Visto el contenido del II Acuerdo Nacional de Formación Continua para el Sector de Agencias de Viajes suscrito el día 12 de mayo de 1997 en desarrollo del II Acuerdo Nacional de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero de 1997), acuerdo que ha sido alcanzado, de una parte, por la Asociación Empresarial de Agencias de Viajes Españolas (AEDAVE) y la Federación Española de Asociaciones de Agencias de Viajes (FEAAV) y, de otra parte, por la Federación Estatal de Transportes y Telecomunicaciones de UGT (FETTC-UGT) y la Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de CC. OO. (FETCOMAR), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3, en relación con el 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del II Acuerdo Nacional de Formación Continua para el Sector de Agencias de Viajes en el correspondiente Registro de este centro directivo.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de julio de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
II ACUERDO SECTORIAL DE FORMACIÓN CONTINUA EN AGENCIAS DE VIAJES
CAPÍTULO I
Naturaleza del acuerdo y concepto de la Formación Continua
Artículo 1. Naturaleza del Acuerdo.
Este Acuerdo Sectorial de Formación Continua en Agencias de Viajes se suscribe en orden al Acuerdo de Formación Continua firmado el 16 de diciembre de 1992 por CEOE y CEPYME, por un lado, y las centrales sindicales UGT y CC. OO., por otro, continuado y completado por el II Programa Nacional de Formación Profesional que impulsa la renovación del II Acuerdo Nacional de Formación Continua.
El presente Acuerdo lo otorgan, por parte de los empresarios, la Asociación Empresarial de Agencias de Viajes Españolas (AEDAVE) y la Federación Española de Asociaciones de Agencias de Viajes (FEAAV). Por parte de los trabajadores, Federación Estatal de Transportes y Telecomunicaciones de UGT (FETTC-UGT) y Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de CC. OO. (FETCOMAR).
Al igual que el Acuerdo Nacional de Formación Continua, el presente Acuerdo se suscribe al amparo de lo establecido en el título III del Estatuto de los Trabajadores. A este efecto, desarrolla lo dispuesto en el artículo 83.3 de dicha norma legal, al versar sobre una materia concreta, la cual es la formación continua en las empresas del sector.
Artículo 2. Concepto de la Formación Continua.
A los efectos de este Acuerdo, se entenderá por Formación Continua el conjunto de acciones formativas que se desarrollen en el Sector de Agencias de Viajes, dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador.
La Comisión Paritaria Sectorial de Agencias de Viajes, prevista en el artículo 14 de este Acuerdo, podrá proponer, en su caso, la incorporación a este Acuerdo de otras acciones formativas.
CAPÍTULO II
Ámbito territorial, personal y temporal
Artículo 3. Ámbito territorial.
El presente Acuerdo será de aplicación en la totalidad del territorio nacional.
Artículo 4. Ámbito personal.
Quedarán sujetos al campo de aplicación del presente Acuerdo todas las empresas, asociaciones y federaciones de Agencias de Viajes que desarrollen acciones formativas en sus respectivos ámbitos, dirigidas al conjunto de los trabajadores ocupados del Sector de Agencias de Viajes, de conformidad con el contenido del mismo.
Artículo 5. Ámbito temporal.
Las organizaciones firmantes coinciden en la necesidad de establecer una vigencia temporal de este Acuerdo, sin perjuicio de que antes de su expiración, las partes, de común acuerdo, estimen la prórroga o prórrogas del mismo (al amparo de lo dispuesto en el II ANFC, capítulo 2, artículo 4).
El Acuerdo entrará en vigor el día 12 de mayo de 1997 y su vigencia se extenderá hasta el día 31 de diciembre del año 2000.
CAPÍTULO III
Planes de formación de las empresas y planes agrupados
SECCIÓN 1.a CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE FORMACIÓN
Artículo 6. Planes de Formación en el Sector de Agencias de Viajes.
1. Los planes de empresa o agrupados son los que se definen como tales y en sus términos en el ANFC, así como en las convocatorias anuales que realiza la Junta de Gobierno de FORCEM.
Los planes de formación contemplados en este Acuerdo podrán ser de empresa o agrupados y las medidas complementarias y de acompañamiento a la formación deberán atenerse, entre otras, a las siguientes prioridades:
a) Necesidades de formación en relación con planes de reconversión de empresas.
b) Necesidades de formación para atender la creación de nuevos productos y la reducción de la estacionalidad.
c) Necesidades de formación para atender las inversiones en mejoras de calidad de productos y servicios.
d) Necesidades de formación en planes para la pequeña y mediana empresa con menos de 25 trabajadores.
e) Fomentar la igualdad de oportunidades.
f) Planes formativos dirigidos a colectivos amplios y con mayores necesidades de formación.
g) Cualesquiera otras que pudieran decidirse por la Comisión Paritaria Sectorial, en atención a las necesidades detectadas por la misma.
2. Los colectivos de trabajadores preferentemente afectados por dichas acciones formativas estarán relacionadas con programas de reciclaje profesional, nuevas tecnologías, cobertura de déficit profesionales en cualificaciones en uso y, en general, con las prioridades establecidas en el punto anterior.
3. La Comisión Paritaria Sectorial elaborará un censo de los centros disponibles para impartir la formación en el Sector de Agencias de Viajes.
A tal efecto, deberá tenerse en cuenta el idóneo aprovechamiento de los centros de formación actualmente existentes (centros propios, públicos o privados).
En cualquier caso, deberán reunir las condiciones necesarias para poder impartir la promoción de cada acción formativa concreta y ofrecer la mejor relación coste-eficacia.
4. A través de acuerdos entre empresa y representantes legales de los trabajadores, podrán pactarse los términos concretos del ejercido y régimen de los permisos de formación y el grado de aprovechamiento necesario para el disfrute de los mismos, que, en todo caso, deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 13 del II ANFC.
La promoción de los planes de formación agrupados será competencia de las organizaciones empresariales y/o sindicales firmantes de este Acuerdo y de las organizaciones que la integren.
SECCIÓN 2.a INICIATIVAS DE FORMACIÓN
Artículo 7. Planes de formación de las empresas.
Las empresas de Agencias de Viajes que deseen financiar sus acciones formativas con cargo a este Acuerdo deberán elaborar, con carácter anual un Plan de Formación de Empresa o Agrupado, de conformidad con lo establecido en la sección 1.a de este capítulo.
Las empresas de Agencias de Viajes que cuenten con menos de 100 trabajadores habrán de acogerse a un plan de formación de carácter agrupado, si bien con carácter excepcional y en los supuestos y condiciones que determine la Comisión Mixta estatal podrán presentar planes de empresa propios.
Asimismo, podrán presentar planes propios los grupos de empresa entendiendo como tales aquellos que consoliden balances, tengan una dirección efectiva común o estén formados por filiales de una misma empresa matriz.
Cuando los planes de formación tengan una duración superior a la anual, a los efectos de presentación y tramitación, se desglosarán en períodos anuales.
Artículo 8. El plan de formación.
El plan de formación de la empresa de Agencias de Viajes deberá especificar lo siguiente:
a) Objetivos y contenidos de las acciones a desarrollar.
b) Colectivos destinatarios, por categorías o grupos profesionales, y número de participantes.
c) Calendario de ejecución.
d) Coste estimado de las acciones formativas desglosado por tipo de acciones y colectivos.
e) Estimación del montante anual de la cuota de Formación Profesional a ingresar por la empresa o por el conjunto de empresas.
f) Lugar de impartición de las acciones formativas. A tal efecto deberá tenerse en cuenta el idóneo aprovechamiento de los centros de formación actualmente existentes (centros propios, centros públicos, centros privados con experiencia en la formación del sector, centros asociados, entendiendo por tales aquellos promovidos conjuntamente por las correspondientes organizaciones empresariales y sindicales y con participación de las distintas Administraciones Públicas), del sector y sus buenas condiciones según lo especificado en el artículo 10.c) de ese II ANFC.
g) Así como aquellas que regulen las convocatorias anuales.
Artículo 9. Planes agrupados.
Podrán elaborarse planes agrupados de formación dirigidos a empresas de Agencias de Viajes en las que, dada su dimensión, características y ausencia formativa adecuada, resulta aconsejable desarrollar acciones formativas de este carácter.
Dichos planes deberán agrupar a empresas que ocupen conjuntamente, al menos, 100 trabajadores, y ser promovidos por las organizaciones empresariales y/o sindicales representativas del Acuerdo. Se acreditará la representatividad de estas entidades en virtud de su participación en la negociación colectiva, directamente o bien a través de las organizaciones que las integran. Las empresas de más de 100 trabajadores, si así lo deciden, podrán incorporar su plan de formación a un plan agrupado.
El contenido de estos planes deberá ajustarse a las especificaciones a que se refiere el artículo 8.
CAPÍTULO IV
Tramitación de los planes de formación
Artículo 10. Planes de formación de empresas de Agencias de Viajes.
Las empresas que deseen financiar con cargo a este acuerdo su plan de formación deberán:
a) Someter el mismo a información de la representación legal de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en el II ANFC, para lo cual la empresa facilitará la siguiente documentación:
Balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio anterior.
Orientaciones generales sobre el contenido del plan formativo (objetivos, especialidades, denominación de cursos...).
Acciones formativas, denominación y contenido.
Calendario de ejecución.
Colectivos por categorías/grupos profesionales a los que se dirija dicho plan.
Medios pedagógicos y lugares de impartición.
Criterios de selección.
Coste estimado del plan de formación propuesto y subvención solicitada.
Las empresas deberán presentar, junto con la documentación preceptiva, certificación expedida por la asociación empresarial a la que estén asociadas si es el caso, indicando si son miembros de las organizaciones otorgantes del presente Acuerdo.
La representación legal de los trabajadores deberá emitir su informe en el plazo de quince días a partir de la recepción de la documentación.
Si surgieran discrepancias respecto al contenido del plan de formación, se abrirá un plazo de quince días a efectos de dilucidar las mismas entre la Dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores.
De mantenerse las discrepancias transcurrido dicho plazo, cualquiera de las partes podrá requerir la intervención de la Comisión Paritaria Sectorial de Agencias de Viajes, que se pronunciará únicamente sobre tales discrepancias.
b) Dirigir la solicitud de financiación, en los términos en que se especifique, a la Comisión Paritaria Sectorial para su traslado a la Comisión Mixta Estatal, que resolverá previo informe de aquélla sobre su aprobación y financiación.
c) Antes del comienzo de las acciones formativas deberá remitirse a la representación legal de los trabajadores en la empresa la lista de los participantes en dichas acciones formativas, así como las posibles modificaciones en su fecha de inicio, lugar de impartición u horarios en relación al plan presentado inicialmente.
Con periodicidad trimestral, las empresas informarán a la representación legal de los trabajadores de la ejecución del plan de formación.
Igualmente, las empresas, con carácter anual, informarán a la Comisión Paritaria Sectorial en los términos en que reglamentariamente se disponga.
De dicho informe se dará traslado a la Comisión Mixta Estatal.
Artículo 11. Planes de formación agrupados.
a) Los planes agrupados habrán de presentarse, en el modelo que se acuerde, para su aprobación ante la Comisión Paritaria Sectorial de Agencias de Viajes.
b) La Comisión Paritaria Sectorial dará traslado de la propuesta de aprobación de los planes agrupados a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, para su propuesta de financiación.
c) De las acciones formativas solicitadas se informará a la representación legal de los trabajadores en la empresa correspondiente.
En el caso de que la empresa tenga 100 o más trabajadores la información incluirá:
El calendario de ejecución.
Los medios pedagógicos y lugares de impartición.
Los colectivos a que se dirija el plan y criterios de selección.
Las modificaciones a que dé lugar la resolución recaída.
De igual forma, y previo al inicio de las acciones, se facilitará la relación de trabajadores participantes.
d) La ejecución de las acciones aprobadas de conformidad con el procedimiento señalado serán desarrolladas, bien directamente, bien mediante conciertos, por los titulares del correspondiente plan agrupado.
CAPÍTULO V
Permisos individuales de formación
Artículo 12.
Dada la regulación que se contempla en el II ANFC sobre este tema, la Comisión Paritaria será informada de los permisos individuales que se soliciten, así como de la resolución que recaiga sobre ellos.
CAPÍTULO VI
Acciones complementarias y de acompañamiento a la formación
Artículo 13.
Podrán financiarse con cargo a este Acuerdo aquellas medidas complementarias y de acompañamiento a la formación que contribuyan a la detección de necesidades formativas en los distintos ámbitos, a la elaboración de herramientas y/o metodologías aplicables a los planes de formación, a la difusión de la formación continua y todas aquellas otras que mejoren la eficiencia del sistema de formación continua.
CAPÍTULO VII
Órganos de seguimiento y control
Artículo 14. Comisión Paritaria Sectorial.
Se constituye la Comisión Paritaria Sectorial de Agencias de Viajes, compuesta por tres representantes de las organizaciones sindicales y tres representantes de las organizaciones empresariales firmantes de este Acuerdo, nombrarán un Presidente y un Secretario de la misma, que tendrán carácter rotativo cada año entre las organizaciones empresariales y sindicales firmantes, siguiendo el mismo procedimiento que en la presidencia de la Fundación para la Formación Continua (FORCEM). La Comisión Paritaria tendrá su sede a todos los efectos en la provincia de Madrid y en el mismo lugar donde este domiciliada la Fundación para la Formación Continua o donde, por características excepcionales, decida la Comisión Paritaria.
La Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento del II ANFC del Sector de Agencias de Viajes.
b) Establecer y/o adaptar los criterios señalados en el artículo 6 del presente Acuerdo para los planes de formación.
c) Resolver las discrepancias surgidas en el trámite previsto en el artículo 10 de este Acuerdo respecto a planes de formación de empresas.
d) Aprobar las solicitudes de planes agrupados de formación, así como las de medidas complementarias y de acompañamiento que afecten a más de una Comunidad Autónoma y elevarlos, para su financiación, a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua.
e) Elevar a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua el informe de los Planes de Formación de las Empresas de más de 100 trabajadores, si bien con carácter excepcional, y en los supuestos y condiciones que determine la Comisión Mixta Estatal, podrá presentar planes de empresa propios.
f) Colaborar con la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua en el seguimiento de la negociación de las iniciativas de formación aprobadas en su ámito.
g) Elaborar estudios e investigaciones. A tal efecto, se tendrá en cuenta la información disponible en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Ministerio de Fomento, así como en el Ministerio de Educación y Cultura, y especialmente los estudios sectoriales que sobre Formación Profesional hayan podido elaborarse.
h) Ejecutar los acuerdos de la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua y de la Comisión Tripartita Nacional.
i) Realizar una memoria anual de la aplicación del Acuerdo.
j) Aprobar su reglamento de funcionamiento, que deberá adecuarse a lo dispuesto en este Acuerdo.
k) Formular propuestas en relación al establecimiento de niveles de formación continua para su certificación en correspondencia con el sistema nacional de cualificaciones.
CAPÍTULO VIII
Infracciones y sanciones, incompatibilidades de financiación
Artículo 15. Infracciones y sanciones.
Las infracciones derivadas de la aplicación de este Acuerdo serán objeto de tratamiento de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como en la normativa específica que se apruebe a tal efecto.
Artículo 16. Incompatibilidades de financiación.
No podrán financiarse simultáneamente las mismas acciones o iniciativas de formación a través de las distintas vías alternativas previstas en este Acuerdo.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán colaborar las Administraciones Públicas, entidades u organismos, mediante cofinanciación, en acciones que se desarrollen al amparo de este Acuerdo. En tal caso, la correspondiente solicitud de financiación deberá incorporar los datos que definan las posibles cofinanciaciones a los efectos previstos en el apartado anterior, de todo lo cual se dará traslado a la Comisión Paritaria Sectorial de Agencias de Viajes a los efectos que procedan.
Artículo 17. Financiación de las acciones formativas.
Las acciones formativas que dependiendo de los distintos planes de formación y que se desarrollen al amparo de este Acuerdo, se financiarán según los criterios y procedimientos que establezcan en las distintas convocatorias, la Comisión Tripartita Estatal de Formación Continua, previo informe y evaluación de la Comisión Paritaria, que tendrá carácter vinculante.
Disposición final primera.
En todo lo no previsto en este Acuerdo, se estará a lo que disponga el II Acuerdo Nacional de Formación Continua y a las decisiones tanto de la Comisión Tripartita Nacional como de la Comisión Mixta Estatal de dicho Acuerdo.
Disposición final segunda.
Las partes firmantes remitirán el presente Acuerdo a la autoridad laboral competente para su registro y publicación. Igualmente, lo remitirán a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua a los efectos oportunos.
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