El Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, establece un reparto de competencias en materia de recursos humanos entre el Ministerio para las Administraciones Públicas y los Departamentos ministeriales que conviene replantear con el propósito de aumentar el protagonismo y responsabilidad de los Departamentos ministeriales en la gestión de personal. Paralelamente es preciso revisar las actuales tareas gestoras de la Dirección General de la Función Pública y enfatizar la realización de aquellas otras que, como órgano promotor de medidas relativas al desarrollo de la política de recursos humanos de la Administración Pública, deben corresponderle.
Este proceso se inició con el Real Decreto 28/1990, de 15 de enero, por el que se aprobó el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, que atribuyó determinadas competencias a los Departamentos ministeriales en materia de personal, sobre las que conocía con anterioridad el Ministerio para las Administraciones Públicas.
Prosiguiendo en esta línea de actuación parece conveniente efectuar una redistribución de competencias, actualmente atribuidas al Ministerio para las Administraciones Públicas, hacia los Departamentos ministeriales, sin perjuicio de la adopción por éstos de criterios de distribución de competencias entre sus órganos superiores y sus Organismos autónomos. Ello lleva consigo derogar, en algunos supuestos, el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, así como cuestiones puntuales del Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y del Real Decreto 730/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios de la Administración del Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, con informe de la Comisión Superior de Personal, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de agosto de 1990,
DISPONGO:
Corresponden a los Departamentos ministeriales, en relación con los funcionarios de los Cuerpos y Escalas adscritos a los mismos, además de las que actualmente tienen asignadas, las siguientes competencias:
a) Convocar las pruebas de acceso a dichos Cuerpos y Escalas, y a los Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.
b) Ejecutar lo acordado por el Gobierno para la convocatoria de pruebas unitarias de acceso a Cuerpos y Escalas adscritos a un mismo Departamento ministerial.
c) Determinar los puestos a proveer por funcionarios de nuevo ingreso de los Cuerpos y Escalas adscritos a los mismos.
d) Conceder el reingreso al servicio activo con carácter provisional a los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos y Escalas.
e) Convocar la provisión de puestos de trabajo con personal funcionario interino, así como proceder a su selección y nombramiento, cuando se den las condiciones previstas en la normativa vigente.
f) Proponer al Ministerio para las Administraciones Públicas cualquier modificación relativa a los Cuerpos y Escalas adscritas a los mismos.
g) Cuantas otras competencias les corresponden conforme a la legislación vigente, así como todas aquellas no atribuidas expresamente a otros órganos en materia de personal.
Corresponden a los Departamentos ministeriales, en relación con los funcionarios destinados en los mismos y con la provisión de puestos de trabajo, además de las que actualmente tienen asignadas, las siguientes competencias:
a) Conceder la excedencia voluntaria, en sus distintas modalidades, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Delegados del Gobierno y Gobernadores civiles en relación a los funcionarios destinados en servicios periféricos de ámbito regional y provincial, respectivamente.
b) Reconocer la excedencia para el cuidado de hijos, sin perjuicio de las competencias de los Delegados del Gobierno y Gobernadores civiles en el ámbito expresado en la letra a) del presente artículo.
c) Conceder el reingreso al servicio activo a través de la participación en convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por los sistemas de concurso y de libre designación.
d) Conceder el reingreso al servicio activo de los funcionarios procedentes de la situación de servicios especiales.
e) Conceder el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia para el cuidado de hijos a los funcionarios que tengan derecho a reserva del puesto de trabajo.
f) Cuantas otras competencias les corresponden conforme a la legislación vigente, así como todas aquellas no atribuidas expresamente a otros órganos en materia de personal.
1. Corresponden a la Secretaría de Estado para la Administración Pública, además de las que actualmente tiene asignadas, las siguientes competencias en relación con los funcionarios de los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio para las Administraciones Públicas y dependientes de la misma:
a) Convocar las pruebas de acceso a dichos Cuerpos y Escalas.
b) Determinar los puestos a proveer por funcionarios de nuevo ingreso de dichos Cuerpos y Escalas, previo informe del Departamento al que estén adscritos aquellos puestos.
c) Proponer al Ministro para las Administraciones Públicas cualquier modificación relativa a dichos Cuerpos y Escalas.
d) Aceptar la renuncia a la condición de funcionario.
2. Corresponde a la Secretaría de Estado para la Administración Pública, en relación a Cuerpos y Escalas adscritos a los distintos Departamentos ministeriales, aceptar la renuncia a la condición de funcionario, y ejecutar lo acordado por el Gobierno sobre la convocatoria de pruebas unitarias de acceso a dichos Cuerpos y Escalas.
1. Corresponden a la Dirección General de la Función Pública las siguientes competencias:
a) Promover medidas relativas al desarrollo del régimen jurídico del personal al servicio de la Administración Pública y proponer e instrumentar medidas relativas a la coordinación y el control de la política de recursos humanos en la Administración del Estado.
b) Elaborar, en función de las peticiones de los diferentes Departamentos ministeriales, la oferta de empleo público.
c) Informar las convocatorias de pruebas de acceso, a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 1.° de este Real Decreto, y las propuestas de modificaciones relativas a los Cuerpos y Escalas adscritos a los Departamentos ministeriales que formulen los mismos.
2. En relación con los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio para las Administraciones Públicas y dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, corresponden a la Dirección General de la Función Pública las siguientes competencias:
a) Elaborar las convocatorias de pruebas de acceso a dichos Cuerpos y Escalas.
b) Conceder el reingreso al servicio activo con carácter provisional a los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos y Escalas.
c) El nombramiento del personal funcionario interino perteneciente a dichos Cuerpos y Escalas.
Quedan derogados los siguientes preceptos de las disposiciones que se citan:
A) Totalmente:
El número 2 del artículo 6.°, los números 2 y 3 del artículo 7.°, y los números 2, 3 y 4 del artículo 8.o del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal.
B) Parcialmente, en cuanto se opongan a lo previsto en el presente Real Decreto:
El último párrafo del artículo 8.° del Real Decreto 2169/1984.
El número 1 del artículo 7.° del Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
El primer párrafo del artículo 15 del Reglamento de Situaciones Administrativas, aprobado por Real Decreto 730/1986, de 11 de abril.
C) Asimismo, se derogan todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en el presente Real Decreto.
El Ministro para las Administraciones Públicas dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 31 de agosto de 1990.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JOAQUÍN ALMUNIA AMANN
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