El artículo 212 del Decreto 843/1976, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo dispone el dictado por la Presidencia del Gobierno (hoy Ministerio de Administraciones Públicas), de acuerdo con el Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Economía y Hacienda), de las normas sobre ordenación de gastos y pagos, así como las relativas a la intervención y contabilidad general.
Conforme al mandato reglamentario, por Orden de 23 de julio de 1976, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno, se establecen las normas a las que han de ajustarse la autorización de los gastos y ordenación de los pagos según el presupuesto aprobado, así como la intervención de los actos de MUFACE.
Desde la fecha de la aprobación de la citada Orden, han sido muy numerosos e importantes los cambios normativos que ha registrado el marco presupuestario, financiero, fiscalizador y contable de la Administración General del Estado y los organismos públicos de ella dependientes, de acuerdo con la Ley General Presupuestaria, norma fundamental en el área de la Hacienda Pública.
La falta de adecuación técnica de la normativa propia de MUFACE a los modernos requerimientos de gestión y ejecución del gasto público produce notables dificultades de aplicación en su concepción originaria que, únicamente, pueden ser superadas mediante la revisión del régimen dispuesto en los ámbitos presupuestario, de fiscalización y control financiero, y contable.
Para esta revisión, se ha tenido en cuenta el entorno jurídico-económico de MUFACE que le es próximo: El de los entes del sector público estatal y, singularmente, el de las entidades gestoras de la Seguridad Social, para los que en la Ley General Presupuestaria y en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en consonancia con sus características que justifican una organización y desarrollo en régimen de descentralización funcional, existe un principio general de respeto hacia sus peculiaridades. Ello no es óbice, sin embargo, para que la Orden aproveche la modernidad de las reglas sobre operatoria de ejecución de gastos y de contabilidad que rigen para la Administración Institucional y declare su aplicación a MUFACE.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el Ministerio de Economía y Hacienda, dispongo:
1. Ámbito de aplicación. -Las normas contenidas en la presente Orden serán de aplicación a los gastos y pagos relativos al funcionamiento interno y al cumplimiento de la acción protectora de MUFACE, así como a su régimen presupuestario, contable y de fiscalización.
2. Régimen presupuestario, contable y de control.
2.1 De acuerdo con el ámbito institucional de los Presupuestos Generales del Estado, la confección del Presupuesto de MUFACE se realizará de conformidad con las normas que rijan para la elaboración de aquéllos, ordenándose orgánica y funcionalmente con arreglo a las contingencias a cubrir mediante su acción protectora.
2.2 A la Contabilidad de MUFACE le serán de aplicación las normas contenidas en la Instrucción de Contabilidad que se apruebe para los organismos autónomos.
2.3 El control interno de la gestión económico-financiera de MUFACE se realizará por la Intervención Delegada en el organismo en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en sus normas de desarrollo, mediante el ejercicio de la función interventora y del control financiero.
2.4 La función interventora, en sus modalidades de intervención formal y material, se aplicará en régimen ordinario o en régimen especial de fiscalización limitada previa, según proceda de acuerdo con el ejercicio por el Consejo de Ministros de la facultad prevista en el artículo 95.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, a los procedimientos de gestión del Presupuesto de Gastos de MUFACE (excepción hecha de los gastos de prestaciones del capítulo IV a los que se refiere el apartado 3.3 de esta Orden, cuyo control tendrá lugar conforme se establece en los dos apartados siguientes), con ocasión de la autorización o aprobación de gastos, los movimientos de fondos, la comprobación de inversiones, la liquidación de gastos o reconocimiento de obligaciones, la ordenación de pagos y su realización material.
La función interventora sobre los derechos e ingresos se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento que para su ejercicio está establecido en los artículos 11 y 12 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, o normas que los sustituyan.
2.5 El control financiero se desarrollará de acuerdo con las normas reguladoras en esta materia y se aplicará a la totalidad de las operaciones llevadas a cabo por MUFACE. En particular, comprenderá las operaciones realizadas en el ámbito de la acción protectora en las que concurran las siguientes circunstancias: a) Que estén referidas a expedientes de prestaciones de subsidio por incapacidad temporal, subsidio especial por maternidad en caso de parto múltiple, subsidio de defunción, indemnización por lesiones permanentes no invalidantes, becas de estudio y de residencia, ayudas asistenciales, subsidio de jubilación, ayudas de sepelio, prótesis (excepto las que se determinen como especiales) y reintegros de gastos de asistencia, y b) que su cuantía no supere las 500.000 pesetas, cantidad esta que, en el caso de pagos periódicos, se entenderá referida a cada pago. Este límite, sin embargo, no afectará a los expedientes de prestaciones por subsidio especial por maternidad en caso de parto múltiple, subsidio de defunción, indemnización por lesiones permanentes no invalidantes, y subsidio de jubilación que, con independencia de su cuantía, serán siempre objeto de control financiero.
2.6 El ejercicio del control interno aplicable a aquellos expedientes de prestaciones, en los que la competencia para su concesión corresponda a la Dirección General de MUFACE y, sin embargo, la de reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y realización material del mismo esté atribuida por delegación a los Directores de los servicios provinciales y Jefes de las oficinas delegadas, se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) La función interventora, en régimen ordinario o en régimen especial de fiscalización limitada previa, según proceda, se aplicará a las fases de autorización y disposición del gasto.
b) El control financiero se ejercerá sobre todas las fases de ejecución del gasto, y de forma exclusiva sobre la fase de reconocimiento de la obligación, así como sobre la ordenación del pago y su realización material en este tipo de prestaciones.
3. Procedimientos de gestión.
3.1 El procedimiento a seguir en la tramitación de los gastos y pagos relativos a personal y pensiones, corrientes en bienes y servicios, financieros, prestaciones, inversiones, activos y pasivos financieros se adecuará a las reglas sobre operatoria de ejecución de gastos aplicable a los organismos autónomos, sin perjuicio de las peculiaridades de los epígrafes siguientes.
3.2 Conciertos de Asistencia Sanitaria y Farmacia.-Las obligaciones derivadas de los Conciertos de Asistencia Sanitaria se satisfarán por el procedimiento y con la periodicidad que se prevean en los mismos de acuerdo con el importe de la prima establecida y el colectivo adscrito a cada una de las entidades firmantes de aquéllos.
Los gastos correspondientes a los medicamentos y productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica de MUFACE, así como cualesquiera otros que puedan ser dispensados por las oficinas de farmacia podrán abonarse:
De acuerdo con las condiciones establecidas en el concierto con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos. En este caso, MUFACE podrá abonar anticipos a cuenta, que tendrán carácter presupuestario, en las condiciones y por las cuantías que se establezcan de común acuerdo por las partes. Las entregas a cuenta se regularizarán con la periodicidad y en la forma establecida en el concierto, previa la revisión de las facturas correspondientes.
De acuerdo con las condiciones que puedan acordarse con las oficinas de farmacia individuales o con otros distribuidores que se encuentren legalmente habilitados.
3.3 Prestaciones económicas.-Aquellas prestaciones, cuya concesión y pago se atribuya por delegación a los Directores de los servicios provinciales y Jefes de las oficinas delegadas, se materializará por éstos a través de una cuenta única de prestaciones.
Asimismo, los Directores de los servicios provinciales y Jefes de las oficinas delegadas dispondrán el pago con cargo a esta misma cuenta de aquellas otras prestaciones cuya concesión corresponde a la Dirección General de MUFACE y, su pago les está delegado, una vez se cumplan las condiciones estipuladas en el acuerdo de concesión.
A esta cuenta única se librarán fondos trimestralmente o con la periodicidad que resulte necesaria desde los servicios centrales del organismo.
Dichos fondos, de carácter presupuestario, se imputarán a las aplicaciones presupuestarias concernientes a los gastos de prestaciones de que se trate.
Las propuestas de pago para la situación de estos fondos, que serán objeto de fiscalización previa, deberán contener los siguientes aspectos:
Cuantía por aplicación presupuestaria.
Detalle de cada una de las prestaciones con el grado máximo de desglose que esté establecido en la contabilidad presupuestaria.
Las disposiciones de fondos de esta cuenta se efectuarán mediante cheques nominativos o transferencias bancarias, autorizados con las firmas mancomunadas del Director del Servicio Provincial y Secretario provincial.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Director del Servicio Provincial, sus firmas serán suplidas por la del Secretario provincial, y en las de éste o cuando supla al Director, por la del Jefe de la Unidad que tenga encomendada la gestión en materia de prestaciones.
En los servicios provinciales de Ceuta y Melilla, las firmas autorizadas serán las del Director del Servicio Provincial y la del Jefe de Unidad que tenga encomendada la gestión de las prestaciones. Sus firmas serán suplidas por los funcionarios que autorice la Dirección General.
En las oficinas delegadas, las firmas autorizadas serán las del Jefe de la Oficina Delegada y el Jefe de la Unidad de Gestión. Sus firmas serán suplidas por los funcionarios que autorice la Dirección General.
La operación de justificación de los fondos librados a la cuenta única comprenderá las siguientes fases:
Cada servicio provincial y oficina delegada rendirá en la primera quincena de los meses de abril, julio, octubre y enero una cuenta parcial referida a todas las obligaciones satisfechas en su ámbito en el trimestre inmediato tamento de Gestión Económica y Financiera. Vencido el plazo previsto para la justificación de la cuenta sin haberse recibido la misma, se podrá conceder una ampliación de plazo de otros quince días, transcurrido el cual, y hasta tanto se rinda la cuenta o se justifique la causa de la demora, quedará en suspenso la autorización al servicio provincial u oficina delegada afectada para efectuar disposiciones de fondos de la cuenta única de prestaciones.
El Departamento de Gestión Económica y Financiera, tras la recepción y examen de las cuentas parciales, confeccionará, con el conjunto de las mismas, una cuenta global relativa a la aplicación de las cantidades libradas a favor de la cuenta única de prestaciones, en cada trimestre natural, la cual habrá de ser rendida y aprobada, en su caso, por la Dirección General de MUFACE dentro del trimestre siguiente, previo el ejercicio del control financiero previsto en los apartados 2.5 y 2.6 de la presente Orden.
Salvo en el último trimestre del año, en el que procederá su reintegro al Banco de España, las cantidades que no resulten invertidas al final de cada uno de los trimestres restantes quedarán en la cuenta única de prestaciones y se considerarán a todos los efectos como dotación inicial del trimestre inmediato siguiente al de rendición de la cuenta.
4. Norma objeto de derogación. -Queda derogada la Orden de 23 de julio de 1976, de Presidencia del Gobierno, por la que se establecen las normas sobre gastos, pagos, intervención y contabilidad de MUFACE.
5. Entrada en vigor. -La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 17 de diciembre de 1998.
RAJOY BREY
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