La Orden de 30 de noviembre de 1989 determinó la composición y funciones del Consejo Superior de la Propiedad Inmobiliaria, órgano adscrito en la actualidad a la Dirección General del Catastro. Por su parte, la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, que regula las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda, en su disposición derogatoria única, declara subsistentes los apartados cuarto y séptimo de la Orden de 21 de septiembre de 1988, relativos ambos a las Comisiones Superiores de Coordinación Inmobiliaria.
Reorganizada la Administración General del Estado y, en particular, promulgados el Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de los Ministerios de Economía y Hacienda, y el Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, se hace necesario adaptar la composición, funciones y funcionamiento de los órganos antes citados a la organización y estructura actualmente vigentes.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de abril de 2001,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Composición del Consejo Superior de la Propiedad Inmobiliaria.
El Consejo Superior de la Propiedad Inmobiliaria estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidente, el Secretario de Estado de Hacienda.
b) Vicepresidente, el Secretario general de Política Fiscal, Territorial y Comunitaria.
c) Vocales: por el Ministerio de Hacienda, el Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Director general del Catastro, el Inspector general del Ministerio de Hacienda y el Director general de Tributos ; por el Ministerio de Fomento, el Director general de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo ; por el Ministerio de Justicia, el Director general de los Registros y del Notariado ; por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Director general de Planificación Económica y Coordinación Institucional ; por el Ministerio de Economía, el Director general de Políticas Sectoriales.
Por las Comunidades Autónomas, dos representantes designados por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, y por la Administración Local, dos representantes designados por la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.
d) Secretario, con voz y sin voto, un funcionario con rango de Subdirector general o asimilado de la Dirección General del Catastro, designado por el Presidente del Consejo Superior de la Propiedad Inmobiliaria.
Artículo 2. Funciones del Consejo Superior de la Propiedad Inmobiliaria.
Corresponden al Consejo Superior de la Propiedad Inmobiliaria las siguientes funciones:
a) El análisis de los criterios generales a que han de sujetarse los sistemas de valoración catastral de los bienes inmuebles.
b) El estudio de los criterios generales a que ha de sujetarse la colaboración con las Comunidades Autónomas y con las Corporaciones Locales en el desarrollo de las funciones encomendadas a la Dirección General del Catastro.
c) El estudio de las propuestas de modificaciones normativas en materia catastral y el informe, de naturaleza facultativa, de las mismas.
d) La realización de análisis y propuestas relacionados con la fiscalidad inmobiliaria.
e) El estudio de cualquier otra cuestión que le sea sometida por el Presidente.
Artículo 3. Composición de las Comisiones Superiores de Coordinación Inmobiliaria de Rústica y de Urbana.
La composición de las Comisiones Superiores de Coordinación Inmobiliaria de Rústica y de Urbana será la siguiente:
1. Composición de la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria de Rústica:
a) Presidente, el Director general del Catastro.
b) Vocales: cinco técnicos titulados superiores, preferentemente ingenieros agrónomos o de montes destinados en el Ministerio de Hacienda, designados por el Director general del Catastro.
Cuatro técnicos titulados superiores, representantes de la Administración Local, designados por la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.
Dos técnicos titulados superiores representantes de las Comunidades Autónomas, designados por el Consejo de Política Fiscal y Financiera.
c) Secretario, con voz y sin voto, un funcionario perteneciente a Cuerpos y Escalas del grupo A destinado en la Dirección General del Catastro, designado por el Presidente de la Comisión Superior.
2. Composición de la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria de Urbana:
a) Presidente, el Director general del Catastro.
b) Vocales: cinco técnicos titulados superiores, preferentemente arquitectos destinados en el Ministerio de Hacienda, designados por el Director general del Catastro.
Cuatro técnicos titulados superiores, representantes de la Administración Local, designados por la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.
Dos técnicos titulados superiores, representantes de las Comunidades Autónomas, designados por el Consejo de Política Fiscal y Financiera.
c) Secretario, con voz y sin voto, un funcionario perteneciente a Cuerpos y Escalas del grupo A destinado en la Dirección General del Catastro, designado por el Presidente de la Comisión Superior.
Durante las reuniones de las Comisiones Superiores podrán incorporarse a ellas, con voz y sin voto, cualesquiera otras personas directamente interesadas en alguno de los temas a tratar y que en razón de ello hubieran sido especialmente invitadas por la Presidencia.
Artículo 4. Funciones de las Comisiones Superiores de Coordinación Inmobiliaria de Rústica y de Urbana.
Corresponden a las Comisiones Superiores de Coordinación Inmobiliaria de Rústica y de Urbana, en el ámbito de sus respectivas competencias, las siguientes funciones:
a) Proponer al Ministro de Hacienda los módulos y criterios de valoración, a efectos catastrales, de los bienes inmuebles.
b) Proponer las directrices que en materia técnica deban regular la realización de los trabajos de formación, conservación y revisión de los Catastros.
c) Aprobar los criterios marco de coordinación nacional de valores catastrales con el objeto de garantizar la debida equidad.
d) Resolver las discrepancias que les sean elevadas por las Juntas Técnicas Territoriales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.6.f) de la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, que regula las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
e) Aprobar el informe anual elaborado por las Juntas Técnicas Territoriales previsto en el artículo 6.6.a) de la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, que regula las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
f) Cualesquiera otras actuaciones que les pueda encomendar el Presidente de la Comisión.
Artículo 5. Régimen de órganos colegiados.
Los órganos colegiados previstos en el presente Real Decreto estarán válidamente constituidos en primera convocatoria cuando estén presentes el Presidente o el Vicepresidente y el Secretario o, en su caso, quienes les sustituyan, y al menos la mitad de los vocales. En segunda convocatoria, que se realizará transcurrida una hora desde la inicialmente señalada para la primera, será suficiente con que estén presentes, al menos, un tercio de los miembros del correspondiente órgano colegiado, entre los que se deberán encontrar el Presidente o Vicepresidente, y el Secretario, o en su caso, quienes les sustituyan.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.
Disposición adicional única. Régimen supletorio.
En lo no regulado en el presente Real Decreto se estará a lo dispuesto sobre órganos colegiados en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas la Orden de 30 de noviembre de 1989, por la que se determina la composición y funciones del Consejo Superior de la Propiedad Inmobiliaria, y la Orden de 28 de mayo de 1999, de modificación parcial de la Orden de 20 de diciembre de 1989 por la que se determina la composición y funcionamiento de determinados órganos territoriales del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria. Asimismo, quedan derogados los apartados cuarto y séptimo de la Orden de 21 de septiembre de 1988, por la que se modifica la estructura de las Juntas Técnicas Territoriales y de las Comisiones Superiores de Coordinación Inmobiliaria.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 20 de abril de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda,
CRISTÓBAL MONTORO ROMERO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid