La Junta de Contratación, la Comisión de Retribuciones y la Comisión de Informática del Ministerio de
Fomento, se constituyeron mediante tres Órdenes ministeriales de 20 de febrero de 1997, en aplicación de lo establecido, respectivamente, en el artículo 12.4 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el artículo 2 del Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, por el que se crearon las Comisiones Interministeriales y Ministeriales de Retribuciones, y en el artículo 7 del Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio, por el que se creó el Consejo Superior de Informática.
La reestructuración de este Departamento por Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto, hace procedente, siempre dentro del marco fijado por las disposiciones enumeradas, actualizar la composición de los citados órganos colegiados, así como determinar sus funciones con arreglo a lo que la experiencia ha mostrado como conveniente.
En su virtud, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. Objeto.
Constituye el objeto de la presente Orden la regulación de la composición y funciones de los siguientes órganos colegiados del Ministerio de Fomento, adscritos a la Subsecretaría del Departamento:
La Junta de Contratación.
La Comisión de Retribuciones.
La Comisión de Informática.
I. Junta de Contratación
Segundo. Dependencia.
La Junta de Contratación del Departamento, constituida por Orden de este Ministerio de 20 de febrero de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de marzo), dependerá de la Subsecretaría a través de la Dirección General de Organización, Procedimiento y Control.
Tercero. Composición.
1. La Junta de Contratación estará integrada por los siguientes miembros:
A) Presidente: El Director general de Organización, Procedimiento y Control.
B) Vicepresidente: El Subdirector general de Administración y Gestión Financiera.
C) Vocales:
a) El Oficial Mayor, en representación de la Subsecretaría y de la Dirección General de Organización, Procedimiento y Control.
b) Un representante de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, designado por el Secretario de Estado entre los Subdirectores generales o asimilados de él dependientes.
c) Un representante de cada una de las Direcciones Generales que haya formulado propuesta que deba examinarse en la sesión. En estos casos, el Vocal será el Secretario general de la Dirección General correspondiente o, en su defecto, el titular del puesto que tenga atribuidas funciones asimilables, salvo que por el Director general respectivo, en atención a las características del contrato, se designe a otro Subdirector general o asimilado.
d) Un Abogado del Estado de entre los destinados en la Abogacía del Estado del Departamento.
e) Un Interventor de entre los destinados en la Intervención Delegada en el Departamento.
D) Secretario: El Jefe del Área de Asuntos Económico-Financieros de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, quien dispondrá de voz y voto.
2. La Presidencia podrá disponer, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, y al objeto de recabar su asesoramiento, la incorporación a la Junta, con carácter de Vocales, de los funcionarios técnicos que se consideren necesarios, quienes asistirán a las reuniones con voz y sin voto.
3. Los Vocales de la Junta de Contratación serán sustituidos, en casos de vacante, ausencia o enfermedad, por sus suplentes, designados por el mismo procedimiento que los titulares.
Cuarto. Funciones.
1. La Junta de Contratación será el órgano de contratación en los siguientes contratos, con el límite de 500.000.000 de pesetas (3.005.060,5 euros) y siempre que no se refieran a las competencias específicas de las Direcciones Generales Sectoriales:
A) En los de obras de reparación simple o de conservación y mantenimiento.
B) En los de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.
C) En los de consultoría y asistencia y en los de servicios, siempre que unos y otros no estén relacionados con contratos ajenos a la competencia de la Junta.
2. Se exceptúan de la competencia atribuida en el número anterior a la Junta de Contratación:
A) Los contratos menores.
B) Los contratos que, aun sin ser menores, tengan por objeto el suministro de equipos y sistemas para el tratamiento de la información y sus elementos auxiliares, así como los de consultoría y asistencia y de servicios relacionados con equipos o procesos informáticos.
C) La tramitación de propuestas referentes a mobiliario, material y equipo de oficina y otros bienes declarados de adquisición centralizada, incluidos los equipos y sistemas para el tratamiento de la información y sus elementos auxiliares cuando proceda dicho modo de adquisición.
3. La Junta de Contratación podrá también realizar funciones de estudio y programación referentes a cualquier aspecto de la contratación de su competencia, con sujeción a las instrucciones que a tal efecto reciba del titular del Departamento.
II. Comisión de Retribuciones
Quinto. Dependencia.
La Comisión de Retribuciones del Departamento, constituida por Orden de este Ministerio de 20 de febrero de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de marzo), dependerá de la Subsecretaría.
Sexto. Composición.
1. El Pleno de la Comisión de Retribuciones estará integrado por los siguientes miembros:
A) Presidente: El Subsecretario.
B) Vicepresidente: El Director general de Organización, Procedimiento y Control.
C) Vocales: El Director del Gabinete del Ministro, el Secretario general técnico, los Directores generales del Departamento, el Director general del Organismo Autónomo Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), los Directores de los Gabinetes del Secretario de Estado y del Subsecretario, el Subdirector general de Recursos Humanos, el Jefe de la Oficina Presupuestaria y el Interventor Delegado en el Departamento.
D) Secretario: El Subdirector general de Administración y Gestión Financiera, quien dispondrá de voz y voto.
2. Bajo la dependencia del Pleno de la Comisión existirá una Comisión Ejecutiva con la siguiente composición:
A) Presidente: El Director general de Organización, Procedimiento y Control.
B) Vicepresidente: El Subdirector general de Recursos Humanos.
C) Vocales: El Vicesecretario general técnico, el Jefe de la Oficina Presupuestaria, el Interventor Delegado y, el Subdirector general de Administración y Gestión Financiera, que actuará como Secretario.
Séptimo. Funciones.
1. Corresponden a la Comisión de Retribuciones las siguientes funciones:
A) Las señaladas en el artículo 2.2.a) del Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, por el que se crean las Comisiones Interministerial y Ministeriales de Retribuciones.
B) Proponer al Subsecretario la concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios con cargo al correspondiente crédito del Presupuesto de Gastos del Departamento, dentro de las dotaciones máximas asignadas a cada Dirección General u otras Unidades en que así proceda.
C) Cualquier otra que expresamente le encomiende el titular del Departamento en el ámbito de actuación de la Comisión.
2. Las funciones enumeradas serán ejercidas ordinariamente por la Comisión Ejecutiva, salvo que, por la transcendencia de los asuntos a tratar, el Presidente del Pleno disponga su sometimiento al mismo.
III. Comisión de Informática
Octavo. Dependencia.
La Comisión de Informática del Ministerio de Fomento, constituida por Orden de este Ministerio de 20 de febrero de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de marzo), dependerá de la Subsecretaría a través de la Dirección General de Organización, Procedimiento y Control.
Noveno. Composición.
1. El Pleno de la Comisión de Informática estará integrado por los siguientes miembros:
A) Presidente: El Director general de Organización, Procedimiento y Control.
B) Vicepresidente: El Subdirector general de Tecnologías y Sistemas de la Información.
C) Vocales:
a) Un representante de la Secretaría de Estado de Infraestructuras.
b) Un representante del Gabinete del Ministro.
c) Un representante de la Secretaría General Técnica.
d) Un representante de cada una de las Direcciones Generales del Departamento.
e) Un representante del Organismo Autónomo Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).
f) Un representante del Organismo Autónomo Centro Español de Metrología.
D) Secretario: Un Jefe de Área de la Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de la Información, que será designado por el Presidente y que dispondrá de voz y voto.
2. Los Vocales deberán ser Subdirectores generales o asimilados o, en su caso, los responsables informáticos del órgano representado, correspondiendo la designación al titular del órgano.
Por cada Vocal, y por el mismo procedimiento que para los titulares, será nombrado un Vocal suplente que cumpla similares condiciones a las señaladas en el párrafo anterior.
3. Bajo la dependencia del Pleno de la Comisión existirá un Comité Ejecutivo con la siguiente composición:
A) Presidente: El Subdirector general de Tecnologías y Sistemas de la Información.
B) Vocales: El representante de la Secretaría General Técnica, el representante de los Centros a que se refieran los asuntos a tratar y dos Vocales más del Pleno designados por su Presidente.
C) Secretario: El Secretario del Pleno.
Décimo. Funciones.
1. Corresponden a la Comisión de Informática las siguientes funciones:
a) Proponer la política informática del Departamento.
b) Promover y proponer la realización de planes informáticos en los órganos directivos y Organismos del Departamento, así como supervisar y vigilar su cumplimiento y las actualizaciones anuales o, en su caso, revisiones a que haya lugar.
c) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general, instrucciones y circulares del Departamento que incidan en sus sistemas de información o en los de sus Organismos Autónomos.
d) Informar técnicamente los proyectos de carácter informático, así como los pliegos de bases, cláusulas o condiciones de contratos de dicho carácter, incluidas sus prórrogas y modificaciones.
e) Designar las ponencias técnicas que deban asesorar a la Mesa de Contratación en la calificación de las ofertas.
f) Aprobar la memoria anual de actuaciones del Departamento y sus Organismos Autónomos en materia de informática.
g) Mantener el inventario de recursos informáticos del Departamento y sus Organismos Autónomos, con el fin de identificar los recursos informáticos asociados a cada puesto de trabajo, de acuerdo con las directrices del Consejo Superior de Informática.
h) Servir de órgano de enlace con la Comisión Interministerial para la Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos, elevándole todos aquellos asuntos que sean de su competencia, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio.
i) En general, elaborar y promover cuantas medidas se consideren adecuadas para conseguir la mayor eficacia y rentabilidad de los sistemas de tratamiento de la información.
j) Cuantas otras funciones le encomiende el Ministro en el ámbito de actuación de la Comisión.
2. Ordinariamente la Comisión actuará en Pleno. No obstante, cuando los temas a tratar sean de carácter urgente, se podrá convocar al Comité Ejecutivo para su estudio e informe, dando cuenta su Presidente de las actuaciones al Pleno en la reunión inmediata.
3. El Pleno y el Comité Ejecutivo podrán encomendar a Ponencias técnicas o grupos de trabajo el estudio de asuntos que por su complejidad o características lo hagan conveniente.
Las Ponencias estarán constituidas por el Vocal de la Comisión representante de la Unidad interesada, el Coordinador de Informática del Centro u Organismo correspondiente, al menos dos funcionarios de la Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de la Información, uno de los cuales actuará como Secretario, y aquellos miembros de la Comisión que sean designados por el Pleno o el Comité Ejecutivo, órganos que, asimismo, determinarán quién actuará como Presidente.
A los grupos de trabajo se podrán incorporar, además, las personas que por sus conocimientos específicos en las materias a tratar se consideren oportunas.
4. La Comisión Ministerial de Informática podrá recabar de todos los órganos y Organismos Públicos del Departamento cuantos datos e informes considere necesarios para el cumplimiento de sus fines.
IV. Norma común
Undécimo. Normas de funcionamiento.
En lo no previsto por la presente Orden, los órganos colegiados en ella regulados se regirán por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición adicional primera. Mesa de Contratación.
Para los contratos a que se refiere la letra B) del número 2 del apartado cuarto de esta Orden, cuando el ejercicio de las competencias del órgano de contratación esté delegado en el Subdirector general de Tecnologías y Sistemas de la Información por imputarse a créditos del Servicio 01 del Presupuesto de Gastos del Departamento, existirá una Mesa de Contratación, que actuará incluso en los procedimientos negociados, con los siguientes miembros:
A) Presidente: El Subdirector general de Tecnologías y Sistemas de la Información.
B) Vocales:
a) Un Jefe de Área de la Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de la Información, designado por el Presidente en función del tipo de contrato.
b) Un Jefe de Servicio de Sistemas Informáticos de la misma Subdirección General, designado igualmente por el Presidente.
c) Un representante de la Dirección General, órgano u Organismo que haya formulado la propuesta a que se refiera el contrato, designado por el Director general o Jefe del Centro correspondiente.
d) Un Abogado del Estado de entre los destinados en la Abogacía del Estado del Departamento.
e) Un Interventor de entre los destinados en la Intervención Delegada en el Departamento.
C) Secretario: Un Jefe de Servicio de la Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de la Información, designado por el Presidente y que dispondrá de voz y voto.
Disposición adicional segunda. Coordinadores de Informática.
1. Las Direcciones Generales del Ministerio de Fomento y sus Organismos Autónomos designarán un Coordinador de Informática con las siguientes misiones:
a) Participar en los trabajos de la Comisión de acuerdo con lo que se establece en esta Orden.
b) Coordinar e impulsar la actividad informática de las respectivas Direcciones Generales u Organismos.
c) Participar en la elaboración de las propuestas de su Dirección General u Organismo.
d) Proporcionar a la Comisión los datos precisos para el mantenimiento del inventario de equipos informáticos del Departamento.
2. Los Coordinadores de Informática de las Direcciones Generales y Organismos del Departamento podrán ser convocados a las reuniones del Pleno o del Comité Ejecutivo para que expliquen y expongan los asuntos de su responsabilidad, a petición de cualquier miembro de la Comisión.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas las siguientes Órdenes del Ministerio de Fomento:
A) Orden de 20 de febrero de 1997 por la que se constituye la Junta de Contratación del Ministerio de Fomento.
B) Orden de 16 de julio de 1998 por la que se modifica la composición de la Junta de Contratación del Ministerio de Fomento.
C) Orden de 20 de febrero de 1997 por la que se constituye la Comisión de Retribuciones del Ministerio de Fomento.
D) Orden de 20 de febrero de 1997 por la que se constituye la Comisión de Informática del Ministerio de Fomento.
Disposición final. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 14 de marzo de 2001.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
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