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Documento BOE-A-2003-5157

Resolución de 24 de febrero de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acta donde se recogen diversos Acuerdos salariales relativos al Convenio Colectivo para la Actividad de Industria del Calzado.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2003, páginas 9719 a 9720 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-5157
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/02/24/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de fecha 7 de febrero de 2003 donde se recogen los acuerdos referentes a la tabla de diferencias salariales para el período comprendido entre el 1 de marzo de 2002 y el 28 de febrero de 2003 y la actualización salarial para el período comprendido entre el 1 de marzo de 2003 y el 29 de febrero de 2004 del Convenio Colectivo para la actividad de Industrias del Calzado (código Convenio número 9900805), que ha sido suscrita, de una parte, por la Federación de Industrias del Calzado Español (FICE) y la Asociación Española de Empresas de Componentes para el Calzado (AEC) en representación de las empresas del sector, y de otra, por la Federación de Industrias Afines de UGT (FIA-UGT) y FITEQA-CC.OO., en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de febrero de 2003.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA ACTIVIDAD DE INDUSTRIAS DEL CALZADO. (NÚMERO DE CÓDIGO 9900805)

En Alicante, siendo las once quince horas del día siete de febrero de dos mil tres, se reúnen los señores D. José Torregrosa Botella, D. Francisco Fernández Villodre, D. José Ibañez Conejero, Antonio Andújar Amate, D. Eusebio Marín Gil de Muro, D. Jesús Abad Hernández, D.a M.a Jesús Fernández Zapardiel y D. Andreu Beltran Canellas por el Sindicato

F.I.T.E.Q.A.–CC.OO.: D.a Antonia Matamalas Mascaro, D.a Isabel Pardo Maestro, D. Alfredo Pérez Cordón, D. Juan Antonio Maciá Torregrosa, D. Jaime Piñol Martínez y D. Juan Martin Martín por el Sindicato F.I.A.–U.G.T.; D. José Marco García y D. Juan Carlos Soler Obrero en representación de la A.E.C. y D. Juan López Gómez, D. José García García, D. Angel Mecerreyes Sancho, D. Joaquín Marco Amoros, D. Pedro Méndez Reyes, D. Joaquín Sánchez, D. Luis Antonio Sanchís Payá y D. Pablo Seguí en representación de F.I.C.E., todos ellos componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para la actividad de Industrias del Calzado (número de código 9900805), quienes en reunión de constitución de la Comisión negociadora del Convenio, celebrada el día veintiuno de febrero de dos mil dos, se reconocieron mutua capacidad y legitimaron para negociar el Convenio, al objeto de tratar el siguiente orden del día:

1. Aplicación de la revisión salarial prevista en el artículo 34, apartado 3.1.o, del vigente Convenio Colectivo para la actividad de Industrias del Calzado.

2. Aplicación de la actualización prevista en el artículo 34, apartado 2.1.o, del vigente convenio colectivo para la actividad de Industrias del Calzado, de conformidad con lo establecido en dicho texto y para el período comprendido entre el uno de marzo de dos mil tres y el veintinueve de febrero de dos mil cuatro.

Primero.

A continuación y tras haber constatado las partes la procedencia de la revisión salarial establecida en el artículo 34, apartado 3.1.o, del vigente Convenio Colectivo para la actividad de Industrias del Calzado se procede a aprobar por unanimidad y confeccionar las tablas salariales definitivas para el período comprendido entre el uno de marzo de dos mil dos y el veintiocho de febrero de dos mil tres, uniéndose a la presente acta como anexo I de la misma.

Segundo.

Acto seguido, y dado que en el artículo 34.o, apartado 2.odel Convenio Colectivo se acordó la actualización salarial para el período comprendido entre el uno de marzo de dos mil tres y el veintinueve de febrero de dos mil cuatro, con la previsión de IPC más un punto, se procede a confeccionar las tablas salariales resultantes del incremento del 3 por 100, que son aprobadas por unanimidad de todos los componentes de la Comisión negociadora, uniéndose a la presente acta en el anexo I de la misma.

ANEXO I
Tabla salarial
 

Revisión salarial

(1-3-02/28-2-03)

Salario anual

(1-3-03/29-2-04)

Salario mes (extras aparte) Salario día (extras aparte) Salario mes (todo incluido) Salario día (todo incluido) Hora-prima (incentivos)

Grupo I

             

Personal Técnico Titulado:

             
Ingenieros y Licenciados. 273,64 19.635,68 1.402,55 1.636,31
Ingenieros Técnicos y Analistas Diplomados. 251,16 18.022,68 1.287,33 1.501,89
Graduados Sociales y A.T. 251,16 18.022,68 1.287,33 1.501,89

Personal Técnico no Titulado:

             
Encargado General Fabricación 251,12 18.019,27 1.287,09 1.501,61
Encargado Depto. y Técnico de Organización. 244,50 17.544,49 1.253,18 1.462,04
Encargado Sector, Programador y Modelista. 219,63 15.759,92 1.125,71 1.313,33
Patronista. 201,28 14.443,36 1.031,67 1.203,61
Encargado de Sección y Cronometrador. 186,73 13.399,15 957,08 1.116,60
Subencargado de Sección. 164,00 11.767,78 840,56 980,65

Grupo II

             

Empleados Mercantiles:

             
Jefe de Compras y Ventas. 243,21 17.452,29 1.246,59 1.454,36
Agente de Compras y Viajantes 198,27 14.227,54 1.016,25 1.185,63
Oficial de ventas. 196,21 14.079,54 1.005,68 1.173,29
Dependiente. 147,01 10.548,97 753,50 879,08

Personal Administrativo;

             
Jefe de Sección. 227,65 16.335,71 1.166,84 1.361,31
Jefe de Negociado. 218,45 15.675,51 1.119,68 1.306,29
Oficial de Primera. 186,73 13.399,15 957,08 1.116,60
Oficial de Segunda. 170,94 12.265,96 876,14 1.022,16
Auxiliar y Telefonista. 148,51 10.656,59 761,19 888,05

Grupo IV

             

Oficios Varios:

             
Conductor transportista y Maestro mesilla. 169,75 12.180,79 870,06 28,66 1.015,07 33,37
Encargado de Almacen y Listero. 159,95 11.477,78 819,84 27,01 956,48 31,45
Almacenero y Chofer o Distribuidor. 156,34 11.218,18 801,30 26,40 934,85 30,73
Vigilante y Pesador. 144,48 10.367,15 740,51 24,39 863,93 28,40
Ordenanza, Portero y Mozo almacén. 143,81 10.319,27 737,09 24,28 859,94 28,27
Empleado de limpieza 140,06 10.049,91 717,85 23,65 837,49 27,53
Grupo III              
Fabricación:              
Fabricación Nivel 5 156,45 11.226,07 801,86 26,41 935,51 30,76 6,24
Fabricación Nivel 4 151,10 10.842,25 774,45 25,51 903,52 29,70 6,02
Fabricación Nivel 3 145,75 10.458,44 747,03 24,61 871,54 28,65 5,81
Fabricación Nivel 2 143,56 10.301,30 735,81 24,24 858,44 28,22 5,72
Fabricación Nivel 1 142,06 10.193,56 728,11 23,98 849,46 27,93 5,66

Trabajadores en formación (y para el 100 por 100 de jornada):

             
Aprendices 2.o año. 129,20 9.271,17 662,23 21,81 772,60 25,40
Aprendices 1.o año. 107,67 7.725,98 551,86 18,18 643,83 21,17
Aspirantes 2.o año. 106,39 7.634,42 545,32 17,96 636,20 20,92
Botones 2.o año. 93,74 6.726,69 480,48 15,83 560,56 18,43
Aspirantes y botones 1.o año. 91,66 6.577,33 469,81 15,48 548,11 18,02

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/02/2003
  • Fecha de publicación: 12/03/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 2 de agosto de 2002 (Ref. BOE-A-2002-17253).
Materias
  • Calzado
  • Convenios colectivos

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