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Documento BOE-A-1997-17799

Resolución de 16 de julio de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta de fecha de 3 de mayo de 1997 y del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua en el sector de Agencias de Viajes.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 1997, páginas 24028 a 24030 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-17799
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/07/16/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del acta de fecha 30 de mayo de 1997 y del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua en el sector de Agencias de Viajes, ambos documentos suscritos, de una parte, por la Asociación Empresarial de Agencias de Viajes (AEDAVE), y la Federación Española de Asociaciones de Agencias de Viajes (FEAAV), y, de otra parte, por la Federación Estatal de Transportes y Telecomunicaciones de UGT (FETTC-UGT) y la Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de CC. OO. (FETCOMAR-CC. OO.), y de conformidad con lo establecido en el artículo 83.3, en relación con el ar tículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del acta y del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua en el sector de Agencias de Viajes en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de julio de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA

Reunidos en Madrid en los locales de FORCEM, el día 30 de mayo de 1997, las personas citadas:

AEDAVE: Don Agustín Rosado.

FEAAV: Doña Susana Tomás.

CC. OO.: Don Javier Jiménez.

UGT: Don Gustavo Galardón,

adoptan los siguientes acuerdos:

Primero: Incluir en el Reglamento de funcionamiento, en el artícu lo 5 después del último año de rotación, lo siguiente:

«Cada organización empresarial y sindical representada en la Comisión Paritaria podrá ser acompañada por un asesor.»

Incluir un nuevo artículo 9 bis, «De los asesores», en los siguientes términos:

«Corresponde a los asesores de la Comisión Paritaria Sectorial:

a) Asistir a las reuniones a requerimiento de su organización.

b) Participar en los debates, formular propuestas y emitir opiniones cuando sean requeridos.

c) Formular ruegos y preguntas.»

Segundo: Nombrar los miembros titulares y suplentes de los integrantes en la Comisión Paritaria Sectorial por cada una de las organizaciones (antes indicadas).

Tercero: Remitir los acuerdos de la presente acta, así como el Reglamento con las modificaciones realizadas a la autoridad laboral competente para su depósito, registro y publicación a los efectos oportunos.

Lo que firman en la fecha indicada.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL DE FORMACIÓN CONTINUA EN EL SECTOR DE AGENCIAS DE VIAJES

El órgano de seguimiento y control que contempla el II Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Continua en el Sector de las Agencias de Viajes, en su artículo 14, es la Comisión Paritaria Sectorial, y ésta habrá de cumplir las funciones que en el mencionado artículo se describen.

La Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua es un órgano de administración bilateral del II Acuerdo Nacional de Formación Continua en el ámbito de las Agencias de Viaje. Es un órgano de naturaleza privada y de composición mixta y paritaria, es decir, igual en todos sus miembros. Actúa por delegación de las partes negociadoras; en consecuencia, este Reglamento se articula en la forma siguiente:

Artículo 1.

La Comisión Paritaria Sectorial adecuará las competencias y funciones que tiene asignadas en el Acuerdo Sectorial a las disposiciones contenidas en este Reglamento.

Artículo 2.

El ámbito de competencias de la Comisión abarcará la totalidad del territorio del Estado, de conformidad con el II Acuerdo Sectorial.

Artículo 3.

La Comisión Paritaria Sectorial tendrá como competencias las que específicamente se contemplan en el Acuerdo Sectorial, y que son las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del II Acuerdo Nacional de Formación Continua del sector de Agencias de Viajes.

b) Establecer y/o adaptar los criterios señalados en el artículo 6 del II Acuerdo Sectorial para los Planes de Formación.

c) Resolver las discrepancias surgidas en el trámite previsto en el artículo 10 del II Acuerdo Sectorial respecto a Planes de Formación de Empresas.

d) Aprobar las solicitudes de Planes Agrupados de Formación, así como las de medidas complementarias y de acompañamiento que afecten a más de una Comunidad Autónoma y elevarlos, para su financiación, a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua.

e) Elevar a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua el informe de los Planes de Formación de las empresas de más de cien trabajadores, si bien con carácter excepcional y en los supuestos y condiciones que determine la Comisión Mixta Estatal podrá presentar planes de empresa propios los que cuenten con un número inferior.

f) Colaborar con la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua en el seguimiento de la negociación de la iniciativa de formación aprobadas en su ámbito.

g) Elaborar estudios e investigaciones. A tal efecto, se tendrá en cuenta la información disponible en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Ministerio de Fomento, como en el Ministerio de Educación y Cultura, y especialmente los estudios sectoriales que sobre Formación Profesional hayan podido elaborarse.

h) Ejecutar los acuerdos de la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua y de la Comisión Tripartita Nacional.

i) Realizar una Memoria anual de la aplicación del Acuerdo.

j) Aprobar su Reglamento de funcionamiento.

k) Formular propuestas en relación al establecimiento de niveles de formación continua para su certificación en correspondencia con el sistema nacional de cualificaciones.

Artículo 4.

La Comisión Paritaria Sectorial tendrá su sede, a todos los efectos, en la provincia de Madrid y en el lugar que determine la Fundación para la Formación Continua o donde por características excepcionales decida la Comisión Paritaria.

Artículo 5.

La Comisión Paritaria Sectorial estará compuesta por tres representantes de cada una de las organizaciones empresariales (AEDAVE y FEAAV) y tres representantes de cada una de las organizaciones sindicales (UGT y CC. OO.), de la que se nombrará un Presidente y un Secretario de la misma, que tendrán el carácter rotativo cada año entre las organizaciones empresariales y sindicales firmantes, siguiendo el mismo procedimiento que en la presidencia de la Fundación para la Formación Continua.

En base a este método, la rotación de la presidencia y secretaría queda del siguiente modo:

Año 1997: Presidente, UGT. Secretario, FEAAV.

Año 1998: Presidente, AEDAVE. Secretario, CC. OO.

Año 1999: Presidente, CC. OO. Secretario, AEDAVE.

Año 2000: Presidente, FEAAV. Secretario, UGT.

Cada organización empresarial y sindical representada en la Comisión Paritaria podrá ser acompañada por un asesor.

La composición de la Comisión Paritaria se modificará por la incorporación o abandono de alguna organización empresarial o sindical, que deberá comunicarse a la Junta de Gobierno de FORCEM en el plazo más breve posible. La Comisión Paritaria Sectorial estará a lo dispuesto en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua o al desarrollo que las partes pacten.

Artículo 6. Del voto.

La Comisión Paritaria Sectorial adoptará sus decisiones por unanimidad de los presentes o representados, salvo que por imposibilidad de acuerdo deba recurrirse a la mayoría. Cada organización empresarial y sindical tendrá un voto con independencia del número de asistentes.

Artículo 7. Del Presidente.

Corresponde al Presidente de la Comisión Paritaria Sectorial:

a) La representación formal de la Comisión.

b) Presidir las reuniones de la Comisión Paritaria.

c) Firmar las actas y certificaciones, junto con el Secretario, de los acuerdos que se adopten por la Comisión.

d) Cualesquiera otras que lleve aparejada la condición de Presidente y aquellas que puedan serle atribuidas por la Comisión Paritaria, mediante oportuno acuerdo.

Artículo 8. Del Secretario.

Corresponde al Secretario de la Comisión Paritaria Sectorial:

a) Convocar las reuniones de la Comisión Paritaria con el acuerdo del Presidente.

b) Preparar las reuniones de la Comisión.

c) Suscribir las actas de cada una de las reuniones con el visto bueno del Presidente. Las actas relacionadas con la convocatoria se someterán a la aprobación de la Comisión Paritaria en la misma reunión en la que el acta da fe.

d) Custodiar la documentación de la Comisión, así como de los expedientes tramitados o que se encuentren en tramitación.

e) Llevar el registro correspondiente a dichos expedientes.

f) Expedir los certificados que le sean solicitados.

g) Llevar el archivo y depósito de toda la documentación que se genere.

Artículo 9. De los Vocales.

Corresponde a los Vocales de la Comisión Paritaria Sectorial:

a) Asistir a las reuniones.

b) Ejercer el derecho al voto en los acuerdos que se someterán a la Comisión Paritaria en la forma establecida en el artículo 6 del presente Reglamento, cuando así sea necesario.

c) Formular propuestas y emitir cuantas opiniones estimen necesarias.

d) Participar en los debates de la Comisión.

e) Estar puntualmente informado de cuantas cuestiones sean de competencia de la Comisión.

f) Formular ruegos y preguntas.

Artículo 9 bis. De los asesores.

Corresponde a los asesores de la Comisión Paritaria Sectorial:

a) Asistir a las reuniones a requerimiento de su organización.

b) Participar en los debates, formular propuestas y emitir opiniones cuando sean requeridos.

c) Formular ruegos y preguntas.

Artículo 10.

La Comisión Paritaria Sectorial será convocada por el Secretario, con el acuerdo del Presidente, por iniciativa de ambos o a instancia de cualquiera de las organizaciones representadas en la Comisión, con la antelación suficiente que requieran los temas a tratar.

La convocatoria se hará mediante citación cursada al efecto por el medio más rápido y eficaz de que se disponga, al hacer la convocatoria, se incluirá en la misma el orden del día, así como la documentación e información precisa para el desarrollo de la reunión.

Dicha Comisión quedará válidamente constituida cuando asistan a la reunión las cuatro organizaciones que componen la Comisión.

Artículo 11. Funcionamiento de las Comisiones Paritarias para la resolución de las convocatorias de planes.

1. Criterios sobre los planes de empresa y agrupaciones que seguirá la Comisión Paritaria Sectorial: Una vez dados a conocer los criterios generales por parte de la Fundación para la Formación Continua (FORCEM), la Comisión Paritaria establecerá los baremos de valoración oportunos.

2. Establecimiento de criterios sectoriales: La Comisión Paritaria deberá elaborar criterios de prioridad sectorial según el siguiente procedimiento:

a) FORCEM facilitará a la Comisión Paritaria apoyo técnico para la elaboración de criterios sectoriales, así como la relación de aquellos criterios de prioridad establecidos en la convocatoria correspondiente.

b) La Comisión Paritaria enviará a FORCEM los criterios sectoriales que acuerde, para su aprobación por la Junta de Gobierno de FORCEM y posterior publicación.

c) La Junta de Gobierno de FORCEM autorizará, en su caso, la incorporación de tales criterios, una vez hayan sido dados a conocer mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Informe de los planes de empresa: Periódicamente, según el calendario de presentación de Planes Formativos, FORCEM, trasladará a la Comisión Paritaria una copia de cada uno de los planes presentados, encuadrados en el sector de Agencias de Viajes, señalando el plazo máximo para realizar el informe de acuerdo con la convocatoria.

La Comisión Paritaria se reunirá, manteniendo abierta la sesión hasta que haya resuelto sobre los planes presentados en el período.

Cuando se plantease cualquier duda sobre la resolución por la Comisión Paritaria, ésta lo pondrá en conocimiento de FORCEM para que realice los oportunos requerimientos. A este efecto, las comunicaciones entre FORCEM y la Comisión Paritaria se formalizarán en los documentos que se dispongan.

El informe que, en ningún caso, tendrá carácter vinculante, se formalizará mediante acta, y podrá ser:

a) Devolución del Plan Formativo por no tener información suficiente para decidir, identificando qué información adicional precisa, o indicando a FORCEM las cuestiones detectadas que no se ajusten en relación con los requisitos de la convocatoria, con el fin de que la Fundación, de acuerdo con el solicitante, proceda a su subsanación.

b) De emisión de informe favorable.

c) De emisión de informe desfavorable, motivando en este caso las causas, de acuerdo con los criterios recogidos en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua, en la convocatoria y los de prioridad sectorial establecidos por la propia Comisión Paritaria, y previamente publicados y aprobados por la Junta de Gobierno de FORCEM.

d) De discrepancia entre las organizaciones, motivando cada una su postura al respecto.

4. Aprobación y denegación de Planes Agrupados: Periódicamente, según el calendario de presentación de Planes Formativos, FORCEM trasladará a la Comisión Paritaria una copia de cada uno de los planes presentados encuadrados en el sector de Agencias de Viajes, señalando un plazo máximo para resolver de acuerdo con la convocatoria.

La Comisión Paritaria se reunirá manteniendo abierta la sesión hasta que haya resuelto sobre los planes presentados en el período.

Cuando se plantease cualquier duda sobre la resolución por la Comisión Paritaria, ésta lo pondrá en conocimiento de FORCEM para que realice los oportunos requerimientos. A este efecto, las comunicaciones entre FORCEM y la Comisión Paritaria se formalizarán en los documentos que se dispongan.

Las resoluciones, que se formalizarán mediante acta, podrán ser:

a) De devolución del Plan Formativo, por no tener información suficiente para decidir, identificando qué información adicional precisa, o indicando a FORCEM las cuestiones detectadas que no se ajusten en relación con los requisitos de la convocatoria, con el fin de que la fundación, de acuerdo con el solicitante, proceda a su subsanación.

b) De aprobación del Plan Formativo, con las observaciones que, en su caso, haya lugar.

c) De denegación del Plan Formativo, motivando en este caso las causas, de acuerdo con los criterios recogidos en el Acuerdo Nacional de Formación Continua, en la convocatoria y los de prioridad sectorial establecidos por la propia Comisión Paritaria, y previamente publicados y aprobados por la Junta de Gobierno de FORCEM.

d) De discrepancia entre las organizaciones, motivando cada una su postura al respecto.

En todo caso, la aprobación o denegación de un Plan Agrupado por la Comisión Paritaria deberá ser clara y suficientemente razonada, y si la resolución fuera denegatoria, motivada.

5. Informe sobre las solicitudes de la convocatoria de medidas complementarias: Una vez recibidas las solicitudes, se dará traslado a la Comisión Paritaria de una copia respecto de aquellas encuadradas en el sector de Agencias de Viajes, con indicación del plazo máximo para emitir su informe.

La Comisión Paritaria se reunirá, manteniendo abierta la sesión, hasta que haya informado sobre las solicitudes presentadas.

Cuando se plantease cualquier duda sobre la resolución por la Comisión Paritaria, ésta lo pondrá en conocimiento de FORCEM para que realice los oportunos requerimientos. A este efecto, las comunicaciones entre FORCEM y la Comisión Paritaria se formalizarán en los documentos que se dispongan.

El informe se formalizará mediante acta y podrá ser:

a) De devolución del Plan Formativo, por no tener información suficiente para decidir, identificando qué información adicional precisa, o indicando a FORCEM las cuestiones detectadas que no se ajusten en relación con los requisitos de la convocatoria, con el fin de que la Fundación, de acuerdo con el solicitante, proceda a su subsanación.

b) De aprobación del plan con las observaciones que en su caso haya lugar.

c) De denegación, motivando en este caso las causas, de acuerdo con los criterios recogidos en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua, en la convocatoria y los de prioridad sectorial establecidos por la propia Comisión Paritaria, y previamente publicados y aprobados por la Junta de Gobierno de FORCEM.

d) De discrepancias entre las organizaciones, motivando cada una su postura al respecto.

Artículo 12.

Las organizaciones miembros de esta Comisión podrán sustituir en todo momento a las personas que les representen en la Comisión. Dicha sustitución deberá ser notificada a la Comisión Paritaria Sectorial, o mediante acreditación ante el Presidente antes del comienzo de la reunión.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/07/1997
  • Fecha de publicación: 06/08/1997
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 83.3 y 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo publicado por Resolución de 1 de julio de 1997 (Ref. BOE-A-1997-15798).
Materias
  • Agencias de viajes
  • Convenios colectivos
  • Formación profesional

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