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Documento BOE-A-2004-4637

Resolución de 18 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de las Industrias del Calzado.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 12 de marzo de 2004, páginas 11340 a 11341 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-4637
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/02/18/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de la Industrias del Calzado (publicado en el BOE de 29.8.02) (Código de Convenio n.º 9900805), que fue suscrita con fecha 4 de febrero de 2004, de una parte por la Federación de Industrias del Calzado Español (FICE) y la Asociación de empresas de componentes para el calzado (A.E.C.) en representación de las empresas del sector, y de otra por las centrales sindicales FIA-UGT y FITEQA-CCOO en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de febrero de 2004.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA ACTIVIDAD DE INDUSTRIAS DEL CALZADO (NÚMERO DE CÓDIGO 9900805)

En Alicante, siendo las doce quince horas del día cuatro de febrero de dos mil cuatro, se reúnen los señores D. José Torregrosa Botella, D. Francisco Fernández Villodre, D. José Ibáñez Conejero, Antonio Andújar

Amate, D. Eusebio Marín Gil de Muro, D. Jesús Abad Hernández, D.ª M.ª Jesús Fernández Zapardiel y D. Andreu Beltrán Canellas por el Sindicato F.I.T.E.Q.A.-CC.OO.: D.ª Antonia Matamalas Mascaro, D.ª Isabel Pardo Maestro, D. Alfredo Pérez Cordón, D. Juan Antonio Maciá Torregrosa, D. Jaime Piñol Martínez y D. Juan Martín Martín por el Sindicato F.I.A.-U.G.T.; D. José Marco García y D. Juan Carlos Soler Obrero en representación de la A.E.C. y D. Juan López Gómez, D. José García García, D. Angel Mecerreyes Sancho, D. Joaquín Marco Amorós, D. Pedro Méndez Reyes, D. Joaquín Sánchez, D. Luis Antonio Sanchís Payá y D. Pablo Seguí en representación de F.I.C.E., todos ellos componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para la actividad de Industrias del Calzado (N. de código 9900805), quienes en reunión de constitución de la Comisión negociadora del Convenio, celebrada el día veintiuno de febrero de dos mil dos, se reconocieron mutua capacidad y legitimaron para negociar el Convenio, al objeto de tratar el siguiente

Orden del día

1. Aplicación de la revisión salarial prevista en el artículo 34, apartado 3.1.º, del vigente Convenio Colectivo para la actividad de Industrias del Calzado.

2. Aplicación de la actualización prevista en el artículo 34, apartado 2.2.º, del vigente convenio colectivo para la actividad de Industrias del Calzado, de conformidad con lo establecido en dicho texto y para el período comprendido entre el uno de marzo de dos mil cuatro y el veintiocho de febrero de dos mil cinco.

Primero. A continuación y tras haber constatado las partes la procedencia de la revisión salarial establecida en el artículo 34, apartado 3.1.o, del vigente Convenio Colectivo para la actividad de Industrias del Calzado se procede a aprobar por unanimidad la revisión salarial para el período comprendido entre el uno de marzo de dos mil tres y el veintinueve de febrero de dos mil cuatro, y confeccionar la tabla de diferencias salariales con carácter retroactivo, uniéndose a la presente acta como anexo I de la misma.

Segundo. Acto seguido, y dado que en el artículo 34.º, apartado 2.2.º del Convenio Colectivo se acordó la actualización salarial para el período comprendido entre el uno de marzo de dos mil cuatro y el veintiocho de febrero de dos mil cinco, con la previsión de IPC más un punto, se procede a confeccionar las tablas salariales resultantes del incremento del 3%, que son aprobadas por unanimidad de todos los componentes de la Comisión negociadora, uniéndose a la presente acta en el Anexo I de la misma.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión con pleno acuerdo de todos los componentes de la Comisión Negociadora, quienes firman la presente acta, y la tabla de diferencias salariales y tabla de actualización salarial que como anexo I se adjunta, en prueba de conformidad con lo expuesto, en el lugar y fecha al encabezamiento indicados.

ANEXO I
Tabla salarial del Convenio del calzado
  Revisión anual (1/3/03-29/2/04) Salario anual 1.03.04/28.02.05 Salario mes (extras aparte) Salario día (extras aparte) Salario mes Todo incluido Salario día (todo incluido) Hora-prima (incentivos)
 Grupo I. Personal Técnico Titulado:              
Ingenieros y Licenciados 114,38 20.342,56 1.453,04   1.695,21    
Ingenieros Técnicos y Analistas Diplomados 104,99 18.671,49 1.333,68   1.555,96    
Graduados Sociales y A.T.S. 104,99 18.671,49 1.333,68   1.555,96    
 Personal Técnico no Titulado:              
Encargado General Fabricación 104,97 18.667,96 1.333,43   1.555,66    
Encargado Depto. y Técnico Org. 102,20 18.176,09 1.298,29   1.514,67    
Encargado Sector, Programador y Modelista 91,81 16.327,27 1.166,23   1.360,61    
Patronista 84,14 14.963,32 1.068,81   1.246,94    
Encargado de Sección y Cronometrador 78,05 13.881,52 991,54   1.156,79    
Subencargado de Sección 68,55 12.191,42 870,82   1.015,95    
 Grupo II. Empleados Mercantiles:              
Jefe de Compras y Ventas 101,66 18.080,57 1.291,47   1.506,71    
Agente de Compras y Viajantes 82,88 14.739,73 1.052,84   1.228,31    
Oficial de Ventas 82,02 14.586,40 1.041,89   1.215,53    
Dependiente 61,45 10.928,73 780,62   910,73    
  Personal Administrativo:              
Jefe de Sección 95,16 16.923,80 1.208,84   1.410,32    
Jefe de Negociado 91,31 16.239,83 1.159,99   1.353,32    
Oficial de Primera 78,05 13.881,52 991,54   1.156,79    
Oficial de Segunda 71,45 12.707,53 907,68   1.058,96    
Auxiliar y Telefonista 62,08 11.040,23 788,59   920,02    
 Grupo IV. Oficios varios:              
Conductor Transportista y Maestro de Mesilla 70,96 12.619,30 901,38 29,69 1.051,61 34,57  
Encargado de Almacén y Listero 66,86 11.890,98 849,36 27,98 990,92 32,58  
Almacenero y Chófer Distribuidor 65,35 11.622,03 830,15 27,35 968,50 31,84  
Vigilante y Pesador 60,39 10.740,37 767,17 25,27 895,03 29,43  
Ordenanza, Portero y Mozo de Almacén 60,11 10.690,76 763,63 25,15 890,90 29,29  
Empleados de Limpieza 58,54 10.411,71 743,69 24,50 867,64 28,53  
 Grupo III. Fabricación:              
Nivel 5 65,39 11.630,21 830,73 27,37 969,18 31,86 6,46
Nivel 4 63,16 11.232,57 802,33 26,43 936,05 30,77 6,24
Nivel 3 60,92 10.834,95 773,92 25,49 902,91 29,68 6,02
Nivel 2 60,01 10.672,15 762,30 25,11 889,35 29,24 5,93
Nivel 1 59,38 10.560,52 754,32 24,85 880,04 28,93 5,87
 Trabajadores en formación (y para el 100% de jornada):              
Aprendices 2.º año 54,01 9.604,93 686,07 22,60 800,41 26,31  
Aprendices 1er año 45,01 8.004,11 571,72 18,83 667,01 21,93  
Aspirantes 2.º año 44,47 7.909,26 564,95 18,61 659,10 21,67  
Botones 2.º año 39,18 6.968,85 497,78 16,40 580,74 19,09  
Aspirantes y Botones 1er año 38,31 6.814,12 486,72 16,03 567,84 18,67  

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/02/2004
  • Fecha de publicación: 12/03/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 2 de agosto de 2002 (Ref. BOE-A-2002-17253).
Materias
  • Calzado
  • Convenios colectivos
  • Industrias

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