Las Órdenes de 7 de noviembre de 1986 y 12 de agosto de 1987, implantaron el formulario de las Comunidades Europeas denominado documento administrativo único para los supuestos de la importación y/o entrada de mercancías en la Península y Baleares, así como para la entrada de las expediciones en puertos francos, depósitos y almacenes bajo el control de las Aduanas, y para la exportación y/o salida de mercancías del territorio nacional, respectivamente.
Actualmente, el Código Aduanero Comunitario, en su artículo 62 exige que las declaraciones presentadas por escrito se cumplimenten en un modelo oficial. Este modelo, el Documento Único Administrativo se recoge y desarrolla en el Reglamento (CE) número 2454/93, de la Comisión, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del código, en el título VII, capítulo 1.º, y en los anexos 36, 37 y 38. de acuerdo con el artículo 205 de este último texto legal, el Documento Único Administrativo deberá utilizarse para «realizar por escrito la declaración en aduana de mercancías, según el procedimiento normal, para incluirlas en un régimen aduanero o para reexportarlas».
La Circular 9/92, estableció las instrucciones para la aplicación de la normativa comunitaria en cuanto a la forma de cumplimentar el Documento Único Administrativo (DUA), para su presentación ante la Administración española. Desde ese momento se ha ido manteniendo actualizada a través de diversas Circulares, siendo la última la Circular 5/95, modificada parcialmente por la Circular 3/96.
Los continuos cambios que afectan a esta normativa y la concepción de estas instrucciones como «manual de usuario», obligan a que su actualización se realice mediante la publicación completa de la Circular con cierta frecuencia, para así facilitar su manejo por parte de los operadores económicos.
Por ello, a fin de recoger los cambios previstos en la normativa comunitaria para 1999 y adecuar estas instrucciones a las nuevas necesidades, se publica la presente Resolución, cuyas novedades más importantes son las que a continuación se indican:
a) La adecuación de las instrucciones de cumplimentación del DUA para permitir a los operadores que puedan optar por efectuar la declaración bien en pesetas, bien en euros.
Los operadores deberán declarar en la casilla 44 de la primera partida de orden del DUA, el código de la unidad monetaria empleada en la elaboración de la declaración para lo que utilizarán los códigos ISO alfa-3 de las monedas (ISO 4217), correspondientes a la peseta o el euro.
La puntualización en la declaración de uno de estos códigos implicará que los importes declarados, en su caso, en las casillas 12, 42, 46 y 47 están expresados en la unidad monetaria correspondiente a dicho código. Esta posibilidad estará recogida en las instrucciones referidas a las declaraciones de importación, exportación y tránsito.
Los importes declarados en euros podrán incluir hasta dos decimales. Para hacer las conversiones de otras monedas se tendrán en cuenta hasta tres decimales. Asimismo, el anexo VI de la Circular, con la codificación de divisas que pueden declararse en la casilla 22, se modificará para incluir el código numérico correspondiente al euro.
b) El capítulo 5., referido a las declaraciones presentadas en EDI, contempla por primera vez unas instrucciones provisionales referidas a la presentación mediante este sistema informático de declaraciones de tránsitos.
Estas instrucciones tienen carácter transitorio en espera de la entrada en vigor, en fecha próxima, de la nueva normativa comunitaria respecto a la informatización de este régimen, lo que permitirá una mayor simplificación en la tramitación de las declaraciones de tránsito.
c) Otros cambios relativos a los diferentes códigos empleados en las distintas casillas del DUA son:
La adaptación del anexo II-A a la nueva nomenclatura de países, aprobada por Reglamento (CE) número 2645/98, de la Comisión (DOCE número L 335). Conviene señalar la separación, en cuanto a código, de Ceuta (nuevo código 021) de Melilla (023) y de Bélgica (017) de Luxemburgo (018).
La modificación, asimismo, del anexo III, debida también al Reglamento citado en el párrafo anterior. Se suprimen los códigos específicos para las operaciones de avituallamiento 951 y 952, por lo que, a partir del 1 de enero, deberán utilizarse en su lugar los códigos 959 y 960, respectivamente.
Se modifica, también, de acuerdo a la normativa estadística, el anexo VIII, relativo a las instrucciones para la utilización de la codificación TARIC para usos especiales: La relativa a provisiones se utilizará obligatoriamente siempre que se trate de unas operaciones de avituallamiento aunque se refiera a un único producto. En el anexo XIV, relativo a la codificación de documentos a efectos de la casilla 44 del DUA, se incluye un nuevo código para designar el DUA simplificado y se modifica la descripción de las claves DUA y DUE.
Por todo ello, este Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acuerda lo siguiente:
Se aprueban las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA), que se adjuntan como anexo.
Quedan derogadas las circulares 4/96, 1/97, 2/97, 7/97, 9/97, 1/98 y 98.5/95 y 3/96, y todas aquellas instrucciones de igual o inferior rango, incompatibles con las instrucciones contenidas en la presente Resolución.
La presente Resolución será de aplicación a partir de 1 de enero de 1999.
Madrid, 28 de diciembre de 1998.–El Director del Departamento, Francisco Javier Goizueta Sánchez.
(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)
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