Habiendo observado un error en el punto 5 del artículo primero de la Resolución de 29 de diciembre de 2000, de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se delegan en el Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional y otras autoridades y funcionarios determinadas competencias, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 37, de 12 de febrero de 2001, se establece que el mismo debe quedar redactado de la siguiente forma:
"5. En las Embajadas de España en Arabia Saudí, Argelia, Australia, Bulgaria, Camerún, Costa de Marfil, Croacia, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Etiopía, Gabón, Ghana, Hungría, India, Indonesia, Irán, Irak, Jamaica, Jordania, Kenia, Kuwait, Líbano, Libia, Malasia, Nigeria, Pakistán, Polonia, República Checa, República Democrática del Congo, República Eslovaca, Rumanía, Rusia, Senegal, Siria, Sudáfrica, Tailandia, Tanzania, Ucrania, Vietnam, Yugoslavia, Zimbabue, así como en las Embajadas de España en Dinamarca, Finlandia, Italia, Suecia y Turquía, para la cooperación en Lituania, Estonia, Albania, Letonia y Azerbaiyán, respectivamente."
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