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Documento BOE-A-2003-19879

Orden HAC/2990/2003, de 21 de octubre, por la que se modifican los modelos de declaración anual 196, "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a rentas o rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros", 187, "Declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones", 345, "Planes, fondos de pensiones, sistemas alternativos y mutualidades de previsión social. Declaración anual" y 188, "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez".

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 2003, páginas 38387 a 38392 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-19879
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/10/21/hac2990

TEXTO ORIGINAL

La Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («Boletín Oficial del Estado» del 19), ha añadido, a través de su artículo cuadragésimo octavo, un nuevo apartado 4 a la disposición adicional decimocuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10). De acuerdo con dicho nuevo apartado, los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y cuantas personas físicas o jurídicas se dediquen al tráfico bancario o crediticio, vienen obligadas, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, a suministrar a la Administración tributaria la identificación de la totalidad de las cuentas abiertas en dichas entidades o puestas por ellas a disposición de terceros, con independencia de la modalidad o denominación que adopten, incluso cuando no se hubiese procedido a la práctica de retenciones o ingresos a cuenta. Este suministro comprenderá la identificación de los titulares, autorizados o cualquier beneficiario de dichas cuentas.

El desarrollo reglamentario de este precepto lo ha efectuado el Real Decreto 252/2003, de 28 de febrero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, así como el Real Decreto 2281/1998, de 23 de octubre, por el que se desarrollan las disposiciones aplicables a determinadas obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria («Boletín Oficial del Estado» del 13 de marzo). El Real Decreto 252/2003 ha añadido al Real Decreto 2281/1998 citado un nuevo capítulo IV, «Obligación de informar acerca de determinadas cuentas en entidades de crédito», en el que se desarrolla la obligación legal de información a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, estableciendo la obligación de declarar todas las cuentas, aunque no haya existido retribución, retención o ingreso a cuenta, cuya titularidad corresponda a contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente. En este mismo capítulo se habilita al Ministro de Hacienda para determinar el plazo, el lugar y el modelo de acuerdo con el cual deberá presentarse la declaración que contenga la información a que nos venimos refiriendo, y para establecer los supuestos en que será obligatoria su presentación en soporte directamente legible por ordenador.

En aplicación de estas habilitaciones, se ha entendido procedente ampliar el ámbito objetivo del modelo 196, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a rentas o rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros», de forma que en el mismo se declaren, además de la información relativa a las retenciones e ingresos a cuenta practicados, la identificación de todas aquellas cuentas que no hayan originado rendimiento ni retención o ingreso a cuenta.

Esta ampliación del ámbito del modelo 196 no incide sobre las normas relativas al lugar y plazo de presentación del mismo, que se mantienen en los términos vigentes hasta este momento.

La aprobación del modelo 196, y de los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, se efectuó mediante Orden de 26 de noviembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 30), habiendo sido ésta modificada posteriormente por Orden de 18 de diciembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 21) y por la Orden HAC/2752/2002, de 29 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 7 de noviembre). La ampliación del ámbito objetivo del modelo 196 que ahora se efectúa no implica modificación del propio modelo, ni de los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, por cuanto dicho diseño posibilita, en sus términos actuales, la inclusión de cuentas que no hayan originado rendimiento ni retención o ingreso a cuenta. La Orden que ahora se aprueba realiza determinadas precisiones respecto de la información a incluir en el modelo, y particularmente en el registro de tipo 2 (registro de perceptor), para adaptarlo plenamente a la obligación de suministro de información a que nos venimos refiriendo.

Por otra parte, y adicionalmente a todo lo anterior, la ampliación del contenido del modelo 196 no supone modificación alguna respecto de la obligación que se contiene en el Real Decreto 2281/1998 de suministrar a la Administración tributaria información respecto de la identidad de las personas autorizadas en cuentas bancarias. Esta obligación continuará cumpliéndose a través de la presentación del modelo de declaración anual actualmente existente, modelo 191, y en los términos previstos a fecha de hoy.

La Ley 46/2002, de 18 de diciembre, ha modificado también, a través de su artículo cuadragésimo, la redacción del artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el que se regula la tributación de los socios o partícipes en las instituciones de inversión colectiva.

De acuerdo con la nueva redacción de este precepto, se establecen determinados casos en los que no procede computar en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la ganancia o pérdida patrimonial generada como consecuencia del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva, siempre que el importe obtenido en este reembolso o transmisión se destine, de acuerdo con el procedimiento establecido, a la adquisición o suscripción de otras acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva.

Dada la relevancia fiscal que tiene este nuevo supuesto de no integración de rentas, se hace preciso articular los mecanismos para que la Administración tributaria reciba información suficiente referida a este tipo de operaciones de reembolso o transmisión. Para ello se procede a modificar las instrucciones de cumplimentación del modelo 187, «Declaración informativa anual relativa a adquisiciones y enajenaciones de acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva», aprobado por Orden de 15 de diciembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 23) y modificado posteriormente por Orden de 22 de noviembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 1 de diciembre), al que se le añade, dentro del diseño del registro de operación, una clave específica relativa a las operaciones de reembolso o transmisión de acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva en las que, por concurrir las circunstancias previstas en el artículo 77 que se ha citado anteriormente, no se va a computar la ganancia o pérdida patrimonial generada en la operación.

Novedad de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, es también la creación de la figura de los planes de previsión asegurados, cuyo régimen fiscal se equipara al de los planes de pensiones individuales siempre que cumplan con una serie de requisitos que, esencialmente, coinciden con los exigidos a los planes de pensiones. Esta equiparación a los planes de pensiones individuales se extiende también respecto de las aportaciones realizadas a favor de personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 de la disposición adicional decimoséptima, en la redacción dada a la misma por el artículo quincuagésimo de la Ley 46/2002.

Asimismo, la Ley 46/2002 ha añadido, mediante su artículo cuadragésimo octavo, un nuevo apartado 3 a la disposición adicional decimocuarta de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, posibilitando que por vía reglamentaria se establezcan obligaciones de suministro de información a las entidades aseguradoras respecto de los planes de previsión asegurados que comercialicen.

Esta posibilidad se ha hecho efectiva por el Real Decreto 27/2003, de 10 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 11), por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero. El apartado 2 del artículo vigésimo quinto del mencionado Real Decreto 27/2003 ha dado nueva redacción al apartado 5 del artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estableciendo para las entidades aseguradoras que comercialicen planes de previsión asegurados la obligación de presentar, con carácter anual, una declaración informativa, en la que deberán hacer constar los datos identificativos de los tomadores de los planes y el importe de las primas por ellos satisfechas. Esta declaración anual deberá presentarse en los treinta primeros días naturales del mes de enero del año inmediato siguiente a aquel al que se refiera, salvo en el caso de que la declaración se presente en soporte directamente legible por ordenador, en que el plazo de presentación finalizará el día 20 de febrero del año inmediato siguiente.

En relación con esta declaración anual, el apartado 8 del artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, añadido por el Real Decreto 27/2003, de 10 de enero, habilita al Ministro de Hacienda para establecer la forma y lugar de su presentación, y las condiciones en que proceda efectuar esta presentación en soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.

En el ejercicio de estas habilitaciones, se ha entendido como más procedente modificar la Orden de 22 de diciembre de 1999 por la que se aprobó el modelo 345 de declaración anual que deben presentar las entidades gestoras de fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones, las entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones y las mutualidades de previsión social, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador («Boletín Oficial del Estado» del 29), y, en lo que al modelo 345 se refiere, la Orden de 27 de julio de 2001, que aprobó los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651, en euros, así como el modelo 777, documento de ingreso o devolución en el caso de declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias, y establece la obligación de utilizar necesariamente los modelos en euros a partir del 1 de enero de 2002 («Boletín Oficial del Estado» del 3 de agosto), de forma que el ámbito del modelo 345 se extienda también a la declaración, por parte de las entidades aseguradoras, de la información relativa a los planes de previsión asegurados que comercialicen, en los términos establecidos en el apartado 5 del artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Con este fin, a través de la presente Orden se incluye entre los sujetos obligados a presentar el modelo de declaración 345 a las entidades aseguradoras que comercialicen los planes de previsión asegurados, y se añaden al modelo y a los diseños lógicos y físicos claves específicas relativas a las aportaciones a dichos planes. Al mismo tiempo se modifica la propia denominación del modelo, añadiéndose a la misma una mención de los planes de previsión asegurados.

Por lo demás, no se introducen modificaciones en cuanto al lugar, forma y plazo de presentación del modelo 345, extremos que siguen rigiéndose por las disposiciones vigentes hasta este momento.

Adicionalmente a todo lo anterior, en la presente Orden se suprime la obligación de introducir en el sobre anual de las declaraciones-resumen de los modelos 196 y 187, así como del modelo 188, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en relación con las rentas o rendimientos de capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez», los ejemplares para el sobre anual de las autoliquidaciones modelos 126, 117 y 128, respectivamente, correspondientes al ejercicio que se declara.

Esta supresión, que por otra parte ya se había realizado anteriormente en las restantes declaraciones-resumen anuales, se instrumenta mediante la eliminación, en las respectivas órdenes reguladoras de los modelos 196, 187 y 188, de las cláusulas que establecen la obligación de introducir en el sobre anual los mencionados ejemplares.

En consecuencia de todo lo anterior, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:

Primero.

Modificación de la Orden de 26 de noviembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 126, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, y los modelos 196, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación obligatoria de los citados modelos 196 por soporte directamente legible por ordenador («Boletín Oficial del Estado» del 30).

Uno. A los efectos de modificar la denominación del modelo 196 a que se refiere el presente apartado, se da nueva redacción al subapartado Uno del apartado Quinto de la Orden de 26 de noviembre de 1999, en su redacción dada por las Órdenes de 18 de diciembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 21) y HAC/2752/2002, de 29 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 7 de noviembre). Dicho subapartado quedará redactado de la siguiente forma:

«Uno. Se aprueba el modelo 196 en euros «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, y declaración informativa anual de determinadas cuentas en entidades de crédito», el cual figura en el anexo IV de esta Orden, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación obligatoria en soporte directamente legible por ordenador, que se recogen en el anexo V. Este modelo de declaración anual se compone de los siguientes documentos:

a. Hoja resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

b. Sobre anual.»

Dos. Se añade un punto Seis al apartado Quinto de la citada Orden de 26 de noviembre de 1999, por la que se aprobó el modelo 196, en su redacción dada por las Órdenes de 18 de diciembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 21) y HAC/2752/2002, de 29 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 7 de noviembre), con la siguiente redacción:

«Seis. Los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y cuantas personas físicas o jurídicas se dediquen al tráfico bancario o crediticio, de acuerdo con la normativa vigente, vendrán obligados a declarar en el modelo 196 todas aquellas cuentas abiertas en dichas entidades cuya titularidad corresponda a contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, aunque no exista retribución, retención o ingreso a cuenta. La información o comunicación en estos supuestos incluirá la identificación previa de la cuenta y de las personas o entidades titulares o beneficiarias de ésta.

La información a que se refiere el párrafo anterior se suministrará de acuerdo con las normas sobre cumplimentación del modelo 196 previstas en esta Orden, teniendo en cuenta que las referencias a «el perceptor» deberán entenderse realizadas al titular o beneficiario de la cuenta, cuando se trate de cuentas en las que no haya existido retribución, retención o ingreso a cuenta.»

Tres. El apartado Sexto, «Plazo de presentación de los modelos 196, en pesetas o en euros, en soporte directamente legible por ordenador», de la Orden de 26 de noviembre de 1999, en su redacción dada por las Órdenes de 18 de diciembre de 2000 y HAC/2752/2002, de 29 de octubre, queda redactado de la siguiente forma:

«Sexto. Plazo de presentación del modelo 196 en soporte directamente legible por ordenador.

La presentación del modelo 196 en soporte directamente legible por ordenador, previamente validado conforme a lo dispuesto en el número cuatro del apartado anterior de la presente Orden, así como la documentación que haya de acompañarse, se realizará en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero del año siguiente al que se refiera la declaración.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será igualmente de aplicación en relación con la información sobre las cuentas en las que no haya existido retribución, retención o ingreso a cuenta en el año al que se refiere la declaración.»

Cuatro. Se suprime el punto 3 del subapartado Uno del apartado Octavo «Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador de los modelos 196, en pesetas y en euros, y forma de presentación de los mismos», de la Orden de 26 de noviembre de 1999 a que se refiere este apartado Primero.

Cinco. Se añade una adenda al anexo V de la Orden de 26 de noviembre de 1999, según la redacción dada a la misma por la Orden de 18 de diciembre de 2000 y por la Orden HAC/2752/2002, de 29 de octubre, con la siguiente redacción:

«Adenda:

– En los casos de cuentas que no hayan originado retribución, retención o ingreso a cuenta, en los campos «N.I.F. del perceptor», «N.I.F. del representante legal» y «Apellidos y nombre, razón social o denominación del perceptor» se hará constar el Número de Identificación Fiscal del titular o beneficiario de la cuenta que se declara y, en su caso, el de su representante legal, y los apellidos y nombre, razón social o denominación de dicho titular o beneficiario.

– En estos mismos casos, en los campos relativos a «Rendimientos dinerarios», «Reducciones», «Base de la retención», «Retención», «Retribución en especie», «Reducciones», «Base del ingreso a cuenta» e «Ingreso a cuenta» se consignarán, tanto en la parte entera como en la parte decimal, ceros.

– Cuando sean varios los titulares o beneficiarios de una cuenta que no haya generado rendimientos ni retenciones e ingresos a cuenta, la información a que se refiere este apartado primero se realizará de forma individualizada para cada uno de ellos, para lo cual se hará constar en el campo «Número de partícipes» el número de titulares o beneficiarios de la cuenta. La individualización se realizará de acuerdo con la proporción de participación de cada uno de los cotitulares o cobeneficiarios de la misma cuenta, la cual deberá hacerse constar en el campo «Porcentaje de participación».»

Segundo.

Modificación de la Orden de 15 de diciembre de 1999, por la que se aprobó el modelo 187, Declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones («Boletín Oficial del Estado» del 23).

Uno. Se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del campo «Tipo de operación» del registro de tipo 2 (registro de operación) recogido en el anexo III de la Orden de 15 de diciembre de 1999, por la que se aprobó el modelo 187, Declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones, y los diseños físicos y lógicos para su presentación obligatoria por soporte directamente legible por ordenador, en la redacción dada a la misma por la Orden de 22 de noviembre de 2000.

Estas instrucciones relativas al campo «Tipo de operación» quedan redactadas de este modo:

Posiciones Naturaleza Descripción del campo
104 Alfabético.

Tipo de operación

Se hará constar el tipo de operación según los siguientes valores:

«A» Adquisiciones, salvo aquellas en que deba consignarse la clave B.

«B» Adquisiciones de acciones o participaciones que sean reinversión de importes obtenidos previamente en la transmisión o reembolso de otras acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, y en las que no se haya computado la ganancia o pérdida patrimonial obtenida, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo de la letra a) del apartado 1 del artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

«E» Enajenaciones (transmisiones o reembolsos), salvo aquellas en que deba consignarse la clave F.

«F» Enajenaciones (transmisiones o reembolsos) en las que, por aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo de la letra a) del apartado 1 del artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no proceda computar la ganancia o pérdida patrimonial generada.

Dos. Se suprime el punto 3 del subapartado Uno del apartado Cuatro, «Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador de los modelos 187, en pesetas y en euros, y forma de presentación de los mismos», de la Orden de 15 de diciembre de 1999 a que se refiere este apartado Segundo.

Tercero.

Modificación de la Orden de 22 de diciembre de 1999 por la que se aprueba el modelo 345 de declaración anual que deben presentar las entidades gestoras de fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones, las entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones y las mutualidades de previsión social, así como las condiciones y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador («Boletín Oficial del Estado» del 29), y de la Orden de 27 de julio de 2001, por la que se aprueban los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651, en euros, así como el modelo 777, documento de ingreso o devolución en el caso de declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias, y por la que se establece la obligación de utilizar necesariamente los modelos en euros a partir del 1 de enero de 2002 («Boletín Oficial del Estado» del 3 de agosto).

Uno. El modelo 345, «Planes, Fondos de Pensiones, sistemas alternativos y Mutualidades de Previsión Social. Declaración anual», aprobado por el apartado primero de la Orden de 22 de diciembre de 1999, pasa a denominarse «Planes, Fondos de Pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social y Planes de Previsión Asegurados. Declaración anual».

Dos. 1. Se modifica el apartado tercero de la Orden de 22 de diciembre de 1999 por la que se aprueba el modelo 345, «Obligados a presentar el modelo 345», que queda redactado como sigue:

«Deberán presentar esta declaración anual las personas o entidades a las que se refieren los artículos 60, 62 y 72 y la disposición adicional del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 1307/1988, de 30 de diciembre, en la redacción dada por el Real Decreto 2281/1998, de 23 de octubre, así como el apartado 5 del artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 27/2003, de 10 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.»

2. Se añade un nuevo guión al apartado tercero de la Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se aprueba el modelo 345, con la siguiente redacción:

«– Las entidades aseguradoras que comercialicen los planes de previsión asegurados a que se refiere el artículo 48.3 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias, que incluirá una relación individual de tomadores que hayan satisfecho primas a planes de previsión asegurados, así como el importe de dichas primas satisfechas.»

Tres. Se modifica el apartado «Claves y subclaves para la cumplimentación del modelo 345» de las Instrucciones para la cumplimentación del modelo 345 que figuran en el anexo XII de la Orden de 27 de julio de 2001 por la que se aprueban los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651, en euros, añadiéndose una nueva clave con el siguiente texto:

«Planes de previsión asegurados.

Clave H. Primas satisfechas a planes de previsión asegurados.

Deberá consignarse el importe de las primas satisfechas por los tomadores de planes de previsión asegurados a que se refiere el artículo 48.3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a planes de previsión asegurados que se constituyan a favor de personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65 % o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el N.I.F. del beneficiario. El pagador de la prima podrá ser el propio minusválido, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. El minusválido ha de haber sido designado de manera única e irrevocable como beneficiario. En el caso de que el pagador de la prima sea una persona distinta del minusválido, se consignará el pago de la prima mediante un registro independiente, debiendo hacer constar la clave «H», así como el NIF del beneficiario.»

Cuatro. Se modifica la redacción de las instrucciones de cumplimentación del campo «Clave» del registro de tipo 2 (registro de declarados) aprobado en el anexo XIII de la Orden de 27 de julio de 2001, por la que se aprueban los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651, en euros, añadiendo una nueva clave «H», con las siguientes especificaciones:

Posiciones Naturaleza Descripción del campo
82 Alfabético

Clave

PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS

H Primas satisfechas a planes de previsión asegurados. Se consignará el importe de las primas satisfechas por los tomadores de los planes de previsión asegurados a que se refiere el artículo 48.3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a planes de previsión asegurados que se constituyan a favor de personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65 % o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el NIF del beneficiario. El pagador de la prima podrá ser el propio minusválido, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. El minusválido ha de haber sido designado de manera única e irrevocable como beneficiario. En el caso de que el pagador de la prima sea una persona distinta del minusválido, se consignará el pago de la prima mediante un registro independiente, debiendo hacer constar la clave «H», así como el NIF del beneficiario.

Cuarto.

Modificación de la Orden de 17 de noviembre de 1999 por la que se aprueban los modelos 128, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 188, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 188 por soporte directamente legible por ordenador («Boletín Oficial del Estado» del 20).

Se suprimen las siguientes disposiciones:

– La letra c) del subapartado Uno del apartado Octavo, «Lugar y forma de presentación de los modelos 188 en pesetas o en euros en papel impreso», de la Orden de 17 de noviembre de 1999, que aprobó el modelo de declaración 188, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en relación con las rentas o rendimientos de capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez».

– El último párrafo del subapartado Dos del apartado Octavo mencionado en el párrafo anterior.

– El punto 3 del subapartado Uno del apartado Undécimo, «Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador de los modelos 188 en pesetas o en euros, y forma de presentación de los mismos», de la mencionada Orden de 17 de noviembre de 1999.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que deban presentarse a partir del 1 de enero de 2004 referidas a información del ejercicio 2003.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 21 de octubre de 2003.

MONTORO ROMERO

Ilmo. Sr. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/10/2003
  • Fecha de publicación: 29/10/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 30/10/2003
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • Lo indicado de los anexos XII y XIII de la Orden de 27 de julio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-15146).
    • Apartados 1 y 3 de la Orden de 22 de diciembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-24710).
    • Lo indicado del anexo III y SUPRIME el apartado 4.1.3 de la Orden de 15 de diciembre de 1999 , (Ref. BOE-A-1999-24357).
    • Apartados 5, 6, el anexo V y SUPRIME el 8.1.3 de la Orden de 26 de noviembre de 1999 , (Ref. BOE-A-1999-22898).
  • SUPRIME lo indicado del apartado 8.1 y 2 y el 11.1.3 de la Orden de 17 de noviembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-22372).
Materias
  • Entidades aseguradoras
  • Fondos de pensiones
  • Formularios administrativos
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre la Renta de los no Residentes
  • Impuesto sobre Sociedades
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