Con fecha 9 de diciembre de 1996 fue aprobada la Circular 4/1996 con las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 24, que actualiza dichas instrucciones para el año 1997. Dicha Circular fue ya modificada por las Circulares 1/1997, de 7 de enero, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 14; 2/1997, de 24 de marzo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 5 de abril; 7/1997, de 24 de noviembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre, y 9/1997, de 29 de diciembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 8 de enero de 1998.
El Reglamento (CE) 75/1998, de la Comisión, de 12 de enero de 1998, ha aprobado el nuevo documento T2LF cuya finalidad es justificar el carácter comunitario de las mercancías con destino o procedentes del territorio aduanero de la Comunidad en el que no se aplican las disposiciones de la Directiva 77/388/CEE. El citado Reglamento establece su entrada en vigor el día 1 de julio de 1998.
Considerando que su utilización podría facilitar los trámites aduaneros en los intercambios de mercancías nacionales entre la Península y Baleares y las Islas Canarias, y en virtud de la posibilidad que tienen los Estados Miembros de autorizar medidas de simplificación del procedimiento de tránsito cuando la mercancía circule únicamente por territorio nacional, se aprobó, mediante la Circular 9/1997, el adelanto de la utilización de este documento en sustitución del documento de tránsito con carácter optativo para los operadores.
Sin embargo, a la vista de que esta medida no sólo no ha cumplido con su finalidad, sino que ha creado confusión entre los operadores y las propias aduanas, parece conveniente suspenderla hasta el próximo 1 de julio, fecha en que será aplicable para todos los Estados Miembros.
Asimismo, se corrigen otros errores detectados en la Circular.
Por todo ello, este Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acuerda lo siguiente:
Primero.-Se suspende la utilización de la clave T2LF, contemplada en la Circular 4/1996, el capítulo 3.o, apartado 3.2.2, casilla 1, subcasilla 3, hasta el 1 de julio de 1998.
Segundo.-Se suprime en los apartados 2.2.2 y 3.2.2, en la casilla 37, la clave de régimen aduanero 05 y su descripción: «Inclusión en el régimen fiscal de perfeccionamiento activo».
Tercero.-La presente Circular será de aplicación al día siguiente de su publicación.
Madrid, 2 de marzo de 1998.-El Director del Departamento, Javier Goizueta Sánchez.
Ilmos. Sres. Delegados especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y Sres. Jefes de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales y Administradores de Aduanas e Impuestos Especiales.
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