El Reglamento (CEE) número 3330/91 del Consejo, de 7 de noviembre de 1991, relativo a las estadísticas de intercambio de bienes entre los Estados miembros, estableció las disposiciones relativas a la implantación del sistema Intrastat, y fue desarrollado básicamente por el Reglamento (CEE) número 3046/92.
La adopción de este Reglamento a las disposiciones y circunstancias nacionales obligó a la publicación de la Circular 10/1992 («Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre) que fue sucesivamente actualizado por las Circulares 12/1993 («Boletín Oficial del Estado» de 29 de diciembre) y 7/1994 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre).
Sin embargo, la experiencia acumulada durante estos tres años de funcionamiento del sistema Intrastat y el ánimo de publicar unas instrucciones más clarificadoras y acordes con los medios técnicos actuales, sobre todo en materia de informática, aconsejan a este Departamento de Aduanas e II.EE. la publicación de un texto íntegro que sustituya a la Circular 7/1994, hasta ahora vigente.
En consecuencia, dispongo:
Primero.-Se aprueba el texto de la Circular 6/1995 relativa a las estadísticas de los intercambios europeos entre los Estados miembros de la Unión Europea, cuyo contenido se recoge como anexo.
Segundo.-Queda derogada la Circular 7/1994.
Tercero.-La presente Circular entrará en vigor el 1 de enero de 1996.
Madrid, 21 de diciembre de 1995.-El Director del Departamento, Joaquín Bobillo Fresco.
Ilmos. Sres. Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Sres. Jefes de las Dependencias Regionales de Aduanas e II.EE. Sres. Administradores de Aduanas e II.EE.
(ANEXO OMITIDO)
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