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Documento BOE-A-2001-2984

Resolución de 29 de diciembre de 2000, de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se delegan en el Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional y otras autoridades y funcionarios determinadas competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2001, páginas 5232 a 5233 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2001-2984
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/12/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

Habiendo entrado en vigor el 29 de diciembre el Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, procede adaptar la actual normativa en materia de Delegación de competencias a la nueva estructura que para la misma se establece en dicho Real Decreto.

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 74.3 y 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 7 del Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, Esta Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional ha dispuesto:

Primero.-Se delegan en las siguientes autoridades, Funcionarios, Embajadas, Coordinadores Generales y Directores de Centros Culturales y de Formación, las competencias del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, en cuanto Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional, que, en cada caso se indican.

1. En el Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional, sin perjuicio de lo establecido en los siguientes puntos de este mismo apartado:

a) La suscripción de convenios de colaboración con organizaciones internacionales que no tengan naturaleza de tratado internacional, así como con órganos de las Administraciones Públicas, a excepción de las Comunidades Autónomas, con otras entidades públicas y con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho Privado.

b) Las que le atribuye el ordenamiento jurídico vigente sobre autorización de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos correspondientes al Presupuesto de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

c) Las facultades que el ordenamiento jurídico vigente atribuye al Presidente de la Agencia en materia de libramientos de fondos a justificar y anticipos de caja fija, salvo la aprobación de las normas a las que se refiere el artículo 79.3 de la Ley General Presupuestaria y lo establecido en el artículo 79.7 de la misma así como en el artículo 2.1 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija.

d) Las facultades atribuidas por la normativa vigente a la Presidencia de la Agencia en materia de becas, ayudas y subvenciones públicas.

e) La distribución del presupuesto de la Agencia entre los diferentes órganos de la misma, así como las competencias que tiene atribuidas la Presidencia de la Agencia en materia de propuestas de modificaciones presupuestarias.

f) Las relativas a la iniciación, aprobación, adjudicación, formalización, modificación y resolución de los expedientes de contratación, así como la cancelación y devolución de las fianzas que se derivan de los mismos.

g) Las competencias atribuidas a la Presidencia del organismo en materia de nombramiento y cese del personal en puestos de libre designación inferiores al nivel 30.

h) El resto de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la Presidencia de la Agencia en materia de personal.

i) Las competencias en materia de indemnizaciones por razón de servicio atribuidas al Presidente del Organismo en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

2. En los Directores generales de Cooperación con Iberoamérica, de Cooperación con África, Asia y Europa Oriental y de Relaciones Culturales y Científicas y en el Jefe del Gabinete Técnico de la Secretaría General de la Agencia Española de Cooperación Internacional:

a) Las descritas en las letras b), c) y f) del punto 1 anterior, en los créditos presupuestarios asignados a cada órgano, hasta un límite de 10.000.000 de pesetas.

b) Indistintamente con el Secretario general, las competencias recogidas en la letra i) del punto 1 anterior en relación con el personal que presta sus servicios en el exterior, cada uno en el ámbito geográfico de su competencia.

c) La facultad para la certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de las subvenciones gestionadas por los respectivos órganos.

3. En el Vicesecretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional:

a) Las expresadas en el punto 2 anterior, correspondientes a los créditos asignados a la Vicesecretaría General.

b) En materia de personal y de indemnizaciones por razón de servicio, sin perjuicio de lo indicado en el punto 2, el Vicesecretario general podrá ejercer, indistintamente con el Secretario general, las competencias recogidas en las letras h) e i) del punto 1 anterior.

4. En los Coordinadores generales de la Cooperación Española, responsables de las Oficinas Técnicas de Cooperación, y en los Directores de Centros Culturales y de Formación en el exterior:

a) Dentro de los créditos asignados a cada órgano de cooperación en el exterior, como fondos librados a justificar y anticipos de caja fija, las facultades descritas en las letras b) y f) del punto 1 anterior hasta el límite de 400.000 pesetas.

b) La firma de los contratos en materia de personal, cualquiera que sea su cuantía, previa autorización de la Vicesecretaría General, así como la firma de aquellos contratos relativos a obras, servicios, suministros, consultoría y asistencia técnica arrendamientos y cualquier otro tipo de contrato cuya cuantía exceda de 400.000 pesetas, previa autorización de la Secretaría General o de los demás órganos de la Agencia Española de Cooperación Internacional, en función de la distribución de competencias establecida en los puntos anteriores.

d) La facultad de reconocer obligaciones y ordenar pagos en los países donde operan, con cargo a los créditos que les hayan sido asignados, de los gastos que hayan sido previamente autorizados por la autoridad competente, cualquiera que sea su cuantía.

5. En las Embajadas de España en Arabia Saudí, Argelia, Australia, Bulgaria, Camerún, Costa de Marfil, Croacia, Egipto, Emiratos Árabes Uni dos, Etiopía, Gabón, Ghana, Hungría, India, Indonesia, Irán, Irak, Jamaica, Jordania, Kenia, Kuwait, Líbano, Libia, Malasia, Nigeria, Pakistán, Polonia, República Checa, República Eslovaca, Rumanía, Rusia, Senegal, Siria, Sudáfrica, Tailandia, Tanzania, Ucrania, Vietnam, Yugoslavia, Zaire, Zimbabue, así como en las Embajadas de España en Dinamarca, Finlandia, Suecia y Turquía, para la cooperación en Lituania, Estonia, Letonia y Azerbaiyán, respectivamente.

a) Las señaladas en el punto 4 anterior, dentro de los créditos que les hayan sido asignados como fondos librados a justificar.

Segundo.-Las delegaciones de competencias contenidas en la presente Resolución se entienden sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportunos.

Tercero.-Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en esta Resolución deberá hacerse constar expresamente dicha circunstancia.

Cuarto.-Quedan derogadas las Resoluciones de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional de 21 de noviembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de diciembre), 11 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de junio), 9 de septiembre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), y 23 de noviembre de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de diciembre).

Quinto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Madrid, 29 de diciembre de 2000.-El Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional, Miguel Ángel Cortés Martín.

Ilmo. Sr. Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Habiendo entrado en vigor el 29 de diciembre el Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, procede adaptar la actual normativa en materia de Delegación de competencias a la nueva estructura que para la misma se establece en dicho Real Decreto.

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 74.3 y 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 7 del Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, Esta Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional ha dispuesto:

Primero.-Se delegan en las siguientes autoridades, Funcionarios, Embajadas, Coordinadores Generales y Directores de Centros Culturales y de Formación, las competencias del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, en cuanto Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional, que, en cada caso se indican.

1. En el Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional, sin perjuicio de lo establecido en los siguientes puntos de este mismo apartado:

a) La suscripción de convenios de colaboración con organizaciones internacionales que no tengan naturaleza de tratado internacional, así como con órganos de las Administraciones Públicas, a excepción de las Comunidades Autónomas, con otras entidades públicas y con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho Privado.

b) Las que le atribuye el ordenamiento jurídico vigente sobre autorización de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos correspondientes al Presupuesto de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

c) Las facultades que el ordenamiento jurídico vigente atribuye al Presidente de la Agencia en materia de libramientos de fondos a justificar y anticipos de caja fija, salvo la aprobación de las normas a las que se refiere el artículo 79.3 de la Ley General Presupuestaria y lo establecido en el artículo 79.7 de la misma así como en el artículo 2.1 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija.

d) Las facultades atribuidas por la normativa vigente a la Presidencia de la Agencia en materia de becas, ayudas y subvenciones públicas.

e) La distribución del presupuesto de la Agencia entre los diferentes órganos de la misma, así como las competencias que tiene atribuidas la Presidencia de la Agencia en materia de propuestas de modificaciones presupuestarias.

f) Las relativas a la iniciación, aprobación, adjudicación, formalización, modificación y resolución de los expedientes de contratación, así como la cancelación y devolución de las fianzas que se derivan de los mismos.

g) Las competencias atribuidas a la Presidencia del organismo en materia de nombramiento y cese del personal en puestos de libre designación inferiores al nivel 30.

h) El resto de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la Presidencia de la Agencia en materia de personal.

i) Las competencias en materia de indemnizaciones por razón de servicio atribuidas al Presidente del Organismo en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

2. En los Directores generales de Cooperación con Iberoamérica, de Cooperación con África, Asia y Europa Oriental y de Relaciones Culturales y Científicas y en el Jefe del Gabinete Técnico de la Secretaría General de la Agencia Española de Cooperación Internacional:

a) Las descritas en las letras b), c) y f) del punto 1 anterior, en los créditos presupuestarios asignados a cada órgano, hasta un límite de 10.000.000 de pesetas.

b) Indistintamente con el Secretario general, las competencias recogidas en la letra i) del punto 1 anterior en relación con el personal que presta sus servicios en el exterior, cada uno en el ámbito geográfico de su competencia.

c) La facultad para la certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de las subvenciones gestionadas por los respectivos órganos.

3. En el Vicesecretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional:

a) Las expresadas en el punto 2 anterior, correspondientes a los créditos asignados a la Vicesecretaría General.

b) En materia de personal y de indemnizaciones por razón de servicio, sin perjuicio de lo indicado en el punto 2, el Vicesecretario general podrá ejercer, indistintamente con el Secretario general, las competencias recogidas en las letras h) e i) del punto 1 anterior.

4. En los Coordinadores generales de la Cooperación Española, responsables de las Oficinas Técnicas de Cooperación, y en los Directores de Centros Culturales y de Formación en el exterior:

a) Dentro de los créditos asignados a cada órgano de cooperación en el exterior, como fondos librados a justificar y anticipos de caja fija, las facultades descritas en las letras b) y f) del punto 1 anterior hasta el límite de 400.000 pesetas.

b) La firma de los contratos en materia de personal, cualquiera que sea su cuantía, previa autorización de la Vicesecretaría General, así como la firma de aquellos contratos relativos a obras, servicios, suministros, consultoría y asistencia técnica arrendamientos y cualquier otro tipo de contrato cuya cuantía exceda de 400.000 pesetas, previa autorización de la Secretaría General o de los demás órganos de la Agencia Española de Cooperación Internacional, en función de la distribución de competencias establecida en los puntos anteriores.

d) La facultad de reconocer obligaciones y ordenar pagos en los países donde operan, con cargo a los créditos que les hayan sido asignados, de los gastos que hayan sido previamente autorizados por la autoridad competente, cualquiera que sea su cuantía.

5. En las Embajadas de España en Arabia Saudí, Argelia, Australia, Bulgaria, Camerún, Costa de Marfil, Croacia, Egipto, Emiratos Árabes Uni dos, Etiopía, Gabón, Ghana, Hungría, India, Indonesia, Irán, Irak, Jamaica, Jordania, Kenia, Kuwait, Líbano, Libia, Malasia, Nigeria, Pakistán, Polonia, República Checa, República Eslovaca, Rumanía, Rusia, Senegal, Siria, Sudáfrica, Tailandia, Tanzania, Ucrania, Vietnam, Yugoslavia, Zaire, Zimbabue, así como en las Embajadas de España en Dinamarca, Finlandia, Suecia y Turquía, para la cooperación en Lituania, Estonia, Letonia y Azerbaiyán, respectivamente.

a) Las señaladas en el punto 4 anterior, dentro de los créditos que les hayan sido asignados como fondos librados a justificar.

Segundo.-Las delegaciones de competencias contenidas en la presente Resolución se entienden sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportunos.

Tercero.-Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en esta Resolución deberá hacerse constar expresamente dicha circunstancia.

Cuarto.-Quedan derogadas las Resoluciones de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional de 21 de noviembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de diciembre), 11 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de junio), 9 de septiembre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), y 23 de noviembre de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de diciembre).

Quinto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Madrid, 29 de diciembre de 2000.-El Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional, Miguel Ángel Cortés Martín.

Ilmo. Sr. Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/12/2000
  • Fecha de publicación: 12/02/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 13/02/2001
  • Fecha de derogación: 02/03/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 5 de febrero de 2008 (Ref. BOE-A-2008-4023).
  • SE MODIFICA el punto 1.4, por Resolución de 31 de marzo de 2005 (Ref. BOE-A-2005-7220).
  • SE DEROGA lo indicado del apartado 1, punto 5, por Resolución de 25 de mayo de 2002 (Ref. BOE-A-2002-12571).
  • SE MODIFICA el art. 1, por Resolución de 6 de abril de 2001 (Ref. BOE-A-2001-8135).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 53, de 2 de marzo de 2001 (Ref. BOE-A-2001-4243).
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Española de Cooperación Internacional
  • Delegación de atribuciones
  • Embajadas
  • Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica

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