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Documento BOE-A-2008-18545

Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 196, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 18 de noviembre de 2008, páginas 45795 a 45824 (30 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-18545
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/11/07/eha3300

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 26 de noviembre de 1999, modificada por las Órdenes HAC/2752/2002, de 29 de octubre y HAC/2990/2003, de 21 de octubre, aprobó el modelo 196, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes), en relación con las rentas o rendimientos obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación obligatoria de los citados modelos por soporte directamente legible por ordenador. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria ha establecido los principios y las normas jurídicas generales del sistema tributario español, habilitando al Gobierno a dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y aplicación de dicha ley. El desarrollo de la Ley General Tributaria, ha requerido la aprobación de diversas normas reglamentarias entre las que se encuentra el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, cuyo objetivo es el desarrollo de las normas comunes sobre los procedimientos tributarios y la regulación de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección. Pero además, el reglamento tiene un objetivo más amplio consistente en codificar y sistematizar las normas contenidas en diversos reglamentos. En el caso concreto de las obligaciones formales, ordena y sistematiza una pluralidad de normas reglamentarias hasta ahora vigentes sobre esta materia, generaliza las normas que sobre determinadas obligaciones se incluían en la regulación de algunos tributos y que deben tener un alcance general e incluye la regulación de aquellas obligaciones formales que carecían de regulación reglamentaria por ser nuevas, y cuya aplicación se sustenta en la propia norma legal que establece la obligación. En particular, en el capítulo V del título II del citado Reglamento se desarrollan los artículos 93, 94 y 95 de la Ley General Tributaria, relativos a las obligaciones de información y el carácter reservado de los datos tributarios. Por lo que se refiere a las obligaciones de información de carácter general, se incorporan al reglamento las normas relativas a la presentación de determinadas declaraciones informativas que hasta ahora estaban reguladas en diversos reales decretos. Como novedad se establece la obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro, la obligación de informar acerca de préstamos y créditos y la obligación de informar acerca de valores, seguros y rentas. También se amplía el contenido de algunas obligaciones de información ya existentes como es la relativa a la obligación de informar acerca de cuentas en entidades de crédito. Concretamente, el artículo 37 del citado reglamento establece que las entidades de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio, vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas abiertas en dichas entidades o puestas por ellas a disposición de terceros en establecimientos situados dentro o fuera del territorio español. La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá la identificación completa de las cuentas y el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades titulares, autorizadas o beneficiarias de dichas cuentas, los saldos de las mismas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año, así como cualquier otro dato relevante al efecto para concretar aquella información que establezca la Orden Ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente. La información a suministrar se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución, retención o ingreso a cuenta. El nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades titulares, autorizadas o beneficiarias se referirán a las que lo hayan sido en algún momento del año al que se refiere la declaración. Teniendo en cuenta estos antecedentes y con el fin de evitar la creación de nuevos modelos de declaraciones informativas y, al tratarse de información referida a cuentas abiertas en entidades de crédito, cuyos rendimientos o rentas son objeto de declaración en el modelo 196, resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes), se ha considerado conveniente ampliar el contenido de este modelo para suministrar la nueva información relativa a las cuentas abiertas en entidades de crédito. La declaración, modelo 196, va a seguir siendo de aplicación también para el suministro de la información que establecen los artículos 105.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y 140.2 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Impuesto sobre Sociedades. Asimismo, el artículo 23.1 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la renta de no Residentes dispone que los establecimientos permanentes estarán sometidos al régimen de retenciones del Impuesto sobre Sociedades por las rentas que perciban, en los mismos términos que las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades y, asimismo, estarán obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta en los mismos términos que las entidades residentes en territorio español. Por otra parte, la Orden EHA/3433/2004, de 19 de octubre, aprobó el modelo 191 de declaración informativa anual de personas autorizadas en cuentas bancarias, para dar cumplimiento a la obligación, recogida actualmente en la disposición adicional decimotercera de la Ley 35/2006, de bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y cuantas personas físicas y jurídicas se dediquen al tráfico bancario o crediticio, de suministrar información a la Administración Tributaria sobre la totalidad de sus cuentas, incluyéndose entre la información a suministrar la identificación de los titulares, autorizados o cualquier beneficiario de tales cuentas. Con el fin de sistematizar y agrupar el suministro de información a la Administración Tributaria resulta conveniente derogar la citada Orden EHA/3433/2004 toda vez que la información suministrada en la misma se encuentra incluida en el nuevo modelo 196 que se regula en esta orden. Asimismo, el nuevo modelo 196, incorpora los cambios introducidos por el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, relativos al Número de Identificación Fiscal y recogidos en el artículo 19.2 del citado Reglamento, que establece que los españoles menores de 14 años que realicen o participen en operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria deberán tener un Número de Identificación Fiscal propio. Este podrá ser el Documento Nacional de Identidad obtenido voluntariamente o un número asignado por la Administración Tributaria, que comenzará por la letra K si se trata de residentes en España, o con la letra L, si se trata de residentes en el extranjero. Hasta el 31 de diciembre de 2007, tenían obligación de tener Número de Identificación Fiscal propio los menores que fueran empresarios o profesionales, pudiendo, en los demás casos utilizar el Número de Identificación Fiscal de su representante legal. El artículo 28.5 del mencionado Reglamento señala que en las cuentas a nombre de menores de edad o incapacitados se consignará su Número de Identificación Fiscal, así como el de las personas que tengan su representación legal. Hasta el 31 de diciembre de 2007 el Número de Identificación Fiscal del menor o incapacitado podía sustituirse por el de sus representantes legales. Considerando las importantes modificaciones introducidas por el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, a las que se ha hecho referencia en los párrafos anteriores, es necesario aprobar un nuevo modelo 196 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes), en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras, a través del cual se pueda suministrar la información legalmente exigida, recogiendo los citados cambios normativos. Con la presente orden se da cumplimiento a los mandatos reglamentarios, aprobando un modelo de declaración 196 adaptado a las disposiciones legales y reglamentarias, y derogando el hasta ahora vigente, aprobado por la anteriormente citada Orden de 26 de noviembre de 1999. Finalmente, se aprueban las condiciones y diseños físicos y lógicos para la presentación obligatoria del modelo 196 por soporte directamente legible por ordenador. El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como establecer la forma, lugar y plazos de su presentación. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Aprobación del modelo 196.

Se aprueba el modelo 196, «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras», que figura en el anexo I de la presente Orden. El modelo 196 se compone de los siguientes documentos: a) Hoja-resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

b) Sobre anual.

El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 196 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se correspondan con el código 196.

Las declaraciones complementarias que modifiquen el contenido de datos declarados en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente se realizarán desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en este caso la declaración complementaria quedará identificada por el código electrónico de su presentación, no siendo necesario indicar ningún número identificativo.

Artículo 2. Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 196.

Se aprueban los diseños físicos a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador, así como los diseños lógicos a los que deberán ajustarse los ficheros que contengan la información a suministrar en el modelo 196 tanto en supuesto de presentación del mismo mediante soporte directamente legible por ordenador como por vía telemática. Ambos diseños, físicos y lógicos, figuran en el anexo II de la presente orden.

Artículo 3. Formas de presentación del modelo 196.

1. Será obligatoria la presentación del modelo 196 en soporte directamente legible por ordenador. Se entenderá cumplido este requisito mediante la presentación telemática por teleproceso en los términos establecidos en la Orden de 21 de diciembre de 2000 por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347.

2. En todo caso, la información contenida en el soporte directamente legible por ordenador deberá haber sido validada con carácter previo a su presentación. Dicha validación se realizará utilizando el programa de validación elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo que, por razones técnicas objetivas, no resulte posible, en cuyo caso la validación deberá realizarse en cualquier Delegación de la mencionada Agencia o también en cualquiera de las Administraciones dependientes de la misma. En el supuesto de obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a quienes, asimismo por razones técnicas objetivas, no resulte posible utilizar el programa de validación elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la mencionada validación podrá también realizarse en la correspondiente Delegación Central o Unidad de Gestión. 3. Los soportes directamente legibles por ordenador, que habrán de ser exclusivamente individuales, deberán cumplir las siguientes características:

a) Tipo: CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm.

b) Capacidad: Hasta 700 MB. c) Formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con extensión o sin extensión Joliet. d) No multisesión.

Artículo 4. Lugar y procedimiento de presentación del modelo 196 en soporte directamente legible por ordenador.

1. La presentación de los soportes directamente legibles por ordenador, junto con la documentación que haya de acompañarlos, se realizará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial esté situado el domicilio fiscal del declarante, o bien en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según proceda en función de la adscripción del obligado tributario a una u otra Delegación o Unidad.

A tal efecto, el obligado tributario deberá presentar además los siguientes documentos:

Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 196, en cada uno de las cuales deberá adherirse, en el espacio correspondiente, la etiqueta identificativa que suministre la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de no disponerse de dichas etiquetas, se cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación solicitados y se acompañará fotocopia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

No obstante lo anterior, no será preciso adjuntar fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) cuando se trate de declaraciones correspondientes a personas físicas que se presente personalmente en las Oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Asimismo, dichos ejemplares deberán estar debidamente firmados indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan. Una vez sellados por la oficina receptora, el declarante retirará el «ejemplar para el interesado» de la hoja-resumen del modelo 196 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

2. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente orden, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no válida la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.

3. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador, no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Artículo 5. Plazo de presentación del modelo 196.

La presentación del modelo 196, tanto en soporte directamente legible por ordenador o por vía telemática, se realizará en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero del año siguiente al que se refiera la declaración, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 de esta Orden.

Artículo 6. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 196.

1. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden: a) Delegación, Administración o Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se efectúe la presentación individual.

b) Ejercicio. c) Modelo de presentación: 196. d) Número identificativo de la hoja-resumen que se acompaña. e) Número de identificación fiscal (NIF) del declarante. f) Apellidos y nombre, o razón social, del declarante. g) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse. h) Teléfono y extensión de dicha persona. i) Número total de registros.

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d), e) y f) anteriores. El obligado tributario declarante presentará, además el correspondiente sobre anual del modelo 196, conteniendo los «ejemplares para el sobre anual» de todas las declaraciones-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 126, que correspondan al ejercicio a que se refiera el resumen anual presentado.

Artículo 7. Presentación telemática por teleproceso del modelo 196.

1. La presentación telemática por teleproceso del modelo 196 se ajustará a lo dispuesto en la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347.

2. En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación telemática por teleproceso del modelo 196, resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes), en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras, en el plazo a que se refiere el artículo 5 de la presente orden, dicha presentación podrá efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de finalización del mencionado plazo.

Artículo 8. Reglas aplicables al suministro informativo en el modelo 196 en el supuesto de que existan varios perceptores titulares de la misma cuenta.

Exclusivamente a los efectos del suministro informativo de rentas o rendimientos en el modelo 196, en aquellos supuestos en que existan varios titulares de una misma cuenta en toda clase de instituciones financieras, los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos correspondientes a cada uno de los cotitulares de la misma cuenta. Esta individualización se realizará de acuerdo con la proporción de participación de cada uno de los cotitulares de la misma cuenta que conste de manera fehaciente al obligado tributario. En defecto, de constancia fehaciente, la proporción de participación se deberá atribuir a cada uno de los cotitulares, a los citados efectos informativos, por partes iguales.

A los efectos del suministro informativo de los saldos medios del último trimestre y de los saldos a 31 de diciembre en el modelo 196, en aquellos supuestos en que existan varios titulares de una misma cuenta en toda clase de instituciones financieras, los obligados al suministro de información deberán realizar el citado suministro informativo sin individualizar estos datos, consignando en cada registro de declarado los saldos de la cuenta.

Disposición derogatoria única. Derogación de modelos de declaración, diseños físicos y lógicos así como de determinadas normas de presentación.

1. A partir de la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la Orden EHA/3433/2004, de 19 de octubre, por la que se aprueba el Modelo 191 de declaración informativa anual de personas autorizadas en cuentas bancarias y por la que se aprueban las condiciones generales y el procedimiento para su presentación en soporte directamente legible por ordenador y por vía telemática por teleproceso.

2. A partir de la entrada en vigor de la presente Orden quedan derogados los apartados quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno de la Orden de 26 de noviembre de 1999 por la que se aprueban los modelos 126, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 196, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación obligatoria de los citados modelos por soporte directamente legible por ordenador.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2009 y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de la declaración a realizar en 2009, correspondiente al año 2008.

Madrid, 7 de noviembre de 2008.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/11/2008
  • Fecha de publicación: 18/11/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el anexo II, por Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-2023-24412).
    • el anexo II, por Orden HFP/1192/2022, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-20274).
    • el anexo II, por Orden HAC/1276/2019, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2019-18752).
    • el anexo II, por Orden HAC/1417/2018, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2018-17997).
    • el anexo II, por Orden HFP/1822/2016, de 24 de noviembre (Ref. BOE-A-2016-11251).
    • lo indicado del anexo II, por Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-19396).
    • lo indicado, para las declaraciones a partir del 1 de enero de 2012 sobre informacion del ejercicio 2011 y siguientes, por Orden EHA/3302/2010, de 16 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-19646).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con el art. 117 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2007-15984).
  • CITA Orden de 21 de diciembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-24116).
Materias
  • Administración electrónica
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Entidades financieras
  • Formularios administrativos
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre la Renta de los no Residentes
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Información tributaria
  • Notificaciones telemáticas

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