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Documento BOE-A-1997-5407

Resolución de 28 de febrero de 1997, conjunta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado, sobre el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de Agentes mediadores.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 1997, páginas 8071 a 8073 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-5407
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/02/28/(4)

TEXTO ORIGINAL

Las dificultades técnicas o los inconvenientes que plantea la integración de determinados pagos en el nuevo Sistema de Información Contable implantado tras la Orden de 27 de diciembre de 1995, sobre procedimientos para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, aconsejan el establecimiento de procedimientos específicos a partir de la normativa general recogida en dicha Orden.

El punto 2 del apartado octavo de la citada Orden prevé la posibilidad de que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera autorice el pago de determinadas obligaciones a través de Agentes mediadores. Es así como este procedimiento resulta aconsejable en supuestos tales como el de pagos múltiples, a perceptores diferentes, en los que resultan idénticos la mayoría de los datos restantes del pago, o en el caso del pago de una única obligación a favor de una pluralidad de acreedores, o bien en aquellos casos en los que el número de identificación fiscal no permita individualizar debidamente al acreedor.

En ese sentido, haciendo efectiva tal posibilidad, esta Resolución describe el procedimiento a seguir en estos casos, que pasa por la canalización de la propuesta de pago a través de un Cajero pagador habilitado «ad hoc» en la misma Dirección General del Tesoro y Política Financiera o en las Delegaciones de Economía y Hacienda.

El sistema preconizado en la presente Resolución, en primer lugar, favorece un grado adecuado de centralización de fondos hasta el momento del pago material, en segundo lugar, establece con carácter general y homogéneo los requisitos técnicos de presentación de los listados de pagos a realizar y, en tercer lugar, permite filtrar de modo previo los pagos sobre los que exista alguna incidencia (embargo judicial o administrativo, retención, solicitud de compensación, etc.), según la información que conste en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Es preciso recordar que continúan vigentes los procedimientos para la realización de pagos en firme aprobados por la Orden de 25 de octubre de 1995, que regula la concesión de las ayudas individualizadas de transporte escolar, y por la Orden de 9 de marzo de 1990, que regula la gestión de las tasas académicas y desarrolla el sistema de aplicación de la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios.

Finalmente, ha de señalarse que el carácter conjunto de la Resolución deriva de la propia naturaleza de sus disposiciones, una parte de las cuales se refieren a directrices sobre procedimientos de pagos, dentro del ámbito de competencias de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en tanto que otra concierne al establecimiento de normas de operatoria, cuya competencia corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado.

En su virtud, disponemos:

1. Ámbito de aplicación.

De conformidad con lo dispuesto en la letra e) del punto 2 del apartado octavo de la Orden de 27 de diciembre de 1995 sobre procedimientos para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, se autoriza el pago a través de Agente mediador, según el procedimiento previsto en esta Resolución, en los siguientes supuestos:

1.1 A todo conjunto de pagos masivos, teniendo tal consideración todo conjunto de pagos en el que concurran las siguientes circunstancias:

a) El número de pagos que lo integren sea superior a cincuenta,

b) los datos contenidos en cada propuesta de pago sean iguales, excepto en el perceptor del pago, sus datos bancarios y la cuantía del pago, y

c) los pagos se efectúen por transferencia a la cuenta del perceptor final.

1.2 Al pago de una obligación a favor de una pluralidad de acreedores.

1.3 Al pago de una obligación a favor de un tercero que no pueda individualizarse mediante el número de identificación fiscal.

2. Procedimiento para la realización de los pagos a que se refiere esta Resolución.

2.1 Actuaciones del centro gestor del gasto.

2.1.1 El órgano administrativo gestor del crédito al que vaya a imputarse el pago o conjunto de pagos confeccionará la siguiente documentación:

A) En el caso de pago masivo:

i) Una relación de perceptores en soporte informático, con las especificaciones técnicas indicadas en las normas vigentes para la presentación de órdenes de transferencia en soporte magnético en el Banco de España, autorizada por el responsable del centro gestor, en la que se harán constar para cada perceptor los datos relativos al importe y cuenta corriente receptora de la transferencia,

ii) una relación de perceptores en papel con la misma información que se señala en la letra anterior, y

iii) un documento contable único OK o ADOK a favor del Cajero de Pagos Especiales de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por el importe total del conjunto de pagos a realizar, con el tipo de pago 45 «Pago masivo».

B) En el caso de pago de una obligación a una pluralidad de acreedores:

i) Una relación, en papel, de los perceptores que formen la pluralidad con sus correspondientes números de identificación fiscal, autorizada por el responsable del centro gestor,

ii) un documento contable único OK o ADOK por el importe de la obligación y a favor del Cajero de Pagos Especiales de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, con el tipo de pago 46 «Pago único plural».

C) En el caso de pago de una obligación a favor de un tercero que no pueda individualizarse mediante el número de identificación fiscal:

i) Una certificación identificativa del perceptor, autorizada por el responsable del centro gestor,

ii) un documento contable OK o ADOK por el importe de la obligación y a favor del Cajero de pagos especiales de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, con el tipo de pago 47 «Pago no individualizable».

2.1.2 Posteriormente, el centro gestor remitirá a la oficina de contabilidad que le corresponda la documentación confeccionada a que se refiere el punto anterior, según el caso de que se trate, acompañada de los justificantes individuales de cada obligación debidamente relacionados.

2.2 Actuaciones de la oficina de contabilidad.

2.2.1 Una vez recibida la información a la que se refiere el punto anterior, la oficina de contabilidad registrará el documento contable en el Sistema de Información Contable y remitirá al Cajero de Pagos Especiales la documentación señalada en el punto 2.1.1 anterior, según el caso que se trate.

2.2.2 La Oficina de Contabilidad conservará el documento contable y los justificantes individuales de las obligaciones para su archivo y remisión al Tribunal de Cuentas.

2.3 Actuaciones del Cajero de Pagos Especiales.

2.3.1 Verificación de la inexistencia de incidencias en los pagos.

Recibidos los fondos y la relación de perceptores, el Cajero de Pagos Especiales verificará, con carácter previo al pago material al acreedor, la inexistencia de incidencias sobre los perceptores incluidos en el soporte informático, en el caso de pago masivo, o en el soporte papel, en los otros casos, en el fichero de tercero recogido en el apartado tercero de la Orden de 27 de diciembre de 1995, sobre procedimientos para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.

En el caso de un pago masivo, de dicha verificación se extraerá un nuevo soporte informático, idéntico al inicial en todos los registros excepto en los modificados por la existencia de incidencias. El sistema informático garantizará la validación de los registros del nuevo soporte, que deberá ser autorizado por el Director General del Tesoro y Política Financiera.

2.3.2 Pago a los perceptores sobre los que no existan incidencias.

En el caso de pago masivo, el Cajero de Pagos Especiales remitirá al Banco de España el soporte informático para que ejecute las transferencias contra la cuenta del Cajero de Pagos Especiales.

En el caso de pago único plural, el Cajero de Pagos Especiales realizará el pago mediante cheque o transferencia a aquella persona que resulte designada como representante de la pluralidad de acreedores o, en su defecto, en la forma y a la persona o personas a quien legalmente proceda, según disponga la Asesoría Jurídica.

En el caso de pago no individualizable, el Cajero de Pagos Especiales realizará el pago mediante cheque o transferencia a la persona que figure en la certificación identificativa del perceptor.

Las órdenes de adeudo de la cuenta del Cajero de Pagos Especiales, en el caso de pagos por transferencia, y los cheques y las relaciones de cheques entregados, en el caso de pago por cheque, deberán ser diligenciadas según lo establecido en el convenio firmado entre el Tesoro Público y el Banco de España, en virtud de lo dispuesto por la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.

2.3.3 Pago a los perceptores sobre los que existan incidencias.

El Cajero de Pagos Especiales efectuará el pago al perceptor que corresponda tras la resolución de la incidencia o efectuará la aplicación de dicho importe al concepto que determine la Intervención General de la Administración del Estado.

Igualmente, el mencionado Cajero notificará a los perceptores afectados por una incidencia la ejecución de los actos administrativos o de los mandatos judidiales incorporados al fichero de terceros del Sistema de Información Contable.

2.3.4 Justificación de los pagos.

Para la justificación de los pagos, el Cajero de Pagos Especiales formará la correspondiente cuenta justificativa que, junto con el original, en papel y, si procede, en soporte informático, de las relaciones de perceptores (supuestos 1.1 y 1.2 de la presente Resolución), y de las certificaciones identificativas de los perceptores (supuesto 1.3), así como con los justificantes de los pagos y de la ejecución de las incidencias, será remitida a la Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para su intervención y, posteriormente, al ordenador de pagos para su aprobación.

La cuenta justificativa mencionada en el párrafo anterior se elaborará trimestralmente y contendrá, para cada uno de los tipos de operación regulados en la presente Resolución, al menos, la siguiente información:

a) Importes abonados en la cuenta corriente.

b) Fechas de abono de la cuenta.

c) Identificación de las órdenes de pago del Tesoro correspondientes a los abonos registrados en la cuenta: Números de operación y fechas de los señalamientos.

d) Importes cargados en la cuenta corriente.

e) Fechas de cargo de la cuenta.

f) Identificación de los cargos realizados:

f.1) Por pagos realizados directamente a los perceptores reseñados en los puntos 1.1, 1.2 y 1.3, de la presente Resolución.

f.2) Por pagos realizados directamente a órganos judiciales y a la Tesorería General de la Seguridad Social por incidencias de los mencionados perceptores.

f.3) Por aplicación al Presupuesto del Estado de ingresos en formalización por incidencias de los perceptores citados con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

f.4) Por forma de pago utilizada, cheque o transferencia (aplicable únicamente en los supuestos contemplados en los puntos 1.2 y 1.3 de esta Resolución).

La cuenta justificativa deberá remitirse a la Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera dentro de los quince primeros días hábiles del siguiente trimestre al justificado, siendo éste el órgano que deberá remitir la misma, junto con la documentación señalada en el primer párrafo de este punto, al Tribunal de Cuentas.

2.3.5 Estado de situación de tesorería.

El Cajero de Pagos Especiales elaborará trimestralmente un estado de situación de tesorería, según el modelo aprobado en el anexo II de la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la Ejecución del Gasto del Estado.

El estado de situación vendrá referido al último día de cada trimestre natural y deberá ser remitido a la Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera dentro de los quince primeros días hábiles del siguiente trimestre al justificado.

3. Extensión del procedimiento a pagos realizados por las Delegaciones de Economía y Hacienda.

En el caso del procedimiento especial para el pago de obligaciones señalado en el capítulo 4 de la Orden de 27 de diciembre de 1995, o en aquellos casos en los que exista autorización expresa de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, podrá aplicarse igualmente el procedimiento indicado en los apartados precedentes, siendo el Cajero de Pagos Especiales el de la correspondiente Delegación de Economía y Hacienda.

Madrid, 28 de febrero de 1997.-El Director general del Tesoro y Política Financiera, Jaime Caruana Lacorte.-El Interventor general de la Administración del Estado, Rafael Muñoz López-Carmona.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/02/1997
  • Fecha de publicación: 13/03/1997
  • Fecha de derogación: 09/05/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 30 de abril de 2010 (Ref. BOE-A-2010-7328).
  • SE MODIFICA el punto 1.1 del apartado 1 y los puntos 2.1.1.A) II), 2.2.2 y 2.3.4 del apartado 2 y el 3, por Resolución de 26 de febrero de 2007 (Ref. BOE-A-2007-4236).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, estableciendo las Cuentas Justificativas a Rendir P0r los Cajeros de Pagos Especiales a la Dirección General del Tesoro público: Resolución de 31 de octubre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-24775).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Contabilidad
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Ordenación de gastos y pagos

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