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Documento BOE-A-1995-22743

Orden de 10 de octubre de 1995 por la que se regulan, en desarrollo el título II del Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, sobre agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo, los planes de servicios integrados para el empleo y los convenios con las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 18 de octubre de 1995, páginas 30384 a 30388 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-22743
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/10/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, estableció una serie de principios generales de colaboración entre el INEM y entidades públicas y privadas tendentes a optimizar recursos que coadyuvan a la inserción de los demandantes de empleo en el mercado laboral.

La evolución del mercado de trabajo, el incremento de la población activa y la persistencia del desempleo hacen necesaria la atención especializada y constante a colectivos con especiales dificultades de inserción en la ocupación, como los jóvenes, las mujeres, los minusválidos y los parados de larga duración.

La implantación de Planes de Servicios Integrados para el Empleo tiene por objeto la organización y articulación de políticas activas de empleo, coherentes y complementarias entre sí, de manera que su integración signifique una distribución equitativa de los recursos disponibles, en aras de la revitalización del mercado de trabajo.

Con estos Planes se pretende que, mediante la suscripción de convenios, las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro participen en las distintas fases y actuaciones de la política de colocación, a que hace referencia el artículo 39 de la Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo.

Por último se ha considerado necesario adecuar las normas que regulan las subvenciones de los distintos Programas de Empleo y Formación a las previsiones concretas contenidas en el Real Decreto 735/1995, citado, que esta Orden desarrolla.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, y de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en relación con aquellos preceptos relativos a la concesión o denegación de subvenciones y ayudas públicas, previo informe del Servicio Jurídico del Estado, dispongo:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objetivos de los Planes de Servicios Integrados para el Empleo.

En consonancia con lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 735/1995, los Planes de Servicios Integrados para el Empleo consistirán en actuaciones de carácter personalizado y sistemático que integran el proceso completo de acompañamiento del demandante de empleo para su inserción laboral, los cuales pueden ser realizados por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, mediante la suscripción del correspondiente convenio de colaboración con el Instituto Nacional de Empleo.

Artículo 2. Requisitos que deben reunir las entidades.

Las entidades que estén interesadas en colaborar en los Planes de Servicios Integrados para el Empleo deberán, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 735/1995, cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener personalidad jurídica, que se acreditará en alguna de las formas previstas con arreglo a derecho.

b) Tener capacidad de obrar, en los términos previstos en el Código Civil.

c) Carecer de fines lucrativos, que se demostrará aportando la documentación que en cada caso proceda, conforme a su naturaleza jurídica.

d) Disponer de los medios propios adecuados para el cumplimiento de las acciones objeto del convenio a suscribir, ya sean recursos materiales como medios humanos, de acuerdo con las especificaciones señaladas en la normativa reguladora de aquéllas y con las previsiones contenidas en capítulo siguiente.

En el caso de que se trate de una Administración o entidad pública, los requisitos señalados en los tres primeros puntos se considerarán acreditados sin necesidad de presentación de los documentos requeridos en los mismos.

CAPITULO II

Convenios de colaboración

Artículo 3. Objeto.

Los convenios de colaboración que se suscriban entre el INEM y las entidades interesadas tendrán como finalidad la consecución de los objetivos previstos en los distintos Planes de Servicios Integrados para el Empleo.

Artículo 4. Iniciación para la suscripción de convenios.

La entidad que pretenda suscribir un convenio con el Instituto Nacional de Empleo deberá solicitarlo ante el mismo en el modelo de solicitud que figura como anexo de la presente disposición, acompañando la documentación relacionada en el artículo 21.1 del Real Decreto 735/1995, de 9 de mayo, rigiéndose su tramitación por lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del citado artículo 21.

Artículo 5. Enumeración y definición de las acciones.

Las materias contenidas en el artículo 20.2 del Real Decreto se concretarán en la realización de las siguientes acciones:

A) Análisis del mercado de trabajo.

Consiste en la realización de estudios en el ámbito territorial o sectorial de aplicación del convenio, con el fin de conocer las características y las variaciones que se producen en dicho ámbito de cara a la identificación de sus potencialidades, a la planificación de las políticas activas de empleo y un adecuado apoyo a los usuarios a la hora de definir su itinerario de búsqueda de empleo.

Dicho análisis se realizará por el Observatorio Permanente del Comportamiento de las Ocupaciones Provincial y podrá ser cumplimentado por la entidad asociada cuando a juicio del INEM se considere necesario.

Los resultados del análisis del mercado de trabajo servirán de base para el desarrollo del resto de las acciones de información, orientación y búsqueda activa de empleo.

B) Establecimiento de procesos para el incremento de la capacidad de ocupación de los demandantes de empleo, dependiendo de las necesidades concretas de los mismos, que comprenderán todas o algunas de las siguientes acciones:

a) Entrevista ocupacional.

Se configura como una entrevista personal en profundidad a fin de identificar el perfil de los demandantes de empleo y, en consecuencia, determinar qué acciones son las más adecuadas para su acompañamiento en la búsqueda de empleo.

La entrevista ocupacional, dado su carácter universal, será realizada por el Instituto Nacional de Empleo, para posibilitar la unidad de criterio en los datos e historiales de los demandantes, como medio de clasificación profesional; no obstante, la entidad realizará la entrevista personal previamente al inicio de acciones.

b) Clasificación profesional.

Son acciones encaminadas a la comprobación individual de la profesionalidad de los trabajadores demandantes de empleo para una ocupación determinada, y consistirán en la evaluación de pruebas profesionales prácticas y de conocimientos técnicos al objeto de definir su perfil profesional.

La aplicación de pruebas de comprobación de la profesionalidad de aquellos colectivos que así lo requieran, será realizada por el Instituto Nacional de Empleo o sus centros colaboradores.

c) Plan personal de empleo y formación.

Se configuran como actuaciones individualizadas dirigidas a demandantes de empleo que carezcan de un proyecto personal y no tengan definidas las acciones a realizar para mejorar sus posibilidades de empleo, con el fin de facilitarles la elaboración de su proyecto de inserción laboral.

d) Información profesional para el empleo.

Son acciones dirigidas a facilitar, a los demandantes de empleo que desconozcan las posibilidades y/o requisitos de entrada en el mercado de trabajo y las opciones disponibles, los datos necesarios y suficientes sobre el ámbito territorial y ocupacional en que se desarrolla su búsqueda de empleo.

e) Desarrollo de los aspectos personales para la ocupación.

Estas actuaciones van dirigidas a demandantes de empleo que tengan especiales dificultades para su inserción profesional, debido a barreras personales que han asumido o desarrollado y que muestran: Desánimo para la búsqueda de empleo, falta de confianza en sus posibilidades para encontrar un empleo, trabas en la toma de decisiones y en la búsqueda de soluciones a su situación de desempleo y que se sienten incapaces de responsabilizarse de su propio proyecto personal de empleo y formación; tienen como finalidad su inserción profesional.

f) Búsqueda activa de empleo.

Se configuran como actividades encaminadas al conocimiento, entrenamiento y aplicación de aquellas habilidades y técnicas facilitadoras del proceso de búsqueda de empleo, dirigidas a demandantes con una cualificación e intereses profesionales ajustados al empleo existente en su ámbito de búsqueda, para que acorten su tiempo de búsqueda de empleo al efectuar ésta de forma activa, con organización y técnicas adecuadas.

g) Programas mixtos de empleoformación profesional.

Estas acciones se encuentran definidas en la Orden de 3 de agosto de 1994, reguladora de los Programas de Escuelas Taller y Casas de Oficio, las unidades de promoción y desarrollo y los centros de iniciativa empresarial, y la Orden de 13 de abril de 1994 por la que se establecen las normas de desarrollo del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, así como de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 2 de marzo de 1994 por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, y Orden de 13 de abril de 1994 por la que se regula la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

h) Planes específicos para la adquisición de experiencia profesional.

Estas acciones están definidas de forma general en las Ordenes de 2 de marzo y 13 de abril de 1994, mencionadas en la letra anterior.

i) Información y asesoramiento para el autoempleo u otro tipo de iniciativas empresariales.

Estas acciones tienen como finalidad facilitar la información, la motivación, el asesoramiento y el seguimiento de aquellos demandantes de empleo que, o bien por tener dificultades de inserción en el mercado de trabajo por cuenta ajena, o bien por vocación e inclinación personal, muestren su interés en desarrollar un proyecto empresarial.

Estas acciones, así como las descritas en las letras c), d), e) y f), son las previstas en el artículo 1, b), de la Orden de 9 de marzo de 1994 por las que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas por el Instituto Nacional de Empleo para la realización de acciones de comprobación de la profesionalidad, información profesional, orientación profesional y búsqueda activa de empleo, por entidades e instituciones colaboradoras sin ánimo de lucro.

La instrumentación de estas acciones y su metodología se desarrollarán de forma específica en los respectivos convenios de colaboración.

Artículo 6. Recursos materiales y humanos.

Los recursos materiales y humanos mínimos que deberán poseer las entidades asociadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, apartado d), de la presente Orden, dependerán, en parte, del tipo de acción a desarrollar, pero en todo caso deberán ajustarse a las siguientes condiciones:

Todos los espacios destinados al desarrollo de estas acciones deben reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habilitabilidad y seguridad exigidas por la legislación vigente. El mobiliario y equipo con que deben estar equipados se determinará en el propio convenio.

El personal técnico que realice las acciones contempladas en el convenio se determinará conjuntamente por el INEM y la entidad asociada con el fin de procurar la mayor adaptación de los seleccionados a las acciones a desarrollar.

La concreción de los perfiles profesionales se recogerá en los respectivos convenios de colaboración.

Artículo 7. Contenido de los convenios.

Los convenios que den lugar a la articulación de Planes de Servicios Integrados para el Empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 del Real Decreto 735/1995, contendrán los siguientes extremos:

a) Ambito territorial o sectorial de aplicación.

b) Determinación de las acciones estableciendo su cuantificación, prescripciones técnicas, especificando a los colectivos a los que van dirigidas, preferentemente aquellos con mayores dificultades de inserción en el mercado laboral.

Asimismo se determinarán las actuaciones a realizar por el INEM.

c) La forma de financiación de las acciones objeto de convenio.

d) Duración del propio convenio en los términos establecidos en el artículo 20.3 del Real Decreto 735/1995, y posibilidad de prórroga.

e) Establecimiento de una Comisión Mixta para el seguimiento del convenio que, en todo caso, será presidida por un representante del Instituto Nacional de Empleo.

f) Especificación y cuantificación de los recursos materiales y humanos aportados por la entidad asociada.

CAPITULO III

Régimen de las subvenciones y financiación, seguimiento y evaluación de los convenios

Artículo 8. Subvenciones y ayudas públicas.

1. Las acciones objeto de cada convenio podrán ser subvencionadas por el INEM, en las condiciones que se determinan en las Ordenes reguladoras de los distintos Programas de Empleo y Formación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 23.2 del Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo.

2. El importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras instituciones con la misma finalidad, no podrá ser superior, en ningún caso, al coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

3. En los convenios cuyo plazo de duración sea superior al ejercicio presupuestario, la percepción de las subvenciones estará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 9. Pago y justificación de las subvenciones.

1. El pago y justificación de las subvenciones correspondientes a las acciones descritas en el artículo 4 se ajustarán a lo dispuesto en las respectivas Ordenes.

2. Los beneficiarios de estas subvenciones, excepto si se trata de la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, así como las que estén exentas por Ley, deberán acreditar, con carácter previo al cobro de los anticipos de pago, haber constituido, a disposición del INEM y por importe de dicho anticipo, en la Caja General de Depósitos, la correspondiente garantía en alguna de las modalidades previstas en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos, con los requisitos establecidos para las mismas.

3. Finalizado el plazo de ejecución del convenio, en el mes siguiente, la entidad beneficiaria presentará memoria explicativa de desarrollo de las acciones, en la que incluirá necesariamente número de trabajadores demandantes de empleo atendidos y liquidación de gastos e ingresos, debiendo presentar, junto con el informe, la documentación prevista en las respectivas Ordenes.

Artículo 10. Seguimiento y evaluación.

1. Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo determinarán las necesidades provinciales de actuación para cada una de las acciones que, por no ser impartidas por el INEM con sus medios propios, podrán ser objeto de realización por las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro mediante el correspondiente convenio.

2. Una vez firmado el convenio, las entidades asociadas comunicarán al INEM el día y hora previstos para el inicio de cada una de las acciones incluidas en el convenio, así como el tipo de colectivo al que van dirigidas. A partir de esta información, el INEM llevará a cabo la citación de los demandantes objeto de cada acción.

Las entidades asociadas darán cuenta al INEM de los demandantes que se han presentado y de los que no se han presentado, indicando, además, para los primeros, si han rechazado la oferta del servicio de que se trate y las causas de ese rechazo. Igualmente, darán constancia de los demandantes que inician el servicio y su situación en relación con él y de los demandantes que lo han finalizado.

Para el intercambio de la información entre el INEM y la entidad colaboradora será preciso ajustarse a los formatos de datos que se establezcan en el convenio y sus anexos. Dicho intercambio podrá realizarse a través de soporte magnético o por línea de comunicaciones, en las condiciones y plazos que se definan en el convenio.

El suministro de dichos datos, en tiempo y forma, tendrá carácter obligatorio, pudiéndose denunciar el Convenio, a iniciativa del INEM, en caso de que no se proporcionen o no se ajusten a lo establecido.

La cesión de datos de carácter personal del Instituto Nacional de Empleo a las entidades asociadas se realizará respetando lo contenido en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal. A tal efecto, el INEM requerirá, para que se pueda efectuar tal cesión, el previo consentimiento de los afectados, consentimiento que conllevará la posibilidad de participar en las acciones a impartir.

3. El INEM realizará las acciones necesarias para el seguimiento y control de las actuaciones objeto del convenio, a través de la función inspectora que considere pertinente, utilizando para ello medios propios o los facilitados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y trimestralmente el INEM realizará una evaluación del desarrollo de las acciones convenidas.

4. A través de la Comisión Mixta de seguimiento establecida en el convenio y con carácter mensual las entidades asociadas emitirán informe general del desarrollo de las actuaciones contempladas en el convenio y del avance de la programación.

A la finalización de las actuaciones, la entidad asociada facilitará informe de gestión global con especificaciones precisas sobre la ejecución del convenio.

Artículo 11. Reintegro de las subvenciones.

Procederá el reintegro de las subvenciones en los casos previstos en las diferentes Ordenes y cuando se produzca incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 26 del Real Decreto 735/1995.

Artículo 12. Derechos y obligaciones de las entidades asociadas y del INEM.

Las partes tendrán los derechos y obligaciones previstos en los artículos 24 a 27 del Real Decreto 735/1995, los contenidos en el respectivo convenio suscrito y los que se deriven tanto del articulado general de aquel Real Decreto como de la presente Orden.

Disposición adicional primera.

La financiación de los convenios de colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y las entidades asociadas para la realización de acciones de Servicios Integrados para el Empleo se llevará a cabo de acuerdo con las normas que regulan las subvenciones de los distintos programas de empleo y formación, que, a estos efectos, sufrirán las siguientes modificaciones:

1. Subvenciones Instituto Nacional de Empleo-Corporaciones Locales reguladas en la Orden de 2 de marzo de 1994.

El Director provincial del Instituto Nacional de Empleo resolverá sobre las mismas sin que sean preceptivos los informes de la Comisión Ejecutiva y de Planificación y Coordinación de Inversiones o, en su caso, de la Comisión Regional de Calificación, Coordinación y Seguimiento. A dichas Comisiones se dará cuenta de las obras o servicios objeto de subvención.

Las obras o servicios objeto de subvención podrán tener una duración superior al año natural en que se inicien.

2. Subvenciones del Instituto Nacional de Empleo a entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, reguladas en la Orden de 13 de abril de 1994.

Las subvenciones podrán solicitarse con una antelación de dos meses al vencimiento del ejercicio presupuestario correspondiente.

Las obras o servicios objeto de subvenciones podrán tener una duración superior al año natural en que se inicien.

3. Subvenciones al amparo del Plan de Formación e Inserción Profesional.

El plazo para presentar acciones formativas al amparo del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional será de un mes a partir de la firma del convenio en el supuesto que tengan centros homologados o de un mes a partir de dicha homologación.

4. Subvenciones al amparo de la Orden de 9 de marzo de 1994.

a) Se delega por el Director general del Instituto Nacional de Empleo en sus Directores provinciales la competencia de resolución de concesión de las subvenciones a que se refiere este apartado, la autorización del gasto, la ordenación del pago, así como la competencia para exigir, en los casos que proceda, el reintegro de las mismas.

b) El artículo 5.1 de la Orden de 9 de marzo de 1994 queda redactado de la siguiente forma: «El módulo económico a aplicar a cada una de las acciones contempladas en el artículo 1, b), será como máximo de 3.700 pesetas/hora por acción impartida».

Disposición adicional segunda.

El artículo 11 de la Orden de 9 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 24) queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 11. Pago y justificación de las ayudas.

1. El Instituto Nacional de Empleo abonará el importe de las subvenciones, previa justificación de la realización de las acciones.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, el Instituto Nacional de Empleo podrá anticipar hasta el 75 por 100 de la subvención, una vez dictada Resolución concesoria, debiéndose garantizar el importe de la cantidad anticipada, en la forma establecida en la Orden de Trabajo y Seguridad Social de 7 de septiembre de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" del 26).

3. Finalizado el plazo de ejecución, en el mes siguiente, la entidad o institución subvencionada presentará memoria explicativa del desarrollo de las acciones en la que se incluirá necesariamente:

Número de trabajadores demandantes de empleo atendidos.

Liquidación de gastos e ingresos.

Declaración de si se han recibido o se han solicitado o no, ayudas para la misma finalidad de otras Administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, y la cuantía de las mismas.

Justificantes originales o debidamente compulsados de los gastos realizados.

Certificación expedida por la persona responsable de la exactitud contable y de la certeza de los hechos justificados.

A dicha memoria se acompañará solicitud de pago de la subvención pendiente de recibir o justificante del ingreso en la cuenta corriente del Instituto Nacional de Empleo de las cantidades percibidas en exceso.

4. Se delega por el Director general del INEM en sus Directores provinciales la competencia de resolución de concesión de las subvenciones, contempladas en el artículo 1, a), previo dictamen vinculante de aquél, así como la autorización del gasto y ordenación del pago y la competencia para exigir, en los casos que proceda, el reintegro de las mismas.»

Disposición transitoria única.

Durante el ejercicio presupuestario 1995 las acciones contempladas en los apartados c), d), e), f) e i) del artículo 5 de esta Orden serán financiados con el mismo crédito autorizado para la Orden de 9 de marzo de 1994.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se autoriza al Director general del Instituto Nacional de Empleo para dictar cuantas instrucciones y resoluciones fueran precisas para el desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de octubre de 1995.

GRIÑAN MARTINEZ

ANEXO

Solicitud de suscripción de convenio de colaboración para el desarrollo de Planes de Servicios Integrados para el Empleo

Don/doña, como de la entidad, domiciliada en, número, localidad, código postal, teléfono, fax, provincia, CIF, de acuerdo con el Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los Servicios Integrados para el Empleo, y la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha, que desarrolla el título II del Real Decreto mencionado,

Solicita la suscripción de convenio de colaboración con el Instituto Nacional de Empleo para el desarrollo de un Plan de Servicios Integrados para el Empleo, en el ámbito (territorial/ocupacional/sectorial) de,

conforme a las especificaciones técnicas que figuran en el proyecto memoria que se adjunta.

En a de de 199

Firmado:

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/10/1995
  • Fecha de publicación: 18/10/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 19/10/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el capítulo III, por Orden de 20 de enero de 1998 (Ref. BOE-A-1998-1452).
  • SE MODIFICA la disposición adicional primera 4.B), por Orden de 30 de julio de 1997 (Ref. BOE-A-1997-17939).
  • SE DESARROLLA por Resolución de 13 de febrero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-5279).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, Especificando las Necesidades del Inem: Resolución de 5 de diciembre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-27377).
  • CORRECCIÓN de errores:
Referencias anteriores
Materias
  • Agencias de colocación
  • Desempleo
  • Empleo
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Subvenciones
  • Trabajadores
  • Trabajo

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