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Documento BOE-A-1999-17568

Orden de 29 de julio de 1999 por la que se modifica la Orden de 17 de diciembre de 1998, por la que se actualizan las normas sobre gastos, pagos, intervención y contabilidad de MUFACE.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 1999, páginas 30317 a 30318 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1999-17568
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/07/29/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Decreto 843/1976, de 18 de marzo, y en concreto el capítulo XVI, determina el régimen económico y financiero de la Mutualidad, disponiendo el dictado de normativa específica, entre otras, en materia de ordenación de gastos y pagos, intervención y contabilidad, en su artículo 212.

En cumplimiento de dicho precepto, la Orden de 17 de diciembre de 1998 de este Ministerio ("Boletín Oficial del Estado" del 31), por la que se actualizan las normas sobre estas materias, establece como modelo de control interno de la gestión económico-financiera del organismo, la función interventora completada con el control financiero permanente, para los procedimientos de gestión de carácter general y de prestaciones concertadas y el control financiero permanente de forma exclusiva, para los procedimientos de gestión de los gastos de las prestaciones no concertadas, en los que concurren determinadas circunstancias y cuyo pago a los mutualistas se realiza por razones de agilidad y eficacia a través de una cuenta única de prestaciones.

De acuerdo con lo señalado en la disposición transitoria de la LOFAGE, la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social en su artículo 62, ha procedido a la adaptación de MUFACE a aquélla, disponiendo que le serán de aplicación las previsiones establecidas para los organismos autónomos, salvo en lo referido a sus peculiaridades, entre ellos el régimen económico-financiero, en los que se regirá por su normativa específica, sin perjuicio de las prescripciones de la Ley General Presupuestaria en las materias que corresponda y, en forma supletoria, de la LOFAGE.

Desde esta perspectiva y a la vista de la experiencia adquirida en la aplicación de la Orden, parece oportuno en aras de un principio de homogeneidad de actuación, la aplicación exclusiva de un modelo de control interno, el control financiero permanente, a la totalidad de la acción protectora de MUFACE materializada mediante la cuenta única de prestaciones, puesto que la naturaleza propia de la actividad y especificidad de sus funciones se conjugan plenamente en esta acción, uno de cuyos signos distintivos de calidad lo representa la inmediatez de la cobertura prestacional.

En este sentido, se ha procedido a analizar conjuntamente con la Intervención General de la Administración del Estado la Orden de 17 de diciembre de 1998, con el fin de adaptarla a los objetivos descritos en el párrafo anterior.

En consecuencia, y tras el análisis citado, procede, por tanto, introducir las modificaciones oportunas en el sistema de control interno de la gestión económica financiera de MUFACE contemplado en la Orden, a cuyos efectos se da una nueva redacción a los apartados 2.4 y 2.5, se suprime el apartado 2.6, y, asimismo, se completa la redacción del apartado 3.3.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el Ministerio de Economía y Hacienda, dispongo:

Primero.-Los apartados 2.4 y 2.5 de la Orden de 17 de diciembre de 1998 quedan redactados como sigue:

"2.4. La función interventora, en sus modalidades de intervención formal y material, se aplicará en régimen ordinario o en régimen especial de fiscalización limitada previa, según proceda, de acuerdo con el ejercicio por el Consejo de Ministros de la facultad prevista en el artículo 95.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, a los procedimientos de gestión del Presupuesto de Gastos de MUFACE (excepción hecha de los gastos de prestaciones del capítulo IV, a que se refiere el apartado 3.3 de esta Orden, cuyo control se desarrollará según se establece en el apartado siguiente), con ocasión de la autorización o aprobación de gastos, los movimientos de fondos, la comprobación de inversiones, la liquidación de gastos o reconocimiento de obligaciones, la ordenación de pagos y su realización material.

La función interventora sobre los derechos e ingresos se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento que para su ejercicio está establecido en los artículos 11 y 12 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, o normas que los sustituyan.

2.5 El control financiero se desarrollará de acuerdo con las normas reguladoras en esta materia y se aplicará a la totalidad de las operaciones llevadas a cabo por MUFACE.

En particular, constituirá la única forma en que se desarrollará el control de las actuaciones realizadas en el ámbito de la acción protectora recogidas en el apartado 3.3 de esta Orden, siempre que dicha acción no se refiera a prestaciones de las Mutualidades integradas del Fondo Especial de MUFACE, a prestaciones incluidas en conciertos o contratos suscritos con entidades públicas o privadas para la prestación de servicios sanitarios y farmacéuticos, a la cobertura de los gastos por asistencia sanitaria y farmacéutica contratados con compañías de seguro y a las prestaciones por hijo a cargo minusválido o ayudas a minusválidos a extinguir, en cuyo caso se aplicará también el régimen de control interno del apartado 2.4."

Segundo.-Queda suprimido el apartado 2.6 de la Orden de 17 de diciembre de 1998.

Tercero.-El apartado 3.3, penúltimo párrafo, de la Orden de 17 de noviembre de 1998, queda redactado como sigue:

"3.3 Penúltimo párrafo. El Departamento de Gestión Económica y Financiera, tras la recepción y examen de las cuentas parciales, confeccionará, con el conjunto de las mismas, una cuenta global relativa a la aplicación de las cantidades libradas a favor de la cuenta única de prestaciones, en cada trimestre natural, la cual habrá de ser rendida y aprobada, en su caso, por la Dirección General de MUFACE dentro del trimestre siguiente, previo el ejercicio del control financiero previsto en el apartado 2.5 de la presente Orden, en los términos que establezca la Intervención General de la Administración del Estado".

Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 29 de julio de 1999.

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/07/1999
  • Fecha de publicación: 14/08/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 15/08/1999
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Orden de 17 de diciembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-30258).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento aprobado por Real Decreto 843/1976, de 18 de marzo (Ref. BOE-A-1976-8695).
  • CITA Ley 6/197, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
Materias
  • Control financiero
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado

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