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Documento BOE-A-1999-22898

Orden de 26 de noviembre de 1999 por la que se aprueban los modelos 126, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 196, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación obligatoria de los citados modelos 196 por soporte directamente legible por ordenador.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 1999, páginas 41284 a 41329 (46 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-22898
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/11/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

Los artículos 82.2 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y 146.1 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, establecen, respectivamente, la obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta de estos impuestos, en la cantidad que se determine reglamentariamente y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y formas que se establezcan. Asimismo, el artículo 22 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias, dispone que los establecimientos permanentes estarán sometidos al régimen de retenciones del Impuesto sobre Sociedades por las rentas que perciban, en los mismos términos que las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades y, asimismo, estarán obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta en los mismos términos que las entidades residentes en territorio español.

La configuración reglamentaria del sistema de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se ha desarrollado, en primer lugar, por el Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta («Boletín Oficial del Estado» de 19 de diciembre), en vigor hasta el día 9 de febrero de 1999, y posteriormente, por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 9), en vigor desde el día 10 de febrero, cuyo artículo único aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y cuya disposición derogatoria única dejó sin efecto el título I y las disposiciones transitorias segunda, tercera y cuarta del precitado Real Decreto 2717/1998.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, el desarrollo reglamentario del sistema de retenciones e ingresos a cuenta se ha realizado mediante el referido Real Decreto 2717/1998. Así, su artículo 40 da nueva redacción al capítulo II del título IV del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 537/1997, de 14 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 24; corrección de errores de 5 de junio).

En relación con los establecimientos permanentes que sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la normativa reglamentaria del sistema de retenciones e ingresos a cuenta se encuentra en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 27), cuyo artículo 12 equipara sus condiciones y supuestos a los establecidos en la normativa reglamentaria citada del Impuesto sobre Sociedades y, además, les obliga a practicar retenciones e ingresos a cuenta en los mismos términos que las entidades residentes en territorio español.

De acuerdo con lo dispuesto en las citadas normas de carácter reglamentario, los retenedores y los obligados a ingresar a cuenta deberán presentar ante el órgano competente de la Administración tributaria declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que corresponda realizar por el mes o trimestre naturales inmediatos anteriores e ingresar su importe en el Tesoro Público. Igualmente, los retenedores y los obligados a ingresar a cuenta deberán presentar, en el mismo plazo de la última declaración de cada año, un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados.

A estos efectos, por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre Sociedades, el artículo 101.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como el artículo 64.5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en la redacción dada a éste por el artículo 40 del Real Decreto 2717/1998, facultan al Ministro de Economía y Hacienda, respectivamente, para establecer los correspondientes modelos de declaración para cada clase de rentas y para determinar la forma y el lugar en que deba efectuarse la declaración e ingreso. Por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la disposición final segunda de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, reguladora de este impuesto, habilita, igualmente, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración de los pagos a cuenta del citado impuesto, así como la forma, lugar y plazos para su presentación y la disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del mismo Reglamento.

Las rentas sujetas a retención e ingreso a cuenta objeto de los modelos 126 y 196 que se aprueban por la presente Orden comprenden los rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, obtenidos por los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y las rentas de la misma procedencia obtenidas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y por los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Se ha estimado oportuno aprobar modelos específicos para el ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta de esta clase de rentas, así como para el correspondiente suministro informativo de las mismas a la Administración tributaria, debido al afán de continuidad en esta especificidad que ya existe en el ordenamiento jurídico tributario desde el año 1985 y al ámbito de los declarantes de estos modelos, circunscrito a las instituciones financieras.

Además, debe significarse que los modelos de declaración-documento de ingreso y los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta que se aprueban por la presente Orden son objeto de la necesaria adecuación a la adopción de la moneda única europea por España, el euro, el 1 de enero de 1999. Así, mediante la presente Orden el Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con la habilitación legalmente prevista en el artículo 33 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, aprueba el modelo 126 de declaración-documento de ingreso en euros y el modelo 196 de resumen anual en euros, así como las condiciones y circunstancias que hacen posible su utilización por los correspondientes obligados tributarios.

Finalmente, se aprueban las condiciones y diseños físicos y lógicos para la presentación obligatoria de los modelos 196 en pesetas y en euros por soporte directamente legible por ordenador.

En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:

Primero. Aprobación de los modelos 126, en pesetas y en euros.

Uno. Se aprueban los modelos 126 en pesetas y en euros. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros. Declaración-documento de ingreso. Dichos modelos, que figuran en los anexos I y II, respectivamente, de esta Orden, constan de tres ejemplares cada uno: Ejemplar para el sobre anual, ejemplar para el declarante y ejemplar para la entidad colaboradora.

Dos. El modelo 126 en pesetas que figura como anexo I de la presente Orden será utilizado, con carácter general, para efectuar el ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta de las rentas o rendimientos del capital mobiliario a que se refiere este modelo, siendo de uso obligatorio para aquellos obligados tributarios que no pueden utilizar el modelo 126 en euros que figura en el anexo II de la misma o que, pudiendo utilizar este modelo 126, no opten por realizar la declaración en euros, según se dispone en el siguiente número del presente apartado.

Tres. El modelo 126 en euros que figura como anexo II de la presente Orden podrá ser utilizado para efectuar el ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta de las rentas o rendimientos a que se refiere el mismo por los obligados tributarios que hayan ejercitado la opción de expresar en euros las anotaciones en sus libros de contabilidad desde el primer día del ejercicio económico correspondiente al año en que se hayan practicado las correspondientes retenciones e ingresos a cuenta.

El ejercicio de la opción de utilización del modelo 126 en euros se entenderá realizado mediante la mera presentación del citado modelo correspondiente al primer período trimestral o mensual, según proceda, por el que el obligado tributario deba efectuar el ingreso de las correspondientes retenciones e ingresos a cuenta practicados.

La opción de utilización del modelo 126 en euros tiene carácter irrevocable y abarca a la totalidad de declaraciones-documentos de ingreso modelo 126 que deba presentar el obligado tributario, así como a la declaración resumen anual modelo 196 que se aprueba en el apartado quinto de la presente Orden. A partir de este momento no se podrán utilizar los modelos 126 en pesetas o 196 de resumen anual en pesetas, salvo que concurran los casos excepcionales de utilización de la unidad de cuenta peseta en los términos del apartado 3 del artículo 27 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, y del Real Decreto 2814/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban las normas sobre aspectos contables de la introducción del euro («Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre). En este caso, deberá comunicarse tal situación a la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o Administraciones dependientes de la misma, en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el obligado tributario, o bien a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o a la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario, según proceda en función de la adscripción del mismo a una u otra Unidad.

El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 126 en euros, para las presentaciones por medio de papel impreso, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 166.

Segundo. Obligados a presentar el modelo 126, en pesetas o en euros.

El modelo 126, en pesetas o en euros, en este último caso según las condiciones y supuestos establecidos en el número tres del apartado primero de esta Orden, deberá ser presentado, con el ingreso del importe correspondiente, por los retenedores y obligados a ingresar a cuenta que satisfagan las rentas o rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros.

Tercero. Lugar de presentación e ingreso del modelo 126, en pesetas o en euros.

Las retenciones e ingresos a cuenta practicados durante el período correspondiente se ingresarán en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante, y se acompañará a la declaración-documento de ingreso fotocopia de la tarjeta del número de identificación fiscal si la misma no lleva adherida las etiquetas identificativas suministradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Las declaraciones-documentos de ingreso que lleven adheridas las citadas etiquetas podrán presentarse también para su ingreso en cualquier entidad colaboradora de la provincia correspondiente al domicilio fiscal del declarante, siempre que no haya transcurrido más de un mes desde el vencimiento del plazo de presentación, en cuyo caso deberán presentarse para su ingreso en el lugar indicado en el párrafo anterior de este apartado.

Cuarto. Plazo de presentación e ingreso del modelo 126, en pesetas o en euros.

La presentación e ingreso de este modelo se efectuará en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados por el primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del año natural, respectivamente.

No obstante lo anterior, tratándose de obligados tributarios en los que concurran las circunstancias a que se refiere el apartado 3.1 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), la presentación e ingreso de estos modelos se efectuará en los veinte primeros días naturales de cada mes, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan por el mes inmediato anterior. Por excepción, la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio se efectuará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediato posterior.

Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente.

Quinto. Aprobación de los modelos 196 en pesetas y en euros y del soporte directamente legible por ordenador.

Uno. Se aprueban los modelos 196 en pesetas y en euros «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros. Resumen anual», los cuales figuran en los anexos III y IV, respectivamente, de esta Orden, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación obligatoria en soporte directamente legible por ordenador, que se recogen en el anexo V. Estos modelos de declaración anual se componen, cada uno, de los siguientes documentos:

a) Hoja resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

b) Sobre anual.

Dos. El modelo 196 en pesetas deberá ser utilizado por aquellos obligados tributarios que hayan presentado sus declaraciones-documentos de ingreso modelo 126 en pesetas, correspondientes al ejercicio a que se refiere el resumen anual, conforme a lo establecido en el número dos del apartado primero de esta Orden.

Tres. El modelo 196 en euros deberá ser utilizado por aquellos obligados tributarios que hayan ejercitado la opción de utilización del modelo 126 en euros, conforme a lo establecido en el número tres del apartado primero de la presente Orden.

El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 196 en euros será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se correspondan con el código 176.

Cuatro. La información contenida en el soporte directamente legible por ordenador deberá haber sido validada con carácter previo a su presentación. Dicha validación se realizará utilizando el programa de validación elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo que, por razones técnicas objetivas, no resulte posible, en cuyo caso la validación deberá realizarse en cualquier Delegación de la mencionada Agencia o también, tratándose de disquetes, en cualquiera de las Administraciones dependientes de la misma. En el supuesto de obligados tributarios adscritos a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas o a alguna de las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas a quienes, asimismo, por razones técnicas objetivas, no resulte posible utilizar el programa de validación elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la mencionada validación podrá también realizarse en la Unidad, Central o Regional, que le corresponda.

Cinco. Será obligatoria, en todo caso, la presentación en soporte directamente legible por ordenador del modelo 196, en pesetas o en euros.

Sexto. Plazo de presentación de los modelos 196, en pesetas o en euros, en soporte directamente legible por ordenador.

La presentación de los modelos 196, en pesetas o en euros, en soporte directamente legible por ordenador, previamente validados conforme a lo dispuesto en el número cuatro del apartado anterior de la presente Orden, así como la documentación que a los mismos haya de acompañarse, se realizará en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondan al año inmediato anterior.

Séptimo. Lugar de presentación de los modelos 196, en pesetas o en euros, en soporte directamente legible por ordenador.

Los modelos 196, en pesetas o en euros, en soporte directamente legible por ordenador, deberán presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante.

No obstante, los obligados tributarios adscritos a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas o a alguna de las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas, además de los lugares señalados en el párrafo anterior, podrán realizar la presentación en soporte directamente legible por ordenador en las citadas unidades, según proceda en función de la adscripción del declarante a las mismas.

En todo caso, el soporte deberá ir acompañado de la documentación a que se refiere el número uno del apartado octavo siguiente.

Octavo. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador de los modelos 196, en pesetas o en euros, y forma de presentación de los mismos.

Uno. El declarante presentará los siguientes documentos:

1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja resumen del modelo 196 que corresponda, en pesetas o en euros, debidamente firmados y en los que se habrán hecho constar los datos de identificación del declarante, así como los demás que en la citada hoja resumen se solicitan.

Cada uno de estos ejemplares deberá llevar adherida en el espacio correspondiente la etiqueta identificativa suministrada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se cumplimentarán preferentemente a máquina, con objeto de evitar errores en la interpretación de los datos. En el supuesto de no disponer de etiquetas identificativas se cumplimentarán los datos de identificación y se acompañará fotocopia de la tarjeta del número de identificación fiscal.

Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el «ejemplar para el interesado» de la hoja resumen del modelo 196, en pesetas o en euros, presentado, que servirá como justificante de la entrega.

2. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

a) Delegación, Administración o Unidad Central o Regional de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se efectúe la presentación.

b) Ejercicio.

c) Modelo de presentación: 196.

d) Número de justificante de la hoja resumen que se acompaña.

e) Número de Identificación Fiscal (NIF) del declarante.

f) Apellidos y nombre, razón social o denominación, del declarante.

g) Domicilio, municipio y código postal del declarante.

h) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

i) Teléfono y extensión de dicha persona.

j) Número total de registros.

k) Densidad de grabación del soporte.

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d), e) y f) anteriores.

3. El obligado tributario declarante presentará, además, el correspondiente sobre anual del modelo 196, en pesetas o en euros, conteniendo los «ejemplares para el sobre anual» de todas las declaraciones-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta, modelos 126, en pesetas o en euros, que correspondan al ejercicio a que se refiera el resumen anual presentado.

Dos. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no presentada la declaración a todos los efectos, circunstancia esta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.

Tres. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador, no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Noveno. Reglas aplicables al suministro informativo en el modelo 196, en pesetas o en euros, en el supuesto de que existan varios perceptores titulares de la misma cuenta.

Exclusivamente a los efectos del suministro informativo del modelo 196, en pesetas o en euros, en aquellos supuestos en que existan varios titulares de una misma cuenta en toda clase de instituciones financieras, los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos económicos correspondientes a cada uno de los cotitulares de la misma cuenta. Esta individualización se realizará de acuerdo con la proporción de participación de cada uno de los cotitulares de la misma cuenta que conste de manera fehaciente al obligado tributario. En defecto de constancia fehaciente, la proporción de participación se deberá atribuir a cada uno de los cotitulares, a los citados efectos informativos, por partes iguales.

Disposición adicional primera.

Se modifica el anexo II de la Orden de 15 de junio de 1995 por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las entidades de depósito que prestan servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, incluyendo en el código 022 «autoliquidaciones especiales» lo siguiente:

Código del modelo: 126.

Denominación: Rentas o rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros. Retenciones e ingresos a cuenta.

Periodicidad: Mensual, trimestral.

Disposición adicional segunda.

Se sustituye, en la Orden de 15 de junio de 1995 por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, el anexo VII «Presentación centralizada ingresos entidades colaboradoras especificaciones técnica validaciones», en lo referente a tipo de registro 3 (registro de detalle).

Tipo de registro 3 (registro de detalle)

Número de justificante:

Las tres primeras posiciones no coinciden con el modelo, salvo para los modelos:

102.

202, 222, 300 y 330 siempre que se trate de modelos en euros en los que la posición tercera del número de justificante será 3: Leve.

117 siempre que se trate de modelos en euros, presentados por medio de papel impreso, en los que la posición tercera del número de justificante será 8: Leve.

123 siempre que se trate de modelos en euros, presentados por medio de papel impreso, en los que las posiciones segunda y tercera del número de justificante serán 63: Leve.

124 siempre que se trate de modelos en euros, presentados por medio de papel impreso, en los que las posiciones segunda y tercera del número de justificante serán 64: Leve.

128 siempre que se trate de modelos en euros, presentados por medio de papel impreso, en los que la posición tercera del número de justificante será 9: Leve.

126 siempre que se trate de modelos en euros, presentados por medio de papel impreso, en los que las posiciones segunda y tercera del número de justificante serán 66: Leve.

No se cumple rutina c/control: Leve.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 29 de septiembre de 1997 por la que se aprueba el modelo 126 de declaración-documento de ingreso y el modelo 196 del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, rendimientos del capital mobiliario, intereses de cuentas bancarias (rendimientos explícitos), así como los diseños físicos y lógicos para su presentación en soporte directamente legible por ordenador («Boletín Oficial del Estado» de 7 de octubre), salvo sus apartados primero, segundo y tercero, que continuarán en vigor hasta el 20 de enero del año 2000.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Los modelos y los diseños físicos y lógicos, aprobados por la presente Orden, serán objeto de utilización por primera vez por los obligados tributarios de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Los modelos 126, en pesetas y en euros, que figuran en los anexos I y II de la presente Orden, respectivamente, serán utilizables, por primera vez, para realizar el ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicados durante el mes de enero del año 2000, tratándose de obligados tributarios a que se refiere el segundo párrafo del apartado cuarto de esta misma Orden, y para realizar el ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicados durante el primer trimestre del año 2000, para el resto de obligados tributarios.

2. El modelo 196 en pesetas, que figura en el anexo III de esta Orden, así como el soporte directamente legible por ordenador que figura en el anexo V de la misma, expresado en pesetas, será de utilización, por primera vez, para realizar el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al año 1999.

3. El modelo 196 en euros, que figura en el anexo IV de esta Orden, así como el soporte directamente legible por ordenador que figura en el anexo V de la misma, expresado en euros, será de utilización, por primera vez, para realizar el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al año 2000.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 26 de noviembre de 1999.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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ANEXO V

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/11/1999
  • Fecha de publicación: 30/11/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/1999
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 1 de diciembre de 1999.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA los apartados 5 a 9, por Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre (Ref. BOE-A-2008-18545).
  • SE MODIFICA:
    • el anexo V, por Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18192).
    • los apartados 5, 6, el anexo V y SE SUPRIME el 8.1.3, por Orden HAC/2990/2003, de 21 de octubre (Ref. BOE-A-2003-19879).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 278, de 20 de noviembre de 2002 (Ref. BOE-A-2002-22543).
  • SE MODIFICA el anexo V, por Orden HAC/2752/2002, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2002-21588).
  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • sobre la presentación telemática por teleproceso de las declaraciones: Orden de 21 de diciembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-24115).
    • sobre el procedimiento para la presentación telemática por internet de las declaraciones: Orden de 21 de diciembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-24116).
  • SE MODIFICA el anexo V, por Orden de 18 de diciembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-23278).
Referencias anteriores
  • DEROGA,excepto los apartados 1, 2 y 3 con vigencia hasta el 20 de enero del 2000, la Orden de 29 de septiembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-21176).
  • MODIFICA lo indicado de los anexos II y VII de la Orden de 15 de junio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-15072).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero (Ref. BOE-A-1999-4802).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero , (Ref. BOE-A-1999-3251).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 537/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-8767).
  • CITA Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-29343).
Materias
  • Formularios administrativos
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre la Renta de los no Residentes
  • Impuesto sobre Sociedades

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