EL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS FUE CREADO POR LEY 28/1975, DE 27 DE JUNIO, Y SUS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO SE ESTABLECIERON POR REAL DECRETO 2330/1978, DE 29 DE SEPTIEMBRE, Y DESDE ENTONCES EL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS HA EXPERIMENTADO DIVERSAS Y SIGNIFICATIVAS MODIFICACIONES EN LA ESTRUCTURA DE LAS PRESTACIONES QUE REGULA, EN ESPECIAL EN SU NUMERO Y CONSECUENTEMENTE EN EL VOLUMEN DE PETICIONARIOS.
ELLO OBLIGA A DOTAR DE UNA MAYOR RACIONALIDAD Y AGILIDAD AL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PROPIAS DE LA GERENCIA Y ACONSEJA EFECTUAR UNA DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS ENTRE LAS DIVERSAS DELEGACIONES REGIONALES, PROVINCIALES E INDEPENDIENTES.
EN SU VIRTUD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, OBTENIDA LA PREVIA APROBACION DEL MINISTRO, ACUERDO:
PRIMERO. DELEGAR EN LOS DELEGADOS REGIONALES, PROVINCIALES E INDEPENDIENTES (BARCELONA, BURGOS, LA CORUÑA, VALLADOLID, ZARAGOZA, GRANADA, MADRID, SEVILLA Y VALENCIA, BALEARES, CARTAGENA, LAS PALMAS, SAN FERNANDO Y SANTA CRUZ DE TENERIFE, FERROL, CEUTA Y MELILLA), EN EL AMBITO DE LA DEMARCACION RESPECTIVA, LAS ATRIBUCIONES RELATIVAS A RECONOCER EL DERECHO A LAS PRESTACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Y LLEVAR A CABO TODA LA GESTION PARA EFECTIVIDAD DE LAS MISMAS, EN RELACION CON LAS SIGUIENTES PRESTACIONES:
1. ASISTENCIA SANITARIA, EN LAS QUE SE INCLUYEN: A) PROTESIS QUIRURGICAS FIJAS (MARCAPASOS, VALVULAS CARDIACAS, PROTESIS ARTICULARES, PROTESIS VASCULARES, ETC.); B) PROTESIS ORTOPEDICAS; C) PRESTACIONES VARIAS, CONSISTENTES EN TECNICAS DE DIAGNOSTICO Y TERAPEUTICAS, INDICADAS POR LOS JEFES DE CLINICA, ESPECIALISTAS DE LOS HOSPITALES MILITARES, QUE NO PRODUZCAN INTERNAMIENTO, Y D) REHABILITACION MOTORA O SOMATICA, REGULADAS EN EL ARTICULO 71 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA SEGURIDD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.
2.
INTERNAMIENTO EN CENTROS PSIQUIATRICOS Y PRORROGA DEL MISMO, REGULADO EN LA INSTRUCCION 37/1988.
3. INTERNAMIENTO DE DESPLAZADOS, REGULADO EN LA INSTRUCCION 5.01/1983.
4. COMPENSACIONES ECONOMICAS POR INTERNAMIENTO VOLUNTARIO EN CENTROS NO CONCERTADOS, REGULADAS EN LAS INSTRUCCIONES 5.06/1980 Y 5.02/1984.
5. GASTOS POR TRASLADO DE ENFERMOS, REGULADOS POR INSTRUCCION 20/1987.
6. PRESTACION DE EXTREMA ANCIANIDAD, REGULADA POR LA INSTRUCCION 726/06082/1986.
7. PRESTACION POR RESIDENCIAS ASISTIDAS, REGULADA POR LA INSTRUCCION 68/1989.
8. AYUDAS PARA DETERMINADOS TRATAMIENTOS ESPECIALES, REGULADA POR LA INSTRUCCION 52/1989.
9. PRESTACION DE MINUSVALIA-INVALIDEZ, REGULADA POR LA INSTRUCCION 24/1989.
10. AYUDAS POR ESTANCIAS EN RESIDENCIAS GERIATRICAS Y BALNEARIOS, REGULADAS POR CIRCULARES PARTICULARES Y ANUALES DE LA GERENCIA.
SEGUNDO. LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE MINUSVALIA-INVALIDEZ Y TRATAMIENTOS ESPECIALES, SOLO SE ATRIBUYEN A LAS DELEGACIONES QUE POR SU PLANTILLA DE PERSONAL SANITARIO, PUEDAN CONSTITUIR LA COMISION DE VALORACION CREADA EN LA CITADA INSTRUCCION 24/1989.
TERCERO. LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS QUEDAN LIMITADAS POR LOS TOPES ECONOMICOS ESTABLECIDOS EN MATERIA DE AUTORIZACION DE GASTOS Y ORDENACION DE PAGOS, ACTUALMENTE VIGENTES O CON LAS MODIFICACIONES QUE EN LO SUCESIVO SE ESTABLEZCAN.
CUARTO. CONTRA LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DICTADAS POR LAS AUTORIDADES A QUE SE REFIERE LA PRESENTE INSTRUCCION PODRAN INTERPONERSE RECLAMACIONES ANTE LA JUNTA DE GOBIERNO.
QUINTO. SIEMPRE QUE SE HAGA USO DE LAS DELEGACIONES CONTENIDAS EN ESTA INSTRUCCION, DEBERA HACERSE CONSTAR ASI EN LA RESOLUCION PERTINENTE.
SEXTO. LAS DELEGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LA PRESENTE INSTRUCCION NO SERAN OBSTACULO PARA QUE EL GERENTE DEL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS PUEDA AVOCAR PARA SI EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE CUANTOS ASUNTOS CONSIDERE OPORTUNOS.
SEPTIMO. POR LOS DEPARTAMENTOS DE ASISTENCIA SANITARIA Y ASEGURADOS Y BENEFICIARIOS DE LA GERENCIA SE REDACTARAN LAS NORMAS OPORTUNAS PARA APLICACION DE ESTA INSTRUCCION.
OCTAVO. LA PRESENTE INSTRUCCION ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE SEPTIEMBRE DE 1990.
MADRID, 26 DE JULIO DE 1990. EL GERENTE, RICARDO A. ROBLES MONTAÑA.
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