La incorporación al Sistema de la Seguridad Social se produce, en la normativa vigente, a través de la afiliación al mismo. Dicha afiliación queda acreditada por medio del documento de afiliación, modelo <T.A.1.>, documento que tiene carácter permanente y en el que figuran los datos personales del trabajador y su correspondiente número de Seguridad Social, que es único y vitalicio y surte efectos ante todas las Entidades Gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social. Una copia de dicho documento es entregada al trabajador para que el mismo pueda hacer valer su condición de afiliado al sistema y, consecuentemente, de titular de los derechos de Seguridad Social inherentes a tal condición. Asimismo, con dicho documento se entrega otro, el denominado <P.1.>, en el que figuran los datos de las personas que ostentan la condición de beneficiarios del titular en activo.
El actual sistema de acreditación de la afiliación tiene los inconvenientes del fácil deterioro del documento entregado al trabajador, así como que no posibilita la entrega de un documento individual identificativo de su situación a los pensionistas ni a los demás beneficiarios de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social.
Por todo ello, se hace necesario arbitrar las medidas que permitan salvar los inconvenientes antes señalados, de modo que todas las personas protegidas por la Seguridad Social, sea como titulares o sea como beneficiarios de éstos, estén provistas de un documento individual, en forma de tarjeta, que facilite su identificación en todo el Estado y ante todas las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, así como el conocimiento automático de las interrelaciones de las distintas situaciones de una misma persona en la Seguridad Social como afiliada y/o en alta, como perceptor de pensiones o como beneficiario de otras prestaciones, mediante un documento identificador de todas ellas, de manera que se facilite a las personas señaladas el ejercicio de sus legítimos derechos, sea de utilidad en la gestión de las prestaciones, y procure mayor perdurabilidad y facilidad en su manejo.
A tal fin responde la presente Resolución que se enmarca, asimismo, dentro de los programas de mayor atención y de información personalizada al ciudadano, contenidos en el Plan Integral de Modernización de Gestión de la Seguridad Social en el que se prevé, a su vez, el suministro de datos informáticos cuyo uso requiere de la disposición de documentos individuales con soporte informático, cuya emisión puede ser llevada a cabo en unos momentos de avance tecnológico y de modernización de los procedimientos de gestión que viene llevando a cabo la Seguridad Social.
En su virtud, esta Secretaría General, de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 13 del Real Decreto 530/1985, de 8 de abril, resuelve:
Primero.-La Tesorería General de la Seguridad Social expedirá, en favor de cada afiliado, pensionista y cualquier otro beneficiario, una tarjeta de carácter individual, que acredite su condición de afiliado, pensionista o beneficiario de las prestaciones de la Seguridad Social y de titulares de los derechos inherentes a tal condición.
Segundo.-La tarjeta individual contendrá, al menos, los siguientes datos:
a) Denominación del documento.
b) Número de Seguridad Social de su titular.
c) Datos personales constituidos por el nombre, apellidos y, en su caso, número de documento nacional de identidad del afiliado, pensionista o del beneficiario de las demás prestaciones.
Tercero.-De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Orden del Ministerio de Trabajo, de 28 de diciembre de 1966, las tarjetas de afiliación, de pensionista o beneficiario de la Seguridad Social tendrán carácter permanente y serán válidas para acreditar los datos figurados en las mismas, en todo el territorio del Estado, ante todas las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
Cuarto.-La expedición de las tarjetas en favor de los sujetos enumerados en el apartado primero se efectuará de forma progresiva. A tal efecto, la Tesorería General de la Seguridad Social determinará las zonas geográficas y las fechas a partir de las cuales podrá iniciarse la expedición o, en su caso, la solicitud de las tarjetas.
Quinto.-La Tesorería General de la Seguridad Social dictará las instrucciones oportunas para la aplicación de lo previsto en la presente Resolución.
Sexto.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 22 de diciembre de 1993.-El Secretario general, Adolfo Jiménez Fernández.
Ilmos. Sres. Directores generales de Entidades Gestoras de la Seguridad Social, de la Tesorería General de la Seguridad Social e Interventor general de la Seguridad Social.
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