Por Decisión número 818/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo de 1995 se adoptó el Programa "La Juventud con Europa" para fomentar el desarrollo de intercambios de jóvenes y de actividades juveniles en el seno de la Unión Europea.
Por otro lado, la Decisión 1686/98/CE establece el Programa de Acción Comunitaria "Servicio Voluntario Europeo para Jóvenes con la Finalidad de Estimular la Movilidad y Solidaridad de los Jóvenes en el Marco de una Ciudadanía Activa".
Cumplido el plazo de vigencia previsto para dichos programas el 31 de diciembre de 1999, por Decisión número 1031/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo se establece el Programa de Acción Comunitario "Juventud".
El nuevo programa comprende las siguientes acciones:
La juventud con Europa ; Servicio voluntario europeo ; Iniciativas relativas a la juventud ; Acciones conjuntas, y Medidas de acompañamiento.
Para el adecuado desarrollo y ejecución del programa, el artículo 5.3 de la Decisión últimamente citada dispone que los Estados miembros tomarán medidas para crear estructuras a escala nacional "destinadas a realizar los objetivos del programa".
Como quiera que para la gestión del Programa "La Juventud con Europa", y siguiendo lo establecido en el artículo 5.1 de la Decisión 818/95/CE, ya citada, se creó la Agencia Española para la aplicación de aquél, se considera ésta como la estructura idónea para la gestión del nuevo Programa Comunitario "Juventud", sin otras medidas que las de ligeras adaptaciones de la Orden creadora de la Agencia.
En su virtud, previo acuerdo con las Comunidades Autónomas, y previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:
Primero.-El título y el párrafo 1 del apartado primero de la Orden del Ministerio de Asuntos Sociales de 11 de diciembre de 1995, por la que se crea la Agencia Nacional Española para la Aplicación del Programa Comunitario "La Juventud con Europa", quedan modificados de acuerdo con la siguiente redacción:
"Primero.-Creación de la Agencia Española del Programa de Acción Comunitario ``Juventud''.
1. Se crea la Agencia Nacional Española del Programa de Acción Comunitario ``Juventud'' con el fin de coordinar la aplicación del programa con las Administraciones de las Comunidades Autónomas y con el Consejo de la Juventud en España." Segundo.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 20 de septiembre de 2000.
APARICIO PÉREZ
Ilmas. Sras. Secretaria general de Asuntos Sociales y Directora general del Instituto de la Juventud.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid