La aprobación del Real Decreto 558/2000, de 27 de abril, sobre las Vicepresidencias del Gobierno, que atribuye la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos a la Vicepresidencia Segunda del Gobierno para Asuntos Económicos, así como la entrada en vigor del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, y del Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda, determina la necesidad de acomodar a las nuevas estructuras la composición de la Comisión Delegada del Gobierno.
Igualmente la finalidad de potenciar la operatividad de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos determina que se considere conveniente dotar a ésta de un instrumento, la Comisión de Política Económica, que le sirva de órgano de apoyo en el que estarán presentes los órganos superiores y centros directivos con competencias sectoriales de los Departamentos ministeriales integrados en la Comisión. Este órgano tendrá funciones preparatorias de las sesiones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de mayo de 2000,
DISPONGO:
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos tendrá la siguiente composición:
1. El Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, que la presidirá.
2. El Ministro de Hacienda, el Ministro de Fomento, el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, el Ministro de Ciencia y Tecnología, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación; el Ministro de Sanidad y Consumo, el Ministro de Medio Ambiente, el Ministro Portavoz del Gobierno, el Secretario de Estado de Comercio y Turismo, el Director de Gabinete de la Presidencia del Gobierno, el Director de la Oficina del Presupuesto, el Subsecretario de la Presidencia, el Subsecretario de Economía y el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa que ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
3. El Ministro de Asuntos Exteriores y el Secretario de Estado de Asuntos Europeos formarán parte de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando ésta haya de tratar temas relacionados con la Unión Europea.
La Secretaría General de Política Económica y Defensa de la Competencia será el órgano de apoyo del Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa en el ejercicio de sus funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y de Presidente de la Comisión de Política Económica.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se crea la Comisión de Política Económica como órgano de apoyo a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, cuyas reuniones tendrán el carácter de preparatorias de las que esta última celebre.
2. La Comisión de Política Económica estará integrada por el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, a quien corresponderá su Presidencia, por el Secretario general de Política Económica y Defensa de la Competencia, por el Director del Gabinete del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, así como por aquellos Directores generales designados por los titulares de los Departamentos que tengan miembros natos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. La Secretaría de la Comisión será ejercida por la Secretaría Técnica de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa presidirá la Comisión de Política Económica el Secretario general de Política Económica y Defensa de la Competencia.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán ser convocados por su Presidente a las reuniones de la Comisión de Política Económica los titulares de aquellos órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que estime conveniente.
4. Todos los asuntos que vayan a someterse a examen, deliberación y, en su caso, aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos deberán ser examinados por la Comisión de Política Económica, salvo que la normativa de funcionamiento de la Comisión Delegada establezca otra cosa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y, en especial, el Real Decreto 1139/1996, de 24 de mayo.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 12 de mayo de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid