El artículo 12.4 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, dispone que las Juntas de Contratación tendrán la composición que reglamentariamente se determine, debiendo figurar necesariamente entre sus Vocales un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Interventor.
La gran dispersión de competencias en materia de contratación en distintos órganos del Departamento y el elevado número de contratos que se someten a este órgano colegiado, han puesto de manifiesto la necesidad de agilizar los trámites que son competencia de la Junta, así como la racionalización y reducción de su composición para hacerla más operativa, dado el elevado número de reuniones que debe celebrar.
En consecuencia, procede modificar el número 1 del apartado segundo de la Orden de 20 de febrero de 1997, por la que se constituye la Junta de Contratación del Ministerio de Fomento.
En su virtud, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
El número 1 del apartado segundo de la Orden de 20 de febrero de 1997, por la que se constituye la Junta de Contratación del Ministerio de Fomento, queda redactado de la siguiente forma:
«Segundo. Composición.
1. La Junta de Contratación estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Subsecretario del Ministerio.
Vicepresidente: El Director del Gabinete Técnico del Subsecretario.
Vocales: Tres representantes de la Subsecretaría, dos de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes y uno de la Secretaría General de Comunicaciones.
Secretario: El Jefe del Servicio de Suministros de la Oficialía Mayor, que actuará con voz y sin voto.»
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de julio de 1998.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
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