Reestructurado este Departamento por Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, resulta procedente actualizar la composición de la Junta de Contratación, la Comisión de Retribuciones y la Comisión de Informática, a cuyo fin se hace preciso modificar determinados preceptos de la Orden de 14 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 23), por la que se regula la composición y funciones de los órganos colegiados citados. En su virtud, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero.-El apartado segundo de la Orden de este Departamento de 14 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 23), por la que se regulan la composición y funciones de la Junta de Contratación, la Comisión de Retribuciones y la Comisión de Informática del Ministerio de Fomento, queda redactado como sigue:
«Segundo. Dependencia.-La Junta de Contratación del Departamento, constituida por Orden de este Ministerio de 20 de febrero de 1997 (''Boletín Oficial del Estado'' de 8 de marzo), dependerá de la Subsecretaría.»
Segundo.-El número 1 del apartado tercero de la misma Orden queda redactado como sigue:
«1. La Junta de Contratación estará integrada por los siguientes miembros: A) Presidente: El Director del Gabinete Técnico de la Subsecretaria. B) Vicepresidente: El Subdirector General de Administración y Gestión Financiera. C) Vocales: a) El Oficial Mayor, en representación de la Subsecretaría. b) Un representante del Gabinete del Ministro, del Gabinete del Secretario de Estado y de cada uno de los Gabinetes Técnicos de los Secretarios Generales, cuando hayan formulado propuesta que deba examinarse en la sesión. Los representantes serán designados por los respectivos Directores. c) Un representante de la Secretaría General Técnica y cada una de las Direcciones Generales, cuando hayan formulado propuesta que deba examinarse en la sesión. En estos casos, el Vocal será el Secretario General del centro directivo correspondiente o, en su defecto, el titular del puesto que tenga atribuidas funciones asimilables, salvo que por el Secretario General Técnico o el Director General respectivo, en atención a las características del contrato, se designe a otro Subdirector General o asimilado. d) Un Abogado del Estado de entre los destinados en la Abogacía del Estado del Departamento. e) Un Interventor de entre los destinados en la Intervención Delegada en el Departamento. D) Secretario: El Jefe del Área de Asuntos Económico-Financieros de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, quien dispondrá de voz y voto.»
Tercero.-Los números 1 y 2 del apartado sexto de la misma Orden quedan redactados como sigue:
«1. El Pleno de la Comisión de Retribuciones estará integrado por los siguientes miembros: A) Presidenta: La Subsecretaria. B) Vocales: a) El Director del Gabinete del Ministro. b) El Secretario General Técnico. c) Los Directores Generales del Departamento. d) El Director General del Organismo Autónomo Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX). e) El Director del Gabinete del Secretario de Estado. f) Los Directores de los Gabinetes Técnicos de los Secretarios Generales y de la Subsecretaria. g) La Subdirectora General de Recursos Humanos. h) El Jefe de la Oficina Presupuestaria. i) El Interventor Delegado en el Departamento. C) Secretario: El Subdirector General de Administración y Gestión Financiera, quien dispondrá de voz y voto. 2. Bajo la dependencia del Pleno de la Comisión existirá una Comisión Ejecutiva con la siguiente composición: A) Presidente: El Director del Gabinete Técnico de la Subsecretaria. B) Vicepresidenta: La Subdirectora General de Recursos Humanos. C) Vocales: a) Los Directores de los Gabinetes Técnicos de los Secretarios Generales. b) El Vicesecretario General Técnico. c) El Jefe de la Oficina Presupuestaria. d) El Interventor Delegado. e) El Subdirector General de Administración y Gestión Financiera, que actuará como Secretario.»
Cuarto.-El apartado octavo de la misma Orden queda redactado como sigue:
«Octavo. Dependencia.-La Comisión de Informática del Ministerio de Fomento, constituida por Orden de este Ministerio de 20 de febrero de 1997 (''Boletín Oficial del Estado'' de 4 de marzo), dependerá de la Subsecretaría a través de la Dirección General de Programación Económica.»
Quinto.-El número 1 del apartado noveno de la misma Orden queda redactado como sigue:
«1. El Pleno de la Comisión de Informática estará integrado por los siguientes miembros: A) Presidente: El Director General de Programación Económica. B) Vicepresidente: El Subdirector General de Tecnologías y Sistemas de la Información. C) Vocales: a) Un representante del Gabinete del Ministro. b) Un representante del Gabinete del Secretario de Estado. c) Un representante de cada uno de los Gabinetes Técnicos de los Secretarios Generales y de la Subsecretaria. d) Un representante de la Secretaría General Técnica. e) Un representante de cada una de las Direcciones Generales del Departamento. f) Un representante del Organismo Autónomo Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX). D) Secretario: Un Jefe de Área de la Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de la Información, que será designado por el Presidente y que dispondrá de voz y voto.»
Sexto.-La disposición adicional primera de la misma Orden queda redactada como sigue:
«Disposición adicional primera. Mesa de Contratación.-Para los contratos a que se refiere la letra B) del número 2 del apartado cuarto de esta Orden, cuando el ejercicio de las competencias del órgano de contratación esté delegado en el Director General de Programación Económica, existirá una Mesa de Contratación, que actuará incluso en los procedimientos negociados, con los siguientes miembros: A) Presidente: El Subdirector General de Tecnologías y Sistemas de la Información. B) Vocales: a) Un Jefe de Área de la Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de la Información, designado por el Presidente en función del tipo de contrato. b) Un Jefe de Servicio de Sistemas Informáticos de la misma Subdirección General, designado igualmente por el Presidente. c) Un representante de la Dirección General, órgano u organismo que haya formulado la propuesta a que se refiera el contrato, designado por el Director General o Jefe del Centro correspondiente. d) Un Abogado del Estado de entre los destinados en la Abogacía del Estado del Departamento. e) Un Interventor de entre los destinados en la Intervención Delegada en el Departamento. C) Secretario: Un Jefe de Servicio de la Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de la Información, designado por el Presidente y que dispondrá de voz y voto.»
Séptimo.-Disposición final. Entrada en vigor.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 25 de enero de 2005.
ÁLVAREZ ARZA
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