El Real Decreto 1335/1994, de 20 de junio, establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Energía.
La conveniencia de dotar de la máxima agilidad la gestión de los servicios a cargo de este Ministerio aconseja llevar a cabo la presente delegación de atribuciones.
En su virtud, esta Subsecretaría, previa aprobación del Ministro de Industria y Energía y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ha tenido a bien disponer:
Primero.-Se delega en el Director general de Servicios la competencia atribuida en el artículo 4.º, 1 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización.
Segundo.-Se delegan en el Director general de Servicios las siguientes competencias:
Uno.-De las atribuidas por el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal:
A) En relación con el artículo 10:
a) La declaración de la situación de servicios especiales.
b) La adscripción provisional en comisión de servicios a puestos de trabajo que supongan cambio de localidad.
c) Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal que no figuren atribuidos a otros órganos en el Real Decreto indicado.
B) En relación con el artículo 11, sin perjuicio de lo señalado en el apartado tercero uno B) de esta Resolución:
a) La adscripción provisional, en comisión de servicios, a puestos de trabajo por tiempo inferior a seis meses que no supongan cambio de Ministerio o localidad.
b) Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.
c) La concesión de excedencia voluntaria cuando no sea por interés particular.
d) La propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades.
C) En relación con el artículo 12, y referido al personal sujeto a derecho laboral que presta sus funciones en los servicios centrales o provinciales del mismo, todas aquellas competencias que no están atribuidas al Ministerio para las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo señalado en los apartados tercero uno C) y cuarto C), de esta Resolución.
Dos.-De las atribuidas en el artículo 2.º del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, de redistribución de competencias en materia de personal, y referidas a los funcionarios destinados en el Ministerio:
a) Conceder la excedencia voluntaria, en sus distintas modalidades, sin perjuicio de las competencias de los Delegados del Gobierno y Gobernadores civiles en relación con los funcionarios destinados en los servicios periféricos.
b) Reconocer la excedencia para el cuidado de hijos, sin perjuicio de las competencias de los Delegados del Gobierno y Gobernadores civiles en relación con los funcionarios destinados en los servicios periféricos.
c) Conceder el reingreso al servicio activo a través de la participación en convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por los sistemas de concurso y de libre designación.
d) Conceder el reingreso al servicio activo de los funcionarios procedentes de la situación de servicios especiales.
e) Conceder el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia para el cuidado de hijos a funcionarios que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.
Tercero.-Se delegan en los Directores de los organismos autónomos adscritos al Ministerio las siguientes competencias:
Uno.-De las atribuidas por el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal:
A) En relación con el artículo 10, y referido al personal que preste servicios en los organismos autónomos y entidades dependientes de los mismos:
a) Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
b) La declaración de la situación de servicio en Comunidades Autónomas.
c) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
d) La anotación de títulos y diplomas en los expedientes personales.
B) En relación con el artículo 11, y referido al personal funcionario destinado en los servicios centrales de los organismos autónomos y entidades dependientes de los mismos:
a) La adscripción provisional, en comisión de servicios, a puestos de trabajo por tiempo inferior a seis meses y que no supongan cambio de organismo.
b) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.
c) Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.
d) Concesión de permisos o licencias.
e) El reconocimiento de trienios.
f) La concesión de excedencias voluntarias cuando no sea por interés particular.
C) En relación con el artículo 12, y referido al personal sujeto a derecho laboral que preste sus servicios en los organismos autónomos y entidades dependientes de los mismos, las restantes competencias que no están atribuidas al Ministerio para las Administraciones Públicas.
Dos.-De las atribuidas en el artículo 2.º del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, de redistribución de competencias en materia de personal, y referidas a los funcionarios destinados en los organismos autónomos:
a) Conceder la excedencia voluntaria, en sus distintas modalidades, sin perjuicio de las competencias de los Delegados del Gobierno y Gobernadores civiles en relación con los funcionarios destinados en los servicios periféricos.
b) Reconocer la excedencia para el cuidado de hijos, sin perjuicio de las competencias de los Delegados del Gobierno y Gobernadores civiles en relación con los funcionarios destinados en los servicios periféricos.
c) Conceder el reingreso al servicio activo a través de la participación en convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por los sistemas de concurso y de libre designación.
d) Conceder el reingreso al servicio activo de los funcionarios procedentes de la situación de servicios especiales.
e) Conceder el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia para el cuidado de hijos a funcionarios que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.
Cuarto.-Se delegan en el Subdirector general de Recursos Humanos las siguientes competencias, atribuidas por el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal:
A) En relación con el artículo 10 y referido a los funcionarios destinados en los servicios centrales y provinciales del departamento:
a) Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
b) La declaración de la situación de servicio en Comunidades Autónomas.
c) La anotación de títulos y diplomas en los expedientes personales.
d) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
B) En relación con el artículo 11, y referido a los funcionarios destinados en los servicios centrales del Ministerio:
a) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.
b) La concesión de permisos y licencias.
c) El reconocimiento de trienios.
C) En relación con el artículo 12, y referido al personal que presta sus funciones en los servicios centrales o provinciales del departamento:
a) La concesión de permisos y licencias.
b) El reconocimiento de trienios.
Quinto.-Facultades de control.-1. La presente delegación de atribuciones no será obstáculo para que el Subsecretario del departamento pueda avocar para sí el ejercicio de las mismas.
2. Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente resolución deberá hacerse constar así en la resolución correspondiente.
Sexto.-Disposición derogatoria. Queda derogada la Resolución de 30 de mayo de 1991(«Boletín Oficial del Estado» de 15 de junio), de la Subsecretaría de este departamento por la que se delegan en el Director general de Servicios, Subdirector general de Recursos Humanos y autoridades de los organismos autónomos diversas competencias en materia de personal.
Séptimo.-Entrada en vigor. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 24 de abril de 1995.-El Subsecretario, Juan Carlos Girbau García.
Ilmos. Sres. Director general de Servicios, Directores generales de organismos autónomos y Subdirector general de Recursos Humanos.
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