A propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de julio de 2002,
D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del artículo 1 del Real Decreto 681/2002, de 12 de julio.
Se da nueva redacción al artículo 1 del Real Decreto 681/2002, de 12 de julio.
"Artículo 1. Composición de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
1. El Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, que la presidirá.
2. El Ministro de Hacienda ; el Ministro de Fomento ; el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales; el Ministro de Ciencia y Tecnología ; el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación ; el Ministro de Sanidad y Consumo ; el Ministro de Medio Ambiente ; el Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa ; el Secretario de Estado de Comercio y Turismo ; el Director del Gabinete del Presidente del Gobierno ; el Secretario de Estado de Comunicación ; el Subsecretario de la Presidencia ; el Subsecretario de Economía, y el Secretario de Estado de Economía, que ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
3. El Ministro de Asuntos Exteriores y el Secretario de Estado de Asuntos Europeos formarán parte de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando ésta haya de tratar temas relacionados con la Unión Europea."
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Palma de Mallorca a 26 de julio de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid