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Documento BOE-A-1991-15371

Resolución de 30 de mayo de 1991, de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo, por la que se delegan en el Director general de Servicios, Subdirector general de Recursos Humanos y Autoridades de los Organismos autónomos diversas competencias en materia de personal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 15 de junio de 1991, páginas 19851 a 19852 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1991-15371
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1991/05/30/(6)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 420/1991, DE 5 DE ABRIL, ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANICA BASICA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO.

LA CONVENIENCIA DE DOTAR DE LA MAXIMA AGILIDAD LA GESTION DE PERSONAL ACONSEJA LLEVAR A CABO LA PRESENTE DELEGACION DE ATRIBUCIONES.

EN SU VIRTUD, ESTA SUBSECRETARIA, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 22, APARTADO 4, DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. SE DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS LA COMPETENCIA ATRIBUIDA EN EL ARTICULO 4.

, 1, DEL REAL DECRETO 236/1988, DE 4 DE MARZO, PARA LA DESIGNACION DE LAS COMISIONES DE SERVICIO CON DERECHO A INDEMNIZACION.

SEGUNDO. SE DELEGAN EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS, ATRIBUIDAS AL SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO POR REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE, DE ATRIBUCION DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL:

A) EN RELACION CON EL ARTICULO 10 DE LA CITADA DISPOSICION:

A) RECONOCER LA ADQUISICION Y CAMBIO DE GRADOS PERSONALES.

B) LA DECLARACION DE LAS SITUACIONES DE SERVICIOS ESPECIALES.

C) LA ADSCRIPCION PROVISIONAL EN COMISION DE SERVICIOS A PUESTOS DE TRABAJO QUE SUPONGAN CAMBIO DE LOCALIDAD.

D) AUTORIZAR LA ASISTENCIA A CURSOS DE SELECCION, DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO.

E) TODOS AQUELLOS ACTOS DE ADMINISTRACION Y GESTION ORDINARIA DE PERSONAL QUE NO FIGUREN ATRIBUIDOS A OTROS ORGANOS EN EL REAL DECRETO INDICADO EN LA PRESENTE RESOLUCION.

B) EN RELACION CON EL ARTICULO 11, Y REFERIDO A LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN LOS SERVICIOS CENTRALES DEL DEPARTAMENTO:

A) LA ADSCRIPCION PROVISIONAL, EN COMISION DE SERVICIOS, A PUESTOS DE TRABAJO POR TIEMPO INFERIOR A SEIS MESES Y QUE NO SUPONGAN CAMBIO DE MINISTERIO O LOCALIDAD.

B) DECLARAR LAS JUBILACIONES FORZOSAS Y POR INCAPACIDAD FISICA.

C) LA CONCESION DE EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS CUANDO NO SEA POR INTERES PARTICULAR.

C) EN RELACION CON EL ARTICULO 12, Y REFERIDO AL PERSONAL SUJETO A DERECHO LABORAL QUE PRESTA SUS FUNCIONES EN LOS SERVICIOS CENTRALES O PROVINCIALES DEL MISMO, TODAS AQUELLAS COMPETENCIAS QUE NO ESTAN ATRIBUIDAS AL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, SIN PERJUICIO DE LO SEÑALADO EN EL APARTADO TERCERO, C), DE ESTA RESOLUCION.

TERCERO. SE DELEGAN EN LOS DIRECTORES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS ADSCRITOS AL MINISTERIO LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS, ATRIBUIDAS AL SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO POR EL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE, DE ATRIBUCION DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL:

A) EN RELACION CON EL ARTICULO 11, Y REFERIDO AL PERSONAL FUNCIONARIO DESTINADO EN LOS SERVICIOS CENTRALES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS Y ENTIDADES DEPENDIENTES DE LOS MISMOS:

A) LA ADSCRIPCION PROVISIONAL, EN COMISION DE SERVICIOS, A PUESTOS DE TRABAJO POR TIEMPO INFERIOR A SEIS MESES Y QUE NO SUPONGAN CAMBIO DE ORGANISMO.

B) DAR POSESION Y CESE A LOS FUNCIONARIOS EN LOS PUESTOS DE TRABAJO A QUE SEAN DESTINADOS.

C) DECLARAR LAS JUBILACIONES FORZOSAS Y POR INCAPACIDAD FISICA.

D) CONCESION DE PERMISOS O LICENCIAS.

E) EL RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS.

F) LA CONCESION DE EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS CUANDO NO SEA POR INTERES PARTICULAR.

B) EN RELACION CON EL ARTICULO 12, Y REFERIDO AL PERSONAL SUJETO A DERECHO LABORAL QUE PRESTE SUS SERVICIOS EN LOS ORGANISMOS AUTONOMOS Y ENTIDADES DEPENDIENTES DE LOS MISMOS, LAS RESTANTES COMPETENCIAS QUE NO ESTAN ATRIBUIDAS AL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

CUARTO. SE DELEGAN EN EL SUBDIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS, ATRIBUIDAS AL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO POR EL REAL DECRETO 2169/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE, DE ATRIBUCION DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL:

A) EN RELACION CON EL ARTICULO 10 DE LA CITADA DISPOSICION, LA DECLARACION DE LA SITUACION DE SERVICIOS EN COMUNIDADES AUTONOMAS.

B) EN RELACION CON EL ARTICULO 11 DE LA CITADA DISPOSICION Y REFERIDO A LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN LOS SERVICIOS CENTRALES DEL MINISTERIO:

A) DAR POSESION Y CESE A LOS FUNCIONARIOS EN LOS PUESTOS DE TRABAJO A QUE SEAN DESTINADOS.

B) LA CONCESION DE PERMISOS O LICENCIAS.

C) EL RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS.

C) EN RELACION CON EL ARTICULO 12, Y REFERIDO AL PERSONAL SUJETO A DERECHO LABORAL QUE PRESTA SUS FUNCIONES EN LOS SERVICIOS CENTRALES O PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO:

A) LA CONCESION DE PERMISOS Y LICENCIAS.

B) EL RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS.

QUINTO. LA PRESENTE DELEGACION DE ATRIBUCIONES NO SERA OBSTACULO PARA QUE EL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO PUEDA AVOCAR PARA SI EL EJERCICIO DE LAS MISMAS.

SEXTO. SIEMPRE QUE SE HAGA USO DE LAS DELEGACIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE DISPOSICION DEBERA HACERSE CONSTAR ASI EN LA RESOLUCION PERTINENTE.

SEPTIMO. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 30 DE MAYO DE 1991. EL SUBSECRETARIO, MARIANO CASADO GONZALEZ.

ILMOS. SRES. DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS, DIRECTORES DE ORGANISMOS AUTONOMOS Y SUBDIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE ESTE DEPARTAMENTO.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/05/1991
  • Fecha de publicación: 15/06/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 16/06/1991
  • Fecha de derogación: 02/05/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Resolución de 24 de abril de 1995 (Ref. BOE-A-1995-10527).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 166, de 12 de julio de 1991 (Ref. BOE-A-1991-18106).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo (Ref. BOE-A-1988-7182).
    • Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-1984-26864).
    • art. 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA Real Decreto 420/1991, de 5 de abril (Ref. BOE-A-1991-8354).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Industria Comercio y Turismo
  • Ministerio de Industria Comercio y Turismo
  • Subsecretaría del Ministerio de Industria Comercio y Turismo

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