Con la entrada en vigor del Real Decreto 296/1992, de 27 de marzo, publicado en el <Boletín Oficial del Estado> número 99 correpondiente al 24 de abril del presente año, sobre reestructuración de la composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno y administración del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, se derogan diversos artículos del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, así como la Orden de 21 de enero de 1980, sobre cuantías de autorización del gasto y ordenación del pago en el ámbito del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
El vacío originado con la derogación de los referidos preceptos del Reglamento y de la Orden citada, y la necesidad de adaptar las cuantías que se recogían en la misma a las exigencias actuales, así como la experiencia derivada de la aplicación del referido Reglamento de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, hace preciso reestructurar la materia de contratación en el ámbito de este organismo, delegándose por el Director general del Instituto Social de las Fuerzas Armada las facultades de contratación en determinadas autoridades del Instituto que quedan constituidas en órganos de contratación, delegación que abarca también la competencia para autorizar gastos y ordenar los pagos, con el fin de lograr una mayor agilidad en la tramitación de los expedientes, lo que ha de redundar en beneficio del colectivo asegurado.
En su virtud dispongo:
Primero. El régimen de contratación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Real Decreto 2330/1978, de 29 de septiembre, en el Real Decreto 296/1992, de 27 de marzo y, en su caso, a las disposiciones que para los Organismos Autónomos se recogen en la Ley de Contratos del Estado, Reglamento general de Contratación y Normas Complementarias.
Segundo. Sin perjuicio de las facultades que en materia de contratación tienen atribuidas en el artículo 170 y siguientes del Reglamento los Presidentes del Consejo Rector y de la Junta de Gobierno, a propuesta del Director General del Instituto Social de las Fuerzas Armadas se delegan las facultades que en dicha materia tiene atribuidas dentro del ámbito de su competencia, en las siguientes autoridades que quedan constituidas en órganos de contratación:
1. En el Secretario general para aquellos contratos cuyo presupuesto sea igual o inferior a 15.000.000 de pesetas.
2. En los Delegados Territoriales para aquellos contratos cuyo presupuesto sea igual o inferior a 1.500.000 pesetas.
Tercero. Corresponde al Director general del Instituto Social de las Fuerzas Armadas autorizar la disposición de gastos en los términos establecidos en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
A propuesta de aquél, se delega en el Secretario general y en los Delegados Territoriales la facultad de autorizar toda clase de gastos hasta la cuantía que cada uno de ellos tiene atribuida como órgano de contratación, sin que respecto a los gastos de naturaleza contractual pueda rebasarse durante el ejercicio el límite anual señalado para cada Delegación.
Cuarto. La ordenación de los pagos corresponde al Director general del Instituto, quedando delegada, a propuesta de éste, en el Subdirector Económico-Financiero para aquellos pagos que no excedan de 150.000.000 de pesetas, en el Jefe de Servicio de Tesorería de la Gerencia respecto de los gastos que hubieran sido autorizados por el Secretario general, y en el Secretario de cada una de las Delegaciones Territoriales para aquellos gastos autorizados por el Delegado respectivo.
Quinto. No obstante las delegaciones antes expresadas, el Director general del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, en cualquier estado de la tramitación del expediente, podrá recabar para sí el conocimiento y/o la resolución de las diversas fases del mismo que considere conveniente.
Sexto. La Intervención Delegada en el Instituto Social de las Fuerzas Armadas ejercerá la fiscalización que le compete en las distintas fases del proceso del gasto, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a la Intervención General de la Adminstración del Estado.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>, adaptándose los procedimientos en tramitación a las normas contenidas en la msima.
Madrid, 3 de julio de 1992.
GARCIA VARGAS
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