del pago de dicho tiempo, con los recargos propios de las horas extraordinarias.

Artículo 26. Jornada nocturna.

1. Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrá la consideración de trabajo nocturno.

2. No se considerará trabajo nocturno a efectos de remuneración especial el realizado por el personal de vigilancia de noche, porteros o serenos que hubieran sido específicamente contratados para prestar servicios exclusivamente durante el periodo nocturno. No se considerarán excluidos y, en consecuencia, deberán ser retribuidos aquellos trabajos propios del personal obrero y que no siendo específicos de la misión de vigilancia se simultanean con ésta.

No se considerarán incluidos en la calificación de nocturnos aquellos trabajos efectuados normalmente en la jornada diurna, que hubieran de realizarse obligatoriamente en el periodo nocturno a consecuencia de acontecimientos catastróficos excepcionales.

Sección 2.ª Licencias, vacaciones y excedencias
Artículo 27. Licencias.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguientes:

1. Quince días naturales en caso de matrimonio, pudiendo el trabajador optar por una ampliación de hasta cinco días de esta licencia, sin retribución.

2. Dos días, que podrán ampliarse hasta cinco, cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad ( padres, hijos, abuelos, nietos o hermanos).

3. Un día por traslado del domicilio habitual.

4. Por boda de un hijo, un día; en caso de boda de un hermano tendrá derecho a un día de ausencia, pero sin retribución

5. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborales en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

6. A los trabajadores con cargos sindicales se les concederá hasta el número de días previsto en las disposiciones legales vigentes en la materia, con derecho a la retribución que hubieran de percibir en caso de haber trabajado. La causa y la duración de la licencia serán acreditadas por el Organismo competente.

7. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. (E.T. artículo 37.4 y 4 bis)

8. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida

9. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. (ET art. 37.6)

10. El Trabajador podrá solicitar hasta cuatro días de permiso anual no retribuido, previa justificación razonada, de acuerdo con el Comité de Empresa o Delegados de Personal, y siempre que no entorpezca el ritmo normal de trabajo en una misma sección. A tal fin no podrá disfrutar de dicha licencia más de un Trabajador en Empresas de hasta 25 Trabajadores, 2 en Empresas de 26 a 50 Trabajadores, 3 en Empresas de 51 a 100 Trabajadores y en Empresas de más de 100 Trabajadores el 2 por 100 más 1 computándosele la fracción resultante como unidad.

Cuando la finalidad del permiso sea la realización de trámites de adopción o acogimiento, que requieran un desplazamiento de especial duración, el período de permiso podrá ser de una duración superior.

11. La asistencia a clínicas y consultorios médicos durante la jornada de trabajo, será retribuida con arreglo al salario de Convenio, siempre que estos no tengan establecidos horarios de consulta que permitan asistir a ellos fuera de la jornada de trabajo. Bien entendido que el Trabajador no podrá hacer uso de este derecho por un periodo superior a 16 horas anuales.

Quedan exceptuados de esta limitación y por tanto al margen, los casos en que la asistencia a centros médicos venga determinada por prescripción facultativa, en que deberán retribuirse al salario Convenio las horas justificadas. Asimismo tampoco quedan incluidos en esta limitación los tres días anuales en la primera baja por enfermedad, que se abonarán al 50% del salario diario. En todos estos casos las ausencias deberán ser debidamente justificadas

12. Las Empresas que tengan a su servicio Trabajadores que realicen estudios, estarán obligadas a otorgar a los mismos las licencias necesarias para que puedan concurrir a exámenes en las convocatorias del correspondiente centro, pero previa justificación de los interesados de tener formalizada la matrícula. Esto es aplicable para la obtención del permiso de conducir.

Cuando la correspondiente convocatoria a examen se refiera a la obtención del título profesional de la actividad realizada en la Empresa, dichos Trabajadores tendrán derecho a la percepción de la retribución correspondiente del Salario de Convenio, y antigüedad en su caso, durante el periodo de duración de la licencia.

Perderán tal derecho quienes sean suspendidos en la mitad de las asignaturas en que se encontrasen matriculados, considerándose como suspensos a estos efectos en aquellas en las que no se hubiesen presentado a examen sin causa justificada. También producirá la privación de estos beneficios el no aprobar una misma asignatura en dos convocatorias consecutivas.

Los permisos que por estos conceptos utilicen los Trabajadores no podrán ser descontados de las vacaciones anuales que les correspondan.

13. Dentro del concepto de afinidad se integrarán las denominadas parejas de hecho que gozarán de los mismos derechos, cuando así sean reconocidas, mediante la oportuna regulación por cualquier organismo competente.

Artículo 28. Vacaciones.

Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales.

Las vacaciones serán retribuidas al promedio obtenido por cada Trabajador en las trece últimas semanas trabajadas por la Empresa.

Dicho cálculo servirá igualmente para el segundo periodo de disfrute, en el supuesto de que se fraccionen.

Las fechas en que se disfruten las vacaciones, se negociarán en cada localidad.

Artículo 29. Excedencias.

1. El trabajador, con antigüedad en la empresa de al menos un año, tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria por un plazo no menor de dos años ni mayor de cinco años; pudiendo solicitar nueva excedencia a partir de transcurridos cuatro años de la finalización de la última excedencia.

2. Al contraer matrimonio, se tendrá derecho a continuar en activo o quedar en situación de excedencia voluntaria por un periodo no inferior a un año ni superior a tres.

3. Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, siéndoles de aplicación lo establecido en la LOLS.

4. La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto; se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite su asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo.

5. El trabajador excedente voluntario conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya.

Artículo 30. Excedencia por cuidados familiares.

Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a un año, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.

Esta excedencia constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo, por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que se viniera disfrutando.

Durante el periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado, especialmente con ocasión de su reincorporación.

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o nivel equivalente (E.T. art. 46.3).

Artículo 31. Suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo, en el embarazo y la adopción.

En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta dieciocho semanas. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre.

No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas de suspensión, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado período, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.

En el supuesto de adopción, si el hijo adoptado es menor de nueve meses, la suspensión tendrá una duración máxima de ocho semanas contadas, a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Si el hijo adoptado es mayor de nueve meses y menor de cinco años, la suspensión tendrá una duración máxima de seis semanas. En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho (artículo 48.4 E.T).

Artículo 32. Protección a la maternidad.

1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifique el médico que en el régimen de la Seguridad Social aplicable asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.

En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o a categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

3. Lo dispuesto en los anteriores números de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.

4. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo (art. 26 Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

CAPÍTULO V
Sección 1.ª Reestructuración de plantilla
Artículo 33. Reestructuración de plantilla.

La extinción o suspensión de la relación jurídico laboral de una parte o de la totalidad de la plantilla, a que hace referencia la Legislación vigente en cada momento se ajustará al siguiente procedimiento:

1. La Dirección de la Empresa pondrá en conocimiento del Comité de Empresa, Delegados de Personal o Comités Sindicales de Empresas, la situación de crisis con dos meses de antelación a la solicitud, con la finalidad de estudiar conjuntamente las soluciones posibles al problema, plazo en que el Comité de Empresa, Delegados de Personal o Comités de Secciones Sindicales de Empresa y una Central Sindical de las firmantes del Convenio, que tengan afiliación en la Empresa deberán emitir el preceptivo informe.

2. El conocimiento de la situación de crisis comprenderá la información al Comité acerca de los datos de producción y mercado, así como con carácter previo, de todo acto dispositivo sobre bienes muebles e inmuebles de la Empresa, sin que se limite la capacidad dispositiva del empresario de una forma efectiva.

3. A lo largo de todo el expediente, la representación de los Trabajadores podrá solicitar la intervención en las actuaciones de expertos y asesores con acceso a los libros de contabilidad de la Empresa.

4. En el supuesto de que sea autorizada por la Autoridad Laboral la reestructuración de plantilla y antes de ser ejecutada ésta, la Empresa depositará en una cuenta bancaria mancomunada entre Empresa y Representación de los Trabajadores, el importe de dos meses de salario por cada trabajador afectado por el expediente, como garantía de pago de los posibles salarios pendientes y de las indemnizaciones que hayan sido confirmadas por la Autoridad Laboral o las que en su día sean fijadas por la Magistratura de Trabajo.

En el supuesto de que entre la extinción de la relación laboral y la percepción del subsidio de desempleo transcurrieran más de 15 días, los Trabajadores afectados podrán solicitar, y con cargo al fondo que se crea en el párrafo anterior, que se le abonen hasta 15 días de su salario. Por cada nuevo periodo de 15 días que venza sin percibir el subsidio de desempleo, tendrá derecho a un nuevo e idéntico pago de la cuenta mancomunada por cada año de antigüedad en la Empresa. Estas percepciones serán a descontar de las indemnizaciones que en su día fije la Magistratura de Trabajo.

CAPÍTULO VI
Sección 1.ª Salario y complementos
Artículo 34. Salarios y Revisión salarial.

1. El salario anual correspondiente a la prestación de los servicios laborales durante la jornada anual pactada, es el que se indica en la tabla salarial anexa, para los distintos grupos profesionales.

En su cómputo se incluyen todas las retribuciones salariales correspondientes a la jornada anual de trabajo y los beneficios salariales derivados de su prestación, tales como pagas extraordinarias, vacaciones, etc., con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.

2. -Actualización salarial. El salario anual del primer año de vigencia se corresponde a la base del convenio anterior, actualizada al 1 de marzo de 2002 con el 0,70 por 100, e incrementada en un 3 por 100.

2.1 El 1 de marzo de 2003 se actualizarán los salarios con el incremento de la previsión oficial de I.P.C. para el año 2003 más 1 punto.

2.2 El 1 de marzo de 2004 se actualizarán los salarios con el incremento de la previsión oficial de I.P.C. para el año 2004 más 1 punto.

3. Revisión de las bases. Al 1 de marzo de 2003, y previamente a la actualización salarial, si el IPC de 2002 supera el 2,5 por 100, se revisará la tabla salarial con efectos retroactivos al 1 de marzo de 2002, en la diferencia resultante.

3.1 Igualmente, al 1 de marzo de 2004, si el IPC de 2003 supera la previsión oficial de inflación, la tabla salarial se revisará en el exceso, con efectos retroactivos al 1 de marzo de 2003.

3.2 Asimismo al 1 de marzo de 2004, si el IPC de 2004 supera la previsión oficial de inflación, la tabla salarial se revisará en el exceso, con efectos retroactivos al 1 de marzo de 2004.

4. Cláusula de no aplicación del régimen salarial. El incremento salarial pactado en el presente Convenio podrá no aplicarse en todo o en parte, únicamente en el caso de Empresas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de tal aplicación. Solo se considerará dañada esa estabilidad económica cuando la aplicación del incremento pueda causar daños irreparables en la economía de la Empresa según las previsiones.

Para acogerse a dicha inaplicabilidad la Empresa deberá formular la petición ante los Representantes de los Trabajadores en el plazo máximo de 30 días desde la publicación del Convenio en el B.O.E. De no existir Representantes de los Trabajadores, la Empresa formulará directamente la petición a la Comisión Paritaria, acompañando en todo caso la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa de la solicitud y plan de viabilidad.

b) Documentación que acredite la causa invocada entre la que necesariamente figurará la presentada por la Empresa ante los organismos oficiales (Ministerio de Hacienda, Registro Mercantil, etc.) referida a los dos últimos ejercicios.

c) Propuesta salarial alternativa y posible pacto de recuperación.

Las partes podrán alcanzar acuerdo en el plazo de 15 días que deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del Convenio.

En caso de no alcanzarse acuerdo en el seno de la Empresa, la cuestión se elevará. a la Comisión Paritaria del Convenio o árbitro designado de común acuerdo, que será competente para resolver en definitiva y en su caso fijar las condiciones salariales alternativas.

Los acuerdos sobre inaplicabilidad alcanzado por los Representantes de los Trabajadores y la Empresa, los alcanzados por la Comisión Paritaria y los laudos arbitrales serán irrecurribles y ejecutivos.

Artículo 35. Gratificaciones extraordinarias.

La retribución salarial anual comprende dos pagas extraordinarias, siendo el importe de cada una de ellas el equivalente al salario de 30 días.

Su pago se realizará:

Una en julio y otra en diciembre, o prorrateadas en los periodos habituales de pago.

Artículo 36. Antigüedad.

Desaparecido, con efectos de 1 de marzo de 1997 el complemento salarial personal por continuidad en la empresa, denominado premio de antigüedad, los derechos adquiridos al 1 de marzo de 1997 subsistirán como garantía personal de los trabajadores, por la cuantía en que los venían percibiendo a dicha fecha.

A fin de compensar las expectativas y los derechos en curso de adquisición, en la disposición adicional primera se estableció un complemento general para todos los trabajadores, que se incorporó al salario.

Artículo 37. Plus de Nocturnidad.

El complemento salarial por la realización de trabajos nocturnos, conforme determina el artículo 25 de este Convenio se establece en el equivalente al 25 por ciento del salario día de la tabla 1, para la jornada completa nocturna.

Artículo 38. Plus de Mantenimiento.

El personal que realizando trabajos de fabricación, se ocupare en tareas de mantenimiento (mecánico, electricista, etc.), percibirá por esta labor, adicionalmente, un 10 por 100 del salario correspondiente a un Nivel V.

Artículo 39. Rendimiento normal exigible.

El rendimiento normal, se corresponde con la llamada actividad normal, y la Empresa podrá determinarlo y exigirlo, en cualquier momento, sin que el no hacerlo signifique ni pueda interpretarse como dejación de este derecho.

A efectos de valoración, el rendimiento normal se computará diariamente.

Artículo 40. Incentivos a la Productividad.

1. La remuneración del rendimiento normal se corresponde con el salario de Convenio.

2. Para establecer incentivos así como adaptarlos al presente Convenio, las Empresas que ya los tuviesen establecidos, deben partir del rendimiento normal.

3. Los incentivos podrán ser colectivos (sección, cadena, grupo, etc.) o individuales, según determine la Empresa, dando prioridad al establecimiento de incentivos colectivos allí donde sea susceptible su implantación.

4. Las Empresas podrán limitar, reducir proporcionalmente e incluso suprimir los incentivos, de forma individual, a todos aquellos Trabajadores que por falta de aptitud o interés y atención, objetivamente demostrado, perjudicasen la producción, sin perjuicio de las medidas que pudieran ser aplicables al caso.

5. Los incentivos podrán ser suspendidos con carácter general, por secciones o Trabajadores, cuando las finalidades perseguidas por el sistema sean inalcanzables por falta o disminución del trabajo o por procederse a la reforma de las instalaciones, en cuyo caso deberán ser informados los Trabajadores con quince días de antelación.

6. En las Empresas que tengan establecida la remuneración por incentivos, la producción que supere el rendimiento normal, se cuantificará en horas-prima (horas de producción) y se retribuirá cada una de ellas al importe resultante de dividir el salario anual por la jornada anual pactada en el Convenio (1.800 desde 1999) o por la jornada anual de la empresa, si ésta fuese inferior.

7. Cuando el rendimiento de un puesto de trabajo sea difícilmente medible como suele suceder con determinados puestos (personal administrativo, de servicios auxiliares, de almacenamiento de mercancías y manufacturas, etc.) y, en general, todo el personal que perciba mensualmente su remuneración, se establecerá obligatoriamente un procedimiento de valoración indirecta de cargas de trabajo, en el caso de que esté implantado o se implante en la Empresa un sistema que tienda a incrementar la productividad.

La remuneración que por tal concepto perciba dicho personal será proporcional a las percepciones medias de la mano de obra directa de la Empresa o sección, grupo, etc., a que está adscrito, asimismo este criterio será de aplicación cuando se establezca un sistema de incentivos en una o varias secciones de la Empresa.

8. En lo no previsto en esta materia se estará a lo dispuesto en la Legislación Vigente.

Artículo 41. Plus de carencia de incentivos.

Se acuerda que, transcurridos dos años de la vigencia del convenio, las empresas que no tengan establecido sistemas de incentivos o destajos abonarán a sus trabajadores un uno por ciento más sobre las tablas del convenio.

Durante estos dos años las localidades zapateras negociarán la implantación de cualquiera de los sistemas antes mencionados. En caso de no conseguirse acuerdo sobre este tema se aplicará el porcentaje previsto en el párrafo anterior. Este uno por ciento de incremento se aplicará asimismo a las tablas salariales cada uno de los años 2.005 y 2.006 en caso de ausencia de incentivos.

Artículo 42. Horas Extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo 22 del Convenio; es decir, que excedan de las 1.800 anuales.

El precio de referencia de la hora extraordinaria será del 25 por 100 sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario, respetando los acuerdos que existan a la firma del convenio y futuros.

Seccion 2.ª Forma de pago del salario
Artículo 43. Pago Diario, Semanal o Mensual.

Cuando por acuerdo adoptado por mayoría simple de los Trabajadores, estos manifiesten su deseo de percibir sus salarios o sueldos por la fórmula todo incluído, la Empresa lo hará de conformidad con esta petición.

Los salarios podrán ser abonados en moneda de curso legal o mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al Comité de Empresa o Delegados de personal.

El pago del salario se efectuará dentro de la jornada de trabajo, debiendo verificarse las liquidaciones, en este último caso dentro de los primeros tres días siguientes al pago.

Artículo 44. Anticipos.

El Trabajador tendrá derecho a pedir anticipos a cuenta hasta el límite del 90 por 100 de las cantidades que tuvieran devengadas.

Sección 3.ª Retribuciones extrasalariales
Artículo 45. Dietas y Viajes.

Cuando por orden de la Empresa venga obligado el Trabajador a pernoctar o realizar gastos de manutención fuera de su domicilio, le serán abonados dichos gastos por la Empresa, previa justificación de los mismos, y correspondientes, salvo excepción también justificada, a los de un hotel de tres estrellas.

Los desplazamientos de ida y vuelta serán también por cuenta de la Empresa, en primera o segunda clase, a juicio de la misma.

Artículo 46. Plus de Distancia y Movilidad geográfica.

Las Empresas que tengan establecido su centro de trabajo a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y no dispongan de medios propios de transporte para su personal, abonarán a cada trabajador con domicilio en el propio municipio un plus de 4 pesetas diarias por kilómetro.

En todas las demás cuestiones que se deriven de la movilidad geográfica y en especial en el supuesto de traslado del centro de trabajo a más de dos km. del casco urbano, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, por lo que será el empresario quien deberá resolver cualquier supuesto con los representantes de los trabajadores.

Artículo 47. Complemento salarial por accidente de trabajo.

Las empresas complementarán las prestaciones de la Seguridad Social, hasta alcanzar el 100% del salario de cotización a los trabajadores que se encuentren en situación de I.T. por accidente de trabajo, a partir del segundo día de baja y hasta un período máximo de cuatro meses desde el día de la baja.

Artículo 48. Prendas de Trabajo.

Las Empresas afectadas por éste Convenio están obligadas a facilitar a su personal como mínimo, una prenda de trabajo al año, salvo para aquellas actividades en que se precise mayor número.

Artículo 49. Cláusula de fidelización o indemnización extraordinaria por extinción del contrato de trabajo.

El personal, con 60 o más años cumplidos, y que lleve como mínimo diez años ininterrumpidos de permanencia en la Empresa, podrá solicitar unilateralmente la rescisión de su contrato de trabajo con derecho, por una sola vez, y al causar baja, a una indemnización, de acuerdo con la siguiente escala:

A los 60 años: 5 mensualidades de salario de cotización.

A los 61 años: 4 mensualidades de salario de cotización.

A los 62 años: 3,5 mensualidades de salario de cotización.

A los 63 años: 3 mensualidades de salario de cotización.

A los 64 años: 2 mensualidades de salario de cotización.

A los 65 años: 1 mensualidad de salario de cotización.

Teniendo en cuenta la eventualidad de esta indemnización, las empresas no vienen obligadas a hacer provisiones específicas.

CAPÍTULO VII
Sección 1.ª Beneficios asistenciales
Artículo 50. Salarios de cotización.

Los grupos de asimilación para los topes mínimo y máximo del régimen de la Seguridad Social y para las categorías profesionales de Encargado de Departamento, Encargado de Sector, Encargado de Sección, Subencargado de Sección, Modelista y Viajante, son los que figuran para cada caso en el Anexo núm. 1 de este Convenio.

Las bases de cotización para todo el personal serán las vigentes en cada momento.

Artículo 51. Jubilación a los 64 años.

De conformidad con el Real Decreto Ley 1194/1985, de 17 de julio, y para el caso de que los Trabajadores con 64 años cumplidos deseen acogerse a la jubilación con el 100% de los derechos, las Empresas afectadas por este Convenio, se obligan a sustituir a cada Trabajador jubilado al amparo del Real Decreto Ley mencionado, por otro Trabajador en situación de desempleo o joven demandante de primer empleo, mediante un contrato de la misma naturaleza que el extinguido.

Será necesario previamente al nacimiento de dicha obligación el acuerdo entre Empresa y Trabajador para poder acogerse a lo antes estipulado. Este acuerdo, de existir y nacer por tanto tal obligación de sustitución, habrá de realizarse por escrito.

Para el supuesto que no haya acuerdo entre las partes, el Trabajador afectado podrá solicitar la mediación de la Comisión Paritaria establecida en el artículo 6 del Convenio, que convocará a las partes y analizando las circunstancias del caso levantará acta de sus actuaciones.

Artículo 52. Complemento de I.L.T. durante el período de Vacaciones.

Los Trabajadores con derecho a vacaciones, que se encontraran en situación de I.L.T. antes de las fechas de disfrute colectivo en la Empresa, y continúen en dicha situación durante el período vacacional, percibirán un complemento asistencial, hasta completar el 100% de la base reguladora por I.L.T., con cargo a la Empresa durante dicho período vacacional.

Artículo 53. Capacidad disminuida.

Las Empresas acoplarán al personal cuya capacidad haya disminuido por edad u otras circunstancias, antes de la jubilación, destinándole a trabajos adecuados a sus condiciones. Tendrá preferencia el incapacitado para su labor habitual a causa de accidente de trabajo o enfermedad indemnizable sufrida al servicio de la Empresa.

En orden a la colocación de trabajadores minusválidos tendrán las preferencias establecidas en su normativa específica y las Empresas de más de cincuenta trabajadores fijos habrán de reservarles hasta un cinco por ciento de su plantilla.

En forma compatible con las disposiciones legales, las Empresas proveerán las plazas de Porteros, Ordenanzas, Vigilantes, etc., con aquellos de sus Trabajadores que por defecto físico, enfermedad o edad avanzada no puedan seguir desempeñando su oficio con el rendimiento normal y siempre que no tengan derecho a subsidio, pensión o medios propios para su sostenimiento.

El personal acoplado, percibirá el salario de acuerdo con la categoría que desempeñe.

CAPÍTULO VIII
Sección 1.ª De los delegados y comites de empresa
Artículo 54. Representación de los Trabajadores en la Empresa, Comités de Empresa y Delegados de Personal.

La Organización práctica del trabajo es facultad de la Empresa, que sin merma de la autoridad que le corresponde, concede a los Representantes de los Trabajadores las siguientes facultades en orden a la participación del Trabajador en la Empresa:

1. Vigilancia sobre colocación de Trabajadores en la Empresa e información sobre puestos a cubrir y decisiones en base a una valoración racional de aptitudes (valoración de puestos de trabajo), estando legitimado el Comité o Delegados de Personal para efectuar las reclamaciones legales oportunas. El Sindicato, por conducto del Comité de Empresa, Delegado de Personal o Secciones Sindicales, tendrá conocimiento de los contratos de trabajo previamente a su firma. Visado del Comité o Delegados de Personal en los documentos que dan por finalizada la relación laboral.

2. En el establecimiento y revisiones de sistemas de organización del trabajo intervendrá el Comité de Empresa o Delegados de Personal en la forma prevista en el presente Convenio.

3. Las reclamaciones previstas por los cambios de puestos de trabajo serán resueltas por la Empresa con intervención preceptiva del Comité de Empresa o Delegados de Personal; igualmente se exigirá el informe del Comité de Empresa o de los Delegados de Personal, para el traslado parcial o total del centro de trabajo.

4. Las medidas disciplinarias adoptadas por la Empresa con respecto a cualquier Trabajador deberán ser puestas en conocimiento, con carácter previo, al Comité de Empresa o Delegados de Personal, que remitirán preceptivamente un informe a la Autoridad Laboral competente.

5. El Comité de Empresa o Delegados de Personal administrarán, en colaboración con la Dirección de la Empresa, los fondos sociales, culturales y recreativos que pudieran existir en la Empresa.

6. En los cambios de titularidad de la Empresa, el Comité de Empresa o los Delegados de Personal serán informados previamente y emitirán preceptivamente un informe para la Autoridad Laboral.

7. Cada temporada el Comité de Empresa o los Delegados de Personal serán informados por la Dirección de la Empresa, sobre la evolución general del sector productivo a que pertenece la Empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas de la Empresa, sobre su programa de inversión y producción y la evolución probable del empleo de la Empresa y sobre su situación contable, así como de sus planes de fusión, absorción o modificación de su status jurídico. Esta información será absolutamente confidencial.

El Comité de Empresa o los Delegados de Personal, podrán formular proposiciones a la Dirección de la Empresa, que deberán ser estudiadas conjuntamente.

8. Las condiciones de trabajo en materia de Salud Laboral serán las establecidas en la normativa vigente.

9. Corresponde asimismo a los Comités de Empresa o Delegados de Personal el ejercicio de todas las funciones que la legislación encomienda a los Representantes de los Trabajadores en la Empresa, pudiendo interponer ante los Organismos y Tribunales competentes las reclamaciones y acciones que estimen oportunas para la mejor defensa de los intereses o derechos de sus representados.

10. Se faculta la celebración de asambleas de Trabajadores, en los centros de trabajo, fuera de las horas de jornada laboral, con asistencia del personal del Centro y Técnicos Sindicales y con previo aviso a la Empresa de, al menos, una jornada laboral para los solicitantes.

11. Atendiendo a que en el Convenio Colectivo de Calzado se estableció una reserva de veinte horas a los Delegados de Secciones, resulta congruente, dentro de la normativa establecida en el Estatuto del Trabajador, pactar para los Representantes electos de los Trabajadores (Delegados y Comités) un crédito de horas conforme a la siguiente escala:

Hasta 250 trabajadores: veinte horas.

De 251 a 500 trabajadores: treinta horas.

De 501 a 750 trabajadores: treinta y cinco horas.

De 751 en adelante: cuarenta horas.

Estas horas de crédito podrán ser acumuladas por períodos de tres meses y transferidas a favor de uno o varios Representantes por período de un año. Las Empresas deberán conocer las posibles acumulaciones y transferencias con carácter previo al comienzo del período para el que se realicen.

12. En aquellas empresas menores de 16 trabajadores en las que, por sus escasas dimensiones o por la relevancia del puesto que desarrolle el representante de los trabajadores, éste tuviere dificultad en hacer uso del crédito de horas que le concede la Ley, podrá pactar con su empresa la cesión de parte de su crédito horario al delegado comarcal sin que, en ningún momento, la cesión supere el 50 por ciento de las horas que por tal concepto le correspondan.

13. Para ser candidato a las elecciones en la empresa, no se exigirán más de tres meses de antigüedad, mientras persistan las circunstancias actuales de eventualidad en las empresas.

Sección 2.ª De las secciones sindicales
Artículo 55.

1. Los Trabajadores afiliados a un Sindicato podrán constituir en los centros de trabajo la correspondiente Sección Sindical.

2. La Sección Sindical representará los intereses sindicales de sus afiliados ante la Dirección de la Empresa.

3. Las Secciones Sindicales de los centros de trabajo podrán designar de entre sus miembros un representante que servirá de cauce de comunicación e interlocución con la Dirección. Este representante habrá de tener la condición de fijo en plantilla del centro en cuestión.

3.1 En el supuesto de la existencia de varios centros en una misma provincia y de una misma Empresa, se nombrará un solo representante por la Secciones Sindicales de cada uno de los Sindicatos.

3.2 Los Delegados de las Secciones Sindicales que no sean miembros de los Comités de Empresa tendrán derecho a veinte horas retribuidas, a cargo de la Empresa, al mes, para ejercicio de sus funciones, siempre que la Sección Sindical correspondiente comprenda al menos 20 Trabajadores afiliados, procurando que su utilización cause el menor perjuicio a la producción.

4. Las Secciones Sindicales constituidas a tenor de las presentes normas dispondrán de un tablón de anuncios adecuado para la publicación y difusión de sus acuerdos y comunicaciones.

5. En el supuesto de que la Sección Sindical cambiara su representante por cualquier causa, el Sindicato correspondiente vendrá obligado a comunicar el cambio a la Empresa.

6. Las Empresas aceptan gestionar el cobro de las cuotas a las Centrales Sindicales, mediante el oportuno descuento en las respectivas nóminas, siempre que dicha detracción esté previamente autorizada por cada Trabajador.

7. Las Empresas concederán excedencia en caso de que los trabajadores lo soliciten para incorporarse a cargos sindicales de dirección local, comarcal, provincial o estatal, siempre que ello sea debidamente probado, sin exigencia de ninguna antigüedad específica, con derecho a la reincorporación a su puesto de trabajo en la empresa en las mismas condiciones que en la fecha de petición de la excedencia, una vez finalizado el cargo sindical.

8. Las funciones de los Delegados Sindicales son:

1. Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representan y de los afiliados del mismo en la Empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical o Sindicato y la Dirección de las respectivas Empresas.

2. Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comités de Salud Laboral y Comités paritarios de interpretación con voz y sin voto.

3. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la Empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley, Convenios Colectivos y por el Acuerdo Marco Interconfederal a los miembros de Comité de Empresa.

4. Serán oídos por la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los Trabajadores en general y a los afiliados al Sindicato.

5. Serán asimismo informados y oídos por la Empresa con carácter previo:

Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato.

En materia de reestructuraciones de plantillas, regulaciones de empleo, traslado de Trabajadores, cuando revista carácter colectivo o del centro de trabajo general, y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los Trabajadores.

La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.

6. Podrán recabar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.

7. En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.

8. En aquellos centros de trabajo con plantilla superior a 250 Trabajadores, la Dirección de la Empresa facilitará la utilización de un local, a fin de que el Delegado representante del Sindicato ejerza las funciones y tareas que como tal correspondan.

9. Los Delegados ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que les sean propias.

10. Participación en las negociaciones de Convenios Colectivos. A los Delegados Sindicales o cargos de relevancia nacional de las Centrales, implantadas nacionalmente, y que participen en comisiones negociadoras de Convenios Colectivos, manteniendo su vinculación como Trabajadores en activo de alguna Empresa, les serán concedidos permisos retribuidos por las mismas, a fin de facilitarles su labor como negociadores y durante el transcurso de la antedicha negociación, siempre que la Empresa esté afectada por la negociación en cuestión.

CAPÍTULO IX
Sección 1.ª De las faltas y sanciones
Artículo 56. Faltas leves.

Son faltas leves:

1. Faltar un día al trabajo sin causa justificada.

2. Hasta tres faltas de puntualidad en un mes.

3. Abandonar el puesto de trabajo o servicio durante breve tiempo dentro de la jornada de trabajo, sin permiso.

4. Los pequeños descuidos en la realización del trabajo y en la conservación de las máquinas, herramientas y materiales.

5. La inobservancia de los Reglamentos y ordenes de servicio, así como la desobediencia a los mandos; todo ello en materia leve.

6. La falta de respeto en materia leve a los subordinados, compañeros, mandos y público, así como la discusión con ellos.

7. La falta de limpieza personal, así como en las dependencias, servicios y útiles de la Empresa.

8. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio o los datos necesarios para la Seguridad Social y Medicina de Empresa.

Artículo 57. Faltas graves.

Son faltas graves:

1. La doble comisión de falta leve dentro del período de un mes.

2. La falta de dos días al trabajo durante el período de un mes sin causa justificada.

3. El entorpecimiento, la omisión maliciosa y falseamiento de los datos, cuestiones y hechos que pueden afectar a la Seguridad Social y Medicina de Empresa.

4. El incumplimiento de las normas generales, o del Reglamento de Empresa, en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo.

Será falta muy grave cuando tenga consecuencia en las personas, máquinas, materiales, instalaciones o edificios.

5. La desobediencia a los mandos en cuestiones de trabajo.

6. La voluntaria disminución y baja calidad en el trabajo.

7. El empleo del tiempo, materiales, máquinas y útiles del trabajo en cuestiones ajenas al mismo.

8. Las injurias proferidas contra personas o instituciones de toda índole.

9. La suplantación activa o pasiva de la personalidad.

10. La embriaguez no habitual durante el trabajo

Artículo 58. Faltas muy graves.

Son faltas muy graves:

1. La reiteración en falta grave dentro del período de un mes, siempre que aquellas hayan sido sancionadas.

2. La falta al trabajo de seis días durante el período de cuatro meses sin causa justificada.

3. Más de doce faltas de puntualidad en un período de seis meses o de veinticinco en un período de un año.

4. La falsedad, la deslealtad, el fraude, el abuso de confianza, la competencia ilícita para con la Empresa y el hurto o el robo, tanto a los compañeros de trabajo como a la Empresa o a terceros, dentro de las dependencias de la misma, o durante el desempeño de trabajos o servicios por cuenta de la Empresa.

5. El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos o modificaciones maliciosas en primeras materias, productos, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa.

6. La indisciplina o desobediencia al Reglamento de Régimen Interior de la Empresa o a las ordenes de los mandos, así como también la inducción a la misma, cuando revista especial gravedad.

7. La participación directa o indirecta en la comisión de delito, calificado como tal en el Código penal.

8. La falsedad en las circunstancias de accidentes de trabajo, la simulación de enfermedades y la prolongación maliciosa, fingida en su curación.

9. La embriaguez habitual durante el trabajo.

10. El abandono del trabajo que implique grave perjuicio económico para la Empresa.

11. La disminución voluntaria y continuada de rendimiento.

12. La comisión de actos inmorales en los locales y dependencias de la Empresa, dentro o fuera de la jornada de trabajo.

13. Todas las consignadas en el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, consideradas como causas justas de despido.

14. Pasar a prestar servicio a otra competidora no estando autorizado; el revelar secretos o datos de obligada reserva, falsificar o tergiversar datos o documentos, el ofender grave y públicamente a la Empresa o a sus Directivos o a sus compañeros de trabajo.

15. El abuso de autoridad por parte de los Jefes será siempre considerado como falta muy grave y el que la sufra lo pondrá en conocimiento del Director de la Empresa, en un plazo no superior a quince días naturales, para que por aquel se instruya el oportuno expediente.

El expediente deberá quedar concluido en el plazo de un mes a partir de la fecha de la notificación a la parte interesada.

16. Las infracciones cometidas por las Empresas serán sancionadas por la Autoridad Laboral competente.

La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la Dirección de la Empresa serán siempre recurribles ante el Juzgado de lo Social correspondiente.

Artículo 59. Sanciones.

Las sanciones máximas que pueden imponerse son las siguientes:

1. Por falta leve:

Amonestación verbal.

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo por un día.

2. Por falta grave:

Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.

Inhabilitación para el ascenso por un período de hasta un año.

3. Por falta muy grave:

Suspensión de empleo y sueldo de quince a sesenta días.

Inhabilitación para el ascenso por un período hasta de cinco años.

Despido.

Artículo 60. Prescripción.

Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

CAPÍTULO X
Sección 1.ª Pactos menores y competencia de jurisdicciones
Artículo 61. Pactos Menores.

No podrán iniciarse negociaciones para realizar ningún Convenio Colectivo de Empresa que afecte a las materias pactadas en el presente Convenio, sin dar conocimiento a la Comisión Mixta de Interpretación. En ningún caso se podrá pactar en condiciones inferiores a las establecidas en este Convenio.

Artículo 62. Competencia de Jurisdicciones.

Las funciones y actividades de la Comisión del Convenio, no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas o contenciosas previstas en la ley y demás disposiciones de carácter legal, en la forma y con el alcance que determine en dichos textos legales.

Artículo 63. Legislación Supletoria.

En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes.

Dado que en el presente texto de Convenio Colectivo se ha incorporado la antigua Ordenanza Laboral para las Industrias de la Piel que venía rigiendo como legislación supletoria del Convenio, ambas partes consideran no ser procedente la aplicación de la misma al venir ya recogida en el texto del Convenio Colectivo.

Sección 2.ª Conflictos colectivos
Artículo 64. Procedimientos para la solución de conflictos.

1. El presente acuerdo regula los procedimientos para la solución de los conflictos surgidos entre empresarios y trabajadores o sus respectivas Organizaciones representativas de la Industria del Calzado.

2. Quedan al margen del presente acuerdo:

Los conflictos que versen sobre Seguridad Social.

Aquellos en que sea parte el Estado, Comunidad Autónoma, Diputaciones, Ayuntamientos u Organismos dependientes de ellos que tengan prohibida la transacción o avenencia.

Articulo 65. Conflictos Colectivos.

1. Serán susceptibles de someterse a los procedimientos voluntarios de solución de conflictos comprendidos en el presente capítulo, aquellas controversias o disputas laborales que comprendan a una pluralidad de trabajadores, o en las que la interpretación, objeto de la divergencia, afecte a intereses suprapersonales o colectivos.

2. A los efectos del presente Capítulo tendrán también carácter de conflictos colectivos aquellos que, no obstante promoverse por un trabajador individual, su solución sea extensible o generalizable o un grupo de trabajadores.

Artículo 66. Procedimiento voluntario de solución de conflictos.

Los procedimientos voluntarios para la solución de conflictos son:

1. Interpretación acordada en el seno de la Comisión Paritaria.

2. Mediación.

3. Arbitraje.

Artículo 67. Mediación.

1. El procedimiento de Mediación no estará sujeto a ninguna tramitación preestablecida, salvo la designación del mediador y la formalización de la avenencia que, en su caso, se alcance.

2. El procedimiento de mediación será voluntario y requerirá acuerdo de las partes, que harán constar documentalmente las divergencias, designando al mediador, y señalando la gestión o gestiones sobre las que versará su función. Una copia se remitirá a la Secretaría de la Comisión Paritaria.

3. La designación del mediador la harán de mutuo acuerdo las partes, preferentemente de entre los expertos, que figuren incluidos en las listas que apruebe la Comisión Paritaria.

4. Sin perjuicio de lo estipulado en los párrafos anteriores, cualquiera de las partes podrá dirigirse a la Comisión Paritaria solicitando sus buenos oficios para que promueva la mediación. Hecha esta propuesta, la Comisión Paritaria se dirigirá a las partes en conflicto ofreciéndoles la mediación.

En defecto de tal petición, cuando existan razones fundamentales para ello, la Comisión Paritaria podrá, por unanimidad, acordar dirigirse a las partes instándolas a que soliciten la solución del conflicto a través de la mediación.

5. Las propuestas de solución que ofrezca el mediador a las partes, podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por esta. En caso de aceptación, la avenencia conseguida tendrá la misma eficacia de lo pactado en convenio colectivo.

Dicho acuerdo se formalizará por escrito, presentándose copia a la Autoridad Laboral competente a los efectos y en plazo previsto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, cuando proceda.

Artículo 68. Arbitraje.

1. Mediante el procedimiento de arbitraje las partes en Conflicto acuerdan voluntariamente encomendar a un tercero y aceptar de antemano la solución que este dicte sobre sus divergencias.

2. El acuerdo de las partes promoviendo el arbitraje será formalizado por escrito, se denominará compromiso arbitral y constará al menos, de los siguientes extremos:

Nombre de árbitro o árbitros designados.

Cuestiones que se someten a laudo arbitral y plazo para dictarlo.

Domicilio de las partes afectadas.

Fecha y firma de las partes.

3. Se harán llegar copias del compromiso arbitral a la Secretaria de la Comisión Paritaria, y a los efectos de constancia y publicidad, a la autoridad laboral competente.

4. La designación del árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales. Se llevara a cabo el nombramiento en igual forma que la señalada para los mediadores.

5. Una vez formalizado el compromiso arbitral, las partes se abstendrán de instar cualesquiera otros procedimientos sobre la cuestión o cuestiones sujetas al arbitraje.

6. Cuando un conflicto colectivo haya sido sometido a arbitraje, las partes se abstendrán de recurrir a huelga o cierre patronal mientras dure el procedimiento arbitral.

7. El procedimiento arbitral se caracterizará por los principios de contradicción e igualdad entre las partes. El árbitro o árbitros podrán pedir el auxilio de expertos, si fuera preciso.

8. La resolución arbitral será vinculante inmediatamente ejecutiva y resolverá motivadamente todas y cada una de las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral.

9. El árbitro o árbitros, que siempre actuarán conjuntamente, comunicarán a las partes la resolución dentro del plazo fijado en el compromiso arbitral, notificándolo igualmente a la Secretaría de la Comisión Paritaria y a la Autoridad Laboral Competente.

10. La resolución, si procede, será objeto de depósito, registro y publicación a idénticos efectos de los previstos en el Articulo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

11. La resolución arbitral tendrá la misma eficacia de lo pactado en Convenio Colectivo.

12. Será de aplicación al procedimiento arbitral lo señalado en este acuerdo para la mediación.

Artículo 69. Comisión Paritaria.

A los efectos de lo establecido en este Capítulo, la Comisión Paritaria tendrá las atribuciones y competencias ya citadas y de forma primordial las siguientes:

a) Aprobar un reglamento de funcionamiento.

b) Establecer la lista de mediadores y árbitros.

c) Fomentar la utilización de estos procedimientos como vía de concertación y de solución dialogada de los conflictos laborales.

d) Difundir el contenido de lo aquí pactado entre los trabajadores y empresarios.

e) Analizar los resultados de estos procedimientos en función de los estudios e informes que se preparan por la Secretaria de la Comisión Paritaria.

Disposición transitoria primera. Canon de negociación.

Con el objeto de sufragar los gastos ocasionados en la negociación del presente Convenio, las Empresas descontarán de la retribución de los Trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, la cantidad de 6 Euros por cada Trabajador, cualquiera que sea la naturaleza de su contrato, que deberá ser ingresada a nombre de las organizaciones sindicales intervinientes en la negociación y en la cuenta de la entidad bancaria que se indica a continuación: Banco Hispano Americano, Suc. urbana 1459 (Madrid) Cta. 1.367-2.

La citada cantidad se descontará únicamente a aquellos Trabajadores que comuniquen a la Empresa su expresa conformidad por escrito, hasta tres meses después de la publicación del Convenio en el «Boletín Oficial del Estado».

La cantidad resultante se distribuirá entre las organizaciones sindicales que han participado en la negociación del convenio en proporción al número de representantes en la Comisión Negociadora.

Disposición transitoria segunda. Formación continua.

Por acuerdo del convenio pactado en 1997, quedó constituída la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua del Sector, compuesta por cuatro Representantes de los Empresarios y cuatro Representantes por la parte Sindical.

Las empresas decidirán cada año, después de estudiar conjuntamente con los comités o Delegados de personal, las acciones formativas pertenecientes al plan agrupado del sector, o de su propio plan de empresa, que piensen llevar a cabo para sus plantillas en activo, las características de tales acciones, así como las personas que deben asistir a las mismas; y además, si como consecuencia de la asistencia a dichas acciones formativas pudiera corresponderles algún complemento salarial o cambio de nivel.

La asistencia a cursos de formación, cuando se trate de cursos exigidos por la empresa, el tiempo que se dedique a ellos deberá correr a cargo de las empresas y realizarse preferentemente dentro de la jornada laboral. En los demás casos, y si es el trabajador quien por su propio interés quiere formarse, el curso deberá hacerse a sus expensas y fuera de las horas de trabajo.

Las Organizaciones firmantes del Convenio de la Industria del Calzado suscriben, en todos sus términos, el III Acuerdo Nacional de Formación Continua, en los ámbitos funcional y territorial del referido Convenio como mejor forma de organizar y gestionar las acciones de formación que se promuevan en el sector.

Las Organizaciones negociadoras del presente Convenio consideran la Formación Continua como un elemento estratégico que permite compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual y el desarrollo profesional de cada trabajador/a.

Disposición transitoria tercera. Salud laboral.

Se constituye la Comisión paritaria sectorial de salud laboral que estará compuesta por cuatro representantes de los empresarios y otros cuatro de los sindicatos.

Serán sus cometidos prioritarios: elaborar un estudio para determinar las enfermedades profesionales derivadas del ejercicio del trabajo y solicitar su reconocimiento por la Seguridad Social; elaborar estadísticas sobre la siniestralidad profesional en el sector, proponiendo recomendaciones técnico-sanitarias para su reducción, etc.

Asimismo, la comisión trasladará a la Comisión Negociadora del convenio propuestas de seguro para complementar las percepciones salariales en situaciones de ILT y su costo sectorial.

La comisión queda facultada para constituirse, a estos fines, en entidad jurídica autónoma, sectorial o intersectorial, por acuerdo, al menos, de los dos tercios de sus componentes.

Disposición adicional primera.

En 1997 se estableció un complemento general de 40.000 pesetas, compensatorio de los premios de antigüedad, que se incluyó en el salario anual de todos los trabajadores, en la actualización llevada a cabo en los dos años siguientes.

Disposición adicional segunda.

No serán compensables ni absorbibles el complemento personal de antigüedad (artículo 36) ni las garantías personales a que se refiere el artículo 13 del presente Convenio (incentivos de trabajadores a destajo que pasen –o hayan pasado– a sistemas de tiempos medidos).

Disposición adicional tercera.

La comisión técnica propondrá a la Comisión Negociadora para su incorporación al Convenio, con efectos de 1 de marzo de 2003 un nueva regulación de la implantación y revisión del sistema de incentivos a tiempo medido.

Cláusula final.

El presente Convenio ha sido suscrito por unanimidad de ambas representaciones, constituidas por las Asociaciones Empresariales F.I.C.E. y A.E.C., con domicilios respectivamente en calle Núñez de Balboa, número Num. 116, de Madrid (28006) y Capitán Antonio Mena, número 25, entresuelo izquierda, de Elche (03201), Alicante, y los Sindicatos F.I.A.U.G.T. con domicilio en la avenida de América, número 25-2.ª planta, de Madrid (28002), y F.I.T.E.Q.A.CC.OO. con domicilio en la plaza de Cristino Martos, número 4-5.ª planta, de Madrid (28015), quienes en reunión de constitución de la Comisión negociadora el día 21 de febrero de 2002, se reconocieron plena capacidad y legitimaron para negociarlo.

ANEXO 1
Grupos de asimilacion y bases de cotizacion a la seguridad social
Categorías profesionales Grupo de asimilación Bases de cotización
Ingenieros y Licenciados. 1 (1)
Peritos, Ayudantes titulados, Ayudantes técnicos Sanitarios diplomados, Graduados Sociales, Profesores Mercantiles y Analistas. 2 (1)
Jefes Administrativos y de Taller, Jefe de Departamento, Encargado de Sector, Jefe de Sección y Negociado, Jefe de Compras, Jefe de Ventas, Encargado General de Fabricación. 3 (1)
Ayudantes no titulados, Modelista, Encargado de Sección, Encargado móvil establecimiento de venta, Viajante y Programadores. 4 (1)
Oficiales de Primera y Segunda Administrativos, Oficial de Ventas y Dependiente. 5 (1)
Listero, Almacenero, Pesador o Basculero, Guarda Jurado, Vigilantes, Ordenanza, Portero, Enfermero, Mozo de Alma cén, Botones o Recadero de 18 años. 6 (1)
Auxiliares Administrativos y Telefonistas. 7 (1)
Niveles V y IV, Patronistas, Maestro de Mesilla, Maestro de Reparación Mecánica, Subencargado de Sección, Conductores y Guarnecedores. 8 (1)
Niveles III y II. 9 (1)
Nivel I y Empleados de Limpieza. 10 (1)
Botones o Recaderos de 16 y 17 años y Aspirantes Administrativos. 11 (1)

(1) Las vigentes en cada momento

ANEXO 2

Tabla I. Salarios (del 1 de marzo de 2002 al 28 de febrero de 2003)

A. Personal con retribución mensual o diaria (extras aparte):

Puesto o nivel

Salario año

Euros

Salario mes extras aparte

Euros

Salario día extras aparte

Euros

Grupo I. Personal Técnico Titulado. 18.790,12 1.342,15 44,21
Ingenieros y Licenciados.      
Ingenieros Técnicos y Analistas Diplomados. 17.246,58 1.231,90 40,58
Graduados Sociales y A.T.S., 17.246,58 1.231,90 40,58
Personal Técnico no Titulado Encargado.      
General Fabricación. 17.243,32 1.231,67 40,57
Encargado Depto. y Técnico de Organización. 16.788,99 1.199,21 39,50
Encargado Sector, Programador y Modelista. 15.081,26 1.077,23 35,49
Patronista. 13.821,39 987,24 32,52
Encargado de Sección y Cronometrador. 12.822,16 915,87 30,17
Subencargado de Sección. 11.261,04 804,36 26,50
Grupo II. Empleados Mercantiles      
Jefe de Compras y Ventas. 16.700,75 1.192,91 39,30
Agente de Compras y Viajantes. 13.614,87 972,49 32,03
Oficial de ventas. 13.473,24 962,37 31,70
Dependiente. 10.094,71 721,05 23,75
Personal Administrativo      
Jefe de Sección. 15.632,26 1.116,59 36,78
Jefe de Negociado. 15.000,49 1.071,46 35,30
Oficial de Primera. 12.822,16 915,87 30,17
Oficial de Segunda. 11.737,76 838,41 27,62
Auxiliar y Telefonista. 10.197,69 728,41 23,99
Grupo IV. Oficios Varios      
Conductor transportista y Maestro mesilla. 11.656,26 832,59 27,43
Encargado de Almacen y Listero. 10.983,53 784,54 25,84
Almacenero y Chofer o Distribuidor. 10.735,10 766,79 25,26
Vigilante y Pesador. 9.920,72 708,62 23,34
Ordenanza, Portero y Mozo almacén. 9.874,89 705,35 23,24
Empleados de limpieza. 9.617,14 686,94 22,63
Grupo III. Fabricación      
Fabricación Nivel 5. 10.742,65 767,33 25,28
Fabricación Nivel 4. 10.375,36 741,10 24,41
Fabricación Nivel 3. 10.008,08 714,86 23,55
Fabricación Nivel 2. 9.857,70 704,12 23,19
Fabricación Nivel 1. 9.754,60 696,76 22,95
En Formación (100 por 100 jornada)      
Aprendices 2.er año. 8.871,93 633,71 20,88
Aprendices 1.er año. 7.393,28 528,09 17,40
Aspirantes 2.º año. 7.305,66 521,83 17,19
Botones 2.º año. 6.437,03 459,79 15,15
Aspirantes y botones 1.er año. 6.294,10 449,58 14,81

Tabla II (del 1 de marzo de 2002 al 28 de febrero de 2003

B. Personal con retribución mensual o diaria (todo incluido):

Puesto o nivel

Salario año

Euros

Salario mes

Euros

Salario día

Euros

Hora prima

Euros

Grupo I. Personal Técnico Titulado        
Ingenieros y Licenciados. 18.790,12 1.565,84 51,48  
Ingenieros Técnicos y Analistas Diplomados. 17.246,58 1.437,22 47,25  
Graduados Sociales y A.T.S., 17.246,58 1.437,22 47,25  
Personal Técnico no Titulado        
Encargado General Fabricación. 17.243,32 1.436,94 47,24  
Encargado Depto. y Técnico de Organización. 16.788,99 1.399,08 46,00  
Encargado Sector, Programador y Modelista. 15.081,26 1.256,77 41,32  
Patronista. 13.821,39 1.151,78 37,87  
Encargado de Sección y Cronometrador. 12.822,16 1.068,51 35,13  
Subencargado de Sección. 11.261,04 938,42 30,85  
Grupo II. Empleados Mercantiles        
Jefe de Compras y Ventas 16.700,75 1.391,73 45,76  
Agente de Compras y Viajantes. 13.614,87 1.134,57 37,30  
Oficial de ventas. 13.473,24 1.122,77 36,91  
Dependiente. 10.094,71 841,23 27,66  
Personal Administrativo        
Jefe de Sección. 15.632,26 1.302,69 42,83  
Jefe de Negociado. 15.000,49 1.250,04 41,10  
Oficial de Primera. 12.822,16 1.068,51 35,13  
Oficial de Segunda. 11.737,76 978,15 32,16  
Auxiliar y Telefonista. 10.197,69 849,81 27,94  
Grupo IV. Oficios Varios        
Conductor transportista y Maestro mesilla. 11.656,26 971,36 31,93  
Encargado de Almacén y Listero. 10.983,53 915,29 30,09  
Almacenero y Chófer o Distribuidor. 10.735,10 894,59 29,41  
Vigilante y Pesador. 9.920,72 826,73 27,18  
Ordenanza, Portero y Mozo almacén. 9.874,89 822,91 27,05  
Empleados de limpieza. 9.617,14 801,43 26,35  
Grupo III. Fabricación        
Fabricación Nivel 5. 10.742,65 895,22 29,43 5,97
Fabricación Nivel 4. 10.375,36 864,61 28,43 5,76
Fabricación Nivel 3. 10.008,08 834,01 27,42 5,56
Fabricación Nivel 2. 9.857,70 821,48 27,01 5,48
Fabricación Nivel 1. 9.754,60 812,88 26,72 5,42
En Formación (100 por 100 jornada)        
Aprendices 2.º año. 8.871,93 739,33 24,31  
Aprendices 1.er año. 7.393,28 616,11 20,26  
Aspirantes 2.º año. 7.305,66 608,81 20,02  
Botones 2.º año. 6.437,03 536,42 17,64  
Aspirantes y botones 1.er año. 6.294,10 524,51 17,24  
ANEXO III

Valoración de puestos de trabajo

Nomenclátor

1. Grupos profesionales de la Industria del Calzado

Grupos profesionales.

Según la actividad que desempeña en la empresa, el personal de la industria del calzado se clasifica en los siguientes grupos profesionales:

Grupo I. Personal Técnico y de Dirección.

Grupo II. Personal Administrativo y comercial.

Grupo III. Personal de Fabricación y de la industria auxiliar.

Grupo IV. Personal de oficios varios.

Definiciones de grupos profesionales:

1. Personal Directivo y Técnico: Son técnicos y directivos quienes, con responsabilidad de la producción, organización, administración o compraventa, realicen trabajos para los que precisen especiales conocimientos, preparación y experiencia y ejerzan funciones de dirección delegada.

2. Personal Administrativo y comercial: Se considera personal Administrativo o comercial a quien, bajo la dirección del personal técnico o directivo, realiza los distintos trabajos administrativos o comerciales que les son encomendados.

3. Personal de Fabricación y de la industria auxiliar: Se considera personal de fabricación al que, bajo la dirección del personal directivo o técnico, realiza las tareas propias del proceso de producción que le son asignadas.

4. Personal de Oficios varios: Se considera personal de oficios varios a quienes, con dependencia específica en cada empresa, realizan tareas individualizadas no adscritas a un grupo profesional determinado.

5. Personal en formación: Es el que, con contrato específico de formación, adquiere la formación teórica y practica necesaria para el desempeño de un oficio o puesto de trabajo.

Se denomina aspirante al contratado en formación para el grupo administrativo. Se denomina aprendiz al contratado en formación para el grupo de fabricación. Se denomina botones al contratado en formación para el puesto de ordenanza.

2. Normas de aplicación de la valoracion de puestos de trabajo y de la asignacion de niveles salariales

1. Enunciados de puestos y niveles salariales: En los enunciados de puestos de trabajo se enumeran las tareas de actividad de la industria del calzado, de la manera más simplificada y segmentada en que suelen darse en las empresas que trabajan en cadena. A cada tarea se le ha asignado un Código único de puesto de trabajo.

Se han establecido dos índices, uno numérico, por orden de Código y otro por orden alfabético de la actividad. De esta manera, cualquier tarea será fácilmente localizable en las definiciones y en las tablas salariales, teniendo en cuenta las siguientes observaciones:

1.1 Enunciados semejantes, con distinto significado: Los enunciados de puestos, son nombres que se dan a las tareas en la mayoría de las zonas de actividad zapatera; pero los mismos enunciados pueden tener distinta significación en una u otra zona, especialmente cuando se refieren a distinto tipo de calzado. Por ello los Códigos de los enunciados nos remiten a la definición de los puestos o actividades, que deben consultarse para confirmar la coincidencia o divergencia de significados.

1.2 Enunciados diferentes, con semejanza de actividad: La misma actividad, en algunos casos, puede tener diferente nombre de unas zonas a otras: una simple consulta en las definiciones, que están ordenadas por Códigos, puede informarnos de si el nombre de la actividad coincide con la denominación común, o se trata de actividades diferentes.

2. Actividades similares: Cuando el puesto de trabajo no coincida con ninguno de los enunciados incluidos en este anexo pero pudiera ser asimilable a uno de ellos, la empresa y el trabajador podrán llegar a un acuerdo de aplicación del nivel correspondiente, o formular consulta vinculante a la Comisión Mixta del convenio.

3. Puesto de actividades múltiples: Cuando un trabajador realice actividades valoradas en diferentes niveles, la equiparación salarial podrá realizarse de una de las siguientes maneras:

a) Mediante ajuste matemático de actividades medidas.

b) Mediante equiparación en virtud de las funciones que resulten prevalentes.

c) Mediante Laudo arbitral.

4. Discrepancias. Procedimiento: Las consultas a la Comisión Mixta del Convenio son requisito previo aconsejable a cualquier demanda sobre la aplicación de la Valoración de puestos de trabajo, que se formule ante los Juzgados de los Social.

Tales consultas deberán ser planteadas a través de las Asociaciones empresariales o sindicales firmantes del Convenio que, a su vez, informarán a la Comisión sobre los criterios discrepantes de ambas partes.

3. Grupos profesionales I, II Y IV

3.1 Enunciado de puestos:

Grupo I.

1. Personal Técnico Titulado:

Ingenieros y Licenciados.

Ingenieros Técnicos y Analistas Diplomados. Graduados Sociales y ATS.

2. Personal Técnico no Titulado:

Encargado General de Fabricación.

Encargado Departamento.

Técnico de Organización.

Encargado de Sector.

Programador.

Modelista.

Patronista.

Cronometrador.

Encargado de Sección.

Subencargado de sección.

Grupo II.

1. Empleados Mercantiles:

Jefe de compras o ventas.

Agente de compras y viajante.

Oficial de ventas. Dependiente.

2. Personal Administrativo:

Jefe de Sección.

Jefe de Negociado.

Oficial de 1.ª Oficial de 2.ª

Auxiliar y Telefonista.

Grupo IV. Oficios varios.

Conductor-transportista.

Encargado de almacén.

Almacenero.

Chófer o Distribuidor de almacén.

Vigilante.

Ordenanza y portero.

Mozo de Almacén.

Empleados de limpieza.

3.2 Definiciones de puestos de los grupos I, II y IV

Grupo I Personal Técnico y de Dirección
1

Personal Técnico Titulado:

Es el que estando en posesión de un título de Grado Superior, Técnico o Diplomatura expedido o reconocido por el Estado, ha sido contratado en virtud del referido título para ejercer las actividades propias del mismo dentro de las necesidades de la empresa.

2

Encargado General de Fabricación:

Es el que a las órdenes del director técnico o de fábrica, con los suficientes conocimientos teórico-prácticos, dotes de mando y experiencia en el ámbito de su profesión, asume bajo su responsabilidad la dirección, vigilancia y cumplimiento de cuanto se relaciona con los procesos de fabricación, ordenando la forma en que los trabajos han de desarrollarse.

3

Encargado de Departamento:

Es la persona que, a las órdenes del Encargado General de Fabricación, tiene a su cargo varias secciones dedicadas a un mismo orden de actividad.

4

Técnico de Organización:

Es el que, en coordinación con los encargados de las secciones de fabricación, organiza y dirige los trabajos relativos a funciones de organización científica del trabajo, cronometraje, estudios de tiempos, así como la confección y revisión de las hojas de trabajo, programación y otros similares.

5

Encargado de Sector:

Es el que, bajo las órdenes inmediatas del Encargado General de Fabricación, con los suficientes conocimientos teórico-prácticos, dotes de mando y experiencia en el ámbito de su profesión, asume bajo su responsabilidad la dirección, vigilancia, y cumplimiento de cuanto se relaciona con los procesos de fabricación, ordenando la forma en que los trabajos han de desarrollarse en el sector que tenga asignado.

6

Modelista:

Es el que, realizando tareas artísticas de creación, las ejecuta hasta conseguir ajustes, combinaciones y, en general, cuantas operaciones y decisiones son necesarias para la confección del muestrario.

Según las dimensiones de la empresa, realizará conjuntamente las funciones que se atribuyen al patronista.

7

Patronista:

Es quien, recogiendo las indicaciones de un modelista o de la dirección de la empresa, realiza el ajuste de modelos y el pase de hormas.

Según las dimensiones de la empresa, efectuará trabajos de escalado y otros propios de la especialidad.

8

Encargado de Sección:

Es quien tiene bajo su responsabilidad el correcto funcionamiento de la sección. Para ello:

Distribuye y organiza el trabajo entre los operarios a sus órdenes a través de órdenes de fabricación u oralmente. Organiza el aprovisionamiento de materiales a los operarios a sus órdenes.

Controla la calidad y cantidad del trabajo realizado.

Puesto de responsabilidad que exige profundo conocimiento de los trabajos de la sección, para resolver las dudas y problemas que se planteen, así como habilidad para conseguir el rendimiento adecuado de los operarios a sus órdenes.

9

Cronometrador:

Es el técnico que lleva a cabo la medición de los rendimientos y actividades realizadas en cada puesto de trabajo.

10

Subencargado de Sección:

Es quien auxilia al Encargado de Sección y, en ocasiones, lo reemplaza.

 

Grupo II Personal Administrativo y Comercial
11

Jefe de Compras:

Es la persona que, con entera responsabilidad de las funciones a su cargo y bajo las órdenes del Director comercial, se encarga de la adquisición de las materias primas, productos auxiliares y demás materiales necesarios; ordena la ruta de los agentes de compras, da normas sobre las compras que han de efectuarse y, en general, cuida del orden y buena marcha de esta sección.

12

Jefe de Ventas:

Es la persona que, con entera responsabilidad de las funciones a su cargo y bajo las órdenes del Director comercial, cuida de la venta y distribución del producto elaborado y subproductos e informa sobre las orientaciones y tendencias del mercado, obtenidas por conducto directo o recogidas a través de los agentes y oficiales de ventas que de él dependan y controla además la labor de los representantes que tenga a su cargo.

13

Agente de Compras o de Ventas (Viajante):

Es el que a las órdenes de su Jefe inmediato y al servicio exclusivo de la empresa, a cuya plantilla pertenece, se encarga de la adquisición de materias primas, (o bien de la venta de los productos elaborados o subproductos,) ya sea en viaje de ruta previamente señalada, en plaza, o en ambas modalidades, según se haya convenido; informando a la vez sobre la orientación del mercado, materia en la que se le exige conocimiento específico para el buen desarrollo de su trabajo.

Cuando no realiza estas funciones, efectúa los trabajos afines que le son encomendados.

14

Oficial de Ventas:

Es el que, con plena iniciativa y responsabilidad, realiza con dependientes o no a su cargo, cometidos tales como cajero, manejo de máquinas contables y ordenadores, para llevar a cabo facturaciones y la organización de archivos o ficheros, propios de la administración del establecimiento.

15

Dependiente:

Es el que, a las órdenes de un responsable del establecimiento de ventas, realiza funciones elementales de tipo comercial, y las puramente mecánicas e inherentes al desarrollo de aquéllas, siguiendo las directrices que tiene establecidas.

16

Jefe de Sección (Administración o Comercial):

Es el que, a las órdenes del Director administrativo o comercial, lleva la responsabilidad, control y dirección de dos o más Departamentos o Negociados, coordinando, distribuyendo y dirigiendo el trabajo de los mismos, aportando iniciativas para su buen funcionamiento.

17

Jefe de Negociado:

Es quien lleva la responsabilidad, control y dirección de un Departamento o Negociado, estando encargado de orientar, coordinar y distribuir el trabajo entre los oficiales, auxiliares y demás personal que de él dependa.

18

Oficial de 1.ª Administración:

Es el que, con plena iniciativa y responsabilidad, realiza cometidos propios de los Departamentos administrativos y/o comerciales, tales como Cajero, facturaciones y cálculo, asientos en libros de contabilidad, liquidación y cálculo de nóminas y seguros sociales, intérprete de idiomas, manejo de máquinas contables y ordenadores, etc.

19

Oficial de 2.ª Administración:

Es el que, con iniciativa y responsabilidad restringidas, realiza cometidos tales como auxiliares de contabilidad, organización de archivos y ficheros, mecanografía y manejo de ordenadores, etc.

20

Auxiliar administrativo:

Es el que, sin iniciativa propia, siendo responsable de su trabajo, realiza las funciones administrativas elementales o puramente mecánicas que le son encomendadas así como las tareas inherentes al desarrollo de aquéllas.

21

Telefonista:

Es quien tiene como misión principal el manejo de la centralita telefónica y otros sistemas para la comunicación interior y exterior, pudiendo además realizar funciones administrativas o de recepción que sean compatibles con su labor principal.

 

Grupo IV Personal de Oficios Varios
22

Conductor Transportista:

Es el empleado que, disponiendo de carnet de conducir de categoría primera especial, y con vehículo de peso máximo autorizado superior a 3.500 kg., realiza desplazamientos transportando mercancías por cuenta de la empresa.

23

Almacenero Responsable de Almacén:

Es quien, en los almacenes tanto de materias primas como de productos terminados, cuida de su recepción, ordenación y despacho, distribuyendo, manipulando y transportando los materiales o productos; mantiene ordenado el almacén, registrando el movimiento habido durante la jornada en los registros correspondientes.

Maneja pesos y trabaja solo, sin ayudantes.

24

Encargado de Almacén:

Es el responsable del almacén en aquellas empresas en las que, por su mayor dimensión o grado de actividad, precisa de la ayuda de algún mozo de almacén, a quien dirige y supervisa, para el buen funcionamiento.

25

Mozo de Almacén:

Es el empleado que, bajo la dirección del encargado de Almacén, ayuda este en las tareas de distribución, manipulación y transporte de materiales y productos.

26

Chófer o Distribuidor de Almacén:

Es el empleado de la empresa que, disponiendo de carnet de conducir de clase B, conduce un vehículo ligero de la empresa, realizando por cuenta de la misma desplazamientos de reparto o recogida de mercancías o productos.

27

Guarda Jurado o Vigilante:

Es el que tiene como cometido funciones de vigilancia y orden con la responsabilidad, deberes y derechos regulados por las leyes vigentes.

28

Ordenanza:

Es quien, con elementales conocimientos y responsabilidad, realiza encargos, recepción y entrega de correspondencia y documentos, pudiendo efectuar en las oficinas trabajos de índole elemental por orden específica de los responsables de esas tareas.

29

Portero:

Es el que, de acuerdo con las instrucciones recibidas de sus superiores, cuida de los accesos a fábrica o locales, realizando funciones de custodia y vigilancia.

4. Grupo profesional de Fabricación e Industria Auxiliar

Código Puestos de trabajo Nivel
  4.1 Índice de Códigos de fabricación (por secciones)  
  SECCIÓN CORTADO  
0.101 CORTADO A MANO: PIEL. V
0.102 CORTADO CON MAQUINA DE BRAZO: PIEL. V
0.103 CORTADO CON MAQUINA DE PUENTE: PIEL. V
0.104 CORTADO A MANO: FORROS PIEL. IV
0.105 CORTADO CON MAQUINA DE BRAZO: FORROS PIEL. IV
0.106 CORTADO CON MAQUINA PUENTE O BRAZO: TEXTIL O SINTÉTICO CON GRABADOS O DIBUJOS. IV
0.107 CORTADO CON MAQUINA DE PUENTE O BRAZO: TEXTIL O SINTÉTICO. III
0.108 CORTADO A MANO: FORROS TEXTIL O SINTÉTICO. III
0.109 FIGURAR Y NUMERAR. I
0.110 GRABAR Y TIMBRAR. I
0.111 COLOCAR REFUERZOS A LA PIEL. I
  SECCION APARADO  
0.201 REBAJAR PIEL A MANO. IV
0.202 DIVIDIR. III
0.203 PICAR CON MAQUINA. V
0.204 DAR COLA. II
0.205 DOBLAR A MANO. IV
0.206 DOBLAR CON MAQUINA. IV
0.207 TEÑIR CANTOS. I
0.208 MOLDEAR PALAS DE BOTAS. III
0.209 MANCHADO Y ABRASIVO A PIELES. I
0.210 PEGAR FORROS A MANO O A MAQUINA. II
0.211 PEGAR CAÑAS DE BOTAS. II
0.212 RECORTAR SOBRANTES O REFINADO. II
0.213 RECORTAR COSTURAS EN BOTAS. II
0.214 PONER REMACHES U OJETES CON MAQUINA SEMIO AUTOMATICA. II
0.215 COSER COSTURAS DE FORROS O ZIG-ZAG. II
0.216 COLOCAR REFUERZO A MAQUINA. I
0.217 PONER TIRAS INTERIORES EN BOTAS. II
0.218 CERRAR COSTURAS EN BOTAS. II
0.219 COSER TALONERAS. III
0.220 COSER VIVOS. IV
0.221 COSER PESPUNTE DE ADORNO. III
0.222 HACER ADORNOS EN PALA. III
0.223 COSER ADORNOS. IV
0.224 AGUJEREAR CON MAQUINA.CAÑAS BOTA,PARA COLOCACION DE ABRAZADERAS (TIRANTILLOS). II
0.225 ENCOLADO Y COLOCACION DE ABRAZADERAS (TIRANTILLOS) EN EL INTERIOR DE LA BOTA. I
0.226 COLOCAR ABRAZADERAS EN BOTAS. IV
0.227 COSER PALAS A TALONETAS O/Y CAÑAS Y CERRAR COSTURAS INVERTIDAS EN BOTAS. V
0.228 COSER PALAS A TALONETAS O/Y CAÑAS. V
0.229 VOLVER BOTAS. I
0.230 ALISAR COSTURAS. I
0.231 APARADO COMPLETO. PIEL O PLASTICO. V
0.232 COSIDO A MANO. IV
0.233 EMPLANTILLAR PIEL-SERRAJE O PLASTICO (EMBASTAR O HILVANAR). IV
0.234 EMPLANTILLAR LONAS (EMBASTAR O HILVANAR). III
0.236 CONTROL DE CALIDAD APARADO. V
  SECCIÓN MECÁNICA  
0.301 ALIMENTADOR DE CADENA. III
0.302 PREPARAR HORMAS Y CORTES. II
0.303 PONER TOPES. II
0.304 CLAVAR PLANTAS SIN RECORTAR. I
0.305 CLAVAR PLANTAS Y RECORTAR SOBRANTES, A MANO. II
0.306 CLAVAR PLANTAS Y RECORTAR SOBRANTES A MAQUINA. II
0.307 PONER CONTRAFUERTES ENGOMADOS. II
0.308 PONER CONTRAFUERTES CON DISOLVENTE. II
0.309 PONER CONTRAFUERTES. II
0.310 MOLDEAR. III
0.311 MOLDEAR KIOWA III
0.312 MONTAR Y CENTRAR PUNTAS. V
0.313 CENTRAR Y MONTAR A MANO. V
0.314 MONTAR RODADO. V
0.315 MONTAR BILLY Y/O GOOD YEAR. V
0.316 MONTAR SANDALIAS A MANO. V
0.317 MONTAR KIOWA V
0.318 MONTAR ENFRANQUES A MAQUINA. IV
0.319 MONTAR COSTADOS O LATERALES. IV
0.320 MONTAR TALONES. IV
0.321 MONTADO DE TALONES DE KIOWA. IV
0.322 REBATIR EN MAQUINA AUTOMATICA. III
0.323 REBATIR.CON MAQUINA DE RODILLO. IV
0.324 HORNO. I
0.325 SOPLADO O PLANCHADO. IV
0.326 PLANCHAR TALONERA. I
0.327 QUITAR GRAPAS O CLAVOS. I
0.328 ENCOLAR Y PONER CAMBRILLON I
0.329 COLOCAR RELLENO. I
0.330 CARDAR O LIJAR SUELAS O ZAPATOS CON MAQUINA AUTOMAT. I
0.331 CARDAR O LIJAR SUELAS A MANO CON MAQUINA DE RODILLO. III
0.332 CARDAR ZAPATOS CON MAQUINA AUTOMÁTICA. III
0.333 CARDAR O LIJAR ZAPATO A MANO CON MAQUINA DE RODILLO. V
0.334 ENCOLAR ZAPATOS O PISOS A MANO O MAQUINA. III
0.335 PREFIJAR Y PEGAR ZAPATOS A PISOS DE SUELA. V
0.336 PREFIJAR Y PEGAR ZAPATOS A PISOS SINTETICOS. III
0.337 RONDAR PISOS DE SUELA A MANO Y PERFILAR. IV
0.338 EMPALMILLAR GOOD YEAR. V
0.339 PESPUNTEAR PISOS PALMILLA, GOOD YEAR O BILLY. V
0.340 PESPUNTEAR A BLAK O CASCO. V
0.341 AHORMAR ZAPATOS O BOTAS COSIDOS. III
0.342 RECORTAR SOBRANTES EN GOOD YEAR (PUNTEADO). III
0.343 COLOCAR MURO EN PLANTA GOOD YEAR. II
0.344 ALISAR PISO EN GOOD YEAR. II
0.345 RECORTAR CERCO Y SUELA EN GOOD YEAR. IV
0.346 LEVANTAR VIRA EN GOOD YEAR. II
0.347 AJUSTAR CERCO O VIRA Y ATAR CABOS. II
0.348 PICAR PUNTOS (DIVIDIR PUNTOS GOODYEAR). IV
0.349 BRUÑIR PUNTOS (REPICAR). IV
0.350 AJUSTAR TACON Y SUELA A BOTA. GOODYEAR. V
0.351 RECORTAR SOBRANTES DESPUES DEL EMPALMILLADO. II
0.352 RETOCAR VIRA Y ENFRANQUES GOODYEAR. II
0.353 RASPAR Y PINTAR FAJA EN PLANTA EN GOODYEAR. I
0.354 DESVIRAR CANTOS VIVOS. V
0.355 DESVIRAR CANTOS ARRIMADOS. V
0.356 PREFIJAR TACONES CON MAQUINA AUTOMÁTICA. III
0.357 PREFIJAR Y CLAVAR TACONES CON MAQUINA DE BRAZO. III
0.358 CLAVAR TACONES. II
0.359 CLAVAR O PEGAR TAPAS. I
0.360 CLAVAR PESTAÑA DE SUELA II
0.361 CLAVAR ESTAQUILLAS A MAQUINA III
0.362 CLAVAR A MAQUINA TAPAS FIRMES (ALAMBRAR). III
0.363 DESBRAVAR CANTO Y TACON DE SUELA CON FRESA A MAQUINA. V
0.364 LIJAR Y PULIR TACONES CON LIJA FINA (FINISAJE). V
0.365 HACER BOCATAPA A TACÓN DE SUELA EN GOOD-YEAR. I
0.366 RASPAR TALONERAS, SUELAS DE GOMA. I
0.367 CLAVAR PESTAÑAS DE GOMA. I
0.368 PASAR Y MARCAR DIBUJO A TACON. I
0.369 TINTAR CANTOS A MANO. III
0.370 TINTAR CANTOS CON MAQUINA O ENCERAR. III
0.371 DESMANCHADO DE BOTAS O ZAPATOS. IV
0.372 BRUÑIR Y SACAR BRILLO AL TACON Y CANTO. II
0.373 DAR BRILLO A PLANTAS CON MAQUINA DE CEPILLO. II
0.374 MARCAR Y NUMERAR ZAPATOS A MANO. I
0.375 MARCAR Y NUMERAR SUELAS. I
0.376 DESHORMAR CON MAQUINA. II
0.377 DESHORMAR A MANO. II
  SECCIÓN ALMACÉN  
0.401 ALIMENTADOR DE CADENA DE ENVASADO. II
0.402 SACAR CALADOS. V
0.403 PLANCHAR CAÑAS CON MAQUINA DE MOLDES. I
0.404 PLANCHAR CAÑAS Y PALAS DE BOTAS A MANO. I
0.405 PEGAR PLANTILLAS O TALONETAS. II
0.406 LIMPIAR RESTOS DE COLA. II
0.407 DAR BRILLO A TACON Y CANTO. I
0.408 ABRILLANTAR O IGUALAR. III
0.409 PONER PERNITO PAPEL U OTRO ACCESORIO. I
0.410 PONER CORDONES. I
0.411 MARCAR CONTORNO DE ADORNOS EN PIEL (DIFUMINAR) V
0.412 MARCAR CLASIFICANDO CAJAS EN BLANCO. II
0.413 PEGAR MARCAS O ANAGRAMAS. I
0.414 REPASADO COMPLETO. V
0.415 REPASADO PARCIAL. IV
0.416 REVISADO Y HERMANADO, EN CALZADO DE PIEL. IV
0.417 ENVASADO COMPLETO (REVISAR, HERMANAR, METER EN CAJA Y MARCARLAS). V
0.418 METER EN CAJAS. II
0.419 MOVIMIENTO DE ALMACÉN MATERIAS PRIMAS. II
0.420 ENVASAR Y ALMACENAR PRODUCTOS TERMINADOS. III
0.421 PRECINTADOR Y MANIPULADOR DE PAQUETES EN ALMACEN DE PRODUCTOS TERMINADOS. II
0.422 MOVIMIENTO DE ALMACÉN PRODUCTOS TERMINADOS. II
  VULCANIZADO E INYECCIÓN Y AUTOCLAVE  
5.106 CORTADO CON MAQUINA PUENTE O BRAZO: TEXTIL O SINTÉTICO CON GRABADOS O DIBUJOS. IV
5.107 CORTADO CON MAQUINA DE PUENTE O BRAZO: TEXTIL O SINTÉTICO. III
5.108 CORTADO A MANO: FORROS TEXTIL O SINTÉTICO. III
5.109 FIGURAR Y NUMERAR. I
5.214 PONER REMACHES U OJETES CON MAQUINA AUTOMATICA O SEMI. II
5.215 COSER COSTURAS DE FORROS O ZIG-ZAG. II
5.233 EMPLANTILLAR PIEL-SERRAJE O PLASTICO (EMBASTAR O HILVANAR). IV
5.234 EMPLANTILLAR LONAS (EMBASTAR O HILVANAR). III
5.235 RIBETEADO EN VULCANIZADO. III
5.401 ALIMENTADOR DE CADENA DE ENVASADO. II
5.410 PONER CORDONES. I
5.412 MARCAR CLASIFICANDO CAJAS EN BLANCO. II
5.413 PEGAR MARCAS O ANAGRAMAS. I
5.418 METER EN CAJAS. II
5.419 MOVIMIENTO DE ALMACÉN MATERIAS PRIMAS. II
5.420 ENVASAR Y ALMACENAR PRODUCTOS TERMINADOS. III
5.421 PRECINTADOR Y MANIPULADOR DE PAQUETES EN ALMACÉN DE PRODUCTOS TERMINADOS. II
5.422 MOVIMIENTO DE ALMACÉN PRODUCTOS TERMINADOS. II
5.441 DAR AGUA Y BARNIZ EN LOS CANTOS (VULCANIZADO). II
5.442 CEPILLADO EN VULCANIZADO. II
5.443 RECORTADO REBABAS EN VULCANIZADO. II
5.444 LIMPIEZA DE ESCAPES Y REBABAS EN VULCANIZADO. II
5.445 REVISADO Y PAREADO EN CADENA DE VULCANIZADO. III
5.513 VULCANIZADO MOLDE,CON PRENSA DE TORNILLO. V
5.514 VULCANIZADO MOLDE,CON PRENSA NEUMATICA, PIEL O SERRAJE, CARDANDO Y ENCOLANDO. IV
5.515 POSICIONADO DE CORTES EN MAQUINA DE INYECCIÓN DE CARRUSEL PIEL O SERRAJE, CARDANDO Y ENCOLANDO. IV
5.516 VULCANIZADO-CON PRENSA NEUMATICA TEXTIL O SERRRAJE SIN CARDAR O ENCOLAR. III
5.517 POSICIONADO DE CORTES EN MAQUINA DE INYECCIÓN DE CARRUSEL TEXTIL O SERRAJE, SIN CARDAR O ENCOLAR. III
5.518 CARDAR Y DAR PEGAMENTO MAQUINA CARRUSEL INYECCIÓN. III
5.519 INYECTADO EN MAQUINA INDIVIDUAL TEXTIL, SINTETICO, O SERRAJE SIN CARDAR NI ENCOLAR. III
5.520 DESHORMADO CALZADO MAQUINA INYECCIÓN CARRUSEL. III
5.521 DESHORMADO CALZADO MAQUINA INYECCIÓN CARRUSEL Y CONTROL DE MAQUINA. III
5.522 CABEZA MAQUINA DE CARRUSEL E INYECCION. V
5.523 DAR COLA A ZAPATOS PARA BANDELETA. III
5.524 PONER BANDELETAS. IV
5.525 LIJAR CANTOS DE PISOS. III
5.526 MANIPULADOR DE AUTOCLAVE IV
  CALZADO DE SEGURIDAD  
5.550 MOLDEAR PUNTERAS DE BOTAS GUARNECIDAS. II
5.551 MONTAR O CENTRAR PUNTERAS PIEL DE FLOR LISA NATURAL O CON BORDONES. V
5.552 MONTAR O CENTRAR PUNTERAS DE PIEL GRABADA, IV
  PIGMENTADA O SERRAJE AFELPADO.  
5.553 AHORMADO DE BOTAS EN MAQUINA DE PEDAL. IV
5.554 ALOJAR TOPE DE ACERO SOBRE PUNTERA DE LA HORMA. II
5.555 LIJAR PUNTERAS DE SEGURIDAD. II
5.556 HALOGENADO Y ENCOLADO DE PISOS A MANO O MAQUINA. II
5.557 DAR DESMOLDEANTE CON PISTOLA DE AIRE. II
5.558 ALOJAR PATIN DE GOMA EN MAQUINA INYECTORA. II
5.559 PEGAR PLANTILLAS DE ACERO DE SEGURIDAD. III
5.560 CALANDRINA: CORTADO Y PREPARADO DE GOMAS, PLANTILLAS Y TACONES (TODO TIPO DE VULCANIZADO). II
5.561 REVISADO Y REPARACION EN CALZADO SEGURIDAD. III
5.562 REFILATRIZ DEL POLIURETANO. III
  GOMA  
7.501 CORTADO DE BALAS O CAUCHO. II
7.502 PESADO DE CAUCHO Y PRODUCTOS QUÍMICOS. IV
7.503 MEZCLADOR INTERNO DE GOMA. IV
7.504 CILINDRO MEZCLADOR INTERNO. IV
7.505 CILINDRO HOMOGENEIZADOR. IV
7.506 CALANDRA. IV
7.507 AYUDANTE DE CALANDRA. I
7.508 CALANDRITA CORTADO DE BANDELETAS ESPONJA. II
7.509 AYUDANTE DE CALANDRITA. I
7.510 CILINDRO FINAL DE PROCESO. IV
7.511 CILINDRO FINAL DE PROCESO, CONTROLANDO LAMINADO. IV
7.512 DESPEGADO DE PISOS. I
  4.2 Índice de Códigos de la Industria Auxiliar  
  TALLER DE PATRONES  
9.601 ESCALADO DE PATRONES. IV
9.602 DESPIEZAR PATRONES. IV
9.603 CIZALLISTA DE PATRONES. IV
9.604 LIJADO DE PATRONES. II
9.605 NUMERADO Y LIMPIADO DE PATRONES. I
  TROQUELADO  
9.701 TROQUELADO DE PLANTILLAS Y PALMILLAS DE SUELA. V
9.702 REBAJADO DE PLANTILLAS. II
9.703 DAR COLA A PLANTILLAS. II
9.704 CENTRAR, COLOCAR CAMBRILLON EN REFUERZO II
  CON MÁQUINA Y PRENSAR.  
9.705 FORRAR PLANTILLAS A MÁQUINA (DOBLADILLAR). III
9.706 BISELAR REFUERZO DE PALMILLA. II
9.707 MOLDEAR PALMILLA O CONTRAFUERTE. III
9.708 MARCAR Y NUMERAR. I
  PREFABRICADO  
9.801 TROQUELAR PISOS Y TACONES DE SUELA. V
9.802 TROQUELAR PLANCHAS SINTÉTICAS Y PALMILLAS. III
9.803 REBAJAR ESPIGAS Y ENFRANQUES DE LAS SUELAS. II
9.804 DESVIRAR CANTOS. V
9.805 TORNEAR SUELAS. IV
9.806 PULIDO DE SUELAS. II
9.807 CARDAR TRASERA. I
9.808 PONER CERCO A MANO O A MAQUINA. IV
9.809 DAR COLA PISOS, CERCOS Y TACON. I
9.810 MARCAR Y NUMERAR SUELAS. I
9.811 HACER CAJA (FALSA VIRA) AL PISO DE SUELA. III
9.812 RANURAR PARA EL COSIDO. III
9.813 DAR COLA AL PISO Y TACÓN. II
9.814 PEGAR O CLAVAR TACONES Y/O TAPAS. III
9.815 LIJAR O PULIR TACÓN CON LIJA FINA. III
9.816 LIJAR EL TACÓN. III
9.817 PINTAR CANTO Y TACÓN. II
9.818 PINTAR CANTOS A PISTOLA. II
9.819 APOMAZAR Y LIMPIAR SUELAS. III
  SERIGRAFÍA  
9.900 TROQUELADO DE PLANCHAS. III
9.901 SERIGRAFÍADO A UN COLOR. III
9.902 SERIGRAFÍA A VARIOS COLORES. V
9.903 GRABADO DE PLANCHAS O CORTES. IV
9.904 CORTADO DE CORTES Y ADORNOS. IV
  TRENZADO  
9.001 CORTADO CIRCULAR. III
9.002 CORTADO CON MÁQUINA PLANA. III
9.003 REBAJADO DE TIRA. III
9.004 DIVIDIR A MAQUINA. III
9.005 ABRILLANTADO A MÁQUINA. IV
9.006 PLANCHADO A MAQUINA. IV
9.007 MARCADO DE PIEL. IV
9.008 TEJER PIEL A MAQUINA. V
9.010 CORTADO DE PLANCHAS Y CORTES. IV
9.011 CORTADO DE PIEL A MÁQUINA. V
9.012 REPASADO Y CONTROL DE CALIDAD. V
9.013 DOBLADO DE TIRAS. V
9.015 TRENZADOR V
9.016 ENROLLADO DE CARRETES. I

Grupo III. Fabricación

Código Sección Cortado Nivel
0.101

CORTADO A MANO: PIEL

Definición: La función del P.T. es cortar cortes de piel a mano con cuchilla. Para ello:

Se aprovisiona de pieles y patrones.

Extiende las pieles sobre la mesa.

Coloca patrones sobre la piel procurando su mejor aprovechamiento, cortando partes deterioradas. (Combinar). Corta la piel con una cuchilla siguiendo el contorno del patrón y a veces pincha el corte. Retira las piezas cortadas dejándolas ordenadas.

Debe de trabajar con cuidado para aprovechar al máximo la piel y evitar, al mismo tiempo, las partes deterioradas de la misma; lo que exige un periodo prolongado de practica. Trabaja de pie, inclinado sobre la mesa, realizando pequeños esfuerzos mientras corta.

V
0.102

CORTADO CON MAQUINA DE BRAZO: PIEL

Definición: La función de este P.T. es cortar con troqueles y maquina de brazo cortes de piel. Para ello:

Se aprovisiona de pieles y troqueles.

Extiende piel sobre una mesa.

Coloca troquel sobre la piel procurando su mayor aprovechamiento evitando las partes deterioradas.

Desplaza cabezal de maquina de brazo posicionándolo sobre troquel, y acciona maquina pulsando botones.

Retira piezas cortadas dejándolas ordenadas y evacua.

En ocasiones recorta sobrantes utilizando cuchilla o tijeras.

Debe de trabajar con cuidado para aprovechar al máximo la piel y evitar al mismo tiempo, las partes deterioradas de la misma; lo que exige un periodo prolongado de practica.

V
0.103

CORTADO CON MAQUINA DE PUENTE: PIEL

Definición: La función de este P.T. es cortar piel con troqueles y maquina de puente. Para ello:

Se aprovisiona de material y troqueles.

Extiende material sobre la mesa.

Coloca troquel sobre material.

Desplaza cabezal de la máquina posicionándolo sobre el troquel y acciona máquina pulsando botones. Retira piezas cortadas dejándolas ordenadas y las evacua.

Necesita prestar atención para aprovechar el máximo de piel. Trabaja de pie.

V
0.104

CORTADO A MANO: FORROS PIEL

Definición: La definición de este P.T. es cortar forros de piel a mano con cuchilla. Para ello:

Se aprovisiona de forros.

Extiende forros sobre una mesa.

Coloca patrones sobre forros.

Corta forro, siguiendo contorno del patrón con cuchilla. Retira las piezas cortadas dejándolas ordenadas.

Debe de trabajar con cierto cuidado para aprovechar el máximo de piel. Trabaja de pie, inclinado sobre una mesa, realizando pequeños esfuerzos, mientras corta.

IV
0.105

CORTADO CON MAQUINA DE BRAZO: FORROS PIEL

Definición: La función del P.T. es cortar forros de piel con troqueles y máquina de brazo. Para ello:

Se aprovisiona de forros y troqueles.

Extiende forros sobre la mesa.

Coloca troqueles sobre forros.

Desplaza cabezal de la máquina posicionando sobre troquel y acciona maquina pulsando botones. Retira piezas cortadas, dejándolas ordenadas y las evacua.

Debe prestar atención para aprovechar al máximo la piel. trabaja de pie.

IV
0.106

CORTADO CON MAQUINA PUENTE O BRAZO: TEXTIL O SINTÉTICO CON GRABADOS O DIBUJOS

Definición: La función del P.T. es cortar cortes de material Textil o Sintético con troqueles y máquina de puente. Para ello:

Se aprovisiona de material y troqueles.

Extiende material sobre la mesa.

Coloca troquel sobre el material.

Desplaza cabezal de la máquina posicionándolo sobre el troquel y acciona máquina pulsando botones. Corta sobrantes con hacha.

No necesita prestar especial cuidado para el aprovechamiento ya que el material es uniforme. Trabaja de pie.

IV
0.107

CORTADO CON MAQUINA DE PUENTE O BRAZO: TEXTIL O SINTÉTICO

Definición: La función del P.T. es cortar Textil o Sintético con troqueles y maquina de brazo. Para ello:

Se aprovisiona de Textil o Sintético y troqueles.

Extiende sobre la mesa Textil o Sintético.

Coloca los troqueles sobre el Textil o Sintético,

Desplaza cabezal de maquina posicionando sobre troquel y acciona máquina pulsando botones. Retira piezas cortadas, dejándolas ordenadas y las evacua.

No necesita prestar especial cuidado para el aprovechamiento ya que el material es uniforme, Trabaja de pie.

III
0.108

CORTADO A MANO: FORROS TEXTIL O SINTÉTICO

Definición: La función del P.T. es cortar Textil o Sintético a mano con cuchilla. Para ello:

Se aprovisiona de Textil o Sintético y patrones. Extiende Textil o Sintético sobre la mesa,

Coloca patrones sobre el Textil o Sintético.

Corta el Textil o Sintético, siguiendo el contorno del patrón, con cuchilla. Retira las piezas cortadas dejándolas ordenadas.

No necesita prestar especial cuidado para el aprovechamiento del material por ser este uniforme. Trabaja de pie inclinado sobre la mesa realizando pequeños esfuerzos al cortar.

III
0.109

FIGURAR Y NUMERAR

Definición: La función de este P.T. es marcar puntos de referencia en los cortes, mediante patrones, para facilitar un aparado correcto y numerar piezas. Para ello:

Se aprovisiona de piezas ya cortadas y patrones.

Coloca patrones sobre piezas y marca con lápiz o bolígrafo o con maquina. Coloca los cortes figurados en montones.

Marca cantos con números, utilizando: marcador metálico y martillo, o maquina con rodillo para numerar u otro tipo de útil para marcar.

Retira piezas figuradas y numeradas.

El operario puede estar sentado o de pie, las operaciones que realiza son sencillas y de aprendizaje rápido.

I
0.110

GRABAR Y TIMBRAR

Definición: La función del P.T. es Grabar y timbrar. Para ello:

Se aprovisiona de piezas previamente cortadas.

Se colocan piezas en máquina de grabar o timbrar, según corresponda.

Se acciona la máquina, y una vez realizada la tarea, se retiran las piezas.

I
0.111

COLOCAR REFUERZOS A LA PIEL, CON MAQUINA

Definición: La función de este P.T. consiste en coser un refuerzo al corte, para que no se rompa al montar. Para ello:

Se aprovisiona de cortes y refuerzos.

Se cose el refuerzo al corte. Se retira la pieza ya cosida.

Son tareas sencillas, aunque requiere un poco de atención. Las tareas se realizan sentado.

 

 

Código Sección Aparado Nivel
0.201

REBAJAR PIEL A MANO

Definición: La función de este P.T. es disminuir el espesor de los bordes, con una máquina para facilitar operaciones posteriores. Para ello:

Se aprovisiona de cortes y piezas.

Introduce pieza a pieza en la máquina de rebajar, graduada previamente, siguiendo su contorno.

Afila cuchillas.

Recoge y retira los cortes y piezas una vez rebajados.

Las operaciones son sencillas, se requiere práctica y atención. Trabaja generalmente sentado.

IV
0.202

DIVIDIR

Definición: La función de este P.T. es disminuir el espesor de las piezas de cuero con máquina. Para ello:

Se aprovisiona de cortes y piezas.

Introduce pieza a pieza en la máquina de dividir, graduada previamente.

Recoge y retira las piezas ordenadas después de divididas.

Las operaciones son sencillas. Se requiere algo de practica y atención. Trabaja generalmente de pie.

III
0.203

PICAR CON MAQUINA

Definición: La función de este P.T. es hacer agujeros o picado con máquina en cortes y piezas. Para ello:

Se aprovisiona de cortes y piezas.

Regula máquina (agujas, etc.).

Coloca corte o pieza en máquina.

Aprieta pedal para que la máquina realice los agujeros correspondientes, siguiendo el contorno del corte.

Retira y evacua piezas picadas.

El trabajo es sencillo pero complejo y requiere algo de atención al situar la pieza en máquina. Trabaja sentado.

V
0.204

DAR COLA

Definición: La función de este P.T. es dar cola a determinadas piezas para su posterior pegado. Para ello:

Se aprovisiona de cortes y piezas.

Las reparte sobre la mesa de trabajo.

Con un pincel coge cola de un bote y la extiende sobre los cortes.

Una vez seca la cola, recoge ordenadamente los cortes y piezas y los evacua.

Operaciones sencillas. Se requiere un mínimo de atención. Trabaja indistintamente sentado o de pie.

II
0.205

DOBLAR A MANO

Definición: La función de este P.T. es doblar a mano determinadas piezas rebajadas previamente. Para ello:

Se aprovisiona de piezas rebajadas.

Da cola en la parte a doblar.

Dobla la parte encolada a mano, asentándola al mismo tiempo con golpes de martillo. Generalmente le coloca una cinta.

Recoge ordenadamente y retira las piezas dobladas.

Las operaciones son sencillas, requieren algo de práctica y atención. Trabaja sentado.

IV
0.206

DOBLAR CON MAQUINA

Definición: La función de este P.T. es doblar con una máquina, determinadas piezas rebajadas previamente. Para ello:

Se aprovisiona de piezas rebajadas.

Posesiona el canto en la ranura de la máquina de doblar.

Sigue la pieza mientras la máquina da cola termoplástica, dobla y pega cantos.

Recoge y retira ordenadamente las piezas dobladas.

Las operaciones son sencillas y requieren algo de practica y atención. Trabaja sentado.

IV
0.207

TEÑIR CANTOS

Definición: La función de este P.T. es teñir determinados cantos de los cortes del mismo tono que la superficie de la piel. Para ello:

Se aprovisiona de piezas.

Las apila ordenadamente, colocando a la vista los cantos a teñir.

Tiñe cantos apilados con pincel, pistola o esponja.

Una vez seco, retira ordenadamente las piezas teñidas.

Las operaciones son sencillas. Debe de prestar algo de atención en el momento de teñir. Trabaja indistintamente sentado o de pie.

I
0.208

MOLDEAR PALAS DE BOTAS

Definición: La función del P.T. es dar forma a la pala de la bota utilizando una maquina de moldear. Para ello:

Se aprovisiona de palas.

Coloca una de ellas en maquina de moldear.

Retira y evacua las piezas ya moldeadas.

Trabajo sencillo que se realiza de pie.

III
0.209

MANCHADO Y ABRASIVO A PIELES

Definición: La función de este puesto de trabajo es dar o resaltar colores diferentes a las pieles. Para ello:

Se aprovisiona de piezas previamente cortadas.

Acerca las piezas al rodillo.

Cepilla las piezas hasta conseguir diferente color.

Es un trabajo sencillo que se realiza de pie.

I
0.210

PEGAR FORROS A MANO, O A MAQUINA

Definición: La función de este P.T. es pegar forros a cortes. Para ello:

Se aprovisiona de forros y cortes.

Da cola a forro o corte con brocha.

Coloca forro sobre corte y tensa con la mano.( o lo pasa por la máquina de prensar para evitar las arrugas) Recoge ordenadamente la labor y la retira.

Las operaciones son sencillas, debe de prestar cierta atención al unir las piezas. Trabaja indistintamente sentado o de pie.

II
0.211

PEGAR CAÑAS DE BOTAS

Definición: La función de este P.T. es pegar forro a las cañas de las botas y darle forma a continuación. Para ello:

Se aprovisiona de forros y cañas.

Centra y pega forro a la caña, después de engomar con pincel ambas piezas. Da forma a la caña presionándola contra una pieza semicircular.

Retira las cañas.

Trabajo sencillo que sólo requiere algo de atención. Se realiza de pie.

II
0.212

RECORTAR SOBRANTES O REFINADO

Definición: La función de este P.T. es recortar la parte sobrante de forro después de pegado al corte. El recorte lo hace a tijeras o a máquina. Para ello:

Se aprovisiona de cortes con forro pegado.

Recorta con tijeras o máquina los sobrantes de forro.

Recoge ordenadamente la labor realizada y la retira.

Las tareas son sencillas y de fácil aprendizaje. El operario trabaja normalmente sentado.[rc1]

II
0.213

RECORTAR COSTURAS EN BOTAS

Definición: La función del P.T. es recortar el sobrante de las costuras en las botas, utilizando máquina de recortar. Para ello:

Se aprovisiona de botas aparadas.

Acerca costuras a máquina, que recorta el sobrante de la costura mientras el operario va pasando la bota.

Retira piezas ya recortadas.

Trabajo bastante sencillo, aunque requiere cierto cuidado. Se realiza sentado normalmente.

II
0.214

PONER REMACHES U OJETES CON MAQUINA SEMI O AUTOMATICA

Definición: La función de este P.T. es colocar remaches u ojetes en los sitios indicados de las piezas y cortes con máquina semi- o automática. Para ello:

Se aprovisiona de piezas y cortes.

Los introduce en la máquina de poner remaches u ojetes.

Acciona la máquina, que perfora, clava y remacha el remache u ojete.

El trabajo es sencillo, el aprendizaje corto. Trabaja de pie.

II
0.215

COSER COSTURAS DE FORROS O ZIG-ZAG

Definición: La función de este P.T. consiste en unir forros mediante una costura con máquina de coser. Para ello:

Se aprovisiona de forros.

Los posesiona en la máquina de coser que acciona con un pedal.

Cose los forros siguiendo la costura.

Recorta hilos sobrantes con tijeras.

Retira los forros ordenadamente y los evacua.

El periodo de aprendizaje no es largo. Trabaja sentado.

II
0.216

COLOCAR REFUERZO A MAQUINA

Definición: La función de este P.T. consiste en coser un refuerzo al corte, para que no se rompa al montar. Para ello:

Se aprovisiona de cortes y refuerzos.

Se cose el refuerzo al corte. Se retira la pieza ya cosida.

Son tareas sencillas, aunque requiere un poco de atención.Las tareas se realizan sentado.

I
0.217

PONER TIRAS INTERIORES EN BOTAS

Definición: La función de este P.T. es coser unas tiras protectoras en el interior de las botas. Para ello:

Se aprovisiona de botas aparadas.

Coloca la cuña de la bota en el brazo de la máquina de coser y cose una tira en su interior.

Gira la bota y repite la operación en la otra costura.

Evacua la vota ya cosida.

Trabajo bastante sencillo, se realiza sentado manejando un pedal.

II
0.218

CERRAR COSTURAS EN BOTAS

Definición: La función del P.T. es coser con máquina las dos piezas que conforman la caña de la bota. Para ello:

Se aprovisiona de las piezas que forman la caña.

Junta los extremos de dos piezas y los pasa por el brazo de la máquina de coser.

Retira las piezas ya cosidas.

Trabajo bastante sencillo que solo requiere atención. Se realiza sentado manejando el pedal de la máquina.

II
0.219

COSER TALONERAS

Definición: La función del P.T. consiste en unir las taloneras al corte utilizando una máquina de coser. Para ello:

Se aprovisiona de cortes y taloneras.

Los posesiona en la máquina de coser, que acciona mediante un pedal.

Cose con cuidado.

Recorta hilos sobrantes con tijeras.

Recoge los cortes ya cosidos y los evacua.

Necesita un cierto periodo de practicas y trabaja sentada.

III
0.220

COSER VIVOS

Definición: La función del P.T. es unir el vivo al corte, utilizando una máquina de coser. Para ello:

Se abastece de cortes y vivos.

Los coloca en máquina de coser que acciona con pedal.

Cose vivos.

Recorta hilos y vivo sobrantes.

Recoge cortes ya cosidos y los evacua.

El periodo de aprendizaje no es largo pero las tareas exigen una cierta atención. La persona trabaja sentada.

IV
0.221

COSER PESPUNTE DE ADORNO

Definición: La función del P.T. es pespuntear el corte utilizando una máquina de coser. Para ello:

Se abastece de cortes.

Posesiona el corte en máquina que se acciona mediante pedal.

Realiza el pespunte utilizando como guía el figurado ya realizado.

Recorta sobrante de hilo.

Recoge cortes pespunteados y los evacua.

El periodo de aprendizaje no es largo, y el trabajo exige cierta atención. Se trabaja sentado.

III
0.222

HACER ADORNOS EN PALA

Definición: La función del P.T. es realizar adornos con máquina automática en la pala de la bota o zapato. Para ello:

Se aprovisiona de palas.

Centra una pala en la máquina que previamente ha regulado.

Una vez realizado automáticamente el dibujo evacua la pala.

Tarea sencilla que solo requiere atención. La persona trabaja de pie.

III
0.223

COSER ADORNOS

Definición: La función del P.T. es unir adornos a los cortes mediante una máquina de coser, Para ello:

Se aprovisiona de adornos y cortes.

Posesiona cortes y adornos en la máquina que se acciona con pedal. Cose adorno con cuidado.

Recorta.

Recoge cortes con adornos y los evacua.

Estas tareas exigen cierta practica y se realizan sentado.

IV
0.224

AGUJEREAR CON MAQUINA. CAÑAS BOTA, PARA COLOCACION DE ABRAZADERAS (TIRANTILLOS)

Definición: La función de este puesto de trabajo es agujerear botas ya aparadas para la colocación de abrazaderas. Para ello:

Se aprovisiona de botas aparadas.

Coloca las botas en el brazo de la máquina ajustando el extremo de la bota al útil.

Se acciona la máquina y, una vez realizada la tarea, (agujeros) evacua.

Es un trabajo sencillo que se realiza de pie.

II
0.225

ENCOLADO Y COLOCACION DE ABRAZADERAS (TIRANTILLOS) EN EL INTERIOR DE LA BOTA

Definición: La función de este puesto de trabajo es la colocación interior de abrazaderas y posterior encolado de la misma. Para ello:

Se aprovisiona de botas aparadas y agujereadas.

Introduce manualmente, mediante útil, abrazaderas en los agujeros.

Con un pincel coge cola de un bote y encola las puntas de las abrazaderas.

Evacua.

Es una tarea muy sencilla que no requiere ningún tipo de conocimientos específicos.

I
0.226

COLOCAR ABRAZADERAS EN BOTAS

Definición: La función del P.T. es coser una abrazadera en la parte superior de la caña de la bota. Para ello:

Se aprovisiona de botas aparadas y de abrazaderas.

Centra abrazadera en la caña, que coloca en el brazo de la máquina.

Cose la abrazadera teniendo a veces que seguir el contorno de la misma.

Evacua las botas ya cosidas.

Son tareas sencillas, aunque requieren atención y cuidado.

IV
0.227

COSER PALAS A TALONETAS O/Y CAÑAS Y CERRAR COSTURAS INVERTIDAS EN BOTAS

Definición: La función del P.T. consiste en unir mediante cosido las palas a los talones y/o las cañas. Para ello:

Se aprovisiona de piezas.

Las posiciona en máquina de aparar que se acciona mediante pedal.

Cose pala realizando un pespunte.

Recorta hilos sobrantes.

Retira cortes ordenadamente y los evacua.

Se debe prestar cierta atención al trabajo y estas tareas se realizan sentado.

V
0.228

COSER PALAS A TALONETAS O/Y CAÑAS

Definición: La función del P.T. es unir mediante cosido las palas a los talones y/o cañas. Para ello:

Se aprovisiona de piezas.

Las posiciona en máquina de aparar que se acciona mediante pedal.

Cose palas realizando pespunte.

Recorta hilos sobrantes.

Retira cortes ordenadamente y los evacua.

Se debe de prestar cierta atención al trabajar y estas tareas se realizan sentado.

V
0.229

VOLVER BOTAS

Definición: La función de este P.T. es dar la vuelta a la bota ya aparada. Para ello:

Se aprovisiona de botas aparadas.

Coloca bota en el brazo de máquina automática, enganchando el extremo de la bota.

Ayuda a la máquina a dar la vuelta a la bota tirando de un extremo de la misma.

Trabajo sencillo que realiza de forma bastante mecánica. Se realiza de pie.

I
0.230

ALISAR COSTURAS

Definición: La función de este P.T. es alisar la costura del corte utilizando una máquina. Para ello:

Se aprovisiona de cortes aparados.

Introduce corte en el brazo de la máquina.

Una vez aplastada la costura, gira el corte y repite la operación en la otra costura.

Retira las piezas ya alisadas

Es un trabajo sencillo que se realiza sentado.

I
0.231

APARADO COMPLETO.PIEL O PLASTICO

Definición: La función del P.T. es realizar todas las operaciones de unión de piezas en las diferentes partes del zapato. Para ello:

Se aprovisiona de los diferentes cortes.

Los posesiona en máquina de aparar siguiendo el modelo.

Los cose accionando el pedal.

Recorta sobrante de hilo.

Recoge cortes aparados y los retira.

El periodo de aprendizaje es bastante elevado y exige cierta atención. La persona trabaja sentada.

V
0.232

COSIDO A MANO

Definición: La función del P.T. consiste en coser la pala o trasero a mano generalmente en primera calzadura o kiowa.

Para ello:

Se aprovisiona de piezas.

Cose con aguja e hilo adecuados a través del lugar indicado en las piezas. Evacua el corte cosido.

Puesto de trabajo sencillo, que requiere una mínima atención y esfuerzo fisico de manos. Generalmente se realiza sentado.

IV
0.233

EMPLANTILLAR PIEL-SERRAJE O PLASTICO (EMBASTAR O HILVANAR)

Definición: La función de este P.T. es unir plantillas a corte de zapatos por medio de una máquina de coser. Para ello:

Se aprovisiona de plantillas y cortes de piel.

Los posesiona en máquina de coser que acciona con pedal.

Cose plantilla a corte, haciendo coincidir unos puntos ya señalados Y haciendo un fruncido del corte en la parte de la puntera.

Recoge cortes y los evacua.

El periodo de aprendizaje es corto al ser tareas relativamente sencillas. La persona trabaja sentada.

IV
0.234

EMPLANTILLAR LONAS (EMBASTAR O HILVANAR)

Definición: La función de este puesto es unir plantillas a corte de zapatos por medio de una máquina de coser, Para ello:

Se aprovisiona de plantillas y cortes de lona.

Los posesiona en máquina de coser que acciona con pedal.

Cose plantilla a corte, haciendo fruncido y coincidiendo con unos puntos ya señalados.

Recoge cortes y los evacua.

El periodo de aprendizaje es corto al ser tarea relativamente sencilla.

La persona trabaja sentada.

III
0.236

CONTROL DE CALIDAD APARADO

Definición: La función de este P.T. es asegurarse que las operaciones de aparado se han realizado correctamente. Para ello:

Se aprovisiona de cortes ya aparados.

Los examina uno a uno comprobando que no existen defectos.

Devuelve los cortes que deben de ser rectificados y evacua el resto.

Tarea de cierta responsabilidad que exige mantener la atención. Se puede llevar a cabo de pie o sentado de forma indistinta.

V

 

Código Sección Mecánica Nivel
0.301

ALIMENTADOR DE CADENA

Definición: La función del P.T. es abastecer a cada uno de los P.T. de los materiales que necesite. Para ello:

Examina nota de fabricación y transporta los materiales necesarios desde el almacén a los P.T.

El operario trabaja normalmente de pie, con frecuentes desplazamientos. Las tareas son sencillas y solo exigen algo de atención.

III
0.302

PREPARAR HORMAS Y CORTES

Definición: La función de este P.T. es seleccionar entre las diversas hormas las correspondientes a la orden de fabricación, conjuntamente con los respectivos cortes. Para ello:

Se aprovisiona de cortes, aparados y clasificados por tallas.

Se dirige a los hormeros y selecciona las correspondientes hormas por tipo y por talla.

Son tareas sencillas, aunque requieren un poco de atención. La tarea se realiza de pie.

II
0.302

PONER TOPES

Definición: La función del P.T. es colocar topes en la puntera con el fin de darle consistencia. Para ello:

Se aprovisiona de cortes aparados y topes.

Introduce puntera del corte en una prensa.

Acciona la maquina pisando un pedal.

Retira cortes moldeados y los evacua.

No es necesario un período largo de practicas ni una formación previa especial. El operario trabaja de pie.

II
0.304

CLAVAR PLANTAS SIN RECORTAR

Definición: La función de este P.T. es clavar plantas a las hormas utilizando máquina de clavar. Para ello:

Se aprovisiona de plantas y hormas y de materiales para alimentar la máquina.

Centra planta en la horma, que sitúa en la máquina.

Acciona la máquina de clavar mediante un pedal.

Recoge hormas y evacua.

Las tareas son bastante sencillas y de fácil aprendizaje. Trabaja normalmente de pie.

I
0.305

CLAVAR PLANTAS Y RECORTAR SOBRANTES, A MANO

Definición: La función de este P.T. es clavar plantas a las hormas utilizando máquina de clavar y recortar sobrantes a mano. Para ello:

Se aprovisiona de plantas y hormas y de materiales para alimentar la máquina.

Centra planta en la horma, que sitúa en la máquina.

Acciona la máquina de clavar mediante un pedal.

Recorta sobrante a mano con cuchilla.

Recoge hormas y evacua.

Las tareas son bastante sencillas y de fácil aprendizaje. Trabaja normalmente de pie.

II
0.306

CLAVAR PLANTAS Y RECORTAR SOBRANTES A MAQUINA

Definición: La función de este P.T. es clavar plantas a las hormas utilizando máquina de clavar y recortar sobrantes con máquina. Para ello:

Se aprovisiona de plantas y hormas y de materiales para alimentar la máquina.

Centra planta en la horma, que sitúa en la máquina.

Acciona la máquina de clavar mediante un pedal.

Pasa horma a máquina de recortar sobrantes de planta.

Recorta sobrantes de planta.

Recoge hormas y evacua.

Las tareas son bastante sencillas y de fácil aprendizaje. Trabaja normalmente de pie.

II
0.307

PONER CONTRAFUERTES ENGOMADOS

Definición: La función de este P.T. es colocar un contrafuerte en la talonera del corte para darle consistencia. Para ello:

Se aprovisiona de cortes aparados y contrafuertes.

Coloca contrafuerte previamente engomado debajo del forro del corte en la parte de la talonera.

Recoge corte con contrafuerte y los evacua.

El trabajo es sencillo y no requiere formación previa especial. El operario trabaja de pie toda la jornada.

II
0.308

PONER CONTRAFUERTES CON DISOLVENTE

Definición: La función de este P.T. es colocar un contrafuerte en la talonera del corte para darle consistencia. Para ello:

Se aprovisiona de cortes aparados y contrafuertes.

Coloca contrafuerte previamente impregnado con disolvente debajo del forro del corte en la parte de la talonera.

Recoge corte con contrafuerte y los evacua.

El trabajo es sencillo y no requiere formación previa especial. El operario trabaja de pie toda la jornada.

II
0.309

PONER CONTRAFUERTES

Definición: La función del P.T. es colocar un contrafuerte en la talonera del corte para darle consistencia. Para ello:

Se aprovisiona de cortes aparados y contrafuertes.

Coloca contrafuerte previamente engomado debajo del forro del corte en la parte de la talonera.

Recoge cortes con contrafuertes y los evacua.

El trabajo es sencillo y no requiere formación previa especial. El operario trabaja de pie toda la Jornada.

II
0.310

MOLDEAR

Definición: La función del P.T. es la de moldear con máquina la talonera con el contrafuerte ya colocado. Para ello:

Se aprovisiona de cortes con el contrafuerte colocado y pone a veces el forro, con unas tenazas para ajustarlo correctamente. Introduce el corte por la parte de la talonera en la máquina de moldear que acciona mediante pedal.

Recoge cortes moldeados y los evacua.

No es necesario un periodo largo de práctica, ni requiere una formación previa especial. La persona trabaja de pie toda la jornada.

III
0.311

MOLDEAR KIOWA

Definición: La función del P.T. es moldear los cortes de Kiowa para su posterior ahormado. Para ello:

Se aprovisiona de cortes.

Los introduce en moldes calientes y prensa.

Repasa con martillo los bultos que los mocasines presentan, hasta que quedan lisos.

Se evacuan los cortes.

Trabajo sencillo no exento de responsabilidad que puede aprenderse en un corto espacio de tiempo. El operario trabaja de pie.

III
0.312

MONTAR Y CENTRAR PUNTAS

Definición: La función del P.T. es montar sobre la horma la puntera del corte aparado. Para ello:

Se abastece de cortes ya engomados.

Coloca cortes en reactivador para ablandar el tope y reactivar las gomas y pegamentos.

Centra corte sobre horma, que introduce en máquina de montar puntas.

Acciona la máquina mediante un botón o pedal.

Regula la máquina periódicamente.

Recoge y evacua cortes ya montados.

Es una operación delicada que exige una practica previa importante. La persona trabaja de pie.

V
0.313

CENTRAR Y MONTAR A MANO

Definición: La función del P.T. es montar manualmente el corte sobre la horma. Para ello:

Se abastece de hormas con plantillas y cortes aparados.

Coloca corte sobre la horma centrándolo bien sobre la plantilla, con un punto de pegado en la puntera y otro en el talón. Monta el corte utilizando normalmente unas tenazas, adecuando el corte hasta que se ciña a todo el contorno de la plantilla. Comprueba el ceñido.

Evacua.

Es un trabajo delicado que exige ciertos esfuerzos físicos y un periodo de practicas bastante importante. Normalmente trabaja sentado y algún tiempo con el busto inclinado.

V
0.314

MONTAR RODADO

Definición: La función del P.T. es montar el corte sobre la horma con máquina de rodillos. Para ello:

Se abastece de cortes y hormas.

Coloca cortes sobre reactivador.

Coloca corte sobre horma centrándolo.

Introduce conjunto en máquina de rodillo guiándolo, accionando pedal.

Evacua.

Es una operación delicada que exige cierta practica. El trabajo se realiza de pie.

V
0.315

MONTAR BILLY Y/O GOOD YEAR

Definición: La función de este P.T. es montar corte sobre la horma con máquina de platos o pinzas. Para ello:

Se abastece de cortes y hormas.

Coloca cortes en reactivador.

Coloca el corte entre la horma, estirando a mano, con pinza o tenaza punta, trasera y enfranques. Introduce conjunto en máquina de plato o pinzas y monta sobre plantilla, accionando pedal.

Retira cortes ya montados y evacua.

Es una operación delicada que exige cierta practica. Trabaja de pie con el busto inclinado.

V
0.316

MONTAR SANDALIAS A MANO

Definición: La función del P.T. es montar a mano sobre hormas sandalias. Para ello:

Se abastece de hormas y piezas de sandalias.

Monta piezas, utilizando normalmente tenazas, adaptándolas al figurado de la plantilla, ciñéndose al contorno de la horma, sujetándola con chinchetas o clavos.

Comprueba el ceñido.

Recoge las sandalias montadas y las evacua.

Es un trabajo delicado, que exige ciertos esfuerzos físicos y un periodo de practicas relativamente importante. Normalmente trabaja sentado y algún tiempo con el busto inclinado.

V
0.317

MONTAR KIOWA

Definición: La función del P.T. es ahormar el Kiowa. Para ello:

Se aprovisiona de cortes y hormas.

Con ayuda de la maquina de ahormar, se introduce el corte en la horma.

Se corrige con mordaza o martillo los posibles desvíos producidos.

Se evacuan zapatos ahormados.

Tarea bastante importante ya que de su buena ejecución depende el resto del montado. Se ejecuta de pie.

V
0.318

MONTAR ENFRANQUES A MAQUINA

Definición: La función del P.T. es montar el enfranque del corte sobre la horma. Para ello:

Se abastece de cortes con la puntera ya montada.

Los coloca en el calentador para activar la cola.

Ajusta corte en la máquina de montar, utilizando una tenaza si es preciso, para centrar el enfranque.

Pone en marcha la máquina accionando un pedal y monta el enfranque.

Retira cortes ya montados y los evacua.

Es una operación delicada que exige una práctica previa. La persona trabaja de pie.

IV
0.319

MONTAR LATERALES DE KIOWA

Definición: La función del P.T. es la de terminar el montado de la Kiowa. Para ello:

Se abastece de cortes ahormados.

Ajusta el corte con ayuda de tenazas.

Pone en marcha la maquina accionando pedal de montar enfranques.

Retira cortes ya montados y los envasa.

Es una operación delicada que exige una practica previa. El operario trabaja de pie.

IV
0.320

MONTAR TALONES

Definición: La función del P.T. es la de montar el talón del corte sobre la horma. Para ello:

Se aprovisiona de cortes ahormados y montados previamente en punteras y enfranques.

Los coloca en el calentador para ablandar los talones y activar la cola.

Coloca la horma en máquina de montar que previamente a graduado para ajustarla a la altura del talón. Acciona máquina utilizando un botón o pedal.

Evacua cortes ya montados.

Es una operación delicada y exige cierta practica. El trabajo se realiza normalmente de pie.

IV
0.321

MONTADO DE TALONES DE KIOWA

Definición: La función del P.T. es la de montar los talones de las Kiowas. Para ello:

Se aprovisiona de cortes ahormados previamente de puntera y laterales.

Los coloca en calentador para ablandar los talones y activar la cola.

Coloca la horma en máquina de montar talones que previamente se ajusta para la altura del talón. Acciona la máquina utilizando un botón o pedal.

Evacua cortes ya montados.

Es una operación delicada y exige cierta practica. El operario trabaja de pie.

IV
0.322

REBATIR EN MAQUINA AUTOMATICA

Definición: La función del P.T. es la de ceñir la piel del zapato a la horma utilizando una máquina de rebatir. Para ello:

Se aprovisiona de zapatos ya montados.

Coge el zapato y coloca el canto del montado contra la maquina automática de rebatir.

Sigue el zapato para que la máquina haga el rebatido.

Recoge los zapatos rebatidos y los evacua.

Las tareas son relativamente sencillas y de fácil aprendizaje. Normalmente se trabaja de pie.

III
0.323

REBATIR CON MAQUINA DE RODILLO

Definición: La función del P.T. es la de ceñir la piel del zapato a la horma utilizando una máquina de rebatir, de rodillo

Para ello:

Se aprovisiona de zapatos ya montados.

Coge el zapato y coloca el canto del montado contra la maquina de rebatir.

Sigue el zapato para que la máquina haga el rebatido.

Recoge los zapatos rebatidos y los evacua.

Las tareas son relativamente complicadas. Normalmente se trabaja de pie.

IV
0.324

HORNO

Definición: La función del P.T. es la de eliminar las arrugas en la piel del zapato utilizando el horno. Para ello:

Se abastece de zapatos ya montados.

Introduce los mismo en el horno que puede ser de tipo armario o cinta transportadora. Retira el horno si el horno es tipo armario.

Recoge y evacua los zapatos.

Es un trabajo sencillo aunque puede sufrirse temperaturas superiores a las normales. El operario trabaja de pie.

I
0.325

SOPLADO O PLANCHADO

Definición: La función del P.T. es eliminar las arrugas existentes en el zapato utilizando un foco de calor. Para ello:

Se aprovisiona de zapatos ya montados.

Aplica un foco de calor a las zonas donde se observen arrugas hasta eliminarlas.

Golpea esporádicamente con un martillo para eliminar pequeños bultos. Recoge zapato alisado y lo evacua.

Es un trabajo relativamente sencillo aunque exige atención, pero se deben de soportar temperaturas superiores a las normales, habitualmente se trabaja de pie.

IV
0.326

PLANCHAR TALONERA

Definición: La función de este puesto de trabajo es marcar y planchar el entorno de la talonera de la bota. Para ello:

Se aprovisiona de botas montadas previamente en punteras, enfranques y en taloneras.

Se coloca la horma en la máquina de planchar taloneras.

Se acciona la máquina mediante el pedal.

Son tareas sencillas que se realizan de pie.

I
0.327

QUITAR GRAPAS O CLAVOS

Definición: La función de este P.T. es extraer las grapas o clavos que unen la palmilla a la horma una vez montado el zapato. Para ello:

Se abastece de zapatos ya montados aunque sin suela.

Extrae las grapas o clavos con un punzón o unas tenazas.

Evacua el zapato.

Son tareas sencillas que se realizan de pie.

I
0.328

ENCOLAR Y PONER CAMBRILLON

Definición: La función de este puesto de trabajo es encolar y pegar cambrillón.

Para ello:

Se abastece de cambrillones y botas empalmilladas.

Con pincel coge cola de un bote y la extiende sobre la plantilla y el cambrillón. Una vez seco, se centra y se fija el cambrillón manualmente.

Se evacua.

Trabajo sencillo y requiere un mínimo de atención, se realiza de pie.

I
0.329

COLOCAR RELLENO

Definición: La función de este P.T. es pegar o colocar relleno al zapato ya montado. Para ello:

Se abastece de zapatos y material de relleno.

Engoma la parte inferior del zapato con un pincel o maquina de engomar.

Coloca relleno sobre la parte encolada para cubrir el hueco y presiona ligeramente.

Evacua el zapato ya pegado.

El trabajo es sencillo y no necesita un periodo de práctica prolongado. El operario trabaja de pie o sentado.

I
0.330

CARDAR O LIJAR SUELAS O ZAPATOS CON MAQUINA AUTOMAT

Definición: La función de este P.T. es raspar con una máquina las suelas o zapatos para facilitar el pegado posterior.

Para ello:

Se aprovisiona de suelas o zapatos.

Coge una pieza y la introduce en la máquina de cardar.

Recoge las piezas y las evacua.

El operario trabaja de pie y las tareas que realiza son sencillas.

I
0.331

CARDAR O LIJAR SUELAS A MANO CON MAQUINA DE RODILLO

Definición: La función de este P.T. es raspar con una máquina de rodillo las suelas con el fin de facilitar su posterior pegado. Para ello:

Se aprovisiona de suelas.

Coge una pieza y la acerca a la máquina de rodillo, sujetándola mientras raspa.

Recoge las piezas y las evacua.

El operario trabaja de pie y las tareas que realiza exigen cierto aprendizaje practico previo.

III
0.332

CARDAR ZAPATOS CON MAQUINA AUTOMÁTICA

Definición: La función de este P.T. es raspar con una máquina la parte inferior de zapato para facilitar su pegado posterior. Para ello:

Se aprovisiona de zapatos ya montados.

Coge una pieza y la introduce en la máquina de cardar.

Retira las piezas ya raspadas.

El operario trabaja de pie y las tareas que realiza son sencillas.

III
0.333

CARDAR O LIJAR ZAPATO A MANO CON MAQUINA DE RODILLO

Definición: La función de este P.T. es raspar con máquina de rodillo la parte inferior del zapato con el fin de facilitar su posterior pegado. Para ello:

Se aprovisiona de zapatos.

Coge una pieza y la acerca a la máquina de rodillo, sujetándola mientras raspa.

Recoge las piezas y las evacua.

El operario trabaja de pie y las tareas que realiza son lo suficientemente delicadas como para exigir cierto aprendizaje practico previo.

V
0.334

ENCOLAR ZAPATOS O PISOS A MANO O MAQUINA

Definición: Las funciones de este P.T. es encolar las piezas en las zonas por donde se va a pegar posteriormente. Para ello:

Se abastece de pisos o zapatos y cola.

Coge una pieza y la introduce en máquina de engomar. En caso de los pisos puede distribuir la cola con un pincel. Evacua las piezas ya engomadas.

Son tareas sencillas y se realizan normalmente de pie.

III
0.335

PREFIJAR Y PEGAR ZAPATOS A PISOS DE SUELA

Definición: La función de este P.T es colocar y prensar suelas en los zapatos. Para ello:

Se aprovisiona de zapatos y pisos de suela.

Introduce las piezas en el reactivador con el fin de reavivar el pegado por medio del calor.

Coge suela y la coloca sobre el zapato centrándola bien.

Y introduce el zapato con suela en máquina de prensar, que previamente a ajustado en función del tipo de suela.

Retira los zapatos ya apegados.

Las tareas son relativamente complejas y requieren aprendizaje del operario que trabaja toda la jornada de pie.

V
0.336

PREFIJAR Y PEGAR ZAPATOS A PISOS SINTETICOS

Definición: La función de este P.T. es colocar y prensar suelas en los zapatos. Para ello:

Se aprovisiona de zapatos y suelas.

Introduce las piezas en el activador con el fin de reavivar el pegado por medio del calor.

Coge suela y la coloca sobre el zapato centrándola bien.

Introduce zapato con suela en maquina de prensar, que previamente ha ajustado, en función del tipo de suela.

Retira zapatos ya pegados.

Las tareas son relativamente complejas y requieren cierto aprendizaje. El operario trabaja de pie toda la jornada.

III
0.337

RONDAR PISOS DE SUELA A MANO Y PERFILAR

Definición: La función de este P.T. es recortar con cuchilla el sobrante del piso ya pegado al zapato. Para ello:

Se abastece de zapatos ya ahormados con la suela ya pegada.

Agarra firmemente el zapato, lo apoya en el cuerpo y con la cuchilla bien afilada recorta el sobrante de la suela.

Evacua el zapato ya rondado.

Debe de trabajar con cuidado y requiere un periodo prolongado de práctica. Trabaja sentado, realizando esfuerzos mientras corta.

IV
0.338

EMPALMILLAR GOOD YEAR

Definición: La función del P.T. es coser una vira a la plantilla del zapato montado. Para ello:

Se abastece de zapatos.

Acerca una pieza a máquina de coser y lleva el zapato para que la vira se cosa a todo el contorno de la plantilla.

Corta la vira y el hilo cuando ya está cosida la pieza, utilizando normalmente una cuchilla.

Retira zapatos terminados.

Trabajo sencillo, aunque requiere atención. Trabaja de pie.

V
0.339

PESPUNTEAR PISOS PALMILLA, GOOD YEAR O BILLY

Definición: La función del P.T. es pespuntear el contorno de piso o palmilla, con el fin de asegurar el pegado del mismo.

Para ello:

Se aprovisiona de zapatos con el piso o palmilla ya fijado.

Los introduce en máquina de pespuntear, que acciona normalmente con pedal.

Retira el zapato y recorta los hilos sobrantes utilizando unas tijeras o cuchilla.

Evacua el zapato.

El trabajo requiere atención al ser una tarea delicada. Trabaja de pie.

V
0.340

PESPUNTEAR A BLAK O CASCO

Definición: La función del P.T. es coser el piso del zapato al corte. Para ello:

Se abastece de zapatos con el piso ya prefijado.

Pone la máquina en marcha pisando pedal, y va cosiendo siguiendo una ranura.

Retira el zapato y recorta los hilos sobrantes utilizando unas tijeras o una cuchilla.

Evacua el zapato.

Es un trabajo que requiere principalmente cuidado. Se realiza de pie.

V
0341

AHORMAR ZAPATOS O BOTAS COSIDOS

Definición: La función de este P.T. es ahormar los zapatos después del cosido Para ello:

Se aprovisiona de cortes y hormas de las cajas del carro.

Se ahorma el corte en la horma, lo revisa y rechaza las torcidas.

Deja la bota o zapato ahormado en el carro.

Es trabajo de no mucha dificultad, se trabaja de pie.

III
0.342

RECORTAR SOBRANTES EN GOOD YEAR (PUNTEADO)

Definición: La función del P.T. es recortar con máquina el sobrante que queda del montado en goodyear. Para ello:

Se aprovisiona de zapatos ya montados.

Acerca el sobrante del montado a máquina de recortar y sigue el contorno de la pieza mientras la mantiene en el aire.

Retira zapatos cortados.

Trabajo que requiere cuidado en su ejecución y que se realiza normalmente de pie.

III
0.343

COLOCAR MURO EN PLANTA GOOD YEAR

Definición: La función del P.T. es colocar un cerco en la planta del zapato, utilizando una máquina automática. Para ello:

Se aprovisiona de plantas.

Acerca el canto de la planta a máquina de pegar y sigue el contorno de la pieza mientras se pega el muro.

Retira la pieza ya terminada.

Trabajo sencillo, pero que soporta algo de calor. El operario trabaja de pie.

II
0.344

ALISAR PISO EN GOOD YEAR

Definición: La función del P.T. es alisar la suela ya cosida al zapato con una máquina automática. Para ello:

Se aprovisiona de zapatos con suela ya cosida.

Introduce una pieza en máquina pudiendo el operario trabajar con máquina de brazos.

Retira y evacua los zapatos con la suela alisada.

Trabajo sencillo que se realiza de pie.

II
0.345

RECORTAR CERCO Y SUELA EN GOOD YEAR

Definición: La función del P.T. es recortar el sobrante del cerco y la suela del zapato montado, utilizando máquina de recortar. Para ello:

Se aprovisiona de zapatos con la suela ya cosida.

Acerca sobrante de la suela a máquina de recortar y sigue el contorno de la misma.

Retira los zapatos recortados.

Trabajo delicado, que exige atención y cuidado. El operario trabaja de pie.

IV
0.346

LEVANTAR VIRA EN GOOD YEAR

Definición: La función de este P.T. es enderezar con máquina la vira cosida al zapato para posibilitar el posterior cosido de la suela. Para ello:

Se aprovisiona de zapatos con vira cosida.

Acerca vira a máquina, que la martillea mientras el operario sigue el contorno de la plantilla.

Retira piezas con vira levantada.

Trabajo sencillo, que requiere algo de atención. Se realiza de pie.

II
0.347

AJUSTAR CERCO O VIRA Y ATAR CABOS

Definición: La función de este P.T. es cortar el sobrante final y ajustar después de coser la vira, utilizando una cuchilla y una tenaza. Para ello:

Se abastece de zapatos con vira cosida.

Corta el sobrante de la vira ajustándola.

Retira zapatos recortados.

Es un trabajo que requiere cuidado. Se realiza de pie o sentado.

II
0.348

PICAR PUNTOS (DIVIDIR PUNTOS GOODYEAR)

Definición: La función de este puesto de trabajo es marcar separando el punto del interior cosido. Para ello:

Se abastece de botas previamente cosidas.

Se acerca la bota a la máquina de picar.

Presiona de forma automática separando el punto.

Evacua.

Es una operación delicada que precisa una práctica previa importante. La persona trabaja de pie.

IV
0.349

BRUÑIR PUNTOS (REPICAR)

Definición: La función de este puesto de trabajo es resaltar el brillo del punto cosido. Para ello:

Se abastece de zapatos.

Se aplica cera a la parte de la vira.

Se acerca el zapato a la máquina y pasa el zapato por la ruleta de la misma.

Es una operación delicada que precisa una práctica previa importante. La persona trabaja de pie.

IV
0.350

AJUSTAR TACON Y SUELA A BOTA GOODYEAR

Definición: La función de este puesto de trabajo es lijar mediante máquina de lijar logrando el perfecto ajuste entre el tacón y la suela. Para ello:

Se abastece de botas ahormadas.

Comprueba la altura del cambrillón.

Comprueba el ajuste del tacón a la bota.

Lija o añade tapas de suela según ajuste necesario.

Evacua botas.

Esta operación delicada precisa una práctica previa importante. La persona trabaja de pie.

V
0.351

RECORTAR SOBRANTES DESPUES DEL EMPALMILLADO

Definición: La función de este puesto de trabajo es recortar los sobrantes de piel después del empalmillado. Para ello:

Se aprovisiona de botas ya empalmilladas.

Acerca la bota a la máquina que recortar el sobrante de piel, mientras el operario va pasando la bota.

Trabajo bastante sencillo, aunque requiere cuidado. Se realiza de pie.

II
0.352

RETOCAR VIRA Y ENFRANQUES GOODYEAR

Definición: La función de este puesto de trabajo es el pulido y lijado del final de la vira y redondeado de enfranques.

Para ello:

Se abastece de botas desviradas y con tacones pulidos.

Corta el sobrante de la vira final, ajustándolo.

Utilizando una cuchilla y un martillo, redondea el enfranque.

Evacua botas retocadas.

Es un trabajo que requiere cuidado. Se realiza de pie.

II
0.353

RASPAR Y PINTAR FAJA EN PLANTA EN GOODYEAR

Definición: La función de este puesto de trabajo es pintar la planta de la suela, previamente marcada. Para ello:

Se abastece de botas ahormadas con suela previamente marcadas de faja.

Acerca la bota a la máquina, raspando el entorno de la faja.

Coge pincel mojado en tinta y pinta a mano el entorno de la faja.

Evacua.

Trabajo sencillo y las tareas se realizan de pie.

I
0.354

DESVIRAR CANTOS VIVOS

Definición: La función de este P.T. es eliminar el sobrante de cantos vivos utilizando una máquina de desvirar. Para ello:

Se abastece de zapatos ahormados con suela. Agarra firmemente el zapato y lo acerca a la maquina de desvirar.

Mueve el zapato para que todo el contorno quede igualado.

Evacua el zapato ya desvirado.

Estas tareas exigen un trabajo cuidadoso y se realizan normalmente de pie.

V
0.355

DESVIRAR CANTOS ARRIMADOS

Definición: La función de este P.T. es eliminar el sobrante de cantos arrimados, utilizando una máquina de desvirar.

Para ello:

Se abastece de zapatos ahormados con suela. Agarra firmemente el zapato y lo acerca a la maquina de desvirar.

Mueve el zapato para que todo el contorno quede igualado.

Evacua el zapato ya desvirado.

Estas tareas exigen un trabajo relativamente cuidadoso y se realiza normalmente de pie.

V
0.356

PREFIJAR TACONES CON MAQUINA AUTOMÁTICA

Definición: La función de este P.T. es prefijar tacones a los zapatos, utilizando una máquina de clavar. Para ello:

Se abastece de zapatos, tacones y periódicamente de tornillos y cola para la máquina. Centra y prefija el tacón al zapato, mediante un tornillo que coloca en la máquina.

Recoge zapatos y los evacua.

Las tareas son relativamente sencillas pero exigen algo de atención.

III
0.357

PREFIJAR Y CLAVAR TACONES CON MAQUINA DE BRAZO

Definición: La función de este P.T. es prefijar y clavar tacones a los zapatos con máquina de brazo. Para ello:

Se abastece de zapatos, tacones y periódicamente de clavos para la máquina.

Centra y prefija el tacón al zapato.

Clava el tacón al zapato accionando el brazo de la máquina donde previamente ha colocado los clavos.

Recoge los zapatos y los evacua.

Las tareas son relativamente sencillas pero exigen algo de atención y cuidado, el operario trabaja de pie.

III
0.358

CLAVAR TACONES

Definición: La función de este P.T. es clavar tacones a los zapatos utilizando una máquina de clavar. Para ello:

Se abastece de zapatos con el tacón ya prefijado y periódicamente de clavos para la máquina. Coloca zapato en máquina de clavar que acciona normalmente con pedal.

Recoge zapatos y los evacua.

Las tareas son realmente sencillas pero exigen algo de atención y cuidado. El operario trabaja de pie.

II
0.359

CLAVAR O PEGAR TAPAS

Definición: La función del P.T. es clavar y pegar tapas en los tacones, bien utilizando una máquina de clavar, un martillo, o una máquina de prensar. Para ello:

Se aprovisiona de tapas y zapatos.

Coloca una tapa sobre el tacón y sitúa el zapato en la máquina de clavar o prensar, o bien, clava la tapa utilizando un martillo. Recoge los zapatos con las tapas ya clavadas o pegadas y las evacua.

Es un trabajo sencillo que solo requiere prestar atención y tener algo de cuidado. El operario trabaja normalmente de pie.

I
0.360

CLAVAR PESTAÑA DE SUELA

Definición: La función de este puesto de trabajo es clavar la parte trasera del piso de suela a la bota utilizando una máquina de clavar. Para ello:

Se abastece de botas ahormadas.

Introduce la bota en la máquina que clava automáticamente al accionar el pedal.

Evacua la bota.

Trabajo sencillo y requiere un mínimo de atención. Se realiza de pie.

II
0.361

CLAVAR ESTAQUILLAS A MAQUINA

Definición: La función de este puesto de trabajo es clavar estaquillas en el interior de enfranques de la bota. Para ello:

Se abastece de botas con suela ya cosida.

Introduce la bota en el pivote.

Activa mediante el pedal el clavado automático de las estaquillas.

El operario trabaja de pie y las tareas que realiza precisan cierto aprendizaje previo.

III
0.362

CLAVAR A MAQUINA TAPAS FIRMES (ALAMBRAR)

Definición: La función de este puesto de trabajo es clavar alambre en la tapa con el tacón. Para ello:

Se abastece de zapatos.

Introduce el zapato en el pivote de la máquina acercándose al tope de la misma.

Acciona el pedal de la máquina clavando el alambre a la tapa con el tacón.

Las tareas son sencillas y se realizan de pie.

III
0.363

DESBRAVAR CANTO Y TACON DE SUELA CON FRESA A MAQUINA

Definición: La función de este puesto de trabajo es eliminar el sobrante del tacón utilizando una máquina de desvirar.

Para ello:

Se abastece de botas ahormadas con tacón.

Agarra firmemente la bota y la acerca a la máquina de desvirar.

Mueve la bota para que todo el sobrante quede igualado.

Evacua la bota desvirada.

Es una operación delicada que precisa una práctica previa importante. La persona trabaja de pie.

V
0.364

LIJAR Y PULIR TACONES CON LIJA FINA

Definición: La función de este P.T. es dejar los cantos de tacón uniformes utilizando una máquina de lijar fina. Para ello:

Se abastece de zapatos terminados en finisaje.

Coge un zapato y pasa el canto del tacón por una máquina de lijar.

Evacua la pieza lijada o pulida.

Las tareas son complicadas y requieren largo aprendizaje. Se trabaja de pie.

V
0.365

HACER LA BOCATAPA AL TACÓN, SUELA Y GOODYEAR

Definición: La función de este puesto de trabajo es lijar los interiores de los tacones con máquina de rodillo. Para ello:

Se abastece de botas armadas.

Se pasa el tacón por la máquina de rodillo, lijando el interior del mismo.

Evacua la bota.

Trabajo sencillo y requiere un mínimo de atención, se realiza de pie.

I
0.366

RASPAR TALONERAS SUELAS DE GOMA

Definición: La función de este puesto de trabajo es raspar manualmente las taloneras en suelas de goma. Para ello:

Se abastece de botas con suelas pegadas y cosidas.

Se marca a lápiz el contorno del tacón.

Se acerca la bota a la máquina de lijar.

Se lija el contorno de la talonera para su posterior encolado.

Trabajo sencillo que requiere un mínimo de atención, se realiza de pie.

I
0.367

CLAVAR PESTAÑAS DE GOMA

Definición: La función de este puesto de trabajo es clavar la parte trasera del piso de goma en la bota utilizando una pistola de aire par clavar. Para ello:

Se abastece de botas ahormadas.

Se introduce la bota en el útil y, manualmente, clava grapas.

Evacua la bota.

Trabajo sencillo y requiere un mínimo de atención, se realiza de pie.

I
0.368

PASAR Y MARCAR DIBUJO A TACON

Definición: La función de este puesto de trabajo es marcar útil o dibujo deseado en la pestaña del tacón. Para ello:

Se abastece de botas ahormadas.

Coge bota y va pasando el canto del tacón por la máquina para que quede marcado. Evacua.

Tarea sencilla, se realiza de pie.

I
0.369

TINTAR CANTOS A MANO

Definición: La función de este P.T. es tintar el canto de la suela para igualar su color al resto del zapato. Para ello:

Se abastece de zapatos con suela.

Coge zapato y pasa un pincel mojado en tinta por el canto. Si se repasa el talón se utiliza un pincel mas ancho.

Se dejan zapatos en bandeja y se evacuan.

Las tareas son sencillas pero exigen atención y cuidado. El operario puede trabajar de pie o sentado.

III
0.370

TINTAR CANTOS CON MAQUINA O ENCERAR

Definición: La función del P.T. es tintar con máquina el canto de la suela para igualar su color al resto del zapato.

Para ello:

Se abastece de zapatos con suela.

Coge zapato y va pasando el canto por la máquina para que quede tintado.

Deja zapato en bandeja y evacua.

Las tareas son sencillas pero exigen atención y cuidado. El operario trabaja normalmente de pie.

III
0.371

DESMANCHADO DE BOTAS O ZAPATOS

Definición: La función de este puesto de trabajo es dar diferente color a la piel de la bota ya montada. Para ello:

Se abastece de botas ahormadas y montadas.

Acerca la bota al cepillo.

Cepilla hasta dar color deseado a la piel.

Es necesario un periodo largo de práctica y de formación especial. Es un operario que trabaja de pie.

IV
0.372

BRUÑIR Y SACAR BRILLO AL TACON Y CANTO

Definición: La función de este puesto de trabajo es sacar brillo a color de los tacones y cantos anteriormente tintados. Para ello:

Se abastece de botas ahormadas y previamente teñidas de canto y tacón.

Se acerca la bota a la máquina de bruñir.

Se cepillan los cantos y tacones hasta reducir el brillo.

Evacua.

Es un trabajo sencillo y se realiza de pie.

II
0.373

DAR BRILLO A PLANTAS CON MAQUINA DE CEPILLO

Definición: La función de este puesto de trabajo es sacar brillo a la suela. Para ello:

Se abastece de botas deshormadas.

Se acerca la bota al cepillo.

Se cepilla la suela hasta conseguir sacarle brillo.

Evacua.

Es una tarea sencilla que se realiza de pie.

0.373
0.374

MARCAR Y NUMERAR ZAPATOS A MANO

Definición: La función de este P.T. es realizar unas señales en la suela con un cuño y un martillo que identifique el zapato. Para ello:

Se abastece de zapatos terminados en finisaje.

Coge uno y lo marca con el cuño que golpea con un martillo.

Evacua el zapato marcado.

Son tareas sencillas que solo requieren cierta atención y cuidado; trabaja de pie.

0.374
0.375

MARCAR Y NUMERAR SUELAS

Definición: La función del P.T. es realizar unas señales es la suela que identifiquen el zapato. Para ello:

Se abastece de suelas.

Coge una y la introduce en la máquina de marcar.

Pone en marcha la máquina accionando un pedal.

Evacua la suela marcada y numerada.

Son tareas sencillas que solo requieren cierta atención. El operario trabaja de pie.

0.375
0.376

DESHORMAR CON MAQUINA

Definición: La función de este P.T. es la de sacar las hormas del zapato utilizando una máquina. Para ello:

Se abastece de zapatos ahormados.

Coge uno y lo introduce en un pivote de la máquina de deshormar. Aveces extrae a mano la cuña de la horma previamente. Sujeta el zapato y acciona la máquina manejando un pedal.

Deposita hormas y zapatos en bandejas diferentes, los evacua.

Son tareas sencillas que no exigen aprendizaje práctico complejo, y se realiza de pie.

0.376
0.377

DESHORMAR A MANO

Definición: La función de este P.T. es la de sacar las hormas a mano. Para ello:

Se abastece de botas o zapatos ahormados.

Coloca la pieza en la maquina ajustándola al pivote, estirando los forros en caso de botas. Tira de la bota o zapato hacia arriba para quitarle la horma.

Evacua zapatos y botas.

Son tareas sencillas que no exigen aprendizaje practico complejo, y se realiza de pie.

0.377

 

Código Sección Envasado o Almacén Nivel
0.401

ALIMENTADOR DE CADENA DE ENVASADO

Definición: La función del P.T. es abastecer de calzado la cadena, para las distintas operaciones que en ella se realizan. Para ello:

Se abastece de calzado, lo coloca en carretillas de 8 a 10 pares, separado por modelo, color y n.º.

Rellena un taloncillo con los datos que corresponden y evacua carretilla.

Las tareas son sencillas, pero exigen cierta atención. El operario trabaja de pie.

II
0.402

SACAR CALADOS

Definición: La función del P.T. es vaciar con cuchilla los huecos de los adornos que deban de existir en el zapato. Para ello:

Se aprovisiona de zapatos deshormados.

Recorta vacíos con una cuchilla.

Evacua zapatos ya recortados.

Son operaciones bastante delicadas por lo que exigen atención. El operario puede trabajar de pie o sentado.

V
0.403

PLANCHAR CAÑAS CON MAQUINA DE MOLDES

Definición: La función del P.T. es devolver mediante calor la firmeza original a la caña de la bota. Para ello:

Se abastece de botas deshormadas.

Introduce botas en los moldes.

Acciona la máquina mediante el pedal.

Deja bota que evacua posteriormente.

Es un trabajo sencillo que se realiza generalmente de pie.

I
0.404

PLANCHAR CAÑAS Y PALAS DE BOTAS A MANO

Definición: La función de este P.T. es planchar diferentes arrugas de la piel a cañas y palas de botas. Para ello:

Se abastece de botas deshormadas.

Manualmente y con plancha de calor elimina las diferentes arrugas de la piel.

Evacua.

Son tareas sencillas que se realizan de pie o sentado.

I
0.405

PEGAR PLANTILLAS O TALONETAS

Definición: La función del P.T. es colocar una plantilla o taloneta en planta del zapato para tapar la misma y dar mas comodidad en su uso. Para ello:

Se aprovisiona de plantillas, talonetas y zapatos.

Coge una pieza que engoma mediante rodillo o pincel.

La coloca en planta del zapato, realizando normalmente presión para que se pegue.

Evacua el zapato.

Tareas sencillas pero que requieren cuidado y atención, Puede trabajar de pie o sentado.

II
0.406

LIMPIAR RESTOS DE COLA

Definición: La función del P.T. es eliminar los restos de cola que quedan de las operaciones de encolado precedentes.

Para ello:

Se abastece de zapatos.

Elimina la cola con un cepillo de torno, de mano o crepé.

Recoge los zapatos y los evacua.

Las tareas son sencillas aunque exigen algo de atención. el operario trabaja de pie normalmente.

II
0.407

DAR BRILLO A TACON Y CANTO

Definición: La función de este puesto de trabajo es el repaso final del brillo a tacones y cantos antes de envasar. Para ello:

Se abastece de botas limpias y revisadas.

Acerca la bota al rodillo.

Cepilla suavemente el canto y el tacón.

El trabajador trabaja de pie y las tareas que realiza son sencillas.

I
0.408

ABRILLANTAR O IGUALAR

Definición: La función del P.T. es dar brillo al zapato utilizando un producto químico pulverizado. Para ello:

Se aprovisiona de zapatos.

Coge zapato con una mano y pulveriza el producto utilizando una pistola.

Evacua el zapato abrillantado.

Es un trabajo sencillo que puede tener una suciedad superior a la normal. Trabaja de pie.

III
0.409

PONER PERNITO PAPEL U OTRO ACCESORIO

Definición: La función del P.T. es colocar cartón, papel o palito u otros accesorios, en el interior del zapato para evitar que se deforme. Para ello:

Se aprovisiona de zapatos, cartones, papeles y/o palitos u otros accesorios.

Coge un zapato e introduce en el la pieza correspondiente, cortando el palito a la medida en algunos casos.

Deja zapato que evacua posteriormente.

Son tareas sencillas que no exigen preparación previa. Se realiza normalmente de pie.

I
0.410

PONER CORDONES

Definición: La función del P.T. es colocar cordones en zapatos, que luego servirán para poderlo sujetar al pie. Para ello:

Se abastece de zapatos y cordones.

Coge zapato e introduce un cordón por los ojetes del mismo.

Realiza un nudo con el cordón, en algunos casos.

Evacua el zapato.

Es un trabajo sencillo que no requiere practica previa y se realiza generalmente de pie.

I
0.411

MARCAR CONTORNO DE ADORNOS EN PIEL (DIFUMINAR)

Definición: La función del P.T. es dar brillo al zapato, con mucho cuidado, utilizando un producto químico pulverizado. Para ello:

Se aprovisiona de zapatos.

Coge el zapato con una mano y con la otra una pistola pulveriza el producto siguiendo el contorno de los adornos. Evacua el zapato difuminado.

Es un trabajo que puede tener una suciedad superior a la normal, y que requiere mucha atención, cuidado y experiencia. Trabaja normalmente de pie.

V
0.412

MARCAR CLASIFICANDO CAJAS EN BLANCO

Definición: La función del P.T. es marcar o etiquetar las cajas de zapatos clasificando los distintos modelos de zapatos. Para ello:

Se aprovisiona de cajas.

Las marca con un sello de caucho, máquina de timbrar o etiqueta.

Evacua las cajas.

Son tareas sencillas pero que requieren atención. Normalmente se realizan de pie.

II
0.413

PEGAR MARCAS O ANAGRAMAS

Definición: La función del P.T. es colocar en el zapato un anagrama con la marca del calzado. Para ello:

Se abastece de calzado y anagramas.

Coge los anagramas y los pega en la parte interior del zapato.

Evacua el calzado.

Es un trabajo sencillo que no requiere practica previa. Se realiza de pie o sentado.

I
0.414

REPASADO COMPLETO.ZAPATO PIEL

Definición: La función del P.T. es repasar imperfecciones del zapato producidas en el proceso de fabricación. Para ello:

Se abastece de zapatos.

Repasa el zapato buscando imperfecciones.

Las repara (plancha, quemar, tintar cantos, reparar, etc.). Evacua el zapato.

Son tareas delicadas que exigen una preparación previa y una atención sostenida. Puede trabajar de pie o sentado.

V
0.415

REPASADO PARCIAL.ZAPATO PIEL

Definición: La función del P.T. es repasar alguna de la imperfecciones del zapato en el proceso de fabricación. Para ello:

Se abastece de zapatos.

Repasa el zapato buscando imperfecciones.

Repara alguno de esos defectos.

Evacua el zapato repasado.

Son tareas delicadas que exigen atención. Puede trabajar de pie o sentado.

IV
0.416

REVISADO Y HERMANADO, EN CALZADO DE PIEL

Definición: La función del P.T. es comprobar si los zapatos tienen algún defecto, emparejándoles por pares. Para ello:

Se aprovisiona de zapatos

Verifica si tienen algún defecto, retirando los que no alcancen la calidad deseada.

Los evacua por pares.

Es un trabajo que requiere principalmente atención. Normalmente se realiza de pie.

IV
0.417

ENVASADO COMPLETO (REVISAR, HERMANAR, METER EN CAJA, Y MARCARLAS)

Definición: La función del P.T. es revisar, hermanar y meter en caja los pares de zapatos así como marcar las mismas.

Para ello:

Se aprovisiona de zapatos y cajas.

Verifica si los zapatos tienen algún defecto.

Se asegura de que los pares sean del mismo número y de idénticas características.

Introduce los zapatos en cajas, que tiene que armar en algunas ocasiones.

Marca las cajas con sello de caucho, maquina de timbrar o etiqueta.

Evacua la caja que a veces introduce en un envase.

Son tareas que requieren algo de atención. Normalmente se trabaja de pie.

V
0.418

METER EN CAJAS

Definición: La función del P.T. es meter en cajas los zapatos. Para ello:

Se aprovisiona de zapatos, cajas y generalmente de papel.

Coge pares de zapatos y los introduce en una caja, a veces envueltos en papel o metidos en una bolsa de plástico.

Generalmente coloca gomilla, para sujetar la caja.

Evacua la caja.

Son tareas sencillas que requieren poca atención. Normalmente se realiza de pie.

II
0.419

MOVIMIENTO DE ALMACÉN MATERIAS PRIMAS

Definición: La función del P.T. consiste en distribuir y manipular las materias primas. Para ello:

Ordena las materias primas recibidas, bien manualmente o utilizando carretillas.

Retira las mercancías pedidas para su distribución en fabricación.

Mantiene ordenado el almacén.

Trabaja habitualmente de pie y es una labor sencilla que puede exigir manejar pesos importantes.

II
0.420

ENVASAR Y ALMACENAR PRODUCTOS TERMINADOS

Definición: La función del P.T. es envasar las cajas de acuerdo con los pedidos recibidos. Para ello:

Se abastece de envase que generalmente monta el mismo operario.

Anota en hoja de pedido los datos del mismo, número de bultos, número de pedido y número de pares totales.

Prepara etiqueta con número de pedido y datos del cliente.

Llena envase con los artículos del pedido y pone etiquetas.

Trabajo que exige atención, aunque luego las tareas sean sencillas. Trabaja de pie y cuando no utiliza una carretilla, debe cargar pesos.

III
0.421

PRECINTADOR Y MANIPULADOR DE PAQUETES EN ALMACÉN DE PRODUCTOS TERMINADOS

Definición: La función del P.T. es precintar los paquetes y dejarlos dispuestos para su posterior facturación. Para ello:

Coloca precinto en el paquete.

Transporta los paquetes utilizando generalmente una carretilla.

Es un trabajo sencillo pero puede exigir el manejo de pesos. El operario trabaja normalmente de pie con frecuentes desplazamientos.

II
0.422

MOVIMIENTO DE ALMACÉN PRODUCTOS TERMINADOS

Definición: La función de este P.T. es manipular los productos terminados en el almacén correspondiente. Para ello:

Coloca según instrucciones del responsable del almacén los productos recibidos de fabricación.

Retira los productos necesarios para completar un pedido pudiendo utilizar una carretilla.

Tarea sencilla que solo requiere algo de atención. El operario está de pie y debe de cargar pesos si no utiliza una carretilla.

II

 

Código Sección Vulcanizado e Inyección y Autoclave Nivel
5.106

CORTADO CON MAQUINA PUENTE O BRAZO: TEXTIL O SINTÉTICO CON GRABADOS O DIBUJOS

Definición: La función del P.T. es cortar cortes de material Textil o Sintético con troqueles y máquina de puente. Para ello:

Se aprovisiona de material y troqueles.

Extiende material sobre la mesa.

Coloca troquel sobre el material.

Desplaza cabezal de la máquina posicionándolo sobre el troquel y acciona máquina pulsando botones.

Corta sobrantes con hacha.

No necesita prestar especial cuidado para el aprovechamiento ya que el material es uniforme. Trabaja de pie.

IV
5.107

CORTADO CON MAQUINA DE PUENTE O BRAZO: TEXTIL O SINTÉTICO

Definición: La función del P.T. es cortar Textil o Sintético con troqueles y maquina de brazo. Para ello:

Se aprovisiona de Textil o Sintético y troqueles.

Extiende sobre la mesa Textil o Sintético.

Coloca los troqueles sobre el Textil o Sintético,

Desplaza cabezal de maquina posicionando sobre troquel y acciona máquina pulsando botones.

Retira piezas cortadas, dejándolas ordenadas y las evacua.

No necesita prestar especial cuidado para el aprovechamiento ya que el material es uniforme, Trabaja de pie.

III
5.108

CORTADO A MANO: FORROS TEXTIL O SINTÉTICO

Definición: La función del P.T. es cortar Textil o Sintético a mano con cuchilla. Para ello:

Se aprovisiona de Textil o Sintético y patrones. Extiende Textil o Sintético sobre la mesa,

Coloca patrones sobre el Textil o Sintético.

Corta el Textil o Sintético, siguiendo el contorno del patrón, con cuchilla.

Retira las piezas cortadas dejándolas ordenadas.

No necesita prestar especial cuidado para el aprovechamiento del material por ser este uniforme. Trabaja de pie inclinado sobre la mesa realizando pequeños esfuerzos al cortar.

III
5.109

FIGURAR Y NUMERAR

Definición: La función de este P.T. es marcar puntos de referencia en los cortes, mediante patrones, para facilitar un aparado correcto y numerar piezas. Para ello:

Se aprovisiona de piezas ya cortadas y patrones.

Coloca patrones sobre piezas y marca con lápiz o bolígrafo o con maquina. Coloca los cortes figurados en montones.

Marca cantos con números, utilizando: marcador metálico y martillo, o maquina con rodillo para numerar u otro tipo de útil para marcar.

Retira piezas figuradas y numeradas.

El operario puede estar sentado o de pie, las operaciones que realiza son sencillas y de aprendizaje rápido.

I
5.214

PONER REMACHES U OJETES CON MAQUINA SEMIAUTOMÁTICA Y AUTOMATICA

Definición: La función de este P.T. es colocar remaches u ojetes en los sitios indicados de las piezas y cortes con máquina automática. Para ello:

Se aprovisiona de piezas y cortes.

Posesiona las piezas en la máquina automática.

Coloca remache u ojetes accionando la máquina automática.

Recoge ordenadamente las piezas y cortes acabados y los evacua.

El trabajo es sencillo, debe de prestar cierta atención. Se realiza normalmente sentado.

II
5.215

COSER COSTURAS DE FORROS O ZIG-ZAG

Definición: La función de este P.T. consiste en unir forros mediante una costura con máquina de coser. Para ello:

Se aprovisiona de forros.

Los posesiona en la máquina de coser que acciona con un pedal.

Cose los forros siguiendo la costura.

Recorta hilos sobrantes con tijeras.

Retira los forros ordenadamente y los evacua.

El periodo de aprendizaje no es largo. Trabaja sentado.

II
5.233

EMPLANTILLAR PIEL-SERRAJE (EMBASTAR O HILVANAR)

Definición: La función de este P.T. es unir plantillas a corte de zapatos por medio de una máquina de coser. Para ello:

Se aprovisiona de plantillas y cortes de piel.

Los posesiona en máquina de coser que acciona con pedal.

Cose plantilla a corte, haciendo coincidir unos puntos ya señalados.

Y haciendo un fruncido del corte en la parte de la puntera.

Recoge cortes y los evacua.

El periodo de aprendizaje es corto al ser tareas relativamente sencillas. La persona trabaja sentada.

IV
5.234

EMPLANTILLAR LONAS (EMBASTAR O HILVANAR)

Definición: La función de este puesto es unir plantillas a corte de zapatos por medio de una máquina de coser, Para ello:

Se aprovisiona de plantillas y cortes de lona.

Los posesiona en máquina de coser que acciona con pedal.

Cose plantilla a corte, haciendo fruncido y coincidiendo con unos puntos ya señalados.

Recoge cortes y los evacua.

El período de aprendizaje es corto al ser tarea relativamente sencilla.

La persona trabaja sentada.

III
5.235

RIBETEADO EN VULCANIZADO

Definición: La función de este P.T. es rematar el corte textil con una cinta o ribete, por medio de una maquina de coser

Para ello:

Se aprovisiona de cortes de lona.

Los posesiona en maquina de coser, de manera que la guía encauce las cintas.

Recoge los cortes y los evacua.

El período de aprendizaje es corto. Se trabaja sentado.

Puesto de no mucha responsabilidad, pero requiere atención.

III
5.401

ALIMENTADOR DE CADENA DE ENVASADO

Definición: La función del P.T. es abastecer de calzado la cadena, para las distintas operaciones que en ella se realizan. Para ello:

Se abastece de calzado, lo coloca en carretillas de 8 a 10 pares, separado por modelo, color y número.

Rellena un taloncillo con los datos que corresponden y evacua carretilla.

Las tareas son sencillas, pero exigen cierta atención. El operario trabaja de pie.

II
5.410

PONER CORDONES

Definición: La función del P.T. es colocar cordones en zapatos, que luego servirán para poderlo sujetar al pie. Para ello:

Se abastece de zapatos y cordones.

Coge zapato e introduce un cordón por los ojetes del mismo.

Realiza un nudo con el cordón, en algunos casos.

Evacua el zapato.

Es un trabajo sencillo que no requiere practica previa y se realiza generalmente de pie.

I
5.412

MARCAR CLASIFICANDO CAJAS EN BLANCO

Definición: La función del P.T. es marcar o etiquetar las cajas de zapatos clasificando los distintos modelos de zapatos. Para ello:

Se aprovisiona de cajas.

Las marca con un sello de caucho, máquina de timbrar o etiqueta.

Evacua las cajas.

Son tareas sencillas pero que requieren atención. Normalmente se realizan de pie.

II
5.413

PEGAR MARCAS O ANAGRAMAS

Definición: La función del P.T. es colocar en el zapato un anagrama con la marca del calzado. Para ello:

Se abastece de calzado y anagramas.

Coge los anagramas y los pega en la parte interior del zapato.

Evacua el calzado.

Es un trabajo sencillo que no requiere practica previa. Se realiza de pie o sentado.

I
5.418

METER EN CAJAS

Definición: La función del P.T. es meter en cajas los zapatos. Para ello:

Se aprovisiona de zapatos, cajas y generalmente de papel.

Coge pares de zapatos y los introduce en una caja, a veces envueltos en papel o metidos en una bolsa de plástico.

Generalmente coloca gomilla, para sujetar la caja.

Evacua la caja.

Son tareas sencillas que requieren poca atención. Normalmente se realiza de pie.

II
5.419

MOVIMIENTO DE ALMACÉN MATERIAS PRIMAS

Definición: La función del P.T. consiste en distribuir y manipular las materias primas. Para ello:

Ordena las materias primas recibidas, bien manualmente o utilizando carretillas.

Retira las mercancías pedidas para su distribución en fabricación.

Mantiene ordenado el almacén.

Trabaja habitualmente de pie y es una labor sencilla que puede exigir manejar pesos importantes.

II
5.420

ENVASAR Y ALMACENAR PRODUCTOS TERMINADOS

Definición: La función del P.T. es envasar las cajas de acuerdo con los pedidos recibidos. Para ello:

Se abastece de envase que generalmente monta el mismo operario.

Anota en hoja de pedido los datos del mismo, número de bultos, número de pedido y número de pares totales.

Prepara etiqueta con número de pedido y datos del cliente.

Llena envase con los artículos del pedido y pone etiquetas.

Trabajo que exige atención, aunque luego las tareas sean sencillas. Trabaja de pie y cuando no utiliza una carretilla, debe cargar pesos.

 
5.421

PRECINTADOR Y MANIPULADOR DE PAQUETES EN ALMACÉN DE PRODUCTOS TERMINADOS

Definición: La función del P.T. es precintar los paquetes y dejarlos dispuestos para su posterior facturación. Para ello:

Coloca precinto en el paquete.

Transporta los paquetes utilizando generalmente una carretilla.

Es un trabajo sencillo pero puede exigir el manejo de pesos. El operario trabaja normalmente de pie con frecuentes desplazamientos.

II
5.422

MOVIMIENTO DE ALMACÉN PRODUCTOS TERMINADOS

Definición: La función de este P.T. es manipular los productos terminados en el almacén correspondiente. Para ello:

Coloca según instrucciones del responsable del almacén los productos recibidos de fabricación.

Retira los productos necesarios para completar un pedido pudiendo utilizar una carretilla.

Tarea sencilla que solo requiere algo de atención. El operario esta de pie y debe de cargar pesos si no utiliza una carretilla.

II
5.441

DAR AGUA Y BARNIZ EN LOS CANTOS (VULCANIZADO)

Definición: La función del P.T. es dar agua o barniz a los cantos del zapato para darle la mayor vistosidad. Para ello:

Se abastece de zapatos vulcanizados.

Pasa un trapo impregnado de agua o barniz por el canto del zapato.

Evacua el zapato.

Las tareas son sencillas y no necesitan prestar mucha atención. Trabaja sentado o de pie.

II
5.442

CEPILLADO EN VULCANIZADO

Definición: La función en este P.T. es eliminar las manchas de polvo del calzado vulcanizado. Para ello:

Se aprovisiona de calzado vulcanizado.

Lo cepilla en una máquina.

Evacua el calzado cepillado.

Son tareas sencillas, que no requieren practica previa. Trabaja de pie.

II
5.443

RECORTADO REBABAS EN VULCANIZADO

Definición: La función del P.T. es eliminar los sobrantes de goma procedentes del vulcanizado. Para ello:

Se aprovisiona de calzados vulcanizados.

Recorta el sobrante en una máquina y evacua el calzado.

Son tareas sencillas, pero que requieren cierta habilidad. Se realizan generalmente de pie, según máquina.

II
5.444

LIMPIEZA DE ESCAPES Y REBABAS EN VULCANIZADO

Definición: Las funciones del P.T. es eliminar los escapes y rebabas que quedan en la unión del piso y el corte después del vulcanizado, utilizando normalmente una fresa o tijeras. Para ello:

Se aprovisiona de zapatos vulcanizados.

Pasa la unión del piso y el corte por una fresa para eliminar los escapes y rebabas o bien elimina con una tijera. Evacua los zapatos.

Es un trabajo sencillo que no necesita un largo aprendizaje. Trabaja de pie.

II
5.445

REVISADO Y PAREADO EN CADENA DE VULCANIZADO

Definición: La función de este puesto de trabajo es revisar los zapatos verificar la calidad, retirar los defectuosos y colocar los buenos pareados, por modelos, colores y números en la cadena de envasado. Para ello:

Se abastece de calzado vulcanizado, cogiéndolo de la cadena de terminado, o de carros terminados, verifica la calidad y el pareado retira los zapatos defectuosos y los buenos los coloca en la cadena de envasado.

No es tarea complicada ni difícil de hacer, pero requiere cierta experiencia y atención.

El trabajo normalmente se realiza de pie.

III
5.513

VULCANIZADO-CON PRENSA DE TORNILLO

Definición: La función del P.T. es fijar una suela de goma a un zapato de piel, paño o lona. Para ello:

Se aprovisiona de cortes de zapato, suelas de goma y bandeletas.

Calza corte sobre horma, y si es un corte de piel, procede a cardar la parte lateral utilizando una fresa circular y engoma o desengrasa la parte raspada.

Coloca bandeletas y suela de goma sobre corte o molde.

Sitúa la horma en la posición adecuada y cierra el molde.

Deshorma y tras una inspección somera evacua.

Maneja varias prensas.

Son tareas algo complejas que requieren un aprendizaje. El operario trabaja de pie.

V
5.514

VULCANIZADO-CON PRENSA NEUMATICA, PIEL O SERRAJE, CARDANDO Y ENCOLANDO

Definición: La función del P.T. es fijar una suela de goma a un zapato de piel,.o serraje Para ello:

Se aprovisiona de cortes de zapato, suelas de goma y bandeletas.

Calza corte sobre horma, y procede a cardar la parte lateral utilizando una fresa circular y engoma o desengrasa la parte raspada.

Coloca bandeletas y suela de goma sobre corte o molde.

Sitúa la horma en la posición adecuada y cierra el molde.

Deshorma y tras una inspección somera evacua.

Maneja varias prensas.

Son tareas algo complejas que requieren un aprendizaje. El operario trabaja de pie.

IV
5.515

POSICIONADO DE CORTES EN MAQUINA DE INYECCIÓN DE CARRUSEL PIEL O SERRAJE, CARDANDO Y ENCOLANDO

Definición: La función del P.T. es calzar lo cortes de piel o serraje sobre hormas de aluminio Para ello:

Se aprovisiona de cortes de calzado.

Calza corte sobre horma, y procede a cardar la parte lateral utilizando una fresa circular y engoma o desengrasa la parte raspada.

Sitúa la horma en la posición adecuada y cierra el molde.

Deshorma y tras una inspección somera evacua.

Son tareas complejas que requieren un aprendizaje. El operario trabaja de pie.

IV
5.516

VULCANIZADO-CON PRENSA NEUMATICA TEXTIL O SERRAJE SIN CARDAR O ENCOLAR

Definición: La función del P.T. es fijar una suela de goma a un zapato de paño o lona. Para ello:

Se aprovisiona de cortes de zapato, suelas de goma y bandeletas.

Calza corte sobre horma textil o sintético.

Coloca bandeletas y suela de goma sobre el molde.

Sitúa la horma en la posición adecuada y cierra el molde.

Deshorma y tras una inspección somera evacua.

Maneja varias prensas.

Son tareas algo complejas que requieren un aprendizaje. El operario trabaja de pie.

III
5.517

POSICIONADO DE CORTES EN MAQUINA DE INYECCIÓN DE CARRUSEL TEXTIL O SERRAJE SIN CARDAR O ENCOLAR

Definición: La función del P.T. es calzar los cortes de textil o serraje sobre una horma de aluminio. Para ello:

Se aprovisiona de cortes de calzado

Los va colocando en las hormas de aluminio a medida que pasan con el carrusel delante de su puesto.

En ocasiones tiene que poner rellenos de corcho o de otros materiales.

Trabajo con periodo de aprendizaje, hay que poner atención al posicionar bien los cortes. se trabaja de pie.

III
5.518

CARDAR Y DAR PEGAMENTO MAQUINA CARRUSEL INYECCIÓN

Definición: La función de este P.T. es cardar y dar pegamento a determinado tipo de materiales de corte para su mayor adhesión a la suela de PVC. Para ello:

Posesiona unos aritos suplementarios.

Raspa la parte lateral con una fresa.

Da pegamento en la parte lateral con una brocha. En muchos tipos de materiales se realiza esta operación sin necesidad de efectuar lo anterior.

Trabajo sencillo, pero que requiere un cierto cuidado. Trabaja de pie sin desplazamientos.

III
5.519

INYECTADO EN MAQUINA INDIVIDUAL TEXTIL, SINTETICO, O SERRAJE SIN CARDAR NI ENCOLAR

Definición: La función del P.T es fijar una suela al corte mediante inyección de material plástico. Para ello:

Se aprovisiona de cortes.

Calza el corte sobre horma caliente, textil o sintético.

Situa la horma en posición adecuada y cierra el molde.

Desahorma y tras una comprobación somera lo evacua.

Maneja varias maquinas.

El operario trabaja de pie, y aunque no son tareas muy complicadas si exige atención y cuidados.

III
5.520

DESHORMADO CALZADO MAQUINA INYECCIÓN CARRUSEL

Definición: La función de este P.T. es deshormar los calzados ya inyectados. Para ello:

Cuando pasan las hormas con los calzados ya inyectados, los Deshorma y los deposita en un carro realizando una somera comprobación.

Trabajo sencillo. Tiene una cierta responsabilidad en la calidad de la inyección.

III
5.521

DESHORMADO CALZADO MAQUINA INYECCIÓN CARRUSEL Y CONTROL DE MAQUINA

Definición: La función de este P.T. es deshormar los calzados inyectados. También lleva la dirección del trabajo en la máquina, bajo la supervisión del encargado. Para ello:

Cuando pasa las hormas con los calzados ya inyectados, los Deshorma y deposita en un carro realizando una somera comprobación.

Cuando surge anormalidad en la máquina o en la misma inyección, intenta arreglarla o en todo caso para la máquina y avisa al responsable superior.

Trabajo sencillo. Tiene una cierta responsabilidad en la máquina y en la calidad de la inyección.

III
5.522

CABEZA MAQUINA DE CARRUSEL Y INYECCION

Definición: La función del P.T. es la de controlar la calidad del producto una vez efectuadas las operaciones de montado e inyectado para comprobar el correcto funcionamiento de la máquina y operaciones complementarias. Para ello:

Se aprovisiona de cortes de calzado.

Y los va ahormando en las hormas de aluminio a medida que pasan por el carrusel.

Controla las condiciones de la máquina y vigila la correcta medida de la inyección.

En ocasiones tiene que poner rellenos o apliques.

Cuando surge alguna anormalidad en la maquina o en la misma inyección la arregla o en caso extremo avisa al responsable superior.

Trabajo con responsabilidad y complejidad por los abundantes mecanismos que controla.

V
5.523

DAR COLA A ZAPATOS PARA BANDELETA

Definición: La función de este P.T. es dar cola a zapatos por la franja del corte con pincel. Para ello:

Se aprovisiona de zapatos ya montados y premarcados.

Con el zapato en la mano izquierda, se circunda de la cola sin pasa las marcas del prefijado de la bandeletas « Es necesario tener habilidad y buen pulso del operario de este puesto. Trabaja de pie.

III
5.524

PONER BANDELETAS

Definición: La función de este P.T. es la de poner las bandeletas de los zapatos. Para ello:

Se aprovisiona de tiras de bandeletas que extiende sobre una mesa o tabla para dar cola

Se aprovisiona de zapatos previamente encolados y prefija la bandeleta al zapato siguiendo las marcas del corte Retira los zapatos una vez puesta la bandeleta.

Trabajo delicado y de responsabilidad en la calidad del terminado. Trabaja de pie.

IV
5.525

LIJAR CANTOS DE PISOS

Definición: La función de este P.T. es lijar los cantos de los pisos para mayor adherencia Para ello:

Se aprovisiona de pisos y en la maquina de rodillo se lija los cantos de los pisos de forma que queden sin brillo para una mayor adherencia de los cauchos.

Evacua los pisos una vez lijados.

Tarea sencilla aunque necesita tiempo para dominarla. Trabaja de pie.

III
5.526

MANIPULADOR DE AUTOCLAVE

Definición: Autoclave es la unión del piso al corte mediante unas bandeletas de caucho natural que, vulcanizado a altas temperaturas, se convierte en un cuerpo uniforme.

La función de este P.T. es» alimentar el horno». Para ello:

Prepara los carros de zapatos.

Prepara la autoclave a la temperatura necesaria.

Introduce los carros en el autoclave.

Retira los carros del autoclave con control de tiempo y temperatura

Este puesto no requiere muchos conocimientos ya que es bastante mecánico, se trabaja de pie.

IV

 

Código Sección Calzado de Seguridad Nivel
5.550

MOLDEAR PUNTERAS DE BOTAS GUARNECIDAS

Definición: La función de este P.T. la de moldear punteras Para ello:

Se aprovisiona de cortes previamente guarnecidos

Se coloca la punta centrándola en el molde hasta hacer tope y pisa el pedal.

Se retira y evacua el corte moldeado.

Tarea sencilla trabaja de pie.

II
5.551

MONTAR O CENTRAR PUNTERAS PIEL DE FLOR LISA NATURAL O CON BORDONES

Definición: La función de este P.T. es la da montar punteras. Para ello:

Se recoge la bota del carro previamente ahormada y con el tope de acero ya alojado y centrado a canto de horma. Se coloca en el horno reactivado de punteras.

Introduce la bota en las pinzas y acciona el pedal.

Evacua las botas al carro.

El trabajo se realiza de pie.

V
5.552

MONTAR O CENTRAR PUNTERAS DE PIEL GRABADA, PIGMENTADA O SERRAJE AFELPADO

Definición: La función de este P.T: es la de montar o centrar punteras Para ello:

Se recoge la bota del carro previamente ahormada y con el tope de acero ya alojado y centrado a canto de horma. Se coloca en el horno reactivado de punteras.

Introduce el zapato en las pinzas y acciona el pedal.

Evacua los zapatos al carro.

Trabajo que se realiza de pie.

IV
5.553

AHORMADO DE BOTAS EN MAQUINA DE PEDAL

Definición: La función de este P.T. es la de ahormado de botas. Para ello:

Coloca los cortes y el carro de hormas en la máquina.

Coge la horma y la coloca en la maquina de ahormar (en el chirlo).

Coge el corte y lo introduce a medias en la horma.

Aloja el calzador entre la horma y el corte.

Termina la operación quedando centrado y con la puntera levantada.

Hay que tener cuidado para dejar el corte de la puntera a canto de horma. El trabajo se realiza de pie.

IV
5.554

ALOJAR TOPE DE ACERO SOBRE PUNTERA DE LA HORMA

Definición: La función de este P.T. es la de alojar topes de acero. Para ello:

Se coloca en el carro o bandeja.

Coge la horma centrada a canto de horma.

Da cemen con cepillo sobre puntera y a veces coloca tira de foam.

Alojan tope de acero y golpean para que asiente bien.

Vuelve la pala a su posición normal.

El trabajo se realiza de pie.

II
5.556

HALOGENADO Y ENCOLADO DE PISOS A MANO

Definición: La función de este P.T. es la de halogenar y encolar a mano Para ello:

Se prepara las mezclas de los productos a aplicar.

Se aprovisiona de pisos y cepillo y va impregnando del producto y colocando en las tabla o carros. Evacua a carros o bandejas.

El trabajo se realiza de pie.

II
5.557

DAR DESMOLDEANTE CON PISTOLA DE AIRE

Definición: La función de este P.T. es la de dar desmoldeante. Para ello:

Se aprovisiona de pistola de aire cargada de desmoldeante.

Aplica sobre el molde.

Trabajo sencillo se realiza de pie.

II
5.558

ALOJAR PATIN DE GOMA EN MAQUINA INYECTORA

Definición: La función de este P.T es la de alojar patín de goma Para ello:

Se aprovisiona de pisos de goma previa mente puestos por números y los va dejando en bandeja de maquina de reactivar.

Y los coloca en los moldes procurando que queden bien metidos (centrados).

Trabajo sencillo que requiere atención. Se trabaja de pie.

II
5.559

PEGAR PLANTILLAS DE ACERO DE SEGURIDAD

Definición: La función de este P.T es la de pegar plantillas de acero. Para ello:

Se aprovisionan de botas y plantillas.

Colocan las plantillas sobre la planta de la bota y se golpea con el martillo o se prensa.

Trabajo sencillo que requiere atención. Se trabaja de pie.

III
5.560

CLANDRINA: CORTADO Y PREPARADO DE GOMAS, PLANTILLAS Y TACONES (TODO TIPO DE VULCANIZADO)

Definición: La función de este P.T. es la de cortado y preparado de goma. Para ello:

Pasa las planchas de goma por la máquina de cortar tiras, que deja en tablas, dando goma a las máquinas.

Da cemen a planchas de goma cortada en tiras y coloca las tiras al canto de los tacones de madera.

Coge plantillas de acero que extiende en una mesa y da un poco de cemen en la puntera y trasera.

Es un trabajo muy sencillo que sólo exige algo de atención. Se realiza de pie.

II
5.561

REVISADO Y REPARACION EN CALZADO DE SEGURIDAD

Definición: La función de este puesto de trabajo es reparar defectos del calzado de seguridad, siendo los más habituales:

Rellenar burbujas de aire en las suelas de poliuretano con polvo y cola, lijando posteriormente y aplicando un poco de pintura. Retocar o pintar con pistola algunas zonas descoloridas de la suela.

Dar cera para disimular algunas marcas o defectos en la piel.

Dar cola para eliminar arrugas.

Al tratarse de pieles grabadas, con espesores de 2 milímetros, la exigencia en el acabado es relativa, menor que en el calzado de calle.

III
5.562

REFILATRIZ DEL POLIURETANO

Definición: La función de este puesto consiste en eliminar los sobrantes de goma procedentes del vulcanizado. Para ello:

Se aprovisiona de zapatos vulcanizados.

Recorta el sobrante en una máquina y retira el calzado.

Son tareas sencillas que no requieren largo aprendizaje, pero que exigen atención en la detección de fallos de la inyección de la suela, para avisar a quienes inyectan de los posibles defectos.

Se trabaja habitualmente de pie.

Su trabajo es similar al recortado de rebabas en vulcanizado, con el añadido del control de defectos de inyección.

III

 

Código Sección Goma Nivel
7.501

CORTADO DE BALAS O CAUCHO

Definición: La función del P.T. es dividir en trozos menores las balas de caucho natural o sintético. Para ello:

Se aprovisiona de balas de caucho.

Coloca una en la guillotina hidráulica, que acciona mediante botón.

Retira parte cortada y vuelve a colocar bala.

Trabajo sencillo pero que exige manejar piezas algo pesadas. El operario esta de pie.

II
7.502

PESADO DE CAUCHO Y PRODUCTOS QUÍMICOS

Definición: La función del P.T. es pesar los diferentes componentes de una formula de goma para su posterior mezclado.

Para ello:

Se abastece de caucho y de los diferentes productos químicos necesarios.

Va pesando cada uno de los productos utilizando una báscula.

Los va dejando en cestos o cubetas según la fase de incorporación a la mezcla de goma.

Trabajo sencillo que exige solamente una cierta atención. Se realiza de pie, los pesos son ligeros y debe de soportar algo de polvo y productos tóxicos.

IV
7.503

MEZCLADOR INTERNO DE GOMA

Definición: La función del P.T. es mezclar el caucho con los productos químicos que componen la formula de goma en la cámara interna de la máquina. Para ello:

Se abastece de trozos de caucho ya cortados y pesados y de productos químicos ya pesados.

Va introduciendo el caucho y los productos químicos en la boca del mezclador interno.

Una vez transcurrido el tiempo prefijado abre una compuerta mediante una palanca y la mezcla cae a una banda de transportadora y cilindro homogeneizador.

Trabajo sencillo. Se realiza de pie, debiendo cargar pesos ligeros esporádicamente. La mayor parte del tiempo permanece inactivo vigilando el proceso.

IV
7.504

CILINDRO MEZCLADOR INTERNO

Definición: La función del P.T. es mezclar el caucho con los productos químicos que componen la formula. Para ello:

Se abastece de trozos de caucho ya cortados y pesados y de productos químicos ya pesados.

Introduce el caucho y los productos químicos en el cilindro mezclador.

El operario hace pasar varias veces la mezcla por los cilindros, dando cortes e incorporándolos de nuevo al cilindro hasta conseguir su completa homogeneización.

Es un trabajo sencillo que realiza de pie, manejando pesos y soportando mal olor.

IV
7.505

CILINDRO HOMOGENEIZADOR

Definición: La función de este P.T. es homogeneizar la mezcla que en forma de masa a alta temperatura recibe el cilindro para convertirla en gruesas mantas y evitar su prevulcanización. Para ello:

La mezcla en forma de masa es recibida por el cilindro, directamente del mezclador.

El operario hace pasar varias veces la mezcla por los rodillos del cilindro, dándole cortes e incorporándolos de nuevo al cilindro mientras la mezcla se enfría hasta conseguir una manta homogénea.

Corta porciones con una cuchilla y las deposita en el suela.

Es un trabajo sencillo, trabaja de pie manejando pesos. La mezcla cuando entra en el cilindro desprende humos o gases debido a la alta temperatura de salida del mezclador.

IV
7.506

CALANDRA

Definición: La función del P.T. es obtener goma laminada y con dibujo, utilizando una calandra. Para ello:

Se aprovisiona de trozos de goma que provienen del cilindro.

Prepara la calandra con un calibre determinado.

Introduce los trozos de goma.

Ajusta el calibre de la calandra para obtener el grosor deseado.

Cambia las «camisas» del dibujo en función del tipo de goma a obtener. Trabaja de pie.

IV
7.507

AYUDANTE DE CALANDRA

Definición: La función del P.T. es retirar las bandas o tiras de goma que salen de la calandra con unas dimensiones determinadas. Para ello:

Se sitúa en la banda transportadora de salida de la calandra.

Regula las secuencias de la guillotina para que esta corte las piezas de goma.

Evacua las piezas cortadas.

Es un trabajo sencillo que realiza de pie, Debe de soportar una pequeña cantidad de polvo.

I
7.508

CALANDRITA CORTADO DE BANDELETAS ESPONJA

Definición: La función del P.T. es cortar a una anchura determinada las bandeletas o tiras de esponja con la goma a temperatura ambiente. Para ello:

Se aprovisiona de bandas de goma de esponja frías de unos 25 cm de altura.

Coloca el juego de cuchillas adecuado en la calandrita e introduce la banda entre los rodillos.

Sale la banda ya cortada a la altura requerida sobre una pequeña banda transportadora.

Es un trabajo muy sencillo que solo exige algo de atención. Se realiza normalmente de pie.

II
7.509

AYUDANTE DE CALANDRITA

Definición: La función del P.T. es cortar longitudinalmente bandas de goma y depositarlas en bandejas. Para ello:

Recibe, a través de una pequeña cinta transportadora la banda de goma de una anchura determinada y con una medida y una tijera va cortando las bandas a la longitud adecuada, depositándolas en una bandeja de madera.

Trabajo sencillo, con aprendizaje casi inmediato. Se realiza normalmente de pie.

I
7.510

CILINDRO FINAL DE PROCESO

Definición: La función del P.T. es incorporar a la mezcla los productos finales. Para ello:

Se aprovisiona de los productos a incorporar y de las mantas de goma homogeneizadas.

Los introduce en los cilindros, añadiendo los productos finales.

La mezcla pasa varias veces por los rodillos mientras el operario da cortes a los laterales desplazándolos al centro. Corta trozos y los evacua.

Es un trabajo sencillo, que se realiza de pie, realizando esfuerzos.

IV
7.511

CILINDRO FINAL DE PROCESO, CONTROLANDO LAMINADO

Definición: La función del P.T. es incorporar a la mezcla los productos finales e introducirla en la calandra para su laminado. Para ello:

Se aprovisiona de productos a incorporar y de las mantas de goma homogeneizadas.

Las introduce en los cilindros añadiendo los productos finales.

La mezcla pasa varias veces por los rodillos mientras el operario da cortes a los laterales desplazándolos al centro. Corta trozos y alimenta la calandra, controlando el calibre.

Es un trabajo sencillo, que se realiza de pie, moviendo pesos.

IV
7.512

DESPEGADO DE PISOS

Definición: La función de este P.T. es despegar las suelas o piezas de goma cruda que se han podido unir entre si por la presión de las cuchillas de los troqueles al cortar y ordenarlas. Para ello:

Se aprovisiona de suelas de goma cruda troqueladas contenidas en cubetas.

Las va despegando y colocando ordenadamente en las cubetas.

Trabajo muy sencillo de aprendizaje inmediato. Puede trabajar de pie o sentado.

I

4.4 Definiciones de puestos de la industria auxiliar:

Código Taller de patrones Nivel
9.601

ESCALAR PATRONES

Definición: La función del P.T. consiste en realizar la escala de patrones de los diferentes cortes que compondrán el zapato para los diversos números.

Para ello:

Se aprovisiona del patrón original y de las hojas de cartón que recorta con tijeras. Coloca hoja de cartón en la máquina que va ajustando según el número de pie.

Coloca patrón original en otro lado de la máquina que va cortando con un punzón las piezas a escala en las hojas de cartón. Retira ordenadamente las piezas cortadas.

El operario trabaja de pie, y las tareas que realiza son complejas.

IV
9.602

DESPIEZAR PATRONES

Definición: La función de este P.T. consiste en sacar las piezas que van a componer el modelo. Para ello:

Se aprovisiona de plantilla realizada por el ajustador-patronista. Traspasa las distintas piezas mediante su dibujo a una cartulina. Recorta las piezas con una cuchilla.

Las tareas requieren bastante aprendizaje. El operario trabaja de pie o sentado indistintamente.

IV
9.603

CIZALLISTA DE PATRONES

Definición: La función de este P.T. consiste en traspasar las piezas realizadas anteriormente en cartulina a cartón. Para ello:

Se aprovisiona de piezas de cartulina así como de una plancha de cartón. Toma un trozo de cartón pegando y señalando sobre el la pieza de cartulina. La recorta a continuación con la cizalla.

Las tareas requieren bastante aprendizaje. El operario trabaja siempre de pie.

IV
9.604

CLIJAR PATRONES

Definición: La función de este P.T. consiste en lijar los exteriores de los patrones con maquina de rodillo. Para ello:

Se aprovisiona de patrones, previamente limpiados y numerados.

Se pasa el patrón por la maquina de rodillo lijando los exteriores del mismo. Una vez lijado se retira ordenadamente.

Es una tarea sencilla que necesita algo de experiencia.

II
9.605

NUMERAR Y LIMPIAR DE PATRONES

Definición: La función de este P.T. consiste en numerar los patrones y limpiar las imperfecciones del patrón. Para ello:

Se aprovisiona de patrones.

Se numeran y limpian con la lija fina las posibles imperfecciones de los mismos. Una vez realizados y numerados se retiran de forma ordenada.

Es una tarea sencilla, que no necesita mucha practica.

I

 

Código Troquelado Nivel
9.701

TROQUELAR PLANTILLAS Y PALMILLAS DE SUELA

Definición: La función del P.T. es realizar cortes de suela a máquina. Para ello:

Se aprovisiona de planchas y troqueles

Coloca una plancha en la prensa, y sobre la misma sitúa el troquel correspondiente. Acciona la máquina y una vez que sube la prensa vuelve a situar el troquel.

Recoge los cortes efectuados y retira ordenadamente.

Tiene que tener cuidado para el aprovechamiento de las planchas. Trabaja de pie.

V
9.702

REBAJAR PLANTILLAS

Definición: La función del P.T. es disminuir el espesor de los bordes de las piezas, con una máquina para facilitar operaciones posteriores.

Para ello:

Se aprovisiona de plantillas.

Introduce pieza a pieza en la máquina de rebajar graduada previamente, siguiendo su contorno. Afila cuchillas.

Recoge y retira plantillas.

Las operaciones son sencillas, se requiere practica y atención. Trabaja generalmente sentado.

II
9.703

DAR COLA

Definición: La función del P.T. es dar cola a determinadas piezas para su posterior pegado. Para ello:

Se aprovisiona de plantillas.

Las reparte sobre la mesa de trabajo.

Con un pincel coge cola de un bote y la extiende sobre las plantillas.

Una vez seca la cola, recoge ordenadamente las plantillas y piezas y las evacua.

Las operaciones son sencillas. Se requiere un mínimo de atención. Trabaja de pie o sentado.

II
9.704

CENTRAR, COLOCAR CAMBRILLON EN REFUERZO CON MÁQUINA Y PRENSAR

Definición: La función del P.T. es colocar con máquina de clavar un cambrillón en el refuerzo. Para ello:

Se aprovisiona de refuerzos y cambrillones.

Centra el cambrillón en el refuerzo y lo introduce en máquina de clavar, a continuación se introduce en la máquina de prensar. Retira los refuerzos con el cambrillón ya clavado y prensado.

Trabajo sencillo, que solo requiere algo de atención. Se realiza de pie.

II
9.705

FORRAR PLANTILLAS A MÁQUINA (DOBLADILLAR)

Definición: La función del P.T. es forrar plantillas con forros. Para ello:

Se aprovisiona de plantillas y forros, previamente encolados y pegados. Se introduce la plantilla en la máquina de forrar o dobladillar.

Se acciona la máquina, y una vez realizado el proceso se retiran las piezas.

III
9.706

BISELAR REFUERZO DE PALMILLA

Definición: La función del P.T. es igualar el esfuerzo a la palmilla utilizando una máquina de recortar. Para ello:

Se aprovisiona de palmillas con refuerzo.

Acerca el borde de la palmilla a máquina de recortar e iguala el refuerzo a la palmilla. Retira las piezas recortadas.

Es un trabajo sencillo, aunque puede tener una suciedad superior a la normal. El operario trabaja de pie.

II
9.707

MOLDEAR PALMILLA O CONTRAFUERTE

Definición: La función del P.T. es dar forma a las palmillas o contrafuertes, utilizando una máquina automática. Para ello:

Se aprovisiona de palmillas o contrafuertes.

Introduce palmilla en máquina automática, que a veces debe de regular. Retira las piezas ya moldeadas.

Es un trabajo sencillo y que se realiza de pie.

III
9.708

MARCAR Y NUMERAR SUELAS

Definición: La función de este P.T. es realizar unas señales en la suela que identifiquen el zapato. Para ello:

Se aprovisiona de suelas.

coge una y la introduce en la máquina de marcar. Pone en marcha la máquina accionando un pedal. Retira la suela marcada y numeradas.

Son tareas sencillas que solo requieren cierta atención. El operario trabaja de pie.

I

 

Código Prefabricados Nivel
9.801

TROQUELAR PISOS, TACONES Y PALMILLAS DE SUELA

Definición: La función del P.T. es realizar cortes de suela a máquina. Para ello:

Se aprovisiona de planchas y troqueles.

Coloca una plancha en la prensa, y sobre la misma sitúa el troquel correspondiente. Acciona la máquina y una vez que sube la prensa vuelve a situar el troquel.

Recoge los cortes efectuados y retira ordenadamente.

Tiene que tener cuidado para el aprovechamiento de las planchas. Trabaja de pie.

V
9.802

TROQUELAR PLANCHAS SINTÉTICAS

Definición: La función de este P.T. es realizar cortes de planchas sintéticas (pisos, tacones, palmillas, topes, contrafuertes, etc.)

Para ello:

Se aprovisiona de planchas y troqueles.

Coloca una o varias planchas en la prensa y sobre ella coloca el troquel correspondiente. Acciona la máquina y una vez que sube la prensa vuelve a situar el troquel.

Recoge los cortes efectuados y los retira ordenadamente.

No necesita prestar especial cuidado para el aprovechamiento de las planchas, al ser estas uniformes. Trabaja de pie.

III
9.803

REBAJAR ESPIGAS Y ENFRANQUES DE LAS SUELAS

Definición: La función de este P.T. es rebajar las distintas partes de la suela Para ello:

Se aprovisiona de suelas.

Las coloca al lado de una máquina de rebajar, graduada previamente, y se van pasando los enfranques y luego las espigas. Recoge las piezas y las empareja

Es una tarea sencilla, que necesita práctica. Habitualmente se realiza de pie.

II
9.804

DESVIRAR CANTOS

Definición: La función de este P.T. es eliminar el sobrante de los cantos de las suelas. Para ello:

Se abastece de suelas troqueladas.

Pasa el canto de la suela por la máquina de desvirar, procurando la igualdad en todo su contorno. Es una tarea que necesita un especial cuidado y atención.

Normalmente trabaja de pie.

V
9.805

TORNEAR SUELAS

Definición: La función de este P.T. es rebajar la suela para igualarla a la plantilla. Para ello:

Se abastece de suelas troqueladas.

Se pasan las suelas por la maquina de tornear para igualarla a la plantilla. Se recogen las suelas y se retiran ordenadamente.

Es una tarea que requiere bastante experiencia. Normalmente se trabaja de pie.

IV
9.806

PULIR SUELAS

Definición: La función de este P.T. es la de pulir y dar brillo a suelas de cuero. Para ello:

Se aprovisiona de suelas ya pintadas.

Y mediante maquina de cepillos de tela y algodón las va puliendo hasta conseguir el brillo adecuado. Trabajo sencillo con un mínimo de atención, para igualar tonalidades.

II
9.807

CARDAR TRASERA

Definición: La función del P.T. es preparar las suelas e ir introduciendo en una máquina de lijar la parte de atrás de las suelas.

Para ello:

Se aprovisiona de suelas.

Introduce suela en la máquina llevando hasta un tope para lijar solo el ancho del tacón. Recoge las suelas ordenadamente.

Las operaciones son sencillas y se requiere un mínimo de atención.

I
9.808

PONER CERCO A MANO O A MAQUINA

Definición: La función del P.T. es colocar el cerco en el canto de la suela. Para ello:

Se aprovisiona de pisos y cercos.

Se coge el piso engomado y el cerco y se ajusta el cerco al canto del piso, si es a máquina la que ajusta el cerco es la misma maquina.

Se recogen las piezas ya ajustadas.

Son tareas que necesitan un cierto grado de preparación.

IV
9.809

ENCOLAR PISOS Y CERCOS O TACÓN

Definición: La función del P.T. es dar cola a determinadas piezas para su posterior pegado. Para ello:

Se aprovisiona de pisos y cercos. Los reparte sobre la mesa de trabajo.

Con un pincel coge cola de un bote y la extiende sobre los pisos y cerco o piso y tacón según proceda. Una vez seca la cola, recoge ordenadamente las piezas y las evacua.

Las operaciones son sencillas. Se requiere un mínimo de atención. Trabaja indistintamente sentado o de pie.

I
9.810

MARCAR Y NUMERAR SUELAS

Definición: La función de este P.T. es realizar unas señales en la suela que identifiquen el zapato. Para ello:

Se aprovisiona de suelas.

coge una y la introduce en la máquina de marcar. Pone en marcha la máquina accionando un pedal. Retira la suela marcada y numeradas.

Son tareas sencillas que solo requieren cierta atención. El operario trabaja de pie.

I
9.811

HACER CAJA (FALSA VIRA) AL PISO DE SUELA

Definición: La función del P.T. es vaciar la parte interior de la suela. Para ello:

Se aprovisiona de las suelas

En máquina especial de vaciar se introduce la suela, y una vez hecho el recorrido interior de la suela, el operario se encarga de retirar de la máquina.

Es una tarea que necesita un poco de atención normalmente trabaja de pie.

III
9.812

RANURAR PARA EL COSIDO

Definición: La función de este P.T. es la de hacer ranura del cosido. Para ello:

Se aprovisiona de suelas y las va pasando por la maquina de pie alto utilizando la cuchilla en forma de pico. Evacua las suelas una vez hecho el trabajo.

Tarea sencilla con la responsabilidad de la maquinaria y el material que utiliza.

III
9.813

DAR COLA AL PISO Y TACÓN

Definición: La función del P.T. es dar de cola a determinadas piezas para su posterior pegado. Para ello:

Se aprovisiona de suelas y tacones.

Las reparte sobre la mesa de trabajo y con una brocha y un bote de cola expande la cola sobre la suela y luego sobre el tacón.

Una vez seca la cola recoge todas las piezas y las retira.

II
9.814

PEGAR O CLAVAR TACONES Y/O TAPAS

Definición: La función del P.T. es pegar y/o clavar tacones y/o tapas a la suela, bien utilizando una máquina de clavar un martillo o máquina de prensar.

Para ello:

Se aprovisiona de tapas o tacones y suelas.

Coloca centrado una pieza sobre la suela y sitúa en máquina de clavar o prensar, o bien clava utilizando un martillo. Recoge las suelas y las evacua.

Es una tarea que necesita un poco de atención y cuidado. El operario trabaja de pie

III
9.815

LIJAR O PULIR TACÓN CON LIJA FINA

Definición: La función de este P.T. es dejar los cantos del tacón uniformes utilizando para ello una máquina de lijar con lija fina.

Para ello:

Se abastece de tacones.

Coge un tacón y pasa el canto por una máquina de lijar. Evacua la pieza ya lijada o pulida.

Son tareas que requieren de cierta atención y cuidado. Normalmente trabaja de pie.

III
9.816

LIJAR EL TACÓN

Definición: La función de este P.T. es dejar los cantos del tacón uniformes utilizando para ello una máquina de lijar. Para ello:

Se abastece de suelas con tacones.

Coge una pieza y pasa el canto del tacón por una máquina de lijar. Evacua la pieza ya lijada.

Son tareas que requieren de cierta atención y cuidado. Normalmente trabaja de pie.

III
9.817

PINTAR CANTO Y TACÓN

Definición: La función del P.T. es pintar los cantos de las suelas y el tacón. Para ello:

Se aprovisiona de suelas y tacones.

Las reparte sobre la mesa de trabajo, y con una brocha y un bote de pintura, pinta los cantos de las suelas y los tacones. Una vez seca la pintura retira las piezas ordenándolas adecuadamente.

Es una tarea que necesita un poco de atención por la curiosidad del trabajo.

II
9.818

PINTAR CANTOS A PISTOLA

Definición: La función del P.T. es pintar los cantos de las suelas a pistola. Para ello:

Se aprovisiona de suelas.

Se introduce en la máquina y se hace un paquete ordenado presionando para formar un paquete compacto. Se pintan los cantos con la pistola.

Se retiran las suelas.

Hay que tener mucho cuidado en retirar las suelas ya que hay que evitar mancharlas de tinta.

II
9.819

APOMAZAR Y LIMPIAR SUELAS

Definición: La función de este P.T: es la de apomazar y dar brillo. Para ello.

Se aprovisiona de suelas que va pasando por la maquina de cinta de dos grabados de lija. Las pasa después al pintado con maquina de rodillo.

Las evacua una vez se han secado.

Tarea sencilla de fácil aprendizaje. Se trabaja de pie.

III

 

Código Trenzado Nivel
9.001

CORTADO CIRCULAR

Definición: La función del PT consiste en hacer cortes de piel o de planchas de material sintético, en espiral. Para ello:

El trabajador se abastece de pieles o de planchas de material que coloca en la máquina. Pincha el material en el centro de la máquina.

Efectúa cortes sucesivos en espiral, procurando el máximo aprovechamiento de la pieza Evacua las piezas cortadas.

Es un trabajo que no entraña dificultad especial y con escaso peligro. Se requiere atención para aprovechar al máximo el material.

Se trabaja de pie, y el periodo de aprendizaje es inferior a 3 meses.

III
9.002

CORTADO CON MAQUINA PLANA

Definición: La función del P.T. es cortar Textil o Sintético con troqueles y maquina plana. Para ello:

Se aprovisiona de Textil o Sintético y troqueles. Extiende sobre la mesa Textil o Sintético.

Coloca los troqueles sobre el Textil o Sintético,

Posiciona el cabezal de la maquina y procede a accionarla pulsando botones. Retira piezas cortadas, dejándolas ordenadas y las evacua.

No necesita prestar especial cuidado para el aprovechamiento ya que el material es uniforme. Trabaja de pie.

Aprendizaje inferior a meses. No es una tarea compleja, ni con peligro, siempre que exista un mínimo de concentración y preparación del trabajador.

III
9.003

REBAJADO DE TIRA

Definición: La función de este P.T. consiste en disminuir el grosor de los bordes del material que se utiliza para el trenzado, que podrá ser tira de piel o sintética.

Para ello:

El trabajador se abastece de material que coloca en la máquina rebajadora, previamente graduada.

Mientras pasa la tira por la máquina, cuida que no se vaya produciendo desviación alguna, y que se vaya desprendiendo el grosor de los bordes requerido.

Evacua las piezas rebajadas.

Puesto sin dificultad especial, requiere un mínimo de atención y habilidad. El periodo de aprendizaje es inferior a tres meses. Se trabaja de pie.

III
9.004

DIVIDIR A MAQUINA

Definición: La función de este P.T. consiste en rebajar el grosor de la parte central de la pieza de material al nivel requerido. Para ello:

El trabajador se abastece del material, que posiciona en la máquina, por la que va pasando de forma automática, graduada previamente.

Recoge y retira las piezas ordenadas, después de divididas.

Las operaciones son sencillas. Se requiere algo de práctica y atención. Trabaja generalmente de pie.

III
9.005

ABRILLANTADO A MAQUINA

Definición: La función de este P.T. consiste en dar brillo al material (ya sea piel o sintético). Para ello:

El trabajador se abastece de material que pone sobre la máquina.

Pone en marcha la máquina que, por presión y fricción va igualando y abrillantando el material. Evacua las piezas igualadas y abrillantadas.

Es un puesto de responsabilidad que exige criterio, experiencia y habilidad en su desempeño. Se trabaja de pie.

IV
9.006

PLANCHADO A MAQUINA

Definición: La función de este P.T. consiste en el aplanado del material mediante presión y calor. Para ello:

Se abastece de las piezas de material trenzado que coloca Sobre la máquina. Acciona la máquina que procede al aplanado del material.

Evacua las piezas aplanadas.

Es un puesto que no conlleva peligro, ni dificultad alguna en su realización.

No requiere experiencia previa del trabajador, pero exige especial esfuerzo físico. Se realiza de pie.

IV
9.007

MARCADO DE PIEL

Definición: La función de este P.T. consiste en marcar las piezas de piel con los datos y dibujos que se requieran. Para ello:

Se aprovisiona de las piezas de piel, que previamente prepara y ordena. Introduce las piezas en la máquina de marcar.

Cuida de su correcto marcado.

Evacua las piezas marcadas.

Las tareas son básicas y simples; y su desempeño no es complicado, ni peligroso. Requiere una especial atención del trabajador para evitar peligro y atasco de la máquina.

IV
9.008

TEJER PIEL A MAQUINA

Definición: La función de este P.T., consiste en montar el telar, para luego proceder a tejer. Para ello:

El trabajador se aprovisiona de piel ya cortada.

Monta el telar (con la piel cortada) en la forma preestablecida.

Acciona la máquina de tejer para que se vaya trenzando el material cortado, cuidando que a la máquina no le falte material, y no se hagan nudos que obliguen a pararla.

Evacua el trenzado resultante.

Este puesto requiere experiencia y habilidad del trabajador, por su especial dificultad. Asimismo, requiere mucha atención para evitar peligros, así como el atasco de la máquina.

V
9.010

CORTADO DE PLANCHAS Y CORTES

Definición: La función de este P.T., consiste en cortar el material trenzado en piezas, con troqueles, en la máquina plana. Para ello:

Se abastece de material trenzado y troqueles que coloca en la máquina plana, procurando el máximo aprovechamiento. Acciona los botones de la máquina plana para que proceda a cortar el material.

Evacua las piezas cortadas.

Puesto de Trabajo que requiere habilidad para el mejor aprovechamiento del material. No es una tarea compleja, ni con peligro, siempre que exista un mínimo de concentración y preparación del trabajador.

IV
9.011

CORTADO DE PIEL A MAQUINA

Definición: La función de este P.T., consiste en cortar con troqueles y máquina de brazo cortes de piel. Para ello:

El trabajador se aprovisiona de pieles y troqueles. Extiende la piel sobre la mesa.

Coloca el troquel sobre la piel procurando su mejor aprovechamiento evitando partes deterioradas.

Desplazar el cabezal de la máquina posicionando sobre el troquel y accionado la máquina pulsando los botones.

Retirar las piezas cortadas ordenándolas y las evacua. También puede utilizar cuchillas o tijeras para recortar sobrantes de piel.

Puesto de Trabajo que requiere experiencia y habilidad para lograr el máximo aprovechamiento, evitando al mismo tiempo las partes deterioradas.

Es una tarea compleja y peligrosa en su ejecución.

V
9.012

REPASADO Y CONTROL DE CALIDAD

Definición: La función de este P.T., consiste en revisar y repasar la correcta terminación del producto, comprobando que éste se ajuste a los patrones dados.

Para ello:

El trabajador deberá visualizar el trenzado en rollos y el trenzado en cortes. Verifica que el mismo se ajusta a los patrones o muestras.

Retira aquellos que cumplan los requisitos del patrón. Plancha los que considera correctos.

Es un puesto de trabajo, que precisa a un especialista en trenzados que conozca todo el proceso técnico previo, así como concentración en su desempeño por la responsabilidad que comporta en el producto final.

V
9.013

DOBLADO DE TIRAS

Definición: La función de este P.T. consiste en doblar las tiras de material para el trenzado en la máquina preparada para ello.

Para ello:

Se aprovisiona de las tiras de material ya cortadas.

una vez preparadas las introduce en la máquina de doblar.

Previamente habrá calibrado la máquina, para que cuando introduzca la tira, se doble en la forma requerida. El trabajador controlará el correcto doblado de la tira.

Es un puesto de trabajo, que exige una alta cualificación técnica y experiencia, a la vez que precisa concentración en el desarrollo de su tarea.

V
9.015

TRENZADOR

Definición: La función de este P.T., consiste en trenzar manualmente las piezas de material, ajustándose a un patrón que se facilita previamente al trabajador.

Para ello:

El trabajador se aprovisiona de carretes de tiras y patrones. Corta las tiras ajustándolas a las medidas del patrón.

Trenza las piezas hasta formar el patrón, y se termina el trabajo cortando los sobrantes.

Es un puesto de trabajo, que requiere alta cualificación técnica y concentración en el trabajo por el grado de responsabilidad en el producto final.

V
9.016

ENROLLADO DE CARRETES

Definición: La función de este P.T. consiste en enrollar las tiras, previamente cortadas, para ser trenzadas. Para ello:

El trabajador se aprovisiona de tiras cortadas, que introduce en la máquina de enrollar. Va dirigiendo una guía de forma manual para que se vaya enrollando.

También repondrá las tiras cuando sea necesario, e irá retirando los rollos o carretes cuando estén formados. Puesto de trabajo que no requiere experiencia previa, ya que las tareas a desempeñar son muy simples.

I

 

Código Serigrafía Nivel
9.900

TROQUELADO DE PLANCHAS

Definición: La función del P.T. es cortar las planchas de textil o sintético con troqueles. Para ello:

Se abastece de material y troqueles.

Se extiende el material sobre la mesa (Haciendo cocas). Se corta el material con troqueles.

Retira las piezas cortadas y Entrega las planchas para serigrafía.

Este PT requiere habilidad del trabajador para el mejor aprovechamiento del material. No es una tarea compleja, ni con peligro, siempre que exista un mínimo de concentración y preparación del trabajador atención del trabajador para el aprovechamiento del material a cortar.

Estas tareas se realizan de pie.

III
9.901

SERIGRAFIADO A UN COLOR

Definición: La función del P.T. es pintar el material sintético o textil a un color. Para ello:

Se abastece de planchas previamente cortadas.

Se coloca la plancha sobre la máquina de serigrafiar.

Acciona la máquina para proceder a Imprimir la plancha a un color. Retira la pieza serigrafiada.

Puesto que requiere habilidad del trabajador, y no existe peligro, ni dificultad en su desempeño, ni exige responsabilidad cuando imprime a un color.

Se trabaja de pie.

III
9.902

SERIGRAFÍA A VARIOS COLORES

Definición: La función del P.T. es pintar el material sintético o textil a varios colores. Para ello:

Se abastece de planchas previamente cortadas.

Se coloca la plancha sobre la máquina de serigrafiar. Procede al centrado de los colores sobre la plancha. Acciona la máquina para proceder a Imprimir la plancha. Retira la pieza serigrafiada.

Puesto que requiere habilidad del trabajador, y no existe peligro, ni dificultad en su desempeño; pero tiene responsabilidad en el centrado de los colores.

Se trabaja de pie.

V
9.903

GRABADODE PLANCHAS O CORTES

Definición: La función del P.T. es grabar las planchas de material sintético o textil. Para ello:

Se abastece de planchas previamente serigrafiadas.

Poner sobre las planchas puntos de referencia en función de la serigrafía que se tenga de grabar. Ajustar la serigrafía a los puntos de referencia.

Procede al grabado del dibujo sobre la plancha, accionando la máquina de grabar.

Puesto que requiere habilidad del trabajador. No existe peligro, ni dificultad en su desempeño. Se precisa atención para que, al efectuar el grabado, se ajuste a lo serigrafiado. Se trabaja de pie.

 

IV
9.904

CORTADODE CORTES Y ADORNOS

Definición: La función del P.T. es cortar con troqueles a máquina los cortes de material Textil o Sintético y adornos de las planchas serigrafiadas.

Para ello:

Se aprovisiona de planchas serigrafiadas y troqueles. Extiende material sobre la mesa.

Coloca troquel sobre el material.

Desplaza el cabezal de la máquina posicionándolo sobre el troquel y acciona la máquina pulsando botones. Corta los cortes y adornos según indican las señales previamente puestas.

Corta sobrantes con hacha.

No necesita prestar especial cuidado para el aprovechamiento ya que el material es uniforme. Trabaja de pie.

 

IV

5. Índice alfabético de puestos

5.1 Fabricación (por secciones):
Puesto de trabajo Código Nivel
Sección Cortado    
Colocar refuerzos a la piel. 0.111 I
Cortado a mano: Forros piel. 0.104 IV
Cortado a mano: Forros textil o sintético. 0.108 III
Cortado a mano: Piel. 0.101 V
Cortado con máquina de brazo: Forros piel. 0.105 IV
Cortado con máquina de brazo: Piel. 0.102 V
Cortado con máquina de puente o brazo: Textil o sintético, con grabados o dibujos. 0.106 IV
Cortado con máquina de puente o brazo: Textil o sintético. 0.107 III
Cortado con máquina de puente: Piel. 0.103 V
Figurar y numerar. 0.109 I
Grabar y timbrar. 0.110 I
Sección Aparado    
Agujerear con máquina cañas de bota, para colocación de tirantillos. 0.224 II
Alisar costuras. 0.230 I
Aparado completo, piel o plástico. 0.231 V
Cerrar costuras en botas. 0.218 II
Cerrar costuras invertidas en botas 0.227 V
Colocar abrazaderas en botas. 0.226 IV
Colocar refuerzo a máquina. 0.216 I
Control de calidad aparado. 0.236 V
Coser adornos. 0.223 IV
Coser costuras de forros o zig-zag. 0.215 II
Coser palas a talonetas o/y cañas 0.227 V
Coser palas a talonetas o/y cañas. 0.228 V
Coser pespunte de adorno. 0.221 III
Coser taloneras. 0.219 III
Coser vivos. 0.220 IV
Cosido a mano. 0.232 IV
Dar cola. 0.204 II
De abrazaderas (tirantillos) dividir. 0.202 III
Doblar a mano. 0.205 IV
Doblar con máquina. 0.206 IV
Emplantillar lonas ( embastar o hilvanar ). 0.234 III
Emplantillar piel, serraje o plástico (embastar o hilvanar). 0.233 IV
Encolado y colocación de abrazaderas (tirantillos) en el interior de la bota. 0.225 I
Hacer adornos en pala. 0.222 III
Manchado y abrasivo a pieles. 0.209 I
Moldear palas de botas. 0.208 III
Pegar cañas de botas. 0.211 II
Pegar forros a mano o a máquina. 0.210 II
Picar con máquina. 0.203 V
Poner remaches u ojetes con máquina semioautomática. 0.214 II
Poner tiras interiores en botas. 0.217 II
Rebajar piel a mano. 0.201 IV
Recortar costuras en botas. 0.213 II
Recortar sobrantes o refinado. 0.212 II
Teñir cantos. 0.207 I
Volver botas. 0.229 I
Sección Mecánica    
Ahormar zapatos o botas cosidos. 0.341 III
Ajustar cerco o vira y atar cabos. 0.347 II
Alimentador de cadena. 0.301 III
Alisar piso en good year. 0.344 II
Arreglar y ajustar tacón suela a bota goodyear. 0.350 V
Bruñir puntos (repicar). 0.349 IV
Bruñir y sacar brillo al tacón y canto. 0.372 II
Cardar o lijar suelas a mano con máquina de rodillo 0.331 III
Cardar o lijar suelas o zapatos con máquina automat. 0.330 I
Cardar o lijar zapato a mano con máquina de rodillo 0.333 V
Cardar zapatos con máquina automática. 0.332 III
Centrar y montar a mano. 0.313 V
Clavar a máquina tapas firmes (alambrar). 0.362 III
Clavar estaquillas a máquina 0.361 III
Clavar o pegar tapas. 0.359 I
Clavar pestaña de suela. 0.360 II
Clavar pestañas de goma. 0.367 I
Clavar plantas sin recortar. 0.304 I
Clavar plantas y recortar sobrantes a máquina. 0.306 II
Clavar plantas y recortar sobrantes, a mano. 0.305 II
Clavar tacones. 0.358 II
Colocar muro en planta good year. 0.343 II
Colocar relleno. 0.329 I
Dar brillo a plantas con máquina de cepillo. 0.373 II
Desbravar canto y tacón de suela con fresa a máquina 0.363 V
Deshormar a mano. 0.377 II
Deshormar con máquina. 0.376 II
Desmanchado de botas o zapatos. 0.371 IV
Desvirar cantos arrimados. 0.355 V
Desvirar cantos vivos. 0.354 V
Empalmillar good year. 0.338 V
Encolar y poner cambrillón 0.328 I
Encolar zapatos o pisos a mano o máquina. 0.334 III
Hacer bocatapa a tacón de suela en goodyear 0.365 I
Horno. 0.324 I
Levantar vira en good year. 0.346 II
Lijar y pulir tacones con lija fina (finisaje). 0.364 V
Marcar y numerar suelas. 0.375 I
Marcar y numerar zapatos a mano. 0.374 I
Moldear kiowa. 0.311 III
Moldear. 0.310 III
Montado de talones de kiowa. 0.321 IV
Montar billy y/o good year 0.315 V
Montar costados o laterales. 0.319 IV
Montar enfranques a máquina. 0.318 IV
Montar kiowa 0.317 V
Montar rodado. 0.314 V
Montar sandalias a mano. 0.316 V
Montar talones. 0.320 IV
Montar y centrar puntas. 0.312 V
Pasar y marcar dibujo a tacón. 0.368 I
Pespuntear a blak o casco 0.340 V
Pespuntear pisos palmilla, good year o billy. 0.339 V
Picar puntos (dividir puntos goodyear). 0.348 IV
Planchar talonera. 0.326 I
Poner contrafuertes engomados. 0.307 II
Poner contrafuertes. 0.309 II
Poner topes. 0.303 II
Prefijar tacones con máquina automática. 0.356 III
Prefijar y clavar tacones con máquina de brazo. 0.357 III
Prefijar y pegar zapatos a pisos de suela. 0.335 V
Prefijar y pegar zapatos a pisos sintéticos. 0.336 III
Preparar hormas y cortes. 0.302 II
Quitar grapas o clavos. 0.327 I
Raspar taloneras, suelas de goma. 0.366 I
Raspar y pintar faja en planta en goodyear. 0.353 I
Rebatir en máquina automática. 0.322 III
Rebatir con máquina de rodillo. 0.323 IV
Recortar cerco y suela en good year. 0.345 IV
Recortar sobrantes después del empalmillado. 0.351 II
Recortar sobrantes en good year (punteado) 0.342 III
Retocar vira y enfranques goodyear. 0.352 II
Rondar pisos de suela a mano y perfilar. 0.337 IV
Soplado o planchado. 0.325 IV
Tintar cantos a mano. 0.369 III
Tintar cantos con máquina o encerar. 0.370 III
Sección Almacén    
Abrillantar o igualar. 0.408 III
Alimentador de cadena de envasado. 0.401 II
Dar brillo a tacón y canto. 0.407 I
Envasado completo (revisar, hermanar, meter en caja y marcarlas ). 0.417 V
Envasar y almacenar productos terminados. 0.420 III
Limpiar restos de cola. 0.406 II
Marcar clasificando cajas en blanco. 0.412 II
Marcar contorno de adornos en piel (difuminar) . 0.411 V
Meter en cajas. 0.418 II
Movimiento de almacén materias primas. 0.419 II
Movimiento de almacén productos terminados. 0.422 II
Pegar marcas o anagramas. 0.413 I
Pegar plantillas o talonetas. 0.405 II
Planchar cañas con máquina de moldes. 0.403 I
Planchar cañas y palas de botas a mano. 0.404 I
Poner cordones. 0.410 I
Poner pernito papel u otro accesorio. 0.409 I
Precintador y manipulador de paquetes 0.421 II
Repasado completo. 0.414 V
Repasado parcial. 0.415 IV
Revisado y hermanado, en calzado de piel 0.416 IV
Sacar calados. 0.402 V
Vulcanizado e Inyección y Autoclave    
Alimentador de cadena de envasado. 5.401 II
Cabeza máquina de carrusel e inyección. 5.522 V
Cardar y dar pegamento máquina carrusel inyección 5.518 III
Cepillado en vulcanizado. 5.442 II
Cortado a mano: Forros textil o sintético. 5.108 III
Cortado con máquina de puente o brazo: Textil o sintético. 5.107 III
Cortado con máquina puente o brazo: Textil o sintético con grabados o dibujos. 5.106 IV
Coser costuras de forros o zig-zag. 5.215 II
Dar agua y barniz en los cantos (vulcanizado) . 5.441 II
Dar cola a zapatos para bandeleta. 5.523 III
Deshormado calzado máquina inyección carrusel 5.520 III
Deshormado calzado máquina inyección carrusel, y control de máquina. 5.521 III
Emplantillar lonas (embastar o hilvanar). 5.234 III
Emplantillar piel-serraje o plástico (embastar o hilvanar). 5.233 IV
Envasar y almacenar productos terminados. 5.420 III
Figurar y numerar. 5.109 I
inyectado en máquina individual textil, sintético serraje, sin cardar ni encolar. 5.519 III
Lijar cantos de pisos. 5.525 III
Limpieza de escapes y rebabas en vulcanizado. 5.444 II
Marcar clasificando cajas en blanco. 5.412 II
Meter en cajas. 5.418 II
Movimiento de almacén materias primas. 5.419 II
Movimiento de almacén productos terminados. 5.422 II
Pegar marcas o anagramas. 5.413 I
Poner bandeletas. 5.524 IV
Poner cordones. 5.410 I
Poner remaches u ojetes con máquina auto. o semiauto. 5.214 II
Posicionado de cortes en máquina de inyección de carrusel, piel o serraje, cardando y encolando. 5.515 IV
Posicionado de cortes en máquina de inyección de carrusel, textil o serraje, sin cardar o encolar. 5.517 III
Precintador y manipulador de paquetes. 5.421 II
Recortado rebabas en vulcanizado. 5.443 II
Revisado y pareado en cadena de vulcanizado. 5.445 III
Ribeteado en vulcanizado. 5.235 III
Vulcanizado molde, con prensa de tornillo. 5.513 V
Vulcanizado molde, con prensa neumática, piel o serraje, cardando y encolando. 5.514 IV
Vulcanizado con prensa neumática textil o serraje sin cardar o encolar. 5.516 III
Calzado de seguridad    
Aormado de botas en máquina de pedal. 5.553 IV
Alojar patín de goma en máquina inyectora. 5.558 II
Alojar tope de acero sobre puntera de la horma. 5.554 II
Calandrina: Cortado y preparado de gomas, plantillas y tacones (todo tipo vulcanizado). 5.560 II
Dar desmoldeante con pistola de aire. 5.557 II
Halogenado y encolado de pisos a mano o máquina. 5.556 II
Lijar punteras de seguridad. 5.555 II
Moldear punteras de botas guarnecidas. 5.550 II
Montar o centrar punteras piel de flor lisa, natural o con bordones. 5.551 V
Montar o centrar punteras de piel grabada, pigmentada o serraje afelpado. 5.552 IV
Pegar plantillas de acero de seguridad. 5.559 III
Refilatriz del poliuretano. 5.562 III
Revisado y reparación en calzado de seguridad. 5.561 III
Goma    
Ayudante de calandra. 7.507 I
Ayudante de calandrita. 7.509 I
Calandra. 7.506 IV
Calandrita cortado de bandeletas esponja. 7.508 II
Cilindro final de proceso, controlando laminado. 7.511 IV
Cilindro final de proceso. 7.510 IV
Cilindro homogeneizador. 7.505 IV
Cilindro mezclador interno. 7.504 IV
Cortado de balas o caucho. 7.501 II
Despegado de pisos. 7.512 I
mezclador interno de goma. 7.503 IV
Pesado de caucho y productos químicos. 7.502 IV
Industria auxiliar    
Taller de Patrones    
Cizallista de patrones. 9.603 IV
Despiezar patrones. 9.602 IV
Escalado de patrones. 9.601 IV
Lijado de patrones. 9.604 II
Numerado y limpiado de patrones. 9.605 I
Troquelado    
Biselar refuerzo de palmilla. 9.706 II
Centrar, colocar cambrillon en refuerzo con máquina y prensar. 9.704 II
Dar cola a plantillas. 9.703 II
Forrar plantillas a máquina (dobladillar). 9.705 III
Marcar y numerar. 9.708 I
Moldear palmilla o contrafuerte. 9.707 III
Rebajado de plantillas. 9.702 II
Troquelado de plantillas y palmillas de suela. 9.701 V
Prefabricado    
Apomazar y limpiar suelas. 9.819 III
Cardar trasera. 9.807 I
Dar cola al piso y tacón. 9.813 II
Dar cola pisos, cercos y tacón. 9.809 I
Desvirar cantos. 9.804 V
Hacer caja (falsa vira) al piso de suela. 9.811 III
Lijar el tacón. 9.816 III
Lijar o pulir tacón con lija fina. 9.815 III
Marcar y numerar suelas. 9.810 I
Pegar o clavar tacones y/o tapas. 9.814 III
Pintar canto y tacón. 9.817 II
Pintar cantos a pistola. 9.818 II
Poner cerco a mano o a máquina. 9.808 IV
Pulido de suelas. 9.806 II
Ranurar para el cosido. 9.812 III
Rebajar espigas y enfranques de las suelas. 9.803 II
Tornear suelas. 9.805 IV
Troquelar pisos y tacones de suela. 9.801 V
Troquelar planchas sintéticas y palmillas. 9.802 III
Serigrafía    
Cortado de cortes y adornos. 9.904 IV
Grabado de planchas o cortes. 9.903 IV
Serigrafía a un color. 9.901 III
Serigrafía a varios colores. 9.902 V
Troquelado de planchas. 9.900 III
Trenzado    
Abrillantado a máquina. 9.005 IV
Cortado de piel a máquina. 9.011 V
Cortado circular. 9.001 III
Cortado con máquina plana. 9.002 III
Cortado de planchas y cortes. 9.010 IV
Dividir a máquina. 9.004 III
Doblado de tiras. 9.013 V
Enrollado de carretes. 9.016 I
Marcado de piel. 9.007 IV
Planchado a máquina. 9.006 IV
Rebajado de tira. 9.003 III
Repasado y control de calidad. 9.012 V
Tejer piel a máquina. 9.008 V
Trenzador. 9.015 V

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/08/2002
  • Fecha de publicación: 29/08/2002
  • Efectos : desde el 1 de marzo de 2002.
  • Vigencia hasta el 28 de febrero de 2005.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • y se publica un nuevo convenio: Resolución de 26 de septiembre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-16680).
    • publicando la revisión salarial: Resolución de 8 de marzo de 2005 (Ref. BOE-A-2005-5073).
    • publicando la revisión salarial: Resolución de 18 de febrero de 2004 (Ref. BOE-A-2004-4637).
    • publicando la revisión salarial: Resolución de 24 de febrero de 2003 (Ref. BOE-A-2003-5157).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 12 de julio de 2000 (Ref. BOE-A-2000-14905).
  • ADHESIÓN al Acuerdo publicado por Resolución de 2 de febrero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-3762).
Materias
  • Calzado
  • Convenios colectivos
  • Formación profesional

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