Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-3984

Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 1999, páginas 6899 a 6912 (14 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1999-3984
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/01/29/150

TEXTO ORIGINAL

La Constitución, en el artículo 149.1.13.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo en el mismo artículo 149.1.7.ª, que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y reformado por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, dispone en su artículo 33.2 que corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación laboral. Por otra parte, el artículo 32.1 del propio Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de enseñanza, en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen. El Estado se reservará las facultades que le atribuye el artículo 149.1.30.ª de la Constitución y la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. Finalmente, el artículo 31.4, también del Estatuto de Autonomía, dispone que la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las bases y la actividad económica general y la política monetaria y crediticia estatal y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, tiene competencia exclusiva en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional en el ejercicio de sus competencias.

Finalmente, el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 15 de diciembre de 1998, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de enero de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias, adoptado por el Pleno en fecha 15 de diciembre de 1998, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, medios personales y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3.

El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Instituto Nacional de Empleo (INEM), o demás órganos competentes produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 4 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 29 de enero de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

ANEXO

Don Juan Palacios Benavente y don José Javier Torres Lana, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el día 15 de diciembre de 1998, se adoptó Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de las funciones y servicios en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación, en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

La Constitución, en el artículo 149.1.13.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo, en el mismo artículo 149.1.7.ª, que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

En el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, se establece la competencia exclusiva del Estado sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución; artículo éste que reconoce, por su parte, el papel de los poderes públicos en cuanto a programación general de la enseñanza, inspección y homologación del sistema educativo, para garantizar el cumplimiento de las leyes. Por su parte, el artículo 30 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, remite la ordenación de la formación profesional ocupacional a su normativa específica de carácter laboral.

El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y reformado por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, establece en el artículo 33.2 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la ejecución de la legislación laboral. Por otra parte, el artículo 32.1 del propio Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de enseñanza, en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen. El Estado se reservará las facultades que le atribuye el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, y la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. Finalmente, el artículo 31.4, también del Estatuto de Autonomía, dispone que la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las bases y la actividad económica general y la política monetaria y crediticia estatal y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, tiene competencia exclusiva en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional en el ejercicio de sus competencias.

Finalmente, la disposición transitoria tercera y el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Procede, en consecuencia, que la Comunidad Autónoma de Canarias asuma las funciones en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación que viene desempeñando la Administración del Estado.

B) Funciones y servicios de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones de gestión que, en materia de trabajo, empleo y formación, viene realizando el Instituto Nacional de Empleo (INEM) y, en consecuencia, la Comunidad Autónoma asume, dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes a dicha gestión y, en particular, las que a continuación se relacionan:

1. En materia de intermediación en el mercado de trabajo.

a) Las funciones de ejecución, en materia de intermediación laboral, y en especial las contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 42 de la Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo, sobre inscripción y registro de los demandantes de empleo, y la obligación de los trabajadores de comunicar la terminación del contrato de trabajo.

b) Las funciones de ejecución relativas a la obligación de los empresarios de registrar o, en su caso, comunicar los contratos laborales, establecidas en el artículo 16.1 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como la comunicación a la Oficina de Empleo de la terminación del contrato de trabajo, de acuerdo con el artículo 42.3 de la Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo.

c) La autorización de las agencias de colocación, cuyo ámbito de actuación no supere el del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos previstos en el artículo 16.2 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo. Se entienden incluidas las funciones de concesión, renovación, modificación, extinción y registro de la autorización de agencias de colocación sin fines de lucro.

En el supuesto de agencias de colocación cuya actividad no quede limitada al ámbito territorial de Canarias y, consecuentemente, no corresponda su autorización a esta Comunidad Autónoma, deberá recabarse informe preceptivo de la Comunidad Autónoma de Canarias con carácter previo a su autorización por el INEM. La autorización de las agencias de colocación por el INEM, respecto al ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, deberá adoptarse respetando los criterios operativos fijados por la Comunidad Autónoma de Canarias en su ámbito territorial.

d) Las funciones del INEM en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, relativas a las actividades de la Red EURES (European Employment Services), definida en la Decisión de la Comisión Europea de 22 de octubre de 1993 (DOCE L-274/32).

En todo caso, se utilizará el sistema de información que soporta la Red Informática y la Base de Datos EURES, administrada directamente por la Comisión Europea (DGV), y apoyada por el sistema informático estatal, garantizándose la coordinación entre los Euroconsejeros de la Comunidad Autónoma de Canarias y los que integren el resto de la Red estatal EURES.

El INEM incorporará la financiación de las actividades a realizar en el marco de la Red EURES en Canarias al convenio de financiación que, anualmente, se suscribe con la Comisión Europea previstas en concordancia con los criterios establecidos por la Comisión Europea, el grupo de trabajo EURES, las necesidades de actuación detectadas y las posibilidades financieras determinadas por la Comisión Europea.

2. Funciones de gestión y control de políticas de empleo.

a) Las actuaciones de gestión y control, en el ámbito de Canarias, de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo, que otorga la Administración del Estado a través del Instituto Nacional de Empleo (INEM), y que se identifican en la relación adjunta número 1.

b) La organización y articulación en el ámbito de Canarias, de los convenios con las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo, en los términos previstos en el Título II del Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo, y en la Orden de 10 de octubre de 1995.

c) La gestión y control de los programas nacionales de escuelas-taller y casas de oficios, regulados en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 3 de agosto de 1994, modificada por la Orden de 6 de octubre de1998. Se incluye la programación, organización y gestión de las acciones, así como la homologación de escuelas-taller y casas de oficios y la expedición de los certificados de profesionalidad correspondientes, todo ello según las condiciones previstas en el Real Decreto 797/1995, de 19 de mayo, sobre directrices de los certificados de profesionalidad y contenidos mínimos de la formación profesional ocupacional.

d) La Comunidad Autónoma de Canarias ejercerá en su ámbito territorial las funciones, atribuidas al INEM, exceptuadas las referentes a las prestaciones por desempleo, relativas a los fondos de promoción de empleo previstas en el Real Decreto 335/1984, de 8 de febrero, por el que se regulan los fondos de promoción de empleo, y la Orden de 19 de junio de 1986, por la que se regula el Registro Especial de los Fondos de Promoción de Empleo y la inspección y control de los mismos por el INEM.

e) La Comunidad Autónoma de Canarias gestionará los fondos de las subvenciones que no formen parte del coste efectivo, conforme a la normativa general del Estado.

3. Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional.

La titularidad de los Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional situados en Las Palmas (Gran Canaria) y Los Realejos (Tenerife). Tales centros ejecutarán, a través de la financiación correspondiente por parte del INEM, las funciones que tienen atribuidos los mismos por los artículos 17 y siguientes del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, regulador del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

A este efecto, la Comisión de Coordinación y Seguimiento que se crea en el apartado 5 del apartado C) de este Acuerdo articulará los mecanismos precisos para garantizar una adecuada colaboración entre las dos Administraciones.

En particular, con objeto de garantizar y potenciar las funciones atribuidas a los dos Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional que se asumen por la Comunidad Autónoma de Canarias, la Comisión podrá formular propuestas acordadas de calificación de Centro Nacional a favor de otro centro, que reúna las condiciones de recursos y de ubicación adecuadas.

4. Comisiones Ejecutivas y Comisiones de Seguimiento de la Contratación Laboral.

La Comunidad Autónoma de Canarias designará al Presidente y a uno de los vocales representantes de la Administración pública en las Comisiones Ejecutivas del INEM, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, la Comunidad Autónoma de Canarias ejercerá, en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, las funciones atribuidas hasta el momento al Instituto Nacional de Empleo en las Comisiones de Seguimiento de la Contratación Laboral, reguladas en el Real Decreto 355/1991, de 15 de marzo.

5. Potestad sancionadora.

La Comunidad Autónoma de Canarias ejercerá las funciones de ejecución relativas al cumplimiento de las obligaciones de empresarios y trabajadores y, en su caso, la potestad sancionadora, en las materias relativas al empleo y desempleo en los términos que establece la legislación del Estado.

Para ordenar el ejercicio de estas actividades, se estará a lo que se disponga en el acuerdo complementario a este traspaso.

C) Funciones concurrentes y compartidas entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y formas institucionales de cooperación.

1. Intercambio de información y cooperación permanente, orientada a lograr un mejor conocimiento del mercado de trabajo, que garantice la compensación de ofertas y demandas entre oficinas, los principios de igualdad de derechos, libre circulación, no discriminación y trabajo en todo el territorio nacional para los trabajadores.

2. El registro y tratamiento de la información derivada de las actuaciones relativas a las funciones de intermediación en el mercado de trabajo garantizará en todo caso la transparencia y accesibilidad a la misma del sistema público de empleo estatal, estableciéndose una metodología de comunicaciones que permita una coordinación eficaz y que garantice un sistema de información nacional, cuya gestión global y coordinación corresponde al Instituto Nacional de Empleo. Dicho sistema permitirá, en todo momento, la transparencia y vigencia de la información y la igualdad de acceso para los usuarios y gestores.

3. Al objeto de garantizar el actual nivel de utilización de la estadística para fines estatales, la Comunidad Autónoma de Canarias facilitará al INEM información que le permita la elaboración de la estadística sobre el ejercicio de las funciones transferidas, siguiendo las definiciones actuales o las que, en su caso, se establezcan por la Comisión de Coordinación y Seguimiento a que se refiere el apartado 5 de este párrafo, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal. Por su parte, el INEM facilitará a la Comunidad Autónoma de Canarias la información elaborada sobre las mismas materias.

4. Esta cooperación entre ambas Administraciones garantizará en todo caso la coordinación entre la gestión, pago y control de las prestaciones por desempleo y el seguimiento del colectivo de demandantes de empleo, a los que se dirigen las políticas de empleo que se transfieren.

5. Al objeto de garantizar la adecuada coordinación a que se refiere el presente Acuerdo, se crea una Comisión de Coordinación y Seguimiento, de composición paritaria y constituida por seis personas: tres designadas por la Administración del Estado y tres por la Administración de la Comunidad Autónoma.

Mediante el oportuno convenio entre ambas Administraciones, se regularán las funciones y régimen de funcionamiento de dicha Comisión.

D) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias, para la efectividad de las funciones que son objeto del traspaso, los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 2.

2. En el plazo de un mes desde la fecha de efectividad de este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega de inmuebles y recepción de mobiliario, equipos y material inventariable.

E) Personal que se traspasa.

1. Los medios personales objeto de traspaso se referencian nominalmente en la relación adjunta número 3, y pasarán a depender de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.

2. Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se notificará a los interesados el traspaso, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1998.

3. En cuanto al personal que se traspasa, y que pueda estar afectado por el Plan de Empleo del Instituto Nacional de Empleo, aprobado por Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 19 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 23), su incorporación a la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se realizará en los términos que resulten de la ejecución del mismo, con arreglo a las especificaciones establecidas en el Acuerdo complementario al presente traspaso.

4. A fin de facilitar las tareas de administración del personal traspasado, el INEM continuará elaborando la nómina de dicho personal y gestionando el crédito presupuestario necesario para proceder a su abono, hasta tres meses después de la fecha de efectividad del traspaso, fecha a partir de la cual la Comunidad Autónoma de Canarias pasará a ejercer con plena efectividad la gestión de este crédito.

F) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan figuran en la relación número 3.

G) Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a las funciones y servicios que se traspasan.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias se eleva a 1.200.544.745 pesetas.

2. La financiación en pesetas de 1998 que corresponde al coste efectivo anual de los servicios traspasados se detalla en la relación número 4.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 4 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta el momento en que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado. Este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los diferentes componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada ley de presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de las funciones transferidas, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico que corresponda, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

H) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 31 de mayo de 1999.

Los expedientes iniciados por el INEM que se hallaran en trámite en la fecha de efectividad del traspaso continuarán tramitándose por la Comunidad Autónoma de Canarias con sujeción a la normativa y procedimientos aplicados por aquél.

Y para que conste, se expide la certificación en Madrid a 15 de diciembre de 1998.‒Los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan Palacios Benavente y José Javier Torres Lana.

RELACIÓN NÚMERO 1

Relación actual de normas reguladoras de las diferentes subvenciones concedidas por el Instituto Nacional de Empleo en materia de fomento del empleo

1. Orden de 9 de marzo de 1994 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas por el Instituto Nacional de Empleo para la realización de acciones de comprobación de la profesionalidad, información profesional, orientación profesional y búsqueda activa de empleo, por entidades e instituciones colaboradoras sin ánimo de lucro, modificada por la Orden de 21 de junio de 1996 y por la de 20 de enero de 1998.

2. Orden de 12 de abril de 1994 por la que se regulan las iniciativas locales de empleo y los agentes de empleo y desarrollo local, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y ayudas a esas iniciativas locales de empleoyalacontratación de agentes de empleo y desarrollo local.

3. Orden de 13 de abril de 1994 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones consistentes en el abono a los trabajadores que hicieren uso del derecho previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, de cuotas a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 4.2 de dicho Real Decreto, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio.

4. Orden de 13 de abril de 1994 por la que se regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento de empleo de los trabajadores minusválidos según lo establecido en el capítulo II del Real Decreto 1451/1983.

5. Orden de 3 de agosto de 1994 por la que se regulan los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, las Unidades de Promoción y Desarrollo y los Centros de Iniciativa Empresarial y se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas a dicho programa, desarrollada por la Resolución de fecha 7 de julio de 1995.

6. Orden de 10 de octubre de 1995 por la que se regulan, en desarrollo del Título II del Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, sobre agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo, los planes de servicios integrados para el empleo, derogada en su capítulo III por la Orden de 20 de enero de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

7. Orden de 19 de diciembre de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, desarrollada por Resoluciones de 21 de enero y 19 de octubre de 1998.

8. Orden de 20 de enero de 1998, modificada por la Orden de 10 de marzo de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, y desarrollada por Resoluciones de 2 de febrero, 2 de marzo, y 8 y 13 de abril de 1998.

9. Orden de 26 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

10. Cualquier otra norma en materia de política activa de empleo que sea dictada por la Administración del Estado y que contemple esta posibilidad en su articulado.

RELACIÓN NÚMERO 2

Inventario detallado de los bienes inmuebles que se transpasan a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de gestión de la formación ocupacional

Provincia de Las Palmas

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/41/03984_5448117_image2.png

Inventario detallado de los bienes inmuebles que se transpasan a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de promoción de empleo

Provincia de Las Palmas

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/41/03984_5448117_image3.png

Provincia de Santa Cruz de Tenerife

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/41/03984_5448117_image4.png

RELACIÓN NÚMERO 3

Comunidad Autónoma: Canarias

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/41/03984_5448117_image5.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/41/03984_5448117_image6.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/41/03984_5448117_image7.png

RELACION DE PERSONAL LABORAL A TRANSFERIR DE LA CC.AA. DE CANARIAS

Comunidad Autónoma: Canarias

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/41/03984_5448117_image8.png Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/41/03984_5448117_image9.png

Comunidad Autónoma: Canarias

Vacantes

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/41/03984_5448117_image10.png

RELACIÓN NÚMERO 4

Coste efectivo Canarias

Resumen por artículo

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/41/03984_5448117_image11.png

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/01/1999
  • Fecha de publicación: 17/02/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 18/02/1999
  • Efectividad del traspaso desde el 31 de mayo de 1999.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA medios trapasados, por Real Decreto 748/2001, de 29 de junio (Ref. BOE-A-2001-13535).
  • SE MODIFICA:
Referencias anteriores
Materias
  • Canarias
  • Comunidades Autónomas
  • Empleo
  • Formación profesional
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Trabajo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid