EXCELENTISIMO E ILUSTRISIMOS SEÑORES:
LA ORDEN DE 29 DE ENERO DE 1982 CREO LAS JUNTAS TECNICAS TERRITORIALES Y LAS COMISIONES SUPERIORES DE COORDINACION INMOBILIARIA DE RUSTICA Y DE URBANA, COMO ORGANOS TECNICOS DE COORDINACION Y APOYO DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA ESPECIALES Y DE LA EXTINGUIDA INSPECCION CENTRAL, RESPECTIVAMENTE. UNAS Y OTRAS SE CONSTITUYERON CON ARREGLO A LA ESTRUCTURA DE LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIAL Y CENTRAL DE LA HACIENDA PUBLICA, ENTONCES EXISTENTE.
REORGANIZADA LA ADMINISTRACION TERRITORIAL DE LA HACIENDA PUBLICA POR ORDEN DE 12 DE AGOSTO DE 1985 Y REESTRUCTURADO EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA POR REAL DECRETO 222/1987, DE 20 DE FEBRERO, SE HACE NECESARIO PROCEDER A LA ADAPTACION DE LOS ORGANOS ANTERIORMENTE CITADOS, EN SU COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO, A LAS NUEVAS ORGANIZACION Y ESTRUCTURA; TERMINANDO, EN CUANTO A LAS JUNTAS TECNICAS TERRITORIALES SE REFIERE, CON LA SITUACION DE TRANSITORIEDAD CREADA POR LA ORDEN DE 6 DE DICIEMBRE DE 1983, QUE MODIFICO LOS AMBITOS DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA ESPECIALES Y QUE, NO OBSTANTE, PRORROGO LA VIGENCIA DE LA ESTRUCTURA INTERNA DE LAS JUNTAS, HASTA TANTO SE PROCEDIESE A LA REORGANIZACION AHORA YA REALIZADA.
AL MISMO TIEMPO, SE CONSIDERA CONVENIENTE DAR ENTRADA EN DICHAS JUNTAS TECNICAS Y COMISIONES SUPERIORES A UNA REPRESENTACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, CON CUYOS AMBITOS COINCIDEN LOS DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA ESPECIALES Y LOS DE LAS PROPIAS JUNTAS TECNICAS, INCORPORANDO PLENAMENTE ASI A LAS TAREAS COORDINADORAS ESE NUEVO ESCALON DE LA ESTRUCTURA ESTATAL.
EN SU VIRTUD, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, DISPONGO:
PRIMERO. LA COORDINACION DE VALORES DE LOS BIENES CALIFICADOS TRIBUTARIAMENTE COMO DE NATURALEZA RUSTICA Y DE NATURALEZA URBANA SE REALIZARA POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, A TRAVES DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA, CON LA COLABORACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y DE LOS AYUNTAMIENTOS, EN LA FORMA QUE SE ESTABLECE POR LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDO. A NIVEL TERRITORIAL, LA COORDINACION CORRESPONDERA A LAS JUNTAS TECNICAS TERRITORIALES, CUYO AMBITO ESPACIAL COINCIDIRA CON EL DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA ESPECIALES.
TERCERO. EN CADA UNA DE DICHAS DELEGACIONES DE HACIENDA ESPECIALES SE CONSTITUIRAN DOS JUNTAS TECNICAS TERRITORIALES DE COORDINACION: UNA PARA LOS BIENES DE NATURALEZA RUSTICA Y PECUARIA Y OTRA PARA LOS DE NATURALEZA URBANA.
LA COMPOSICION DE ESTAS JUNTAS SERA LA SIGUIENTE:
JUNTA TECNICA TERRITORIAL DE COORDINACION RUSTICA Y PECUARIA:
PRESIDENTE, EL DELEGADO DE HACIENDA ESPECIAL O, POR SU DELEGACION, EL JEFE DE LA DEPENDENCIA REGIONAL DE INSPECCION.
PONENTE, UN INGENIERO SUPERIOR AGRONOMO O DE MONTES, DESIGNADO POR EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA, DE ENTRE LOS QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN LAS GERENCIAS TERRITORIALES O DELEGACIONES DE HACIENDA DEL AMBITO DE LA JUNTA TECNICA TERRITORIAL.
VOCALES:
DOS TECNICOS TITULADOS SUPERIORES, PREFERENTEMENTE INGENIEROS SUPERIORES AGRONOMOS O DE MONTES, DESIGNADOS POR EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA, A PROPUESTA DEL DELEGADO DE HACIENDA ESPECIAL, DE ENTRE LOS QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN LAS GERENCIAS TERRITORIALES O DELEGACIONES DE HACIENDA DEL MISMO AMBITO.
EN LOS CASOS EN QUE NO HUBIESE FUNCIONARIOS SUFICIENTES PARA CUBRIR EN LA FORMA PREVISTA LOS PUESTOS DE PONENTE Y VOCAL MENCIONADOS, LAS DESIGNACIONES PODRAN RECAER EN OTROS DE IGUAL TITULACION QUE PRESTEN SERVICIOS FUERA DEL AMBITO TERRITORIAL DE LA JUNTA; EXCEPTUANDOSE EN TALES CASOS LA PREVIA PROPUESTA DEL DELEGADO DE HACIENDA ESPECIAL.
DOS TECNICOS TITULADOS SUPERIORES EN REPRESENTACION DE LAS CORPORACIONES MUNICIPALES, ELEGIDOS POR ELLAS MISMAS.
A TAL EFECTO, LAS CORPORACIONES, A TRAVES DE SUS REPRESENTANTES EN LOS CONSEJOS TERRITORIALES, PROPONDRAN DOS CANDIDATOS POR CADA UNA DE LAS GERENCIAS DEL AMBITO TERRITORIAL, DE ENTRE LOS CUALES SERAN ELEGIDOS LOS DOS VOCALES POR LOS MENCIONADOS REPRESENTANTES.
SI TRANSCURRIESE EL PLAZO QUE SE ESTABLEZCA AL EFECTO SIN QUE SE HUBIESE PROCEDIDO A LA ELECCION EN LA FORMA PREVISTA, LOS DOS VOCALES SERAN DESIGNADOS MEDIANTE SORTEO ENTRE LOS CANDIDATOS.
DOS TECNICOS TITULADOS SUPERIORES EN REPRESENTACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, DESIGNADOS POR LA CONSEJERIA COMPETENTE EN MATERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA.
SECRETARIO, CON VOZ Y SIN VOTO, UN FUNCIONARIO DE LA GERENCIA EN CUYO AMBITO TERRITORIAL SE ENCUENTRE LA SEDE DE LA DELEGACION DE HACIENDA ESPECIAL.
JUNTA TECNICA TERRITORIAL DE COORDINACION URBANA:
PRESIDENTE, EL DELEGADO DE HACIENDA ESPECIAL O, POR SU DELEGACION, EL JEFE DE LA DEPENDENCIA REGIONAL DE INSPECCION.
PONENTE, UN ARQUITECTO SUPERIOR DESIGNADO POR EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA, DE ENTRE LOS QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN LAS GERENCIAS TERRITORIALES O DELEGACIONES DE HACIENDA DEL AMBITO DE LA JUNTA TECNICA TERRITORIAL.
VOCALES:
DOS TECNICOS TITULADOS SUPERIORES, PREFERENTEMENTE ARQUITECTOS SUPERIORES, DESIGNADOS POR EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA, A PROPUESTA DEL DELEGADO DE HACIENDA ESPECIAL, DE ENTRE LOS QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN LAS GERENCIAS TERRITORIALES O DELEGACIONES DE HACIENDA DEL MISMO AMBITO.
EN LOS CASOS EN QUE NO HUBIESE FUNCIONARIOS SUFICIENTES PARA CUBRIR EN LA FORMA PREVISTA LOS PUESTOS DE PONENTE Y VOCAL MENCIONADOS, LAS DESIGNACIONES PODRAN RECAER EN OTROS DE IGUAL TITULACION QUE PRESTEN SERVICIOS FUERA DEL AMBITO TERRITORIAL DE LA JUNTA; EXCEPTUANDOSE EN TALES CASOS LA PREVIA PROPUESTA DEL DELEGADO DE HACIENDA ESPECIAL.
DOS TECNICOS TITULADOS SUPERIORES EN REPRESENTACION DE LAS CORPORACIONES MUNICIPALES, ELEGIDOS POR ELLAS MISMAS.
A TAL EFECTO, LAS CORPORACIONES, A TRAVES DE SUS REPRESENTANTES EN LOS CONSEJOS TERRITORIALES, PROPONDRAN DOS CANDIDATOS POR CADA UNA DE LAS GERENCIAS DEL AMBITO TERRITORIAL, DE ENTRE LOS CUALES SERAN ELEGIDOS LOS DOS VOCALES POR LOS MENCIONADOS REPRESENTANTES.
SI TRANSCURRIESE EL PLAZO QUE SE ESTABLEZCA AL EFECTO SIN QUE SE HUBIESE PROCEDIDO A LA ELECCION EN LA FORMA PREVISTA, LOS DOS VOCALES SERAN DESIGNADOS MEDIANTE SORTEO ENTRE LOS CANDIDATOS.
DOS TECNICOS TITULADOS SUPERIORES EN REPRESENTACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, DESIGNADOS POR LA CONSEJERIA COMPETENTE EN MATERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA.
SECRETARIO, CON VOZ Y SIN VOTO, UN FUNCIONARIO DE LA GERENCIA EN CUYO AMBITO TERRITORIAL SE ENCUENTRE LA SEDE DE LA DELEGACION DE HACIENDA ESPECIAL.
DURANTE LAS REUNIONES DE LAS JUNTAS PODRAN INCORPORARSE A ELLAS, ADEMAS, CON VOZ Y SIN VOTO, CUALESQUIERA OTRAS PERSONAS DIRECTAMENTE INTERESADAS EN ALGUNO DE LOS TEMAS A TRATAR Y QUE EN RAZON DE ELLO HUBIERAN SIDO ESPECIALMENTE INVITADAS POR LA PRESIDENCIA.
CUARTO. A NIVEL NACIONAL, LA COORDINACION CORRESPONDERA A LAS COMISIONES SUPERIORES DE COORDINACION INMOBILIARIA DE RUSTICA Y PECUARIA Y DE URBANA. LA COMPOSICION DE DICHAS COMISIONES SERA LA SIGUIENTE:
COMISION SUPERIOR DE COORDINACION INMOBILIARIA DE RUSTICA Y PECUARIA:
PRESIDENTE, EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA O, POR SU DELEGACION, EL SUBDIRECTOR GENERAL DE CATASTROS INMOBILIARIOS RUSTICOS.
VOCALES:
CINCO TECNICOS TITULADOS SUPERIORES, PREFERENTEMENTE INGENIEROS SUPERIORES AGRONOMOS O DE MONTES PERTENECIENTES AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DESIGNADOS POR EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA.
CUATRO TECNICOS TITULADOS SUPERIORES, REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION LOCAL, DESIGNADOS POR LA FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS.
DOS TECNICOS TITULADOS SUPERIORES REPRESENTANTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DESIGNADOS POR EL CONSEJO DE POLITICA FISCAL Y FINANCIERA.
SECRETARIO, CON VOZ Y SIN VOTO, UN INGENIERO SUPERIOR AGRONOMO O DE MONTES DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA.
COMISION SUPERIOR DE COORDINACION INMOBILIARIA DE URBANA:
PRESIDENTE, EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA O, POR SU DELEGACION, EL SUBDIRECTOR GENERAL DE CATASTROS INMOBILIARIOS URBANOS.
VOCALES:
CINCO TECNICOS TITULADOS SUPERIORES, PREFERENTEMENTE ARQUITECTOS SUPERIORES PERTENECIENTES AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DESIGNADOS POR EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA.
CUATRO TECNICOS TITULADOS SUPERIORES, REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION LOCAL, DESIGNADOS POR LA FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS.
DOS TECNICOS TITULADOS SUPERIORES, REPRESENTANTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, DESIGNADOS POR EL CONSEJO DE POLITICA FISCAL Y FINANCIERA.
SECRETARIO, CON VOZ Y SIN VOTO, UN ARQUITECTO SUPERIOR DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA.
DURANTE LAS REUNIONES DE LAS COMISIONES SUPERIORES, PODRAN INCORPORARSE A ELLAS ADEMAS, CON VOZ Y SIN VOTO, CUALESQUIERA OTRAS PERSONAS DIRECTAMENTE INTERESADAS EN ALGUNO DE LOS TEMAS A TRATAR Y QUE EN RAZON DE ELLO HUBIERAN SIDO ESPECIALMENTE INVITADAS POR LA PRESIDENCIA.
QUINTO. CORRESPONDE A LAS JUNTAS TECNICAS TERRITORIALES DE COORDINACION:
A) FORMULAR PROPUESTA COORDINADA DE VALORES, RELATIVA AL AMBITO DE SU COMPETENCIA, Y ELEVARLA A LA COMISION SUPERIOR.
B) ESTUDIAR LA APLICACION DE LOS CRITERIOS MARCO DE VALORACION APROBADOS POR LA COMISION SUPERIOR, DENTRO DEL AMBITO DE SU COMPETENCIA, Y ESTABLECER UNA DIVISION DE ESTE EN AREAS ECONOMICAS HOMOGENEAS, ASIGNANDO A CADA UNA LOS CORRESPONDIENTES MODULOS Y COEFICIENTES.
C) RECIBIR LAS PONENCIAS O PROPUESTAS DE VALORES REMITIDAS POR LAS GERENCIAS DE SU AMBITO Y VERIFICAR QUE SE AJUSTAN A LAS NORMAS DE COORDINACION.
D) INFORMAR DICHAS PONENCIAS DE VALORES CUANDO NO SE AJUSTEN A LAS NORMAS DE COORDINACION, ELEVANDOLAS A LA COMISION SUPERIOR.
E) ASESORAR A LAS GERENCIAS Y, EN GENERAL, A LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA TERRITORIAL, SOBRE LOS CRITERIOS EMANADOS DE LAS COMISIONES SUPERIORES Y SU INTERPRETACION.
F) VELAR POR LA COORDINACION E INFORMACION ENTRE LOS ORGANOS DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES DE SU AMBITO INTERESADAS EN LAS MATERIAS DE SU COMPETENCIA.
G) CUALESQUIERA OTRAS ACTUACIONES QUE LES PUEDAN ENCOMENDAR LA DIRECCION GENERAL DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA Y LAS COMISIONES SUPERIORES.
SEXTO. CORRESPONDE A LOS PONENTES:
A) REALIZAR ESTUDIOS TECNICO-ECONOMICOS PARA LA APLICACION COORDINADA DE LOS RENDIMIENTOS Y VALORES DE LOS INMUEBLES.
B) ELABORAR PROPUESTAS DE DELIMITACION DE AREAS ECONOMICAS HOMOGENEAS PARA LA COORDINACION DE VALORES Y CUALESQUIERA OTRAS QUE DEBAN SER SOMETIDAS A LA APROBACION DE LA JUNTA TECNICA TERRITORIAL.
C) INFORMAR LAS PONENCIAS DE VALORES REMITIDAS POR LAS GERENCIAS A LA JUNTA TECNICA TERRITORIAL, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL APARTADO C) DEL PUNTO 5. DE ESTA ORDEN.
D) CONFECCIONAR LOS PLANES QUE EN MATERIA DE VALORACION INMOBILIARIA LES SOLICITEN LA DIRECCION GENERAL DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA, LA COMISION SUPERIOR O LA PROPIA JUNTA TECNICA TERRITORIAL.
E) PRACTICAR VISITAS DE INFORMACION EN EL AMBITO DE LA JUNTA TECNICA TERRITORIAL, A FIN DE RECOGER DATOS RELATIVOS A LA VALORACION INMOBILIARIA.
F) ASESORAR A LA JUNTA TECNICA TERRITORIAL.
SEPTIMO.
CORRESPONDE A LAS COMISIONES SUPERIORES DE COORDINACION INMOBILIARIA:
A) PROPONER AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, A TRAVES DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA, LOS MODULOS Y CRITERIOS DE VALORACION DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA QUE DEBERA APLICAR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA.
B) PROPONER IGUALMENTE LAS DIRECTRICES Y NORMAS QUE, EN MATERIA TECNICA, DEBAN REGULAR LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS DE FORMACION, CONSERVACION Y REVISION DE LOS CATASTROS.
C) APROBAR LOS CRITERIOS MARCO DE COORDINACION DE VALORES A NIVEL NACIONAL QUE GARANTICEN LA DEBIDA EQUIDAD.
D) EMITIR INFORME SOBRE VALORES Y BASES DE LAS CONTRIBUCIONES TERRITORIALES Y SOBRE TODOS AQUELLOS ELEMENTOS QUE SEAN NECESARIOS PARA SU DETERMINACION OBJETIVA.
E) VERIFICAR QUE SE AJUSTAN A LAS NORMAS DE COORDINACION LAS PONENCIAS DE VALORES QUE, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL APARTADO D) DEL PUNTO 5. ANTERIOR, LE SEAN ELEVADAS POR LAS JUNTAS TECNICAS TERRITORIALES.
F) CUALESQUIERA OTRAS ACTUACIONES QUE LES PUEDA ENCOMENDAR LA DIRECCION GENERAL DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA.
G) ELABORAR UNA MEMORIA ANUAL QUE RECOJA SUS ACTUACIONES Y LOS CRITERIOS QUE LAS HAYAN PRESIDIDO.
OCTAVO. PROCEDIMIENTO DE COORDINACION.
EN LA PRACTICA DE LA COORDINACION DE VALORES SE OBSERVARA EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
A) LAS COMISIONES SUPERIORES APROBARAN LOS CRITERIOS MARCO DE COORDINACION DE VALORES, A LA VISTA DE LAS PROPUESTAS QUE LE SEAN PRESENTADAS POR LAS JUNTAS TECNICAS TERRITORIALES. B) LAS JUNTAS TECNICAS TERRITORIALES ESTUDIARAN LA APLICACION DE ESTOS CRITERIOS MARCO AL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ADOPTANDO LOS CORRESPONDIENTES ACUERDOS Y COMUNICANDOLO A LAS GERENCIAS.
C) LAS GERENCIAS ELABORARAN LAS PONENCIAS DE VALORES CORRESPONDIENTES A LOS DISTINTOS MUNICIPIOS CON SUJECION A DICHOS CRITERIOS Y, A CONTINUACION, LAS REMITIRAN A LAS JUNTAS TECNICAS TERRITORIALES.
D) LAS JUNTAS TECNICAS TERRITORIALES VERIFICARAN QUE LAS PONENCIAS CUMPLEN LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR Y LO HARAN CONSTAR EN DILIGENCIAS DE COORDINACION QUE EXTENDERAN AL EFECTO Y QUE INCORPORARAN A DICHAS PONENCIAS DE VALORES, TRAS LO CUAL, LAS REMITIRAN A LAS GERENCIAS PARA SU ELEVACION POR ESTAS A LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA.
LA JUNTA TECNICA TERRITORIAL DEVOLVERA A LAS GERENCIAS CUALQUIER PONENCIA QUE NO SE AJUSTE A LAS NORMAS DE COORDINACION, PARA SU DEBIDA MODIFICACION. EFECTUADA ESTA, LA PONENCIA SERA REMITIDA NUEVAMENTE A LA JUNTA QUE LE DARA EL TRAMITE INDICADO EN EL PARRAFO ANTERIOR.
SI LAS CORRECCIONES INTRODUCIDAS NO FUESEN SUFICIENTES Y, EN CONSECUENCIA, LA PONENCIA CONTINUASE SIN CUMPLIR LAS NORMAS DE COORDINACION, A JUICIO DE LA JUNTA TECNICA TERRITORIAL, DEBERA SER REMITIDA POR ESTA A LA COMISION SUPERIOR, ACOMPAÑADA DE INFORME EN EL QUE SE HAGA REFERENCIA A LOS PUNTOS CONCRETOS EN QUE LA CITADA PONENCIA SE HUBIESE APARTADO DE LAS NORMAS. A LA VISTA DE TODO ELLO, LA COMISION SUPERIOR ADOPTARA EL ACUERDO QUE PROCEDA Y LO COMUNICARA A LA JUNTA TECNICA TERRITORIAL Y A LA GERENCIA, PARA SU CUMPLIMIENTO.
E) EN LOS CASOS EN QUE LOS CONSEJOS TERRITORIALES NO APROBASEN LAS PONENCIAS DE VALORES QUE LES FUESEN PRESENTADAS POR LAS GERENCIAS Y ESTAS PROCEDIESEN A INTRODUCIR EN LAS MISMAS LAS OPORTUNAS MODIFICACIONES, SE CUMPLIRA NUEVAMENTE EL TRAMITE QUE SE DESCRIBE EN LOS APARTADOS C) Y D) ANTERIORES.
NOVENO. EN LO NO REGULADO EN LA PRESENTE ORDEN, EL FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS TECNICAS TERRITORIALES Y DE LAS COMISIONES SUPERIORES SE REGIRA POR LO DISPUESTO EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE ORGANOS COLEGIADOS.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. LAS COMISIONES SUPERIORES Y LAS JUNTAS TECNICAS TERRITORIALES DEBERAN CONSTITUIRSE DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN, EN UN PLAZO DE CUATRO MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR.
HASTA ESE MOMENTO, CONTINUARAN ACTUANDO LAS COMISIONES Y JUNTAS CONSTITUIDAS CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN LAS ORDENES DE 29 DE ENERO DE 1982 Y 27 DE ABRIL DE 1979.
SEGUNDA. PARA FACILITAR LA ACTUACION DE LAS NUEVAS JUNTAS TECNICAS TERRITORIALES POR LAS SECRETARIAS DE LAS JUNTAS ACTUALMENTE CONSTITUIDAS QUE FIGURAN EN EL ANEXO QUE ACOMPAÑA A LA PRESENTE ORDEN, SERA REMITIDA A LAS DELEGACIONES DE HACIENDA ESPECIALES QUE SE MENCIONAN COPIA DE TODA LA DOCUMENTACION QUE SE REFIERA A LOS MUNICIPIOS DE SU AMBITO, DE ACUERDO CON EL DETALLE QUE IGUALMENTE FIGURA EN EL ANEXO.
DICHA DOCUMENTACION IRA PRECEDIDA DE UNA RELACION PORMENORIZADA DE SU CONTENIDO Y ACOMPAÑADA DE CERTIFICACION, EXPEDIDA POR EL TITULAR DE LA SECRETARIA, QUE ACREDITE SU COINCIDENCIA CON EL ORIGINAL.
LA INDICADA DOCUMENTACION DEBERA SER REMITIDA EN EL PLAZO DE UN MES, CONTADO A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. E. Y VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.
MADRID, 21 DE SEPTIEMBRE DE 1988.
SOLCHAGA CATALAN
EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDAE ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA Y DIRECTOR GENERAL DE COORDINACION CON LAS HACIENDAS TERRITORIALES.
ANEXO
LA SECRETARIA DE LA JUNTA TECNICA TERRITORIAL DE BARCELONA ENVIARA LA DOCUMENTACION RELATIVA AL AMBITO DE LA DELEGACION ESPECIAL DE BALEARES A LA DELEGACION ESPECIAL DE BALEARES.
LA SECRETARIA DE LA JUNTA TECNICA TERRITORIAL DE VALLADOLID ENVIARA LA DOCUMENTACION RELATIVA AL AMBITO DE LA DELEGACION ESPECIAL DE CANTABRIA A LA DELEGACION ESPECIAL DE CANTABRIA.
LA SECRETARIA DE LA JUNTA TECNICA TERRITORIAL DE SEVILLA ENVIARA LA DOCUMENTACION RELATIVA AL AMBITO DE LAS DELEGACIONES ESPECIALES DE CANARIAS Y DE EXTREMADURA A LAS DELEGACIONES ESPECIALES DE CANARIAS Y DE EXTREMADURA, RESPECTIVAMENTE.
LA SECRETARIA DE LA JUNTA TECNICA TERRITORIAL DE OVIEDO ENVIARA LA DOCUMENTACION RELATIVA AL AMBITO DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA DE LEON, DE SALAMANCA Y DE ZAMORA A LA DELEGACION ESPECIAL DE CASTILLA Y LEON.
LA SECRETARIA DE LA JUNTA TECNICA TERRITORIAL DE VALENCIA ENVIARA LA DOCUMENTACION RELATIVA AL AMBITO DE LA DELEGACION ESPECIAL DE MURCIA A LA DELEGACION ESPECIAL DE MURCIA.
LA SECRETARIA DE LA JUNTA TECNICA TERRITORIAL DE ZARAGOZA ENVIARA LA DOCUMENTACION RELATIVA AL AMBITO DE LA DELEGACION ESPECIAL DE LA RIOJA A LA DELEGACION ESPECIAL DE LA RIOJA.
LA SECRETARIA DE LA JUNTA TECNICA TERRITORIAL DE ALBACETE ENVIARA LA DOCUMENTACION RELATIVA AL AMBITO DE LA DELEGACION ESPECIAL DE CASTILLA-LA MANCHA A LA DELEGACION ESPECIAL DE CASTILLA-LA MANCHA.
LA SECRETARIA DE LA JUNTA TECNICA TERRITORIAL DE MALAGA ENVIARA LA DOCUMENTACION RELATIVA AL AMBITO DE LAS DELEGACIONES DE HACIENDA DE ALMERIA, DE CORDOBA, DE GRANADA, DE JAEN, DE MALAGA Y DE MELILLA A LA DELEGACION ESPECIAL DE ANDALUCIA.
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