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Documento BOE-A-2002-13974

Real Decreto 681/2002, de 12 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 685/2000, de 12 de mayo, por el que se determina la composición de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 2002, páginas 25639 a 25639 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-2002-13974
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2002/07/12/681

TEXTO ORIGINAL

A propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de julio de 2002,

D I S P O N G O :

Artículo único.

Se da nueva redacción al artículo 1 del Real Decreto 685/2000, de 12 de mayo.

"Artículo 1. Composición de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos tendrá la siguiente composición:

1. El Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, que la presidirá.

2. El Ministro de Hacienda, el Ministro de Fomento, el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, el Ministro de Ciencia y Tecnología, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Ministro de Sanidad y Consumo, el Ministro de Medio Ambiente, el Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, el Secretario de Estado de Comercio y Turismo, el Director del Gabinete del Presidente del Gobierno, el Subsecretario de la Presidencia, el Subsecretario de Economía y el Secretario de Estado de Economía que ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

3. El Ministro de Asuntos Exteriores y el Secretario de Estado de Asuntos Europeos formarán parte de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando ésta haya de tratar temas relacionados con la Unión Europea." Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 12 de julio de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 12/07/2002
  • Fecha de publicación: 13/07/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 14/07/2002
  • Fecha de derogación: 18/05/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1194/2004, de 14 de mayo (Ref. BOE-A-2004-9239).
  • SE MODIFICA el art. 1, por Real Decreto 773/2002, de 26 de julio (Ref. BOE-A-2002-15187).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 del Real Decreto 685/2000, de 12 de mayo (Ref. BOE-A-2000-8861).
Materias
  • Comisión Delegada del Gobierno de Asuntos Económicos
  • Ministerio de Economía
  • Organización de la Administración del Estado
  • Vicepresidentes del Gobierno

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