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Documento BOE-A-1995-13647

Resolución de 23 de mayo de 1995, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se desarrolla la Orden de 3 de abril de 1995, sobre uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en relación con la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas y trabajadores, cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 1995, páginas 16744 a 16751 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-13647
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/05/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 3 de abril de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 7) regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en relación con la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, variaciones de datos de unas y otros, cotización y recaudación en el ámbito de la Tesorería General de la Seguridad Social.

El artículo primero de la misma faculta a la Tesorería General de la Seguridad Social para determinar la forma y el contenido de los programas, aplicaciones, diseños y estructuras de datos que vayan a ser utilizados a través de los citados medios electrónicos, informáticos y telemáticos en relación con las referidas actuaciones.

Asimismo, la disposición final primera de la citada Orden prevé que la utilización de los referidos medios en las actuaciones citadas se implantará progresivamente mediante Resoluciones de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social en función de las posibilidades de gestión y de los medios técnicos.

En base a las previsiones y facultades conferidas por la disposición citada y en aras de mejorar la gestión mediante un adecuado y rápido tratamiento informático de los correspondientes datos, esta Dirección General resuelve:

Primero.-Las empresas incluidas, en razón de su actividad, en el campo de aplicación del Régimen General y de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y de la Minería del Carbón, así como las entidades u organismos con concierto de asistencia sanitaria, que hayan de efectuar liquidaciones de cuotas, podrán presentar en soporte informático los datos de las relaciones nominales de sus trabajadores modelos TC2, TC2/1, TC2/2(CE), TC2/3, TC2/4, TC2/5, TC2/13 y TC2/19, en sustitución de los actuales modelos en papel.

Asimismo, podrán comunicar los datos correspondientes para la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de sus trabajadores a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de conexión electrónica, informática o telemática mediante la utilización de soportes informáticos. Por ese mismo medio recibirán de la Tesorería General las notificaciones de los subsiguientes trámites y actos administrativos efectuados por la misma al respecto en base a los datos aportados por vía electrónica, informática o telemática.

Son soportes informáticos válidos los que se establecen en los anexos II, «Soporte magnético», y III, «Intercambio electrónico de datos». Mediante instrucciones técnicas se regularán las características de los mismos, que serán facilitadas por esta Dirección General a petición de los interesados.

Segundo.-Las empresas de los citados Regímenes, así como las entidades y organismos con concierto de asistencia sanitaria, deberán solicitar autorización previa de esta Dirección General para la presentación en soporte informático de los datos de las relaciones nominales de sus trabajadores, así como para efectuar la comunicación electrónica, informática o telemática de datos correspondientes a la afiliación, altas, bajas y variaciones de sus trabajadores.

La autorización podrá ser solicitada también por las agrupaciones de empresas de cualquier clase y los profesionales colegiados que, en el ejercicio de su actividad, deban confeccionar y/o presentar relaciones nominales y tramitar afiliaciones, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores respecto de empresas de los mencionados Regímenes. Dichas agrupaciones y profesionales deberán ostentar la representación de las empresas o sujetos obligados en cuyo nombre actúen en los términos establecidos en la Ley y la Tesorería General de la Seguridad Social podrá instar de los mismos, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.

La citada autorización, así como la aceptación de las condiciones de la misma por parte de quienes la hubieren solicitado, se formalizará en un documento, que la Tesorería General de la Seguridad Social facilitará a los interesados, conforme al anexo IV, A y B, de esta Resolución.

Los autorizados podrán optar por dos modalidades de soporte informático, excluyentes entre sí:

a) Soporte magnético, para las relaciones nominales de trabajadores exclusivamente.

b) Intercambio electrónico de datos, para las relaciones nominales y para la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores.

La presentación en soporte informático y la conexión por medios electrónicos, informáticos o telemáticos se realizará tan pronto como lo permitan los medios técnicos del autorizado, sin sobrepasar, en todo caso, el plazo máximo del sexto mes siguiente al que se notifique la autorización. Pasado este plazo se considerará sin efecto la autorización.

Tercero.-A la entrada en vigor de la presente Resolución, y una vez otorgada la correspondiente autorización por la Tesorería General, a que se refiere el anterior apartado segundo, podrán ser objeto de presentación en soporte informático las relaciones nominales de trabajadores (modelos de la serie TC2) correspondientes a los siguientes supuestos de ingresos de cuotas:

Ingresos de cuotas totales o complementarias que se efectúen o vayan a efectuarse en plazo reglamentario y no requieran autorización previa de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma.

Ingreso separado de las aportaciones de los trabajadores, en plazo reglamentario, previsto en el artículo 90.1.a) de la Orden de 8 de abril de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 15).

Ingresos de cuotas totales o complementarias que se efectúen o vayan a efectuarse fuera del plazo reglamentario, que requiera la autorización previa de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 76 de la Orden de 8 de abril de 1992.

En el supuesto de falta de ingreso de las cuotas correspondientes, la aportación en soporte informático de los datos de las relaciones nominales de trabajadores efectuada en plazo reglamentario se considerará como presentación de documentos de cotización a los efectos previstos en el artículo 26 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad, aprobado por Real Decreto 1517/1991, de 11 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 25), siempre que se haya obtenido el justificante, por vía electrónica, informática o telemática, de la aceptación de dichas relaciones nominales de trabajadores por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los documentos de cotización (serie TC1) se presentarán e ingresarán en las entidades financieras y demás colaboradores en los términos y condiciones establecidos en los artículos 73 y siguientes de la Orden de 8 de abril de 1992 y demás disposiciones complementarias, sin necesidad de autorización previa de la Dirección Provincial de la Tesorería General o Administración de la misma, salvo en los supuestos de ingreso separado de las aportaciones de los trabajadores y de ingreso de cuotas totales o complementarias que se efectúen o vayan a efectuarse fuera del plazo reglamentario, que requerirán de la citada autorización previa conforme se determina en los artículos 90 y 76 de la Orden de 8 de abril de 1992, respectivamente.

Cuarto.-Cuando los datos de las relaciones nominales de trabajadores se aporten en soporte magnético, se presentarán ante la Tesorería General de la Seguridad Social, debiendo ajustarse en todo caso a las instrucciones técnicas que facilite esta Dirección General.

Si la información se aportase mediante procedimiento de intercambio electrónico de datos, la conexión electrónica, informática o telemática se efectuará de acuerdo con la autorización concedida y debiendo ajustarse asimismo a las instrucciones técnicas que facilite esta Dirección General.

Quinto.-Respecto de las empresas, agrupaciones de empresas, profesionales colegiados y demás sujetos obligados que se acojan al sistema de transmisión de datos a que se refiere la presente Resolución, la autorización que a tal efecto les otorgue la Tesorería General quedará limitada a los códigos de cuenta de cotización que aquéllos tuviesen reconocidos en todo el territorio del Estado y a los trabajadores que se encuentren en alta en los mismos o cuya baja en ellos se haya producido, como máximo, treinta y cinco días antes de la fecha en que se realice cada consulta.

Sexto.-Los datos a transmitir y recibir por parte de quienes hayan sido debidamente autorizados para la utilización del soporte informático que regula la presente Resolución, en el intercambio que se establezca entre los mismos y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como sus formatos y plazos de comunicación, se ajustarán a la normativa vigente en la materia y a las instrucciones técnicas que al respecto facilitará esta Dirección General a los interesados.

Las notificaciones que la Tesorería General de la Seguridad Social efectúe a las agrupaciones de empresas o profesionales colegiados autorizados, relativas a empresas o sujetos obligados cuya gestión es llevada por aquéllos, surtirán los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a la empresa o sujeto obligado de que se trate.

Séptimo.-Cuando se precise información escrita en soporte papel, para surtir efectos ante terceras personas u organismos, relativa a actuaciones tramitadas y aceptadas a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos y mediante los soportes informáticos a que se refieren los apartados anteriores, se podrán utilizar métodos de impresión autorizada.

La impresión autorizada se realizará directamente por las empresas, agrupaciones de empresas, profesionales colegiados y demás sujetos obligados, autorizados a la presentación de los citados datos en soporte informático a que se refiere esta Resolución.

La definición de esta técnica se incluye en el anexo V, «De la impresión autorizada».

El formato de la impresión incluirá todos y cada uno de los datos definidos en las instrucciones técnicas, sin condicionantes especiales en relación con el tipo, clase, peso, color, fondo y rayado del papel.

Octavo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de mayo de 1995.-El Director general, Francisco Luis Francés Sánchez.

ANEXO I

Glosario de términos (por orden alfabético)

Análisis básico: Verificación de que el remitente está autorizado a la presentación de datos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos utilizando soporte magnético o EDI.

Análisis morfológico: Verificación de que la estructura (ordenación de datos) del envío o soporte magnético es válida.

Análisis sintáctico: Verificación de que el contenido de los documentos es correcto/erróneo, según la información contenida en los mismos.

C.C.C.: Código de Cuenta de Cotización. Antiguo número patronal o de inscripción a la Seguridad Social.

Clave Silcon: Clave de seguridad asignada a cada persona física con acceso al sistema informático de la Seguridad Social.

Conexión telemática: Procedimiento de transmisión de datos informáticos a través de la red telefónica mediante señales eléctricas debidamente tratadas. Un emisor y un receptor ponen en contacto sus sistemas informáticos transfiriendo, intercambiando o accediendo a la información.

Correo electrónico: Modalidad específica de conexión telemática similar en funcionalidades al correo ordinario, por la que los abonados disponen de «buzones» e intercambian «correspondencia» entre ellos a través de líneas telefónicas y sistemas informáticos.

Documento: Unidad de información procesable de modo autónomo. Equivale en términos EDI a Mensaje.

EDI: Palabra formada por las iniciales de Electronic Data Interchange con la que se conoce la modalidad de conexión telemática de intercambio electrónico de datos.

Envío: Lote preparado para la transmisión electrónica. Contiene uno o varios documentos (o uno o varios mensajes).

Huella electrónica: Serie de caracteres calculada por un procedimiento algebraico por el que de cualquier documento, sea cual fuere su soporte informático y extensión, puede calcularse una serie de números y letras que define al documento original y permite determinar cualquier modificación del mismo, sea por incorporación, eliminación, transposición o rectificación de caracteres, palabras, líneas, párrafos o páginas. Recibe su nombre del símil con la huella digital humana.

Impresión autorizada: La que realizan los ordenadores de la Administración, a través de líneas telefónicas y sistemas informáticos del administrado, certificando que los datos impresos son reflejo de los originales. También se conoce como impresión remota.

Impresión de contraste: Impresión realiza por la Administración a partir de datos recibidos por conexión telemática o soporte informático y que permite contrastarla o compararla con la impresión autorizada.

Intercambio electrónico de datos: Modalidad específica de conexión electrónica, informática o telemática, por el que un emisor y un receptor acuerdan previamente poner en contacto periódico sus sistemas informáticos, para que intercambien información a través de líneas telefónicas.

Justificante de aceptación: Documento con relación de C.C.C. recibidos en la Tesorería General de la Seguridad Social y que han pasado las validaciones básicas y morfológicas.

Medio: Elemento que permite hacer llegar la información de un emisor a un receptor o destinatario.

Mensaje: Ver documento.

Morfológico: Ver análisis morfológico.

NAF: Número de Afiliación a la Seguridad Social.

Recibo técnico: El facilitado por la RVA para cada envío cursado.

Remesa: Actuación informática por lotes de proceso o por actuación diferida en el tiempo. Contrapuesta a Teleproceso.

RVA: Red de Valor Añadido.

Segmentos: Elementos informáticos componentes de un mensaje.

Sintáctico: Ver análisis sintáctico.

Soporte informático: Elemento, comparable al papel en la escritura, que hace llegar la información al destinatario con unas reglas que determinan su estructura, contenido, disposición de los datos y formato.

Soporte magnético (SM): Elemento que contiene los datos informáticos en forma codificada binaria mediante la magnetización de un substrato continuo tal como cintas, bandas, cartuchos y diskettes.

Telemática: Ver conexión telemática.

Teleproceso: Modalidad por la que, mediante los adecuados terminales informáticos, se accede a un ordenador central que dispone de los datos permitiendo consultas, altas, bajas y modificaciones inmediatas de los mismos. Estas acciones son procesos sobre los datos realizados a distancia de donde se deriva el nombre Tele-proceso. Constituye una modalidad de conexión telemática. Se contrapone a remesas.

ANEXO II

Soporte magnético

1. Objetivo.-El objetivo de este procedimiento de presentación de la relación nominal de trabajadores [modelos TC2, TC2/1, TC2/2 (CE), TC2/3, TC2/4, TC2/5, TC2/13 y TC2/19] en soporte magnético (SM) es el tratamiento y control de la recaudación, así como la incorporación de la información al Fichero General de Bases de Cotización.

2. Solicitud de autorización.-La solicitud se presentará ante la Tesorería General de la Seguridad Social y contendrá como mínimo los siguientes datos:

De la empresa:

Nombre o razón social.

CIF o NIF.

Domicilio completo y código postal.

Teléfono y fax con numeración nacional.

C.C.C. principal.

C.C.C. secundarios (en anexo).

Del representante:

Nombre y apellidos.

NIF.

NAF.

Cargo o representación que ostenta.

3. Condiciones generales para soporte magnético (SM).

3.1 La empresa entregará el SM, confeccionado de acuerdo con la instrucción técnica que facilita esta Dirección General, preferentemente en el Centro de Control de Recaudación (CENDAR), sito en la calle Alcuñeza, sin número, de Torrejón de Ardoz (28850 Madrid) o, en otro caso, en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, acompañado de la siguiente nota de entrega que le será devuelta con la diligencia de recepción:

Modelo de nota de entrega por duplicado ejemplar.

Código de cuenta de cotización principal Nombre o razón social Autorización número Período de liquidación Por la empresa

(Fecha y firma)

Fdo.:

La Administración de la Seguridad Social ha recibido el soporte magnético entregado por la empresa cuyos datos figuran arriba.

(Fecha, firma y sello.)

Fdo.:

El soporte magnético será único por clave de autorización y mes de presentación e incluirá tantos documentos como fueran necesarios según cuentas de cotización, tipos de liquidación y períodos.

3.2 Los soportes llevarán adherida, en lugar perfectamente visible, una etiqueta externa identificativa, con los siguientes datos:

Razón social Clave de autorización Código de cuenta de cotización principal Périodo de liquidación Fecha de presentación Hora Persona de contacto Teléfono Fax Referencia

3.3 En el supuesto de que la etiqueta externa no contenga los datos indicados, o la misma tuviese errores en su cumplimentación, se devolverá el soporte a la empresa con objeto de que proceda a la subsanación de estos errores o defectos sin que ello implique modificación de los plazos de presentación.

3.4 La empresa ingresará las cuotas a la Seguridad Social, en cualquiera de las oficinas recaudadoras autorizadas para ello, mediante el correspondiente boletín de cotización (documento de la serie TC1), en el que se indicará la diligencia señalada en la disposición adicional segunda de la Orden de 3 de abril de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 7):

«No acompaña TC-2.

Autorización Tesorería General Seguridad Social número de fecha »

3.5 La Tesorería General de la Seguridad Social procederá al análisis del mismo, con objeto de detectar las posibles deficiencias y errores que dificulten su tratamiento.

Detectados errores en dicho análisis, la Tesorería General de la Seguridad Social enviará el soporte a la empresa para que subsane los mismos en el plazo de cinco días y lo devuelva en los tres días hábiles siguientes. En caso contrario, se considerará como falta de presentación en plazo del soporte magnético.

3.6 Los envíos y devoluciones serán a cargo del que expide el soporte magnético, que lo hace llegar al destinatario de la información libre de costes de ningún tipo.

3.7 Las especificaciones técnicas figuran en la Instrucción Técnica de la Tesorería General de la Seguridad Social.

ANEXO III

Intercambio electrónico de datos

1. Objetivo.-El objetivo de este procedimiento será doble:

Presentación de la relación nominal de trabajadores [modelos TC2, TC2/1, TC2/2 (CE), TC2/3, TC2/4, TC2/5, TC2/13 y TC2/19] mediante Intercambio Electrónico de Datos (EDI) para el tratamiento y control de la recaudación, así como la incorporación de la información al Fichero General de Bases de Cotización.

Incorporación de altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores al Fichero General de Afiliación.

2. Solicitud de autorización.-La solicitud se presentará ante la Tesorería General de la Seguridad Social y contendrá como mínimo los siguientes datos:

Del solicitante:

Nombre o razón social de la empresa, profesional colegiado, agrupación de empresas, entidad u organismo con concierto de asistencia sanitaria.

CIF o NIF.

Domicilio completo y código postal.

Teléfono y fax con numeración nacional.

C.C.C. principal.

Del representante:

Nombre y apellidos.

NIF.

NAF.

Cargo o representación que ostenta.

3. Condiciones generales para el intercambio electrónico de datos (EDI).-Para realizar el intercambio electrónico de datos (EDI) han de estar reguladas las siguientes características que se especifican en la Instrucción Técnica de la Tesorería General de la Seguridad Social:

Características y formato del mensaje a intercambiar para que pueda ser interpretado por ambos agentes.

Dotación informática del agente emisor incluyendo material y programas.

Características de la red de valor añadido que realice el transporte y almacenamiento preventivo de los mensajes.

Características del agente receptor, en este caso el centro de control de redaudación.

La Tesorería General de la Seguridad Social mantendrá enlaces con los centros de mensajería y compensación con cobertura nacional que operen en España al amparo de lo establecido en la Ley 31/1987, de 8 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones («Boletín Oficial del Estado» del 19), modificada en su artículo 22 por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, y del Real Decreto 804/1993, de 28 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 11 de junio), por el que se desarrolla reglamentariamente.

Se podrán utilizar redes de valor añadido, en adelante RVA, tanto diseñadas para el tráfico de mensajería interpersonal X-400 como las de compensación EDIFACT (Norma ISO 9735 elaboradora por la CEE/ONU), o las propias de la Administración y en particular la red denominada SILNET de comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

4. Condiciones específicas de las relaciones nominales de trabajadores.

4.1 La transmisión por parte del emisor hacia la Tesorería General de la Seguridad Social (receptor) se hará mediante el uso de una red de valor añadido externa (RVA).

Mediante ésta se intercambiarán envíos que contienen documentos.

La transmisión podrá hacerse para todos los C.C.C. autorizados o para parte de ellos.

Para evitar duplicidades, cualquier documento que sustituya a otro anterior, que se incluya en un segundo envío, reemplazará en su totalidad al recibido anteriormente. A estos efectos se consideran duplicados los documentos en que sean coincidentes los siguientes datos:

Código de cuenta de cotización.

Período de liquidación.

Clase de liquidación.

Calificador de liquidación.

La RVA facilitará el correspondiente recibo técnico al emisor que asegura que el envío se ha realizado.

4.2 Los mensajes tendrán el formato y secuencia que se especifica en las instrucciones técnicas de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La fecha de presentación es asignada por el sistema de mensajería en el momento en el que se realiza el envío y no puede modificarse.

4.3 En el supuesto de que la cabecera de mensaje no contenga los datos establecidos al efecto, o la misma tuviese errores en su cumplimentación, la RVA no aceptará el envío y se procederá a la subsanación de los errores o defectos sin que ello implique modificaciones en los plazos de presentación.

4.4 La RVA remitirá el envío a la Tesorería General de la Seguridad Social, que procederá al análisis del mismo, con objeto de detectar las posibles deficiencias y errores que dificulten su tratamiento.

Si un envío supera el análisis básico y morfológico se cursará a través de la RVA un justificante de aceptación en el que, en forma de lista, se reseñarán las empresas por las que se hayan presentado las relaciones nominales, indicando para cada una de ellas la cuota, el número de trabajadores y unos dígitos de control específicos denominados huella electrónica que tendrán relación con el contenido, el número de segmentos y la fecha de presentación.

Detectados errores en el análisis sintáctico, la Tesorería General de la Seguridad Social enviará una comunicación al emisor para que subsane el error detectado en un documento específico en el plazo de tres días (un mensaje es igual a TC2 y a documento). Subsanados éstos, se realizará el reenvío completo al mencionado centro a través de la RVA, como si se tratara de un primer envío, sustituyéndose en dicho centro el documento anterior. En caso de que el dato erróneo sea el código de cuenta de cotización, se efectuará el reenvío con indicación del documento al que sustituye y la fecha en que fue envíado. Este reenvío sólo contendrá el documento que se pretende subsanar con indicación expresa de la referencia de presentación inicial.

4.5 La empresa ingresará las cuotas a la Seguridad Social, en cualquiera de las oficinas recaudadoras autorizadas para ello, mediante el correspondiente boletín de cotización (documento de la serie TC1), en el que se indicará la diligencia señalada en la disposición adicional segunda de la Orden de 3 de abril de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 7):

«No acompaña TC-2.

Autorización T.G.S.S. número de fecha »

4.6 Las especificaciones técnicas figuran en las instrucciones técnicas de la Tesorería General de la Seguridad Social.

4.7 Los programas que permiten el intercambio de información por técnicas telemáticas son:

Programa de confección de nóminas que, de acuerdo con las instrucciones técnicas de la Tesorería General de la Seguridad Social, produce un fichero de relación nominal de trabajadores.

Este programa será aportado por el solicitante, basado en desarrollo propio o de terceros.

Programa de validación, impresión y proceso.-Realizará la validación de los datos y su secuencia, según las normas y procedimientos que se sigan en la Tesorería General de la Seguridad Social. Esta se reserva un análisis ulterior de los datos, la comunicación de los errores y dar por no válido el envío. Entre sus funciones realizará las siguientes: Depuración de errores antes de ser transmitidos, análisis de datos, impresión técnica de los datos a efectos de comprobación visual (en ningún caso tal impresión puede tomarse como la relación nominal de trabajadores) y adaptación de los datos para que la transmisión sea más efectiva (supresión de espacios, ceros no significativos, cambio de estructuras y etiqueta interna de envío).

Este programa será aportado por la Tesorería General de la Seguridad Social y enlazará directamente con el programa de transmisión.

Programa de transmisión/comunicaciones.-Este programa será suministrado por el RVA y deberá cumplir las normas estándar de conexión al servicio RVA elegido. Llevará a cabo la marcación, enlace, identificación, envío y recepción de acuse de recibo técnico y recepción de mensajes.

Programa de impresión autorizada.-A partir de los datos enviados y mediante la recepción subsiguiente de las claves de autorización adecuadas preparadas por la Tesorería General de la Seguridad Social, permite la impresión autorizada de la documentación transmitida por medios telemáticos.

5. Condiciones específicas de altas, bajas y variaciones de los datos de trabajadores.

5.1 El emisor transmitirá el fichero EDI confeccionado según la Instrucción Técnica de la Tesorería General de la Seguridad Scoial, realizando un enlace telemático a través de la RVA o la red SILNET mediante llamada telefónica local y dirigiéndose al buzón, o puerta de comunicaciones, receptor.

El enlace podrá realizarse en la modalidad «teleproceso» o mediante «remesas».

5.2 Los mensajes tendrán el formato y secuencia que se especifique en las normas técnicas de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La fecha de presentación es asignada por el sistema de mensajería en el momento en el que se realiza el envío y no puede modificarse.

En el supuesto que el mensaje no contenga los datos establecidos al efecto, o adoleciera de errores en su cumplimentación, RVA no aceptará el envío debiéndose subsanar los mismos, sin que ello implique modificación de los plazos de presentación.

5.3 En la transmisión por remesas, los programas que permiten el intercambio de información por técnicas telemáticas son:

Programa de confección de nónimas que, de acuerdo con la Instrucción Técnica de la Tesorería General de la Seguridad Social, produce un fichero de datos para las altas, bajas, variaciones de datos y consultas.

Este programa será aportado por el solicitante, basado en desarrollo propio o de terceros, aunque opcionalmente puede recurrirse a un programa de captura de datos suministrado por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Programa de transmisión/comunicaciones.-Suministrado por la RVA. Deberá cumplir las normas estándar de conexión al servicio RVA elegido o a la red SILNET. Llevará a cabo la marcación, enlace, identificación, envío y recepción de mensajes.

5.4 Mediante el sistema de teleproceso del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se podrá proceder en tiempo real a comunicar altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, así como a solicitar información sobre los códigos de cuenta de cotización autorizados.

Las transacciones responden a las especificaciones técnicas de la red SILNET adaptadas para su uso por empresas, agrupaciones de empresas y profesionales colegiados.

El programa necesario para enlazar con el sistema de teleproceso será aportado por el solicitante o suministrado por la Tesorería General de la Seguridad Social.

5.5 A partir de los datos enviados y mediante la recepción subsiguiente de las claves de autorización adecuadas, preparadas por la Tesorería General de la Seguridad Social, se podrá realizar la impresión autorizada de la documentación transmitida por medios telemáticos.

ANEXO IV-A

Documento de autorización. Soporte magnético

Don/doña , como de la Tesorería General de la Seguridad Social, autoriza a

Don/doña , con número de identificación fiscal (NIF) , en nombre y representación de la empresa , con domicilio en y con código de cuenta de cotización principal , y restantes códigos de cuenta de cotización secundarios relacionados en el anexo, a hacer uso del sistema de presentación en soporte magnético de las relaciones nominales de trabajadores, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 3 de abril de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 7).

Esta autorización presupone la aceptación de las siguientes cláusulas:

1. Se conocen y aceptan las condiciones a que habrá de ajustarse la presentación en soporte magnético de la relación nominal de trabajadores.

2. El sistema de variaciones establecido constituye un elemento de seguridad para realizar determinadas validaciones sobre los datos que serán aceptados «salvo buen fin».

3. La empresa velará por la protección de datos de los trabajadores de la misma que gestione con sujeción a las leyes y en particular a la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 31), de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, y a sus disposiciones de aplicación y desarrollo.

4. La empresa , recibe el número de autorización de fecha

5. El sistema informático de la Seguridad Social dejará constancia, a través de claves, de todas y cada una de las actuaciones realizadas.

6. La autorización contenida en el presente documento exime a la empresa de la presentación del documento TC-2, debiendo indicar en el documento TC-1 la diligencia siguiente:

«No acompaña TC-2.

Autorización T.G.S.S. número de fecha »

7. La inactividad en el uso pleno del soporte magnético durante dos meses consecutivos motivará la anulación de la presente autorización.

8. Con el fin de que pueda surtir efectos ante terceros, la empresa queda autorizada a certificar con sello y firma que las relaciones nominales de trabajadores, impresas con los oportunos datos de control y contraste facilitados por la Tesorería General de la Seguridad Social, se corresponden con los originales enviados.

9. La empresa se compromete a mantener actualizada la relación de códigos de cuenta de cotización comunicando por escrito, que podrá ser remitido por fax, las modificaciones sucesivas (altas y bajas).

10. La presente autorización surtirá efectos desde la liquidación de cuotas correspondientes al mes de , cuyo ingreso debe realizarse en el mes de , y su vigencia queda subordinada al cumplimiento de las condiciones generales establecidas para la presentación de la relación nominal de trabajadores mediante soporte magnético en la Orden de 3 de abril de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 7) y la Resolución de desarrollo.

de de El ................

Fdo.: ...............

ANEXO IV-B

Documento de autorización. Intercambio electrónico de datos

(A utilizar por empresas, agrupaciones de empresas, entidades u organismos con concierto de asistencia sanitaria.)

Don/doña , como de la Tesorería General de la Seguridad Social, autoriza a

Don/doña , con número de identificación fiscal (NIF) , en nombre y representación de (1) , con domicilio en y con código de cuenta de cotización principal y restantes códigos de cuenta de cotización relacionados en el anexo, a hacer uso del sistema de transmisión telemática para la comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social de los datos relativos a las relaciones nominales de trabajadores así como de altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores.

(A utilizar por profesionales colegiados.)

Don/doña , como de la Tesorería General de la Seguridad Social, autoriza a Don/doña , con número de identificación fiscal (NIF) y número de afiliación (NAF) , perteneciente al Colegio Oficial de , con número de colegiado , actuando en nombre y representación de las empresas y códigos de cuenta de cotización relacionados en el anexo, a hacer uso del sistema de transmisión telemática para la comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social de los datos relativos a las relaciones nominales de trabajadores así como de altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores.

Esta autorización supone la aceptación de las siguientes cláusulas:

1. Se conocen y aceptan las condiciones a que habrá de ajustarse la transmisión telemática de los datos relativos a altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, así como de los correspondientes al proceso de envío de la relación nominal de trabajadores.

2. El envío de los datos de la relación nominal de trabajadores es preceptivo para disponer de acceso a la transmisión/recepción de los correspondientes a las altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores.

El sistema de validaciones informáticas constituye un elemento de seguridad, para realizar determinadas comprobaciones sobre los datos que serán aceptados «salvo buen fin».

3. El (1) velará por la protección de datos de los trabajadores de la empresa o empresas que gestione con sujeción a las leyes y en particular a la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 31), de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, y a sus disposiciones de aplicación y desarrollo.

4. Esta autorización queda referida a los códigos de cuenta de cotización que sean comunicados en la primera transmisión técnica, que tiene la consideración de fase de pruebas, sin que surta efectos administrativos de presentación de relación nominal de trabajadores.

La presentación en meses posteriores de nuevos C.C.C. tendrá el doble efecto de relación nominal y alta de los mismos como asignados al autorizado.

Mediante escrito, fax o correo electrónico (1) se compromete a notificar las bajas que se produzcan.

5. La no presentación, durante dos meses sucesivos, de los datos de las relaciones nominales de trabajadores correspondientes a cuentas de cotización incluidas en este sistema de transferencia electrónica puede suponer la baja de la autorización para dichas cuentas de cotización.

6. La resolución de los conflictos y discrepancias que pudieran surgir al pretender incorporar a este sistema un código de cuenta de cotización que ya figure autorizado a otro/a (1), se llevará a cabo directamente por las partes implicadas en el conflicto, con intervención discrecional de la Tesorería General de la Seguridad Social y teniendo en consideración, como criterio principal, el de la fecha de otorgamiento del documento de representación.

7. (1) recibe el número de autorización de fecha A fin de identificar al operador del sistema en cada transacción específica que se realice mediante métodos telemáticos, se concede una clave personal pública, denominada clave SILCON, y otra privada o «pass-word», libremente modificable por el operador. Ambas se comunicarán al titular de la autorización en el momento de recibir el presente documento de autorización. Asimismo, la empresa, profesional colegiado, agrupación de empresas, entidad u organismo con concierto de asistencia sanitaria autorizados deberá comunicar cualquier cambio de operador del sistema.

Para autorizar a otras personas como operadores del sistema, el titular deberá remitir relación nominal de las mismas, comprometiéndose a mantener actualizadas la relación inicial y las sucesivas. Ambas deberán contener los siguientes datos:

a) De la autorización:

Número de autorización.

Nombre o razón social de la empresa, profesional colegiado, agrupación de empresas, ente u organismo con concierto de asistencia sanitaria.

Nombre del representante legal del titular de la autorización, en su caso.

NIF del titular de la autorización.

NAF del titular de la autorización.

b) De los usuarios del sistema:

Apellidos y nombre.

NIF.

NAF de la Seguridad Social.

Tipo de petición: Alta/baja.

8. En relación con las claves anteriores (1), pondrá su máximo celo en la confidencialidad de las mismas y en su uso correcto al proceder a dar los movimientos de gestión de altas, bajas, variaciones de datos de trabajadores y consultas. En otro caso, se exigirán las responsabilidades de todo tipo en que pudieran haber incurrido por tales incumplimientos, a través de los procedimientos que en cada caso correspondan.

9. El sistema informático de la Seguridad Social dejará constancia, a través de las claves anteriores, de todas y cada una de las transacciones informáticas realizadas.

10. La inactividad en el uso pleno de los procedimientos telemáticos durante seis meses podrá ser causa de la anulación de la presente autorización.

11. La autorización contenida en el presente documento exime a la empresa de la presentación del documento TC-2 ante la oficina recaudadora donde realice el ingreso de las cotizaciones, en los términos señalados en la disposición adicional segunda de la Orden de 3 de abril de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 7).

12. (1) queda autorizado a certificar con sello y firma que los documentos impresos corresponden a los originales enviados y que se han recibido los oportunos datos de control y contraste de la Tesorería General de la Seguridad Social a fin de que surta los efectos oportunos ante terceros.

13. Quienes ostenten la representación de terceros deberán estar en disposición de acreditarla ante la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo ésta anterior a los trámites de comunicación a los que hace referencia el punto 4.

14. Las notificaciones que la Tesorería General de la Seguridad Social efectúe a las agrupaciones de empresas o profesionales colegiados autorizados en virtud de este documento, relativas a empresas o sujetos obligados cuya gestión es llevada por aquéllos, surtirán los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a la empresa o sujeto obligado de que se trate.

15. La presente autorización surtirá efectos a partir del 1 del mes de y su vigencia queda subordinada al cumplimiento de las condiciones generales establecidas en la Orden de 3 de abril de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 7) y la Resolución de desarrollo.

de de

El ................

Fdo.:

(1) Empresa, profesional colegiado, agrupación de empresas, entidad u organismo con concierto de asistencia sanitaria.

ANEXO V

De la impresión autorizada

1. La impresión autorizada se basa en tres principios:

a) La teleimpresión: Impresión a distancia mediante la conexión del sistema informático del autorizado, a través de líneas telefónicas y/o de datos, a los ordenadores de la Seguridad Social. Los datos a imprimir pueden residir, indistintamente, en cualquiera de los dos sistemas.

b) La autorización administrativa que permite al autorizado, utilizando sus medios técnicos (ordenador, terminales, impresoras) y sus elementos fungibles (papel, tinta, toner), imprimir los datos de recaudación y de afiliación, altas, bajas y variaciones, utilizando papel común sin tratamiento especial.

c) Suministro por parte de la Administración de un conjunto de datos de control y contraste según determina el artículo 45, punto 5.º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27).

2. El autorizado puede certificar que lo impreso corresponde con los datos originales con mención expresa del siguiente texto:

«De conformidad con los términos de la autorización número , concedida en fecha , a este/a por la Tesorería General de la Seguridad Social, certifico que estos datos han sido transmitidos y validados por la misma e impresos de forma autorizada surtiendo efectos en relación con el cumplimiento de las obligaciones pertinentes conforme al artículo dos de la Orden de 3 de abril de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 7).

Referencia Fecha Huella El ................

Fdo.:»

3. El autorizado dispondrá de un programa informático suministrado por la Tesorería General de la Seguridad Social, que realice la impresión física con incorporación expresa de:

Fecha de proceso.

Impresión de un número secuencial único en el tiempo y para cada autorizado.

Huella de identificación de procesos. Elementos informáticos de contraste y validación que permiten determinar que los datos transmitidos corresponden fielmente con los impresos y que éstos se pueden imprimir porque han sido validados y aceptados por la Tesorería General de la Seguridad Social, después de pasar sus controles.

4. La empresa, profesional colegiado, agrupación de empresas, entidad u organismo con concierto de asistencia sanitaria autorizado deberá utilizar como programa de impresión el suministrado al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, comprometiéndose a no efectuar copias ni cederlo a terceros ya que se trata de una versión numerada y ajustada a la clave de autorización que se asigne.

5. En virtud de una autorización especial y previa solicitud razonada, las empresas con más de 2.000 trabajadores en alta podrán solicitar de la Tesorería General de la Seguridad Social la inclusión de los procesos informáticos de impresión autorizada en los suyos propios, comprometiéndose a no difundir las técnicas y procedimientos que incorpora, que son propiedad intelectual de la Tesorería General de la Seguridad Social, y a presentar un plan de seguridad y confidencialidad de sus procesos, equipos, instalaciones y operativa informática que procuren garantías similares y que puede ser auditado.

(1) Empresa, profesional colegiado, agrupación de empresas, entidad u organismo con concierto de asistencia sanitaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/05/1995
  • Fecha de publicación: 07/06/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 08/06/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 23 de mayo de 1995 (Ref. BOE-A-1995-15882).
Referencias anteriores
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Empresas
  • Informática
  • Recaudación
  • Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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