La Orden número 32/1995, de 9 de marzo, sobre autorización de delegación de competencias en materia de contratación en el ámbito del Instituto Social de las Fuerzas Armadas ha iniciado el proceso de actualización del esquema de delegación competencial en materia de contratación, autorización del gasto y ordenación del pago.
En desarrollo del apartado segundo de la citada Orden y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
En su virtud, dispongo:
Primero.-Se delega en el Secretario general del Instituto Social de las Fuerzas Armadas el ejercicio de las siguientes competencias:
A) Las que el ordenamiento jurídico atribuye al Director general como órgano de contratación, incluida la de presidir las mesas de contratación, excepto las de autorización de gastos y ordenación de pagos.
B) Presidir la Junta Facultativa del organismo.
C) Autorizar las comisiones de servicio con derecho a las correspondientes indemnizaciones.
Segundo.-Se delega en el Subdirector de Prestaciones del Instituto Social de las Fuerzas Armadas el ejercicio de las siguientes competencias:
A) Acordar las altas y las bajas de asegurados y beneficiarios en el Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, excepto en los casos enumerados en el apartado cuarto, A), de esta Resolución.
B) Resolver los procedimientos de concesión de prestaciones del citado régimen especial, excepto los enumerados en el apartado cuarto, B) y C), de esta Resolución y aquellos en que hayan intervenido las Comisiones Mixtas Nacionales.
Tercero.-Se delega en el Subdirector económico-financiero del Instituto Social de las Fuerzas Armadas el ejercicio de las siguientes competencias:
A) Autorizar los gastos y ordenar los pagos, así como expedir los documentos contables que procedan.
B) Aprobar las nóminas y las cuentas justificativas de todas clases.
C) Expedir los instrumentos materiales de pago en el ámbito de la Gerencia, con la firma mancomunada del Interventor delegado del Instituto, sin perjuicio de las suplencias que resulten procedentes y de las reglas especiales en materia de «anticipos de caja fija».
Cuarto.-Se delega en los Delegados regionales y especiales del Instituto Social de las Fuerzas Armadas en relación con sus respectivos colectivos, el ejercicio de las siguientes competencias.
A) Acordar las altas y bajas de asegurados y beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, en los siguientes casos:
a) Altas de titulares.-Cuando el derecho a ser afiliado como titular derive:
1.º De la condición de funcionario militar o civil en situación de servicio activo del propio solicitante.
2.º De la situación de viudedad u orfandad del solicitante, siempre que figurase como beneficiario del fallecido en la fecha del fallecimiento.
b) Bajas de titulares.-Cuando la conclusión del derecho se deba al fallecimiento o, tratándose de viudos o huérfanos, a la renuncia expresada por escrito.
c) Altas de beneficiarios.-Cuando el derecho a ser afiliado como beneficiario, reuniendo los restantes requisitos, derive:
1.º De la condición de cónyuge, hijo, nieto, hermano, padre o madre de un titular que sea funcionario militar o civil en cualquier situación, incluso retirado o jubilado.
2.º De la condición de huérfano de un titular fallecido, para ser incluido como hijo en el documento de beneficiarios del titular viudo.
d) Bajas de beneficiarios.uando la pérdida del derecho se deba:
1.º A la baja del titular del que dependa.
2.º Al fallecimiento.
3.º A la renuncia expresada por escrito del propio titular de que dependa.
B) Resolver y, tanto en caso de concesión inicial como de renovación, ordenar el pago de los expedientes de las siguientes prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas:
a) Ayudas económicas por internamientos psiquiátricos.
b) Ayudas económicas por prótesis, ortesis y vehículos convencionales para inválidos.
c) Ayudas económicas por traslado de enfermos.
d) Reintegros de gastos de farmacia en territorio nacional y de gastos por actos profesionales de ATS ajenos al Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
e) Ayudas económicas para tratamientos de recuperación por drogadicción y alcoholismo.
f) Ayudas económicas por estancia en residencias asistidas.
g) Ayudas económicas por estancia en balnearios.
C) Resolver los expedientes de ayuda económica por extrema ancianidad y por asistencia social y sanitaria a domicilio.
D) Ordenar el pago de los expedientes de ayuda por estancia en residencias geriátricas, en su condición de prestación a extinguir.
Quinto.-Se delega en los Delegados provinciales, Subdelegados y Jefes de oficinas delegadas del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, en relación con sus respectivos colectivos, el ejercicio de las siguientes competencias:
A) Las enumeradas en el apartado cuarto, A).
B) Las indicadas en el apartado cuarto, B) y b).
Sexto.-1. Queda en cualquier caso excluida de las delegaciones contenidas en los apartados cuarto y quinto, la resolución de los expedientes en los que concurra, en relación con el titular del órgano destinatario de la delegación, alguna circunstancia que sea causa legal de abstención.
2. Estos expedientes, una vez instruidos, serán enviados a la Subdirección de Prestaciones, considerándose incluidos en la delegación del apartado segundo.
Séptimo.-1. En las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas se hará constar siempre esta circunstancia.
2. Contra dichas resoluciones podrá interponerse recurso ordinario ante el Ministro de Defensa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Octavo.-En cualquier momento podrá avocarse el conocimiento de un procedimiento concreto de entre los afectados por la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la citada Ley 30/1992.
Noveno.-1. Salvo lo previsto en el número 2 de este apartado, la presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», quedando simultáneamente sin efecto las delegaciones contenidas en la Instrucción 53/1990, de 26 de julio, del Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas («Boletín Oficial del Estado» de 2 de agosto), y en la Resolución 119/1993, de 22 de noviembre, del Director general del Instituto Social de las Fuerzas Armadas («Boletín Oficial del Estado», de 1 de enero de 1994), así como las previstas en la Orden 50/1992, de 3 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 11), de acuerdo con lo dispuesto en la Orden 32/1995, de 9 de marzo.
2. Las delegaciones a que se refiere el apartado quinto entrarán en vigor para cada Delegación, Subdelegación u Oficina delegada, total o parcialmente, en la fecha que determine el Director general, teniendo en cuenta las dotaciones de personal e instrumentales de que dispongan.
Madrid, 18 de marzo de 1995.-El Director general, José Antonio Sánchez Velayos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid