La Agencia Española de Cooperación Internacional desarrolla sus actividades en una serie de países en los que no existe Oficina Técnica de Cooperación, planteándose por esta carencia problemas insolubles para el envío de fondos y ejecución de proyectos.
Con objeto de solventar estos problemas, se dictó la Resolución de 21 de noviembre de 1997, por la que el Secretario de Estado y Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional delegaba determinadas facultades para la gestión de los programas de cooperación en las Embajadas radicadas en dichos países.
Posteriormente, al irse extendiendo el ámbito de actuación de la Agencia a nuevos países, se hizo necesario ampliar la delegación a las Embajadas acreditadas en éstos, mediante Resoluciones de 11 de mayo y de 9 de septiembre de 1998.
La nueva Resolución de 29 de diciembre de 2000, que derogaba las hasta ahora citadas, recogía la situación de delegación de competencias en Embajadas tal y como estaba reflejada en la última de ellas.
No obstante, la incorporación a la estructura de la Agencia de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas ha significado la ampliación del ámbito de actuación de este organismo a algunos países no contemplados en la actual delegación de competencias. Estos países son Kazajstán y Turquía, ya que esta última está recogida únicamente como destinataria de los fondos para la cooperación con Azerbaiyán.
Por tanto, esta Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional ha dispuesto:
Primero.-El párrafo quinto del artículo primero de la Resolución de 29 de diciembre de 2000, de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, queda redactado en los siguientes términos:
"5. En las Embajadas de España en Arabia Saudí, Argelia, Australia, Bulgaria, Camerún, Costa de Marfil, Croacia, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Etiopía, Gabón, Ghana, Hungría, India, Indonesia, Irán, Irak, Jamaica, Jordania, Kazajstán, Kenia, Kuwait, Líbano, Libia, Malasia, Nigeria, Pakistán, Polonia, República Checa, República Democrática del Congo, República Eslovaca, Rumania, Rusia, Senegal, Siria, Sudáfrica, Tailandia, Tanzania, Turquía, Ucrania, Vietnam, Yugoslavia y Zimbabue, así como en las Embajadas de España en Dinamarca, Finlandia, Italia, Suecia y Turquía, para la cooperación en Lituania, Estonia, Albania, Letonia y Azerbaiyán, respectivamente.
El apartado a) del párrafo quinto sigue redactado de igual forma."
Segundo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Madrid, 6 de abril de 2001.-El Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional, Miguel Ángel Cortés Martín.
Ilmo. Sr. Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
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