Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-1264

Resolución de 17 de enero de 1996, de la Secretaría General para la Seguridad Social, por la que se establecen nuevas medidas de mejora de la gestión de la Seguridad Social y de la atención e información prestada al ciudadano.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 1996, páginas 1684 a 1686 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1996-1264
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/01/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

En los últimos años la Seguridad Social viene aplicando un amplio proceso de transformación y modernización de su gestión que ha tenido plasmación práctica, entre otras manifestaciones, en el Plan Integral de Modernización de la Gestión de la Seguridad Social, que articuló un conjunto de programas dirigidos al cumplimiento de ese objetivo y, en especial, a dotar de mayor transparencia la gestión de la Seguridad Social, mejorar la información al ciudadano, incrementar la calidad de los servicios y reducir sus costes.

En el momento actual, la eficaz utilización de las nuevas tecnologías de la información, junto con el análisis y la reordenación de los procedimientos en la gestión de la Seguridad Social, permiten fijar nuevas metas en la consecución de tales objetivos. Y en tal sentido, la presente Resolución contienen una serie de medidas dirigidas a los fines citados.

Las Cortes Generales tienen, entre otros cometidos, el de efectuar un control sobre la ejecución presupuestaria de la Seguridad Social. A fin de que dicho órgano pueda tener, de manera puntual y en tiempo real, información sobre dicha ejecución presupuestaria, resulta conveniente llevar a cabo las adaptaciones técnicas precisas para facilitar su conexión con el sistema integrado de contabilidad de la Seguridad Social (SICOSS).

De este modo, la Seguridad Social posibilita la puesta a disposición, con plena inmediatez, de la información que requiera el órgano citado para el ejercicio de sus funciones, dotando a la misma de una mayor transparencia.

Asimismo, en la línea marcada de facilitar al ciudadano el acceso a sus datos personales obrantes en los ficheros del sistema de Seguridad Social, se ha previsto, inicialmente respecto de los trabajadores del Régimen Especial de Autónomos y posteriormente respecto de los incluidos en los Regímenes Especiales de Empleados de Hogar y Agrario y el resto de los Regímenes de Seguridad Social, el envío anual de una comunicación individual en la que figurarán las bases de cotización del ejercicio anterior y las cuotas ingresadas, así como los días cotizados. De esta manera se puede llevar a cabo, por el propio interesado, un seguimiento periódico de las cotizaciones a la Seguridad Social efectuadas y disponer, al mismo tiempo, de una información que le ayudará a valorar sus expectativas de derecho a las diferentes prestaciones económicas de la Seguridad Social.

En el mismo sentido, se considera conveniente que el mayor número de ciudadanos pueda disponer en cualquier momento y desde su propio domicilio de información general sobre Seguridad Social, así como sobre sus derechos y obligaciones básicos, normativa aplicable, régimen de las prestaciones o simplemente datos económicos o estadísticos que no tengan carácter personal. Para ello se inicia una nueva vía de conocimiento y transparencia de la Seguridad Social consistente en suministrar dicha información a través de las redes de telecomunicación que faciliten el intercambio de información eletrónica, lo que hará posible el acceso a dicha información de cualquier ciudadano interesado, empresa o experto en la materia que desee consultarla.

Por otra parte, una vez que, en el trámite de reconocimiento y pago de las pensiones, se ha conseguido que no exista interrupción de rentas al pasar de la situación de activo a la de pensionista, se puede obtener ya, gracias a la información de las bases de cotización de los trabajadores y a la automatización del reconocimiento de las prestaciones, la resolución a tiempo real de las solicitudes de pensiones, es decir, en el mismo momento de su presentación. La medida, que se aplicará tanto a las solicitudes presentadas en los centros de contacto como a las que se realicen con los terminales automáticos de información y gestión (TAIG), se iniciará con las prestaciones de muerte y supervivencia derivadas de pasivo para extenderse, posteriormente, a las pensiones de muerte y supervivencia derivadas de activo y a las pensiones de jubilación.

Igualmente, la implantación de una tarjeta dotada de microprocesador como nuevo documento de afiliación a la Seguridad Social que sustituirá a la antigua cartilla permite, además de acreditar la condición de afiliado, pensionista o beneficiario de la Seguridad Social, su explotación informática en la gestión de las prestaciones. Una vez que se han experimentado sus múltiples aplicaciones, se está ya en condiciones de proceder a su distribución en todo el territorio nacional, de forma escalonada y comenzando por aquellas Comunidades Autónomas con las que se han alcanzado o se alcancen acuerdos para el aprovechamiento conjunto de tales instrumentos. E igualmente se prevé la puesta en funcionamiento de terminales automáticos de información y gestión (TAIG) a través de los cuales el titular de la tarjeta de afiliación podrá obtener información personal y confidencial y realizar las operaciones y trámites más usuales sin necesidad de desplazarse a las oficinas de la Seguridad Social.

Finalmente, esta Resolución, en concordancia con las actuaciones que se vienen realizando, pretende garantizar a los pensionistas la notificación anual de la revalorización de sus pensiones y el envío de un certificado con las cuantías percibidas en cada ejercicio y las retenciones practicadas, para facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Por todo lo expuesto, esta Secretaría General, de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 13 del Real Decreto 530/1985, de 8 de abril, resuelve:

Primero.-1. Por las entidades gestoras, Servicios comunes, Dirección General de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social e Intervención General de la Seguridad Social se adoptarán las medidas oportunas para facilitar a las Cortes Generales el acceso directo, a través de terminales informáticos, al sistema integrado de contabilidad de la Seguridad Social (SICOSS), que permitan a dicho órgano, en el ejercicio de sus funciones, el seguimiento en tiempo real de los estados contables agregados en los que se refleje la ejecución del presupuesto de gastos aprobado para las citadas entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.

2. La posibilidad contemplada en el número anterior se extenderá también a las organizaciones sociales representadas en los órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión de las entidades gestoras de la Seguridad Social que así lo soliciten.

Segundo.-1. Con periodicidad anual y a partir de 1996, la Tesorería General de la Seguridad Social remitirá al domicilio de los afiliados incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, comunicación personalizada sobre las cotizaciones efectuadas en el ejercicio anterior.

Dicha comunicación detallará, al menos, la base por la que se haya efectuado la cotización en cada mes, la cuota ingresada y el mes de ingreso de la misma, así como el número total de días de permanencia en situación de alta en la Seguridad Social reflejados en su historia laboral hasta el último día del año anterior al de la citada comunicación.

2. La remisión de la comunicación prevista en el número anterior se extenderá progresivamente a los afiliados incluidos en los restantes regímenes del sistema de la Seguridad Social, comenzando por los Regímenes Especiales de Empleados del Hogar y Agrario.

Tercero.-1. De forma progresiva, a partir del 1 de febrero de 1996, la resolución de las solicitudes de pensiones de viudedad y orfandad y del auxilio por defunción, derivadas de sujetos causantes que tuvieran la condición de pensionistas de jubilación o invalidez permanente en cualquiera de sus grados, se realizará, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, de forma automatizada, en el mismo acto de la formulación de la solicitud debidamente documentada y sin plazo de espera alguno.

Esta misma modalidad de resolución será implantada por el Instituto Social de la Marina en el transcurso del ejercicio 1996.

2. La resolución automática de las solicitudes de prestaciones contemplada en el número anterior se extenderá, progresivamente, a las prestaciones de viudedad, orfandad y auxilio por defunción cuyo sujeto causante se encontrara en situación de alta o asimilada en cualquier régimen de la Seguridad Social, y a las pensiones de jubilación en su modalidad contributiva.

3. A medida que se produzca la implantación progresiva del reconocimiento automático de las prestaciones a que se refieren los números 1 y 2 anteriores, se articularán los medios necesarios para que la solicitud pueda realizarse a través del procedimiento de gestión telefónica habilitado a tal efecto, de los terminales automáticos de información y gestión a que se refiere el apartado cuarto de la presente Resolución, o de las oficinas móviles de la Seguridad Social.

Cuarto.-1. Durante el año 1996, el nuevo documento de afiliación a la Seguridad Social, la tarjeta individual prevista en la Resolución de esta Secretaría General para la Seguridad Social de 22 de diciembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1994), se expedirá para todos los afiliados, pensionistas y beneficiarios, en el territorio de las Comunidades Autónomas con las que se hayan suscrito acuerdos al efecto y, para las nuevas altas iniciales en el sistema de la Seguridad Social, en todo el territorio nacional.

2. Asimismo, a partir de dicho ejercicio se pondrán en funcionamiento terminales automáticos de información y gestión, a través de los cuales y mediante la utilización de la tarjeta individual a que se refiere el número anterior, los interesados podrán realizar, progresivamente y entre otras, las siguientes operaciones:

Obtener información general sobre: Normativa vigente de Seguridad Social, requisitos y trámites para el acceso a sus prestaciones, organismos de la Seguridad Social y dirección de los mismos.

Obtener información personalizada sobre datos de afiliación e historia laboral con períodos en alta y demás características de cotización.

Obtener certificados de pensiones y de retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Realizar gestiones como comunicación de cambios de domicilio, modificación de la entidad financiera a través de la que se desea percibir las prestaciones, acreditaciones de vivencia o presencia y, en general, todas aquellas que no requieran la presencia física de los interesados en las oficinas de la Seguridad Social.

Solicitar prestaciones económicas gestionadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina.

Quinto.-1. A partir de enero de 1996 se completará el plan de implantación en todo el territorio nacional del sistema RED para la remisión electrónica de datos de inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de trabajadores, así como los de cotización y recaudación, conforme a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 3 de abril de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 7), desarrollada por la Resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social de 23 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de junio).

2. La adhesión al sistema RED permitirá a los empresarios y demás sujetos responsables del pago o despachos de profesionales con representación suficiente, el acceso directo a las bases de datos de la Seguridad Social para consulta de la información que directamente les afecte, con las debidas medidas de confidencialidad y seguridad.

Asimismo, el propio empresario, sujeto responsable o despacho profesional podrá obtener información impresa en papel para surtir efectos ante terceros, a través de la técnica «impresión autorizada», protegida y avalada con huella electrónica, clave de indentificación y otros datos de control, basada en la teleimpresión mediante la conexión del sistema informático del autorizado a los ordenadores de la Seguridad Social.

Sexto.-1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, en el marco de sus respectivas competencias y antes de finalizar el mes natural siguiente a aquel en que se apruebe la norma correspondiente, notificarán individualmente a los pensionistas del sistema de Seguridad Social la revalorización de sus pensiones.

En la citada notificación deberán figurar como datos mínimos: El importe íntegro de la pensión en el ejercicio anterior a la revalorización, el porcentaje y cuantía en que se revaloriza la pensión, el importe íntegro de la pensión una vez revalorizada que se percibirá durante el nuevo ejercicio y las retenciones que, en su caso, procedan.

2. Los organismos señalados en el número anterior enviarán a los pensionistas, dentro de los cuatro primeros meses de cada año, certificación acreditativa del importe total de las cuantías percibidas en cada ejercicio y de las retenciones practicadas, a efectos de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Séptimo.-1. A partir de 1996, la Seguridad Social facilitará información al público, a través de las redes de telecomunicación que faciliten el intercambio de información electrónica, sobre el sistema de Seguridad Social, derechos y obligaciones básicas de los beneficiarios, régimen jurídico de las prestaciones, normativa vigente, datos económicos y estadísticos y demás extremos que se estimen adecuados y no afecten a datos de carácter personal cuya cesión y uso están regulados por la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal («Boletín Oficial del Estado» del 31).

2. La información a que se refiere el número anterior será facilitada, a partir del 15 de febrero de 1996, a través de la red «internet» en el servidor «www.seg-social.es».

Octavo.-Los procesos automatizados de gestión e información prevista en la presente Resolución se llevarán a cabo garantizando, en todo caso, la confidencialidad de los datos concernientes a personas físicas, identificadas o identificables conforme a lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal.

Noveno.-Los Directores generales de las entidades gestoras, Tesorería General e Intervención General de la Seguridad Social dictarán las instrucciones necesarias para la aplicación y desarrollo, en la parte que estén afectados, de lo dispuesto en esta Resolución.

Décimo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de enero de 1996.-El Secretario general, Adolfo Jiménez Fernández.

Ilmos. Sres. Directores generales de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina, de la Tesorería General de la Seguridad Social e Interventor general de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/01/1996
  • Fecha de publicación: 19/01/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 20/01/1996
Referencias anteriores
Materias
  • Información
  • Informática
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • Instituto Social de la Marina
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid