El Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, aprobó el Acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, adoptado en sesión plenaria celebrada el día 15 de diciembre de 1998, por la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias.
Con posterioridad a la entrada en vigor del citado Real Decreto, se ha constatado que no procedía el traspaso de uno de los inmuebles incluido en la correspondiente relación de bienes a traspasar, en tanto que es procedente el traspaso de otro inmueble que, inicialmente, no figuraba en dicha relación
Advertidas estas circunstancias, el Pleno de la anteriormente mencionada Comisión Mixta de Transferencias, en su reunión del 26 de mayo de 1999, adoptó el Acuerdo de que se procediera a las modificaciones oportunas para la debida adecuación de la relación de bienes que, de manera definitiva, han de adscribirse al traspaso en esta materia.
Así pues, la efectividad de las modificaciones adoptadas en aplicación del precitado Acuerdo de la Comisión Mixta exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de enero de 2000,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias, que se transcribe como anexo al presente Real Decreto, adoptado mediante apoderamiento al Presidente y Vicepresidente de la mencionada Comisión Mixta, por el que se modifican y amplían los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, que aprobaba el traspaso a dicha Comunidad Autónoma de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.
En consecuencia, quedan modificados y ampliados los medios que se adscriben, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de la relación anexa número 1.
La modificación y ampliación a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Instituto Nacional de Empleo (INEM), o demás órganos competentes produzcan, en su caso, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 28 de enero de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
Don Juan Palacios Benavente y don José Javier Torres Lana, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, prevista en la disposición transitoria tercera, del Estatuto de Autonomía de Canarias,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el día 26 de mayo de 1999, se apoderó a los señores Presidente y Vicepresidente de la citada Comisión Mixta para aprobar un Acuerdo por el que se modifican y amplían los medios adscritos al traspaso de las funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación, en los términos que a continuación se expresan:
El Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, aprobó el Acuerdo de traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, adoptado en sesión plenaria celebrada el día 15 de diciembre de 1998, por la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias.
Asimismo, la mencionada disposición transitoria tercera y el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.
En base a las previsiones normativas citadas, procede que la Comunidad Autónoma de Canarias asuma la modificación y ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación.
Los bienes adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias, que se modifican y amplían se incluyen en la relación adjunta número 1.
El traspaso de los medios que se modifican y amplían por el presente Acuerdo tendrá su efectividad al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid a 26 de octubre de 1999.‒Los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan Palacios Benavente y José Javier Torres Lana.
Se deja sin efecto el traspaso del inmueble que a continuación se identifica, que fue traspasado a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 150/1999, de 29 de enero: Futura Oficina de Empleo, en Las Palmas de Gran Canaria, avenida Primero de Mayo, número 12, con una superficie total de 420 metros cuadrados (adscrito al INEM).
Se amplía la relación de inmuebles traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, con el inmueble siguiente:
Antigua Dirección Provincial de Tráfico, en Santa Cruz de Tenerife, edificio «Bahía», avenida Anaga, sin número, con una superficie total de 698,83 metros cuadrados.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid