Mediante el Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero, se implantó un Sistema de Información Contable en la Administración General del Estado y se reestructuró la función de ordenación de pagos. En dicho Real Decreto se definen los objetivos y fines a los que se debe ajustar dicho Sistema.
Ultimamente, se ha venido trabajando en el desarrollo de una nueva versión del mencionado Sistema de Información Contable que deberá mejorar y completar el actualmente vigente. Para la implantación de la misma, que se deberá producir el 1 de enero de 1996, no es preciso realizar una modificación del Real Decreto al que hace referencia el párrafo anterior, ya que se basa en los mismos principios que se definen en dicho Real Decreto. Sin embargo, sí se plantea la necesidad de revisar la normativa de desarrollo del Real Decreto 324/1986, con el objeto de regular todas las innovaciones técnicas y de procedimiento que se pretende introducir en la citada fecha.
Dentro de este contexto, surge también la conveniencia de sustituir la Orden de 5 de julio de 1975 por la que se regulaban los procedimientos del Tesoro Público para el pago de obligaciones, que aunque se trata de una norma anterior al Real Decreto 324/86, resulta afectada por las novedades que incorpora la nueva versión del Sistema de Información Contable y, por tanto, debe procederse a su actualización.
En esta Orden, se regulan dos procedimientos para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, uno general y otro especial.
El procedimiento general para el pago de obligaciones se aplicará cuando, según la normativa que lo regule, la ordenación de dicho pago se deba realizar por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, mientras que su pago material se deba efectuar por la Caja pagadora que se determine según los criterios que se definen en la presente Orden.
El procedimiento especial para el pago de obligaciones se aplicará en aquellos casos en los que, según la normativa que lo regule, la propuesta de pago, la ordenación de dicho pago y su pago material, se deba producir en el ámbito de la misma subentidad contable, que podrá ser una Delegación Provincial de Economía y Hacienda o la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Una novedad importante dentro de las disposiciones de esta Orden, viene constituida por la regulación de la gestión de los datos de terceros. Dentro del Sistema de Información Contable, el objetivo principal de la gestión de los datos de terceros es posibilitar el seguimiento individualizado de la situación acreedora de los interesados que se relacionan con dicha Administración.
A lo largo de estos años, desde la entrada en funcionamiento del Sistema de Información Contable en 1986, se han detectado en el actual Fichero Maestro de Terceros una serie de inconvenientes de coherencia. Asimismo, se ha hecho necesario incluir en el mismo nuevos datos que completen la información y mejoren la gestión.
Los inconvenientes de coherencia están basados en la existencia de un Fichero de Terceros independiente en cada Oficina de Contabilidad, dando origen a los mismos terceros con distintas identificaciones, datos bancarios capturados de forma diferente y otras incoherencias. Los nuevos datos a incluir proceden de la experiencia que ha aportado la gestión diaria, y se refieren fundamentalmente a embargos y retenciones judiciales, embargos administrativos y compensaciones de deudas acordadas de oficio, ya que el actual Fichero de Terceros no controla estas situaciones.
Al objeto de resolver estos problemas, la gestión de terceros, dentro del nuevo Sistema de Información Contable, contemplará estas incidencias como parte de la información que se ha de recoger para cada tercero, así como solucionará los inconvenientes de coherencia detectados en el Fichero que actualmente está en funcionamiento.
Otros aspectos destacables de la presente Orden se refieren a novedades en el procedimiento del pago de obligaciones del Estado mediante transferencia bancaria y cheque: ejecución de las órdenes de transferencia a través de la Caja pagadora de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera; ejecución de las órdenes de pago mediante cheque por la Caja pagadora correspondiente al domicilio fiscal del perceptor; y simplificación de los trámites de representación de los acreedores directos de la Administración. Todo esto con el objetivo de agilizar la gestión de los pagos del Estado, sobre la base de la nueva versión del Sistema de Información Contable.
Por último, en esta Orden se establece un minucioso procedimiento de compensaciones de deudas a petición de los interesados, dictado en desarrollo del artículo 67 del Reglamento General de Recaudación.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y de la Intervención General de la Administración del Estado, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
CAPITULO 1
Ambito
Primero. Ambito de aplicación.
1. Las normas contenidas en la presente Orden serán de aplicación al pago de las obligaciones de la Administración General del Estado.
2. A los efectos indicados en el apartado anterior, las operaciones destinadas a realizar los pagos derivados de cualquier tipo de obligación, ya sea como consecuencia de la ejecución del Presupuesto de Gastos, devoluciones de ingresos presupuestarios, ejecución de anticipos de tesorería a que se refiere el artículo 65 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria o cualesquiera otras operaciones no presupuestarias, se tramitarán de acuerdo con los procedimientos y requisitos que se establecen en las disposiciones contenidas en la presente Orden.
3. La ordenación del pago y el pago material en divisas de las obligaciones contraídas en moneda nacional o en divisas seguirán los mismos procedimientos dispuestos en esta Orden, sin otras especialidades que las contenidas en la Orden de 6 de febrero de 1995, sobre ordenación de pago y pago material en divisas, y en las disposiciones que la desarrollen.
CAPITULO 2
Gestión de los datos de terceros
Segundo. Delimitación.
A efectos de esta Orden, tendrán la consideración de terceros las personas físicas o jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica legalmente reconocidas, públicas o privadas, que se relacionen con la Administración General del Estado como consecuencia de operaciones presupuestarias o no presupuestarias, y a cuyo favor surgan las obligaciones o se expidan los pagos derivados de las mismas.
Tercero. Contenido.
La gestión de los datos de terceros se efectuará de forma centralizada a través de un Fichero Central, que permitirá la unicidad de los datos de un mismo tercero en los ámbitos de las diferentes Oficinas de Contabilidad del sistema. En dicho Fichero Central figurarán todos los terceros, a los que se refiere el apartado anterior, conteniendo, al menos, los siguientes tipos de información:
Datos identificativos del tercero: número de identificación fiscal, nombre o razón social y domicilio fiscal.
Datos sobre el pago.
Incidencias que puedan afectar al pago de las obligaciones.
Cuarto. Alta de datos de terceros.
1. Alta de datos identificativos.
El alta de los datos identificativos del tercero se realizará en el Fichero Central de Terceros por la Oficina de Contabilidad en donde se deba incorporar al Sistema de Información Contable la primera de las operaciones que afecte al tercero en cuestión.
2. Alta de datos bancarios.
Cuando se deba pagar a los terceros mediante transferencia bancaria, ya sea porque hubiesen optado por esta forma de cobro o porque así viniese impuesto por la normativa que sea de aplicación al tipo de pago en cuestión, el alta de los datos bancarios en el Fichero Central de Terceros se efectuará, en todo caso, por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
3. Alta de incidencias.
En relación a las incidencias que puedan afectar a las obligaciones a cargo de la Administración General del Estado, se procederá de acuerdo con las siguientes normas:
a) Los datos relativos a embargos y retenciones judiciales, embargos administrativos y compensaciones de deudas acordadas de oficio se darán de alta en el Fichero Central de Terceros por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Los embargos y retenciones judiciales se comunicarán a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por el órgano judicial que los ordene o por el órgano administrativo al que le sean notificados.
Los embargos dictados en ejecución de actos administrativos que afecten a créditos de acreedores contra la Administración General del Estado, así como las compensaciones de deudas acordadas de oficio por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, serán comunicados a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por dicho ente.
Si a un Servicio gestor de un crédito o a una Caja pagadora llegara una resolución administrativa o judicial relativa a alguna de las incidencias citadas, deberá remitirla inmediatamente a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera efectos de su inclusión en el Fichero de Terceros.
b) Los datos sobre las cesiones de créditos contra la Administración General del Estado y las transmisiones de certificaciones de obras que se produzcan se registrarán en el Sistema de Información de la Oficina de Contabilidad a la que corresponda realizar el registro de las obligaciones en cuestión.
c) Cuando se trate de compensaciones de deudas que se soliciten por los obligados al pago de las mismas, se seguirá el procedimiento que se indica en el apartado duodécimo de la presente Orden.
Quinto. Modificaciones de datos de terceros.
Cualquier modificación de los datos de terceros será introducida en el Fichero Central exclusivamente por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. A estos efectos, aquellas Oficinas de Contabilidad que detectasen modificaciones a introducir en el Fichero Central de Terceros deberán comunicarlas a la citada Dirección General siguiendo el modelo del anexo 1 ó 2, según corresponda.
Sexto. Baja de datos de terceros.
En caso de no registrar el Sistema de Información Contable operaciones a favor de algún tercero en el plazo mínimo de dos años, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá ordenar, de oficio, la baja de los datos de dicho tercero en el Fichero Central.
CAPITULO 3
Procedimiento general para el pago de obligaciones
Séptimo. Delimitación.
1. Con carácter general, los órganos que dicten los actos administrativos de reconocimiento de obligaciones propondrán el pago de las mismas a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, mediante la expedición de las oportunas propuestas de pago, según los documentos que al respecto hayan sido establecidos por el Ministerio de Economía y Hacienda.
Como excepción a lo preceptuado en el párrafo anterior, las propuestas de pago correspondientes a conceptos no presupuestarios y por devolución de ingresos, podrán se expedidas por los Jefes de las Oficinas de Contabilidad donde dichos débitos figuren registrados, de oficio o, en su caso, a instancia del órgano competente en la tramitación del oportuno expediente.
2. Las propuestas de pago que se expidan se incorporarán al Sistema de Información Contable por la Oficina de Contabilidad que corresponda, de acuerdo con la atribución de competencias establecida en la normativa por la que se regula dicho sistema.
3. A efectos de la ordenación de los pagos, los datos de las propuestas de pago serán remitidos a través de la Central Contable a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por la Oficina de Contabilidad que hubiese efectuado su registro.
4. Una vez recibidas dichas propuestas, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera procederá a su ordenación, de acuerdo con las normas que se especifican en el apartado Noveno de esta Orden.
5. Las órdenes de pago que se expidan por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera se harán efectivas por su Caja pagadora y por las Cajas pagadoras de las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda, debiendo ajustarse la tramitación de dichos pagos a los preceptos que se establecen en el apartado Décimo de esta Orden.
Octavo. Expedición de propuestas de pago.
1. Expedición de propuestas de pago a favor de acreedores directos.
1.1 Todas las propuestas de pago que se emitan se expedirán a favor de los acreedores directos, salvo en los supuestos establecidos en el apartado Octavo 2 de la presente Orden.
1.2 A los efectos previstos en la presente Orden, se entiende por acreedores directos, las personas físicas o jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica legalmente reconocidas, públicas o privadas, que hubiesen ejecutado las prestaciones derivadas de los contratos celebrados, fuesen beneficiarios de subvenciones o ayudas públicas, o, en general, a favor de quienes fuesen contraídas obligaciones o existiesen créditos derivados de operaciones no presupuestarias.
1.3 Cuando el acreedor directo comunique al órgano gestor competente la transmisión de las certificaciones, cuentas o títulos que representen débitos de la Administración General del Estado, las correspondientes propuestas de pago habrán de ser expedidas a favor del cesionario, debiendo indicarse también los datos del cedente. La oficina de contabilidad competente consignará, mediante diligencia en el documento justificativo del crédito, la toma de razón por la que se certifique que se ha registrado en el Sistema de Información Contable dicha transmisión.
2. Expedición de propuestas de pago a favor de agentes mediadores en el pago.
Como excepción a lo indicado en el apartado octavo 1 anterior, las propuestas de pago se expedirán a favor de Cajas pagadoras, Habilitaciones, Pagadurías y otros agentes mediadores en el pago, en los supuestos que a continuación se indican:
a) En el procedimiento para el pago de las retribuciones de personal al servicio de la Administración General del Estado.
b) En el procedimiento para el pago de las prestaciones de clases pasivas del Estado.
c) En el procedimiento de pago a través del sistema de anticipos de caja fija.
d) En el procedimiento de pagos a justificar.
e) En aquellos otros supuestos que se autoricen expresamente por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
3. Datos de terceros a incorporar en las propuestas de pago.
3.1 En todas las propuestas de pago que se expidan a favor de acreedores directos se hará constar, al menos, los siguientes datos relativos al tercer titular del crédito: el número de identificación fiscal, la denominación del tercero (nombre o razón social), la clave de tipo de pago, y la identificación de la cuenta bancaria, mediante el correspondiente ordinal, a la que ha de hacerse la transferencia, si el tercero hubiera optado por la transferencia como medio de pago. Cuando el crédito se hubiera cedido, el número de identificación fiscal y la denominación del tercero se harán constar tanto para el cesionario como para el cedente del mismo.
3.2 En todas las propuestas de pago que se expidan a favor de agentes mediadores en el pago, se hará constar, como mínimo, el número de identificación fiscal, la denominación del órgano, Habilitación o Pagaduría correspondiente, la clave de tipo de pago y la identificación de la cuenta bancaria, mediante el correspondiente ordinal bancario, a la que ha de hacerse la transferencia.
Noveno. De la ordenación del pago.
1. Recepción de propuestas de pago.
1.1 Una vez registradas en el Sistema las propuestas de pago, las distintas Oficinas de Contabilidad que integran el mismo transmitirán los datos de las propuestas a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a través de los procedimientos y medios informáticos con que cuente el Sistema, de forma que, en este proceso de transmisión, las propuestas de pago sean completadas con los datos que, contenidos en el Fichero Central de Terceros, sean necesarios para que se pueda realizar adecuadamente el proceso de ordenación del pago.
1.2 Una vez recibidas las propuestas de pago, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera procederá a ordenar su pago conforme a lo dispuesto en el apartado noveno 2 siguiente.
2. Del proceso de ordenación.
2.1 Actuaciones previas al proceso de ordenación.
Tanto para las propuestas de pago que se hubiesen recibido desde el último proceso de ordenación realizado, como para aquellas otras que hubiesen sido retenidas en procesos anteriores, se efectuarán las siguientes comprobaciones:
a) Que los datos relativos a la forma de pago de las propuestas sean conformes con los existentes en el Fichero Central de Terceros.
b) La posible existencia de incidencias (embargos, retenciones, compensaciones y otras incidencias).
2.2 Plan de disposición de fondos.
Una vez efectuadas las actuaciones indicadas en el apartado noveno, 2, 1, se procederá a efectuar propiamente el proceso de ordenación de pagos. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera comprobará que las propuestas de pago se ajustan al Plan de disposición de fondos que, para cada ejercicio, se apruebe por el Gobierno, según lo previsto en el artículo 77 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y teniendo en cuenta criterios de gestión de tesorería, seleccionará aquellas propuestas que deban ser objeto de ordenación.
Las propuestas de pago que no sean ordenadas como consecuencia de los trámites del proceso indicado en el párrafo anterior, quedarán retenidas a la espera de que se efectúe su ordenación en un proceso posterior.
3. Gestión de incidencias.
Si en el proceso de comprobaciones previo a la ordenación de los pagos se detectasen incidencias como consecuencia de embargos, retenciones judiciales, compensaciones acordadas de oficio u otro tipo de incidencias incorporadas al Fichero Central de Terceros, el Sistema retendrá las correspondientes propuestas de pago, al objeto de que, en función de la incidencia de que se trate, se determinen las actuaciones que procedan.
Cuando la resolución de la incidencia suponga la introducción de modificaciones en la respectiva propuesta de pago, se habrá de incorporar dicha resolución al Fichero Central de Terceros mediante la actualización o baja de la respectiva incidencia.
Décimo. Del pago de las obligaciones.
1. Delimitación de las formas de pago.
El pago de las obligaciones a cargo de la Administración General del Estado se efectuará por transferencia bancaria o mediante entrega de cheque contra la correspondiente cuenta del Tesoro en el Banco de España.
Asimismo, se podrán cancelar las obligaciones mediante pagos en formalización a conceptos del Presupuesto de ingresos y a conceptos de pagos no presupuestarios, que no producirán variaciones efectivas de tesorería.
2. Pagos por transferencia.
2.1 Se harán efectivas mediante transferencia bancaria las siguientes órdenes de pago:
a) Todas la que se expidan a favor de agentes mediadores en el pago a que se refiere el apartado octavo.2. de esta Orden. En este caso, deberá ordenarse el abono de la transferencia bancaria en la cuenta que, según el supuesto de intermediación de que se trate y de acuerdo con lo establecido en la normativa que le sea de aplicación, deban tener abierta en el Banco de España o, excepcionalmente y debidamente autorizada, fuera del mismo.
b) Las que se expidan a favor de los acreedores directos a que se refiere el apartado octavo.1. de esta Orden, cuando así lo hubiesen solicitado. A estos efectos, los acreedores directos designarán un máximo de tres cuentas bancarias, a las que se abonarán todos los pagos que se les efectúen desde la Administración General del Estado. El mencionado límite máximo podrá elevarse por Resolución conjunta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera e Intervención General de la Administración del Estado.
En el caso de acreedores directos con más de una cuenta bancaria en el Fichero Central de Terceros, si no viniera identificada en una propuesta de pago la cuenta a la que ha de hacerse efectiva la transferencia, el Sistema retendrá la citada propuesta hasta que por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, previa consulta con la Oficina de Contabilidad competente, se incluya el ordinal bancario correspondiente.
c) En el caso de Sociedades estatales, Entes públicos, Organismos autónomos, órganos constitucionales del Estado, Entes territoriales del Estado y Estados o sujetos de derecho internacional público, las órdenes de pago se harán efectivas, en todo caso, mediante transferencia bancaria.
2.2 Con carácter general, los pagos por transferencia se realizarán por la Caja pagadora correspondiente a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, transfiriendo el importe líquido de las respectivas órdenes a las cuentas bancarias que corresponda en función del tipo de pago de que se trate, las cuales deberán estar abiertas a favor de los respectivos perceptores.
2.3 Como excepción a lo establecido en el apartado décimo.2.2, las órdenes que se expidan para atender el pago de las retribuciones del personal en activo de la Administración Civil o Militar del Estado y el pago de los haberes de clases pasivas se podrán hacer efectivas a través de las Cajas pagadoras de las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda. De producirse tal circunstancia, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera habrá de remitir a éstas, a través de los medios informáticos del Sistema de Información Contable, los datos de dichas órdenes de pago.
2.4 Cuando se trate de pagos a acreedores directos que hubiesen optado por esta forma de cobro, el importe líquido de las órdenes de pago a su favor será transferido a las cuentas bancarias que por los mismos se designe. A estos efectos, la petición de transferencia se formulará, según el modelo que se incluye en el anexo 2 de esta Orden, ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o las áreas funcionales de Tesoro en las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda, ya sea directamente, o a través del centro que gestione la respectiva propuesta de pago. En este caso, y salvo solicitud en otro sentido, una vez que se hubiese solicitado esta forma de cobro, las sucesivas órdenes de pago a favor de los acreedores en cuestión se abonarán mediante transferencia bancaria.
2.5 Con el objeto de que el Banco de España ejecute las órdenes de pago mediante transferencia, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o en su caso, las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda remitirán al Banco de España la información acordada entre el Tesoro Público y dicho Banco, en el marco del Convenio citado en el artículo 13 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.
2.6 La Caja pagadora que realice los pagos comunicará individualmente a cada perceptor las transferencias realizadas a favor del mismo, con indicación, al menos, de la fecha de ordenación de la transferencia, el número de operación contable, el importe líquido, los descuentos aplicados y la cuenta bancaria a la que los fondos hayan sido transferidos.
2.7 Las Entidades de crédito abonarán en las cuentas de los beneficiarios los importes correspondientes a las transferencias ordenadas por el Tesoro, en los términos señalados en la Circular 8/1990 del Banco de España.
Cuando una Entidad de crédito no pudiera cumplimentar el abono a la cuenta beneficiaria en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a los de su recepción, deberá proceder a la devolución de la transferencia al Banco de España en el primer día hábil siguiente al plazo indicado. El Banco de España pondrá en conocimiento de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, o, en su caso, de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda que hubiese ordenado aquélla, a fin de efectuar su ingreso en una cuenta transitoria del Tesoro. A la comunicación se acompañará la documentación que se acuerde en el Convenio al que se refiere el apartado décimo.2.5 anterior.
De no resolverse la incidencia señalada en el párrafo anterior en el plazo de un mes, estas cantidades se abonarán en la cuenta corriente del Tesoro y se aplicarán provisionalmente al concepto no presupuestario que determine la Intervención General de la Administración del Estado, hasta la subsanación de los errores que se hubieran podido introducir y a su posterior pago, o a la declaración de su prescripción cuando se cumpla el plazo estipulado en la normativa vigente.
Todas las transferencias ordenadas al Banco de España que no produzcan la comunicación e ingreso indicados en los párrafos anteriores, se entenderán cumplimentadas en sus propios términos.
3. Pagos por cheque.
3.1 Se efectuará el pago mediante cheque contra la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España a los acreedores directos que no hayan optado por el procedimiento de transferencia bancaria.
3.2 Los pagos por cheque se realizarán por la Caja pagadora correspondiente al domicilio fiscal del perceptor, salvo que éste designe de forma específica otra Caja pagadora, en cuyo supuesto todos los pagos posteriores que se le efectúen mediante cheque se realizarán a través de esta última. En el caso de que un perceptor haya efectuado la mencionada designación con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, el Fichero Central de Terceros recogerá dicha circunstancia.
En el caso de perceptores con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Madrid, o que hubiesen optado por realizar los cobros dentro de la misma, la retirada de los cheques se realizará en la Caja pagadora de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Cuando los pagos por cheque se realicen por las Cajas pagadoras de las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera habrá de remitir a éstas, a través de los medios informáticos del Sistema de Información Contable, los datos de las correspondientes órdenes de pago.
3.3 Para las órdenes de pago cuyo importe líquido se satisfaga mediante cheque contra la cuenta corriente del Tesoro en el Banco de España, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o, en su caso, las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda remitirán al Banco de España la información acordada entre el Tesoro Público y dicho Banco, en el marco del Convenio citado en el artículo 13 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.
3.4 Los cheques serán «nominativos no a la orden». No obstante, se efectuará el pago mediante cheque «al portador, cruzado, para abonar en cuenta» cuando no sea físicamente posible la inserción completa del nombre, razón o denominación del perceptor en el documento de cheque por tratarse de una pluralidad de perceptores agrupados bajo formas tales como comunidades de bienes, uniones temporales de empresas, agrupaciones de interés económico o supuestos análogos. También podrá efectuarse el pago por cheque «al portador» cuando concurran circunstancias excepcionales, apreciadas por el Director general del Tesoro y Política Financiera, que hicieran que, de expedirse el documento de otro modo, pudiera causarse un grave perjuicio económico al interesado.
3.5 La utilización del cheque como medio de pago requerirá la presencia física en las Cajas del Tesoro del perceptor, de su representante, o persona autorizada, que firmará el recibí de la retirada del cheque, previa identificación por la Caja que realice el pago.
3.6 Los cheques deberán ser presentados al cobro en cualquier entidad de crédito, en un plazo máximo de noventa días naturales, contados a partir del día de su entrega. En los cheques se hará constar el último día en que podrá efectuarse dicha presentación.
El Banco de España no atenderá aquellos cheques que sean presentados al cobro con posterioridad a la fecha de presentación señalada en los mismos. El Tesoro Público y el Banco de España convendrán los términos en los que este último informará sobre los cheques no presentados al cobro en el plazo señalado en el párrafo anterior, a efectos de que las cantidades no abonadas se apliquen provisionalmente al concepto no presupuestario que determine la Intervención General de la Administración del Estado.
4. Acreditación de la representación.
4.1 Todo acreedor privado del Tesoro Público, por cualquier concepto, podrá percibir sus créditos por medio de representantes autorizados, mediante poder otorgado en forma legal con los requisitos exigidos en el Derecho común y verificados por la Asesoría Jurídica de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o de las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda.
4.2 Los acreedores que no lo sean por derecho propio, sino como causahabientes de otros, acreditarán su título en la Caja pagadora que corresponda, presentando al efecto la documentación correspondiente para su verificación por la Asesoría Jurídica afecta a la misma.
4.3 Acreditada la representación e introducidos los datos en el fichero de apoderados y representantes, no será precisa la aportación de la citada documentación en pagos sucesivos al mismo representante.
4.4 En el caso de entregas a personas físicas de cheques cuyo importe no supere las 250.000 pesetas, las Cajas pagadoras admitirán autorizaciones por escrito del representado debidamente firmadas. En todo caso, deberán presentarse al funcionario que entregue el cheque los documentos nacionales de identidad del perceptor y de la persona autorizada.
Se faculta al Director general del Tesoro y Política Financiera para que actualice el importe reseñado en el párrafo anterior.
5. Pagos en formalización.
5.1 Se pagarán en formalización todas aquellas órdenes cuyo importe líquido sea cero, ya sea como consecuencia de embargos, retenciones judiciales, compensación de deudas o cualquier otra circunstancia que provoque la incorporación de descuentos por un importe igual al íntegro de la orden de pago.
5.2 Los pagos en formalización se realizarán por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o por las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda, según la Caja pagadora que corresponda en función del tipo de pago, forma de pago, naturaleza de los descuentos que se incorporen y demás datos que figuren especificados en la correspondiente orden de pago.
Cuando los pagos en formalización se realicen por las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera habrá de remitir a éstas, a través de los medios informáticos del Sistema de Información Contable, los datos de las correspondientes órdenes de pago.
Undécimo. De los descuentos en pagos.
Los tributos que corresponda liquidar o retener sobre el principal de las órdenes de pago, así como cualesquiera otros descuentos que proceda incorporar a las mismas, se deducirán de su importe para su aplicación en formalización a los conceptos que en cada caso corresponda.
Los efectos contables, presupuestarios y todos aquellos que procedan en relación con los descuentos incorporados a las órdenes de pago se producirán en el mismo momento del pago, sin que sea necesario expedir ningún otro documento justificativo para la aplicación de estos descuentos, sirviendo la propia orden de pago como justificación de dicha aplicación.
Duodécimo. Compensación de deudas a petición de los interesados.
1. Delimitación.
1.1 Cuando un tercero sea, al mismo tiempo, deudor y acreedor de la Administración General del Estado, podrá solicitar la compensación de los respectivos débitos y créditos ante el órgano competente para acordarla.
1.2 Para poder efectuar dicha solicitud de compensación, el interesado deberá justificar que se ha suspendido el proceso del pago del crédito contra el que se pretende realizar la misma, mediante la aportación del oportuno certificado según modelo que se adjunta como anexo 3 de la presente Orden, que se expedirá siguiendo el procedimiento que se indica a continuación.
1.3 Una vez dictado el acuerdo de compensación, el órgano que lo hubiera aprobado deberá remitirlo a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a efectos de que se proceda a la ejecución del mismo.
2. Actuaciones en los Departamentos Ministeriales en relación con la suspensión del procedimiento de pago.
2.1 El interesado que pretenda solicitar una compensación de las indicadas en el apartado duodécimo.1 anterior, podrá dirigirse al Servicio gestor del crédito contra el que se pretenda compensar la deuda, a cuyos efectos deberá presentar en dicho Servicio gestor una petición para que se suspenda el pago del citado crédito, ajustada al modelo que se adjunta como anexo 4.
2.2 Si la propuesta de pago correspondiente todavía no hubiese sido transmitida a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, el Servicio gestor o, en su caso, la Oficina de Contabilidad en el Departamento, procederá a incluir dentro de los datos de la propuesta de pago la clave que determine la Intervención General de la Administración del Estado, a efectos de que el Sistema pueda detectar que dicho pago se encuentra en proceso de compensación, procediendo a suspender el mismo.
Una vez capturados en el Sistema Informático Contable los datos de la propuesta de pago, la Oficina de Contabilidad en el Departamento expedirá el certificado a que se refiere el apartado duodécimo.1.2 anterior, que se le entregará al interesado.
2.3 En el caso de que la citada propuesta de pago ya hubiese sido transmitida a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la petición a la que se refiere el apartado duodécimo.2.1 anterior, se deberá remitir a dicha Dirección General para que se efectúen los trámites que se recogen en el apartado duodécimo.3 siguiente.
3. Actuaciones en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y en las Cajas Pagadoras en relación con la suspensión del procedimiento de pago.
3.1 Cuando se reciban en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera las propuestas de pago a las que se refiere el apartado duodécimo.2.2 anterior, las mismas quedarán retenidas pendientes de ordenar su pago hasta que se reciban los acuerdos de compensación de deudas dictados por los órganos competentes.
3.2 En el caso de que la petición a la que se refiere el apartado duodécimo.2.1 anterior, se presente o se remita a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, se podrán presentar las siguientes situaciones:
a) Que la correspondiente propuesta de pago no se haya recibido todavía en dicho centro. En este supuesto, se darán de alta los datos de la petición de compensación como incidencia en el Fichero Central de Terceros, a la espera de que se reciba la citada propuesta de pago, momento en el cual se seguirá el procedimiento que se indica en la letra b) siguiente.
b) Que se haya recibido la propuesta de pago y esté pendiente de ordenar su pago. En este caso, dicho centro introducirá la clave que corresponda a efectos de que la citada propuesta sea retenida sin ordenar su pago hasta que se reciba el respectivo acuerdo de compensación.
Una vez incorporada la clave que se indica en el párrafo anterior, la Oficina de Contabilidad en dicho centro expedirá el certificado a que se refiere el apartado duodécimo.1.2 anterior, que se le entregará al interesado.
c) Que ya se hubiese ordenado el pago de la correspondiente propuesta y todavía no se hubiese ejecutado su pago, pudiéndose distinguir, a su vez, los dos casos siguientes:
c.1) Que el pago se deba efectuar por la Caja pagadora de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. En este supuesto, dicha Dirección General suspenderá la ejecución de la orden de pago, anulando, en su caso, el correspondiente señalamiento, hasta que se reciba el acuerdo de compensación dictado por el órgano competente.
Una vez efectuada la suspensión indicada en el párrafo anterior, la Oficina de Contabilidad de dicho centro expedirá el certificado a que se refiere el apartado duodécimo.1.2 anterior, que se le entregará al interesado.
c.2) Que el pago se deba efectuar por otra Caja pagadora. En este supuesto, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera deberá comunicar a dicha Caja pagadora que suspenda el pago de la correspondiente orden de pago, anulando, en su caso, el respectivo señalamiento. Asimismo, se deberá remitir a la misma la petición a la que se refiere el apartado duodécimo.2.1.
Una vez ejecutada la suspensión indicada en el párrafo anterior, la Oficina de Contabilidad que corresponda al ámbito de la citada Caja pagadora expedirá el certificado a que se refiere el apartado duodécimo.1.2 anterior, que se le entregará al interesado.
3.3 Si la petición a la que se refiere el apartado duodécimo.2.1, se presenta en alguna Caja pagadora de las correspondientes a las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda, se podrá dar alguna de las siguientes situaciones:
a) Que no se haya recibido en dicha Caja pagadora la orden de pago correspondiente. En este caso, se notificará a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la necesidad de dar de alta los datos de la petición de compensación como incidencia en el Fichero Central de Terceros, con el fin de que dicha incidencia sea detectada cuando se efectúe el proceso de ordenación de pagos por dicho Centro, debiendo seguir el procedimiento indicado en el letra b) del apartado duodécimo.3.2.
b) Que se haya recibido en dicha Caja pagadora la orden de pago y la misma esté pendiente de pago. En este caso se procederá a suspender el pago de dicha orden de pago, siguiéndose el procedimiento que se indica en la letra c.2) del apartado duodécimo.3.2 anterior.
3.4 Ejecución del acuerdo de compensación.
Una vez que se reciba en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera el acuerdo de compensación dictado por el órgano competente, se procederá a efectuar los trámites necesarios para la ejecución del mismo, pudiéndose distinguir los siguientes casos:
a) Que el crédito a compensar deba ser satisfecho por la Caja pagadora de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Si la propuesta de pago se encontraba pendiente de ser ordenada, dicho centro modificará la citada propuesta introduciendo los descuentos necesarios para la ejecución del acuerdo de compensación. Seguidamente, se ordenará el pago y se pagará en formalización la parte correspondiente a la compensación acordada, aplicando los descuentos al concepto que permita la posterior cancelación de las deudas que se compensen.
En el supuesto de que ya se hubiera ordenado el pago y estuviera suspendida la ejecución del mismo, por dicho centro se procederá a modificar la orden de pago introduciendo los descuentos necesarios para la ejecución del acuerdo de compensación, efectuando seguidamente el proceso citado de pago en formalización.
b) Que el crédito a compensar deba ser pagado por otra Caja pagadora. En este caso, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera deberá remitir el acuerdo de compensación a la Caja pagadora que deba efectuar el pago.
Si la propuesta de pago se encontraba retenida pendiente de ser ordenada, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera modificará la citada propuesta introduciendo los descuentos necesarios para la ejecución del acuerdo de compensación. Seguidamente, se ordenará el pago. Una vez recibida la orden de pago en la Caja pagadora, se procederá a pagar la misma, siendo el pago de la parte compensada en formalización.
En el supuesto de que ya se hubiera ordenado el pago y estuviera suspendida la ejecución del mismo en la Caja pagadora, se procederá por la misma a modificar la orden de pago introduciendo los descuentos necesarios para la ejecución del acuerdo de compensación, efectuando seguidamente el citado proceso de pago en formalización.
CAPITULO 4
Procedimiento especial para el pago de obligaciones
Decimotercero. Delimitación.
En aquellos casos en que así esté establecido en la normativa por la que se regule la función de la ordenación de los pagos de la Administración General del Estado, tanto la ordenación de los pagos como su pago material se efectuará de forma descentralizada por los Delegados Provinciales de Economía y Hacienda, en el marco del procedimiento especial que se establece en el presente capítulo 4.
Decimocuarto. Expedición de propuestas de pago.
1. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, los órganos que hubiesen dictado los respectivos actos administrativos de reconocimiento de obligaciones, propondrán el pago de las mismas al Delegado Provincial de Economía y Hacienda que corresponda en función del ámbito territorial de competencias en que se hubiesen producido las oportunas actuaciones. Estas propuestas de pago se materializarán a través de los documentos que al respecto hayan sido establecidos por el Ministerio de Economía y Hacienda.
Como excepción a lo preceptuado en el párrafo anterior, las propuestas de pago correspondientes a conceptos de pagos no presupuestarios y de devoluciones de ingresos, podrán ser expedidas por los Jefes de las Oficinas de Contabilidad donde dichos débitos figurasen registrados, de oficio o, en su caso, a instancia del órgano competente en la tramitación del oportuno expediente.
2. Las propuestas de pago que hayan de ser objeto de ordenación descentralizada se expedirán con idénticos requerimientos que los establecidos, en el apartado octavo de esta Orden, para el caso de la ordenación centralizada.
3. Las propuestas de pago que se expidan se incorporarán al Sistema de Información Contable por la Intervención Territorial de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda que corresponda, en función del ámbito territorial en que se produzcan las respectivas actuaciones.
Decimoquinto. De la ordenación del pago.
1. Cuando las propuestas de pago hubiesen sido incorporadas al Sistema, las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda procederán a su ordenación, de acuerdo con las normas que se establecen en los apartados siguientes.
2. Tanto para las propuestas de pago que se hubiesen incorporado al Sistema desde el último proceso realizado, como para aquellas otras que hubieran sido retenidas en procesos anteriores, previamente a la ordenación de pagos descentralizada, se comprobará la posible existencia de incidencias en el Fichero Central de Terceros mediante consulta desde las propias Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda.
3. Una vez realizada la comprobación a que se refiere el apartado décimoquinto.2 anterior, se procederá a realizar propiamente el proceso de ordenación de pagos. En este proceso la respectiva Delegación Provincial de Economía y Hacienda, de acuerdo con la normativa legalmente aplicable, ajustándose al Plan de Disposición de Fondos que, para cada ejercicio, se apruebe por el Gobierno, según lo previsto en el artículo 77 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y teniendo en cuenta los criterios de gestión de tesorería que se establezcan por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, seleccionará aquellas propuestas que deban ser objeto de ordenación.
Las propuestas que no vayan a ser ordenadas como consecuencia de los trámites indicados en el párrafo anterior quedarán retenidas a la espera de que se efectúe su ordenación en un proceso posterior.
4. Si en el proceso de comprobaciones previo a la ordenación de los pagos se detectasen incidencias como consecuencia de embargos, retenciones judiciales, compensaciones acordadas de oficio u otro tipo de incidencias incorporadas al Fichero Central de Terceros, se deberán retener las correspondientes propuestas de pago, al objeto de que, en función de la incidencia de que se trate, se determinen las actuaciones que procedan.
Cuando la resolución de la incidencia suponga la incorporación de modificaciones en la respectiva propuesta de pago, la propia Delegación Provincial de Economía y Hacienda comunicará dicha circunstancia a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para que este Centro incorpore dicha resolución al Fichero Central de Terceros mediante la actualización o baja de la mencionada incidencia.
Decimosexto. Del pago de las obligaciones.
Las órdenes de pago que se expidan por el procedimiento especial de pago de obligaciones se harán efectivas, cualquiera que sea su forma de pago, por la Caja pagadora que corresponda en función de la Oficina de Contabilidad donde se hubiese registrado la respectiva propuesta de pago, debiendo ajustarse la tramitación de dichos pagos a los preceptos que se establecen en los apartados décimo y undécimo de la presente Orden.
Decimoséptimo. Aplicación a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
En los supuestos para los que la normativa aplicable así lo estableciese, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera efectuará los pagos de las obligaciones, que por ella se hubieran ordenado, de acuerdo con los criterios que se establecen en los apartados anteriores de este capítulo 4, a través de la propia Caja pagadora de dicho Centro.
Disposición adicional primera. Regulación para Organismos Autónomos.
Las normas y criterios contenidos en la presente Orden serán de aplicación en los Organismos Autónomos del Estado para el pago de las obligaciones a su cargo, adecuando su realización a su propia estructura administrativa y organización contable y aspectos procedimentales, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación.
Disposición adicional segunda. Modificación de la Orden de 6 de febrero de 1995, sobre ordenación del pago y pago material en divisas.
El apartado primero «Ambito de aplicación» de la Orden de referencia queda redactado de la forma siguiente:
«1. Esta Orden regula los procedimientos para la ordenación de pago y el pago material en divisas de aquellas obligaciones contraidas en moneda nacional o en divisas por la Administración del Estado y sus organismos autónomos.
2. No será de aplicación esta Orden a las obligaciones derivadas de intereses y amortizaciones de deudas en moneda extranjera creadas o asumidas por el Estado, que se regirán en cuanto a su ordenación de pago y pago material por la normativa que regule el procedimiento a seguir en las distintas operaciones que afectan a la Deuda del Estado.»
Disposiciones transitorias.
1. En el caso de propuestas de pago de ejercicios cerrados pendientes de ser ordenadas a favor de acreedores directos con más de una cuenta bancaria en el Fichero Central de Terceros y en las que no conste el ordinal bancario, la transferencia se ordenará a la cuenta registrada en primer lugar en el Fichero Central de Terceros.
2. El plazo de un mes señalado en el apartado décimo.2.7 será de dos meses hasta el 31 de diciembre de 1996. Disposiciones derogatorias.
1. Quedan derogadas todas las normas contenidas en disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente Orden.
2. En particular, se deroga la Orden de 5 de julio de 1975, sobre procedimiento para el pago de obligaciones por el Tesoro Público («Boletín Oficial del Estado» de 19 de julio), y la Orden de 7 de febrero de 1958, por la que se establece la Caja provisional de efectivo en la Tesorería de la Dirección General del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas («Boletín Oficial del Estado» de 3 de marzo).
Disposiciones finales.
1. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El contenido de lo dispuesto en el apartado décimo.3.6 entrará en vigor el 1 de marzo de 1996. El Director general del Tesoro y Política Financiera podrá disponer la prórroga de este último plazo en el caso de no haberse efectuado las modificaciones informáticas precisas.
2. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado dictarán las normas complementarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, que requiera la ejecución de la presente Orden.
Madrid, 27 de diciembre de 1995.
SOLBES MIRA
Ilmos. Sres. Director general del Tesoro y Política Financiera e Interventor general de la Administración del Estado.
(ANEXOS I Y II OMITIDOS)
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