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Documento BOE-A-1995-10361

Resolución de 26 de abril de 1995, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los órganos de recaudación y les son atribuidas competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 1995, páginas 12567 a 12573 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-10361
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/04/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento General de Recaudación establece que los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tendrán las competencias que, en concreto, de entre las definidas en este Reglamento y en las demás disposiciones legales, les atribuyen las normas orgánicas o de atribución de competencias de dicho ente.

El apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Tributaria, habilita al Presidente para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren y atribuyan competencias a los órganos de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia, así como para que se estructuren las unidades inferiores a Subdirección General y realizar la concreta atribución de competencias a las mismas y a las propias Subdirecciones Generales de la Agencia, estableciendo como requisito previo a su eficacia su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, en uso de las atribuciones que me confieren el número 5 del apartado 11 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 y el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, dispongo:

Primero. Atribución de competencias.-Para el desarrollo de la función de recaudación que el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, encomienda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los órganos de la misma a que se refieren los apartados siguientes gozarán de las competencias que les atribuye la legislación vigente y la presente Resolución, para cuyo ejercicio ostentarán cuantas facultades les reconoce el ordenamiento jurídico, y en particular, la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.

Segundo. Organos de recaudación.-De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 17 de abril de 1991, por la que se desarrollan determinados artículos del Reglamento de Recaudación sobre competencias de los órganos de recaudación de la Hacienda Pública y fijación de determinadas cuantías, en su redacción dada al apartado primero por la Orden de 31 de julio de 1992, son órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

a) En la esfera central y respecto de todo el territorio nacional, el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las unidades administrativas integradas en el mismo.

b) En la esfera de la Administración periférica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

1.º En las Delegaciones Especiales y respecto de la demarcación territorial de cada una de ellas, las Dependencias Regionales de Recaudación, sin perjuicio de las competencias que específicamente se atribuyan al Delegado especial de la Agencia por esta u otras disposiciones normativas.

2.º En las Delegaciones y respecto de la demarcación territorial de cada una de ellas, las Dependencias de Recaudación y los Servicios de Recaudación de las Administraciones, sin perjuicio de las competencias que específicamente se atribuyan al Delegado de la Agencia y a los Administradores por esta u otras disposiciones normativas.

3.º Las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.

4.º Los demás órganos a los que se atribuyan competencias en materia de recaudación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrollo la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Tercero. Organos de dirección:

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 17 de abril de 1991, por el que se desarrollan determinados artículos del Reglamento de Recaudación sobre competencias de los órganos de recaudación de la Hacienda Pública y fijación de determinadas cuantías, en su redacción dada al apartado primero por Orden de 31 de julio de 1992, el Departamento de Recaudación es el centro directivo de la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de las demás competencias que le atribuye la normativa vigente.

2. En particular, corresponde al Departamento de Recaudación la dirección, coordinación y control de las actuaciones que los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrollen en relación con la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en virtud de lo establecido en el artículo 4 del Reglamento General de Recaudación.

3. De acuerdo con lo establecido en la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria («Boletín Oficial del Estado», del 9), el Departamento de Recaudación estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Recaudación Ejecutiva.

b) Subdirección General de Procedimientos Especiales.

c) Subdirección General de Coordinación y Gestión.

d) Subdirección General de Organización y Planificación.

Son órganos centrales del Departamento de Recaudación, dependientes respectivamente de la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva, de la Subdirección General de Procedimientos Especiales y de la Subdirección General de Coordinación y Gestión, la Dependencia Central de Recaudación, la Unidad de Actuaciones Especiales de Recaudación y la Unidad de Control de Entidades Colaboradoras.

Cuarto. Dependencia Central de Recaudación:

1. La Dependencia Central de Recaudación, dependiendo directamente del Subdirector general de Recaudación Ejecutiva del Departamento de Recaudación, será competente para desarrollar la gestión recaudatoria de las deudas que correspondan a personas o entidades adscritas al ámbito de actuación de la Oficina Nacional de Inspección, así como a personas o entidades que determine el Director del Departamento de Recaudación, bien por requerir la gestión recaudatoria de sus deudas una especial atención, bien por afectar a varias Delegaciones Especiales. Dicha competencia sólo cesará mediante acuerdo expreso del Director del Departamento de Recaudación.

En particular le corresponde:

a) La realización de las actuaciones y la emisión de los documentos necesarios para la exigencia, por el procedimiento administrativo de apremio, de las deudas que no hayan sido ingresadas en los plazos reglamentarios liquidando los recargos correspondientes.

b) La tramitación de los expedientes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de las deudas de personas o entidades a las que extienda su competencia según lo previsto en el párrafo primero de este apartado, y de aquellos otros expedientes cuya resolución corresponda al Director del departamento.

c) La tramitación de los expedientes de compensación de deudas de derecho público y créditos tributarios y no tributarios, en relación con los deudores a los que extiende su competencia.

d) La declaración de responsabilidad solidaria o subsidiaria, la derivación de la acción administrativa de cobro al responsable subsidiario y el requerimiento de pago a otros obligados al mismo, así como la propuesta para el ejercicio de acciones civiles o penales frente a aquellas personas que hayan impedido o dificultado el cobro de las deudas a que se refiere el párrafo primero de este apartado.

e) La liquidación de los intereses de demora devengados como consecuencia, ya del ingreso de las deudas a que se refiere el párrafo primero de este apartado, en período ejecutivo de cobro, ya de la tramitación de los aplazamientos de pago y compensaciones a que se refieren las letras b) y c) respectivamente.

f) El mantenimiento y explotación de la información y de las bases de datos necesarias para las funciones atribuidas a los órganos de recaudación, y en especial, del Sistema Integrado de Recaudación, en el ámbito de sus competencias.

g) La propuesta al Director del departamento de imposición de sanciones como consecuencia de la comisión de infracciones simples cometidas en relación con los asuntos que tramite.

2. En relación con las deudas a que se refiere el párrafo primero de este apartado la Dependencia Central de Recaudación tendrá las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a los órganos administrativos de recaudación, siempre que no estén expresamente atribuidas a otro órgano distinto.

3. Corresponde, asimismo, a la Dependencia Central de Recaudación:

a) La fijación de criterios de actuación en la gestión recaudatoria de deudas que afecten a personas o entidades de sectores económicos con dificultades estructurales o coyunturales, con el fin de hacer posible el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública.

b) La coordinación de las actuaciones de gestión recaudatoria encomendadas a las Dependencias Regionales sin perjuicio de las competencias de la Delegación Especial en el control y dirección de las mismas.

4. Corresponde a las Unidades de Recaudación de la Dependencia Central el desarrollo de las actuaciones descritas en el apartado décimo de esta Resolución.

5. La Jefatura de la Dependencia Central de Recaudación corresponde al Subdirector general de Recaudación Ejecutiva del Departamento de Recaudación. En relación con los deudores adscritos a la Dependencia Central de Recaudación corresponde al jefe de la dependencia y a sus adjuntos:

a) Proponer al órgano encargado de la llevanza de la contabilidad la expedición de certificaciones de descubierto y dictar la providencia de apremio.

b) Dictar la providencia de embargo en el procedimiento de recaudación en período ejecutivo.

c) Liquidar los recargos y los intereses de demora que resulten exigibles en el procedimiento recaudatorio.

d) Acordar la ejecución de garantías.

e) Aprobar las valoraciones, acordar las enajenaciones y dictar las providencias para las subastas y adjudicaciones directas de los bienes o derechos embargados.

f) Declarar la existencia de responsables solidarios y subsidiarios y acordar la derivación de la acción administrativa de cobro a estos últimos.

g) Declarar los créditos prescritos e incobrables.

h) Efectuar la propuesta de acuerdo de imposición de sanciones por infracción simple cometidas en relación con los expedientes que tramite la dependencia, incluyendo la cuantificación de la sanción que corresponda en aplicación de los criterios de graduación en los artículos 82 de la Ley General Tributaria y, 11 y 12 del Real Decreto 2631/1985, de 18 de diciembre, sobre procedimiento para sancionar las infracciones tributarias.

i) Proponer los requerimientos de información relativos a movimientos de cuentas corrientes, depósitos y operaciones que, conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley General Tributaria, precisen la autorización del Director del Departamento de Recaudación.

j) Otorgar de oficio las escrituras de venta de los bienes enajenados en caso de no otorgarlas los deudores.

k) Dictar cualesquiera otros actos de gestión recaudatoria para los que no resulte competente ningún otro órgano en relación con los expedientes cuya tramitación tenga asignada.

6. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Jefe de la Dependencia Central de Recaudación será sustituido por el adjunto o por el Jefe de Unidad que designe el Director del departamento entre los existentes en la dependencia.

7. En relación con las funciones encomendadas a la Dependencia Central, el Director del Departamento de Recaudación ejercerá las competencias que, en la Administración Territorial, corresponden a los Delegados Especiales de la Agencia y Delegados de la Agencia.

8. Cuando, conforme a lo dispuesto en el número 1 anterior, el Director del Departamento de Recaudación encomiende a la Dependencia Central la gestión recaudatoria de deudas de deudores que, en otro caso hubiesen correspondido a órgano distinto, dicha dependencia asumirá las competencias inherentes desde que se comunique la resolución del Director a la delegación correspondiente. La resolución será, asimismo, notificada al deudor.

De igual forma, el acuerdo del Director del departamento por el que se disponga el cese de la competencia de la Dependencia Central de Recaudación sobre las deudas de determinado deudor se comunicará a la delegación que deba asumir dicha gestión, lo que se producirá desde la fecha de notificación del referido acuerdo. Dicho acuerdo será, asimismo, notificado al deudor.

Quinto. Unidad de Actuaciones Especiales de Recaudación:

1. La Unidad de Actuaciones Especiales de Recaudación dependerá directamente del Subdirector General de Procedimientos Especiales del Departamento de Recaudación de la Agencia y desarrollará las siguientes funciones:

a) El apoyo técnico, la coordinación de las actuaciones recaudatorias y el establecimiento de los criterios generales a seguir por los órganos de recaudación en relación con el fraude a la Hacienda Pública y, en particular, respecto de las materias y asuntos que se determinan en el número 2 de este apartado.

b) El asesoramiento y la elaboración de informes que resulten necesarios en relación con idénticas materias y asuntos.

c) El ejercicio de las potestades correspondientes a los órganos de recaudación en todos aquellos expedientes que le sean encomendados por el Director del Departamento de Recaudación, previa propuesta del Subdirector general de Procedimientos Especiales.

2. Las funciones enumeradas en el número 1 anterior se ejercerá en relación con los siguientes supuestos:

a) Conductas fraudulentas de especial gravedad o trascendencia para la gestión recaudatoria.

b) Casos de resistencia u obstrucción a las actuaciones de los órganos de recaudación.

c) Expedientes en los que el ejercicio de acciones administrativas pueda revestir especial complejidad.

d) Aquellos otros de los que puedan deducirse acciones legales en vía judicial, con carácter previo a las actuaciones encomendadas a la Unidad Especial del Servicio Jurídico del Estado, creada por Real Decreto 915/1994, de 6 de mayo.

3. Cuando los órganos de recaudación de la agencia aprecien la existencia de hechos que pudieran ser constitutivos de delito o, en otro caso, tengan conocimiento de actos, contratos o negocios realizados por los obligados al pago en perjuicio de los derechos de la Hacienda Pública, haciendo infructuosa la vía administrativa de apremio, recogerán en un expediente los hechos, negocios o contratos que pongan de manifiesto las actuaciones, así como cuantas consideraciones sean convenientes para el mejor conocimiento de aquéllos.

El expediente se pondrá en conocimiento del Delegado Especial de la agencia correspondiente, quien podrá disponer, previa consulta a la Unidad de Actuaciones Especiales, la continuación de las actuaciones por el mismo u otro órgano de recaudación.

4. Cuando, conforme a lo dispuesto en el número 1 anterior, el Director del Departamento de Recaudación encomiende a la Unidad de Actuaciones Especiales de Recaudación la gestión recaudatoria de deudas de deudores que, en otro caso hubiesen correspondido a órgano distinto, dicha Unidad asumirá las competencias inherentes, desde que se comunique la resolución del Director de la Delegación correspondiente. La resolución será, asimismo, notificada al deudor.

De igual forma, el acuerdo del Director del Departamento por el que se disponga del cese de la competencia de la Unidad de Actuaciones Especiales de Recaudación, sobre las deudas de determinado deudor, se comunicará a la Delegación que deba asumir dicha gestión, lo que se producirá desde la fecha de notificación del referido acuerdo. Dicho acuerdo será, asimismo, notificado al deudor.»

Sexto. Unidad de Control de entidades colaboradoras:

1. La Unidad de Control de Entidades colaboradoras dependerá directamente del Subdirector General de Coordinación y Gestión del Departamento de Recaudación, y será competente para llevar a cabo el control y seguimiento de las entidades de depósito, en su actuación como colaboradoras en la gestión recaudatoria.

2. En particular, corresponde a la Unidad de Control de entidades colaboradoras:

a) La recepción, estudio y propuesta de resolución de las solicitudes de autorización para actuar como colaboradoras, presentadas por las entidades de depósito.

b) La elaboración y propuesta para su aprobación por el Director del Departamento de planes específicos de actuación, para efectuar el control y seguimiento de las entidades, así como el seguimiento del cumplimiento de los mismos.

c) La práctica de comprobaciones sobre dichas entidades, en su actuación como colaboradoras, cuando así se lo ordene el Director del Departamento, bien de forma individual o dentro de un plan específico de actuaciones.

d) El estudio y propuesta, en su caso, de apertura de expediente para adoptar posibles medidas suspensivas o revocatorias a las Entidades colaboradoras, cuando se hayan puesto de manifiesto irregularidades en la prestación del servicio de colaboración o incumpliendo de las obligaciones de colaboración con la Hacienda Pública o de las normas tributarias en general.

e) El control y seguimiento de la información a que vienen obligadas por la normativa en vigor y de las operaciones de ingreso en el Banco de España.

f) Recibir las solicitudes y efectuar las comprobaciones pertinentes para proponer la devolución de las cantidades ingresadas en exceso por las Entidades colaboradoras.

g) Requerir a las Entidades colaboradoras el ingreso de las cantidades por ellas recaudadas y no ingresadas en el Tesoro Público, en los plazos previstos.

h) La liquidación de intereses de demora en que hayan podido incurrir las Entidades colaboradoras en su actuación como tales y su notificación para ingreso en el Tesoro.

i) El mantenimiento y explotación de la información y de las bases de datos necesarias para las funciones atribuidas a esta Unidad.

3. La Unidad de Control de Entidades Colaboradoras podrá requerir la colaboración de las distintas Dependencias de Recaudación, para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas.

Séptimo. Dependencias Regionales de Recaudación:

1. Las Dependencias Regionales de Recaudación de las Delegaciones Especiales de la Agencia, son competentes para desarrollar la gestión recaudatoria de las deudas correspondientes a personas o entidades que tengan su domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial de la Agencia, no estén adscritas a la Dependencia Central de Recaudación y reúnan alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que su volumen de operaciones supere la cifra de 1.000.000.000 de pesetas durante el año natural inmediato anterior, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) Que así lo ordene el Delegado Especial de la agencia por la trascendencia o complejidad de su gestión recaudatoria, por afectar ésta a varias Delegaciones, por haber sido adscrito el deudor a la Dependencia Regional de Inspección, o bien, por tratarse de deudas afectadas por una situación de suspensión de pagos, quiebra o cualquier otra clase de procedimiento de naturaleza concursal.

Dicha competencia sólo cesará mediante acuerdo expreso del Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. En relación con las funciones encomendadas a la Dependencia Regional, el Delegado Especial de la agencia, ejercerá las competencias que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, corresponden a los Delegados de la agencia respecto a los asuntos tramitados por los órganos de recaudación de su demarcación.

3. En particularr, corresponde a las Dependencias Regionales de Recaudación:

a) La realización de las actuaciones y la emisión de los documentos necesarios para la exigencia, por el procedimiento de apremio, de las deudas que no hayan sido ingresadas en los plazos reglamentarios, liquidando los recargos correspondientes.

b) La tramitación de los expedientes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de las deudas de personas o entidades a las que extienda su competencia, según lo previsto en el número 1 anterior, y de aquellos otros expedientes cuya resolución corresponda al Delegado Especial de la agencia.

c) La tramitación de expedientes de compensación de deudas de derecho público y créditos tributarios y no tributarios en relación a los deudores, cuya gestión recaudatoria les corresponda.

d) La declaración de responsabilidad solidaria o subsidiaria, la derivación de la acción administrativa de cobro a los responsables subsidiarios, y el requerimiento de pago a otros obligados al mismo, así como la propuesta para el ejercicio de acciones civiles o penales, frente a aquellas personas que hayan impedido o dificultado el cobro de las deudas a que se refiere el apartado 1 anterior.

e) La liquidación de los intereses de demora devengados, como consecuencia, ya del ingreso de las deudas en período ejecutivo de cobro, ya de los aplazamientos de pago y de las compensaciones en los expedientes que gestione.

f) La propuesta al Delegado Especial de la agencia de imposición de sanciones como consecuencia de las infracciones simples cometidas en los asuntos que tramite.

g) La propuesta de resolución en aquellos expedientes de gestión recaudatoria que hayan de ser resueltos por el Delegado Especial de la agencia.

h) Proponer los requerimientos de información relativos a movimientos de cuentas corrientes, depósitos y operaciones que, conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley General Tributaria, precisen la autorización de los Delegados Especiales de la agencia o, en su caso, del Director del Departamento.

i) El mantenimiento y la explotación de la información y de las bases de datos necesarias para las funciones atribuidas a los órganos de recaudación y, en especial, el Sistema Integrado de Recaudación, en el ámbito de sus competencias.

4. La Dependencia Regional tendrá las competencias que, para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas, el ordenamiento jurídico reconoce a los órganos administrativos de recaudación, siempre que no estén expresamente atribuidas a otro órgano distinto.

5. Las Dependencias Regionales de Recaudación desarrollarán, además, las funciones de:

a) Planificación, coordinación y supervisión de las actuaciones de los órganos de recaudación de las Delegaciones de su demarcación.

b) Asesoramiento técnico y jurídico a los Delegados Especiales de la agencia, Delegados de la agencia y Administradores de la agencia, y a los órganos de recaudación de las respectivas Delegaciones y Administraciones en las cuestiones que se susciten en los procedimientos de recaudación.

6. Las Unidades de Recaudación de la Dependencia Regional, en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial, desarrollarán las actuaciones propias del procedimiento de recaudación, en relación con los deudores a los que extienda su competencia la Dependencia Regional.

Corresponde a estas Unidades el desarrollo de las actuaciones a que se refiere el apartado décimo de esta Resolución.

7. En relación con los procedimientos que tramiten las Dependencias Regionales de Recaudación, corresponden al Jefe de la Dependencia Regional y a sus adjuntos las competencias que el número 4 del apartado cuarto de esta Resolución, atribuye al Jefe de la Dependencia Central y a sus adjuntos.

En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Jefe de la Dependencia Regional será sustituido por la persona que designe el Delegado Especial de la agencia.

Cuando, conforme a lo dispuesto en la letra b) del número 1 anterior, el Delegado Especial de la Agencia encomiende a la Dependencia Regional la gestión recaudatoria de las deudas de determinadas personas o entidades, dicha Dependencia asumirá las competencias inherentes desde que se comunique la resolución a la Delegación correspondiente. La resolución será, asimismo, notificada al deudor.

De igual forma, el acuerdo del Delegado Especial de la agencia, por el que se disponga el cese de la competencia de la Dependencia Regional de Recaudación sobre las deudas de determinado deudor, se comunicará a la Delegación que deba asumir dicha gestión, lo que se producirá desde la notificación del referido acuerdo. La resolución será, asimismo, notificada al deudor.

Octavo. Dependencias de Recaudación:

1. Es competencia de las Dependencias de Recaudación de las Delegaciones de la agencia, la gestión recaudatoria de las deudas de personas o entidades cuyo domicilio fiscal se encuentre en el ámbito de su demarcación, salvo que se haya atribuido a órganos de recaudación centrales o regionales.

2. En particular, corresponde a las Dependencias de Recaudación:

a) La realización de las actuaciones y la emisión de los documentos necesarios para la exigencia por el procedimiento de apremio de las deudas que no hayan sido ingresadas en los plazos reglamentarios, liquidando los recargos correspondientes.

b) La tramitación de los expedientes de aplazamiento o fraccionamiento de pago, a excepción de los que deban resolver los Administradores de la Agencia y los Administradores de Aduanas, y de aquellos, cuya tramitación atribuye, expresamente, esta resolución a otros órganos.

c) La tramitación de los expedientes de compensación de deudas de derecho público y créditos tributarios y no tributarios correspondientes a los deudores a los que se refiere el número 1 anterior.

d) La declaración de responsabilidad solidaria o subsidiaria, la derivación de la acción administrativa de cobro a los responsables subsidiarios y el requerimiento de pago a otros obligados al mismo, así como la propuesta para el ejercicio de acciones civiles o penales, frente a aquellas personas que hayan impedido o dificultado el cobro de las deudas a que se refiere el apartado 1 anterior.

e) La liquidación de los intereses de demora devengados, como consecuencia, ya del ingreso de las deudas en período ejecutivo de cobro, ya de los aplazamientos de pago y de las compensaciones en los expedientes que gestione.

f) Las propuestas de resolución en aquellos expedientes de gestión recaudatoria que deba resolver el Delegado de la agencia.

g) La gestión automatizada de las deudas de menor cuantía, conforme al procedimiento que se establezca.

h) La supervisión, coordinación técnica y planificación operativa de las actuaciones de los órganos de recaudación de las Administraciones que dependan de la respectiva delegación.

i) La propuesta al Delegado de la agencia de imposición de sanciones, como consecuencia de las infracciones simples cometidas en los asuntos que tramite.

j) Realizar aquellos embargos, actuaciones de obtención de información u otras propias del procedimiento de recaudación que, por su generalidad, homogeneidad o carácter masivo, convenga centralizar en la Dependencia.

k) El mantenimiento y explotación de la información y de las bases de datos necesarias para las funciones atribuidas a los órganos de recaudación y, en especial, del Sistema Integrado de Recaudación.

l) Proponer los requerimientos de información relativos a movimientos de cuentas corrientes, depósitos y operaciones que, conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley General Tributaria, precisen la autorización del Delegado de la agencia, Delegado Especial de la agencia o, en su caso, Director del Departamento.

3. En relación con las deudas cuya gestión tiene encomendada las Dependencias de Recaudación, tendrán las competencias que el ordenamiento jurídico reconoce a los órganos administrativos de recaudación, siempre que no estén expresamente atribuidas a otro órgano distinto.

4. Asimismo, corresponde a las Dependencias de Recaudación:

a) El control y seguimiento que determine el Departamento en relación con la actuación de las entidades colaboradoras en la recaudación.

El control y seguimiento de las entidades prestadoras del servicio de caja en la Delegación de la agencia, Administraciones y Administraciones de Aduanas.

Los requerimientos de pago y liquidación de intereses de demora que, a su caso, proceda exigir a las entidades mencionadas.

b) La verificación del ingreso en los plazos reglamentarios de las deudas que hayan sido liquidadas o determinadas por la Administración o autoliquidadas por el sujeto pasivo.

5. Las Unidades de Recaudación de la Dependencia, en el ámbito territorial de la respectiva Delegación, desarrollarán las actuaciones a que se refiere el apartado décimo de esta Resolución.

6. En relación con las deudas cuya gestión esté encomendada tanto a la Dependencia como a las Administraciones, corresponde al Jefe de la Dependencia y a sus adjuntos las competencias que el número 5 del apartado cuarto de esta Resolución atribuye al Jefe de la Dependencia Central y a los adjuntos, sin perjuicio de las que se atribuyan directamente a los Administradores.

Además, corresponde al Jefe de la Dependencia y a sus adjuntos:

a) De acuerdo con los criterios generales establecidos por el Departamento de Recaudación, la asignación de los expedientes ejecutivos y la distribución de tareas a realizar, en el marco del procedimiento de apremio, por las Unidades de Recaudación de las Administraciones y la supervisión de sus actuaciones.

b) Ordenar la realización de embargos, actuaciones de obtención de información u otras propias de la vía de apremio que, por su generalidad, homogeneidad o carácter masivo, convenga centralizar en la Dependencia.

8. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Jefe de la Dependencia será sustituido por la persona que designe el Delegado de la Agencia.

9. En los casos en que, según la relación de puestos de trabajo, no exista separación entre Dependencia Regional y Dependencia de Recaudación, la Dependencia Regional ejercerá las funciones que esta Resolución atribuye a la Dependencia de Recaudación.

Noveno. Servicios de Recaudación de las Administraciones:

1. Corresponden a los Servicios de Recaudación de las Administraciones de la Agencia las siguientes funciones:

a) El desarrollo, en el ámbito territorial de la provincia en que se encuentre la Delegación de que dependan y conforme al reparto de tareas que efectúe el Jefe de la Dependencia, de las actuaciones de investigación, traba y realización de bienes y las demás que sean propias del procedimiento de recaudación para conseguir el cobro o aseguramiento de las deudas de personas o entidades cuyo domicilio fiscal se encuentre en la demarcación de la Administración, y cuya gestión recaudatoria les haya encomendado la correspondiente Delegación.

b) La tramitación de los expedientes de declaración de responsabilidad solidaria o subsidiaria y el requerimiento de pago a otros obligados al mismo, en relación con los expedientes ejecutivos cuya gestión les esté encomendada.

c) La tramitación de los expedientes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas cuya resolución sea competencia del respectivo Administrador.

d) La propuesta de imposición de sanciones como consecuencia de infracciones simples cometidas en los asuntos que tramite.

2. Las Unidades de Recaudación de las Administraciones de la Agencia, en el ámbito territorial de la provincia de la respectiva Delegación y conforme al reparto de tareas efectuado por el Jefe de la Dependencia, desarrollarán las actuaciones propias del procedimiento de apremio en relación con las deudas cuya gestión recaudatoria corresponda a su Administración, ostentando las competencias a que se refiere el apartado décimo de esta Resolución.

3. Corresponde a los Administradores de la Agencia, de acuerdo con lo que se establezca al amparo del apartado octavo.6.a) de esta Resolución:

a) La dirección inmediata de las actuaciones de las Unidades de Recaudación integradas en la respectiva Administración de la Agencia bajo la coordinación de la Dependencia de Recaudación.

b) La resolución de los expedientes de aplazamiento de pago que se les atribuye en el apartado undécimo esta Resolución.

c) El control inmediato de la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Administración.

d) Declarar la existencia de responsables solidarios y subsidiarios, así como acordar la derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios.

e) Declarar los créditos prescritos e incobrables cuando no hayan podido hacerse efectivos por el procedimiento de apremio desarrollado por las Unidades de la Administración.

f) Liquidar los intereses de demora devengados como consecuencia ya del ingreso de deudas en período ejecutivo de cobro.

Décimo. Unidades de Recaudación:

1. Corresponde a las Unidades de Recaudación, en el ejercicio de las competencias que la normativa vigente reconoce a los órganos de recaudación, el desarrollo de las actuaciones propias del procedimiento administrativo de apremio que resulten necesarias, siempre que no estén expresamente atribuidas a otros órganos distintos. En particular, les corresponde:

a) Llevar a cabo las actuaciones de comprobación e investigación de la existencia y situación de bienes o derechos de los obligados al pago de una deuda, para asegurar o efectuar su cobro, ostentando cuantas facultades les reconoce el ordenamiento jurídico en general y, en particular, los artículos 110 a 112 de la Ley General Tributaria.

b) Practicar los embargos mediante la extensión de las diligencias de embargo, traba de bienes y demás actuaciones precisas para el cobro de los créditos.

c) Expedir mandamientos de anotación preventiva, cancelación de cargas y demás documentos necesarios para las actuaciones recaudatorias ante los Registros públicos.

d) Proponer al Jefe de la Dependencia que corresponda o, en su caso, al Administrador, el nombramiento de depositarios de los bienes embargados, la atribución a los mismos de funciones de Administrador y la suscripción de los contratos de depósito y demás que procedan.

e) Acordar el levantamiento del embargo de bienes no enajenados.

f) Paralizar las actuaciones del procedimiento de apremio cuando se den algunas de las causas previstas en el apartado segundo del artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

g) Instruir el expediente y efectuar la propuesta del acuerdo de imposición de sanciones por infracción simple cometidas en relación con los expedientes que tramite la Unidad, incluyendo la graduación que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley General Tributaria y en los artículos 11 y 12 del ya citado Real Decreto 2631/1985.

Undécimo. Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales:

1. Las Administraciones de Aduanas, en materia de gestión recaudatoria, tendrán atribuidas las siguientes funciones:

a) El cobro en período voluntario de las deudas cuya gestión les corresponda.

b) La resolución de las solicitudes de aplazamiento que se les atribuye en el apartado noveno de esta Resolución.

c) El control inmediato de las entidades de depósito como prestadoras del servicio de caja en las Aduanas.

d) La expedición de las certificaciones de descubierto de las deudas cuya gestión les corresponda, no ingresadas en período voluntario, así como aplicar las garantías constituidas mediante depósitos en efectivo, en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de determinados regímenes aduaneros.

2. La recaudación en vía de apremio de las deudas cuya gestión corresponde a las Administraciones de Aduanas, será realizada por las Unidades de Recaudación de las Dependencias y Administraciones de la Agencia a que se refieren los números anteriores de esta Resolución.

Las facilidades de pago contempladas en el Reglamento CEE 2913/1992, para el pago de la deuda aduanera, serán de competencia de los Delegados de la Agencia salvo que, por razón de la adscripción del deudor a la Dependencia Central o Regional, correspondan al Director del Departamento de Recaudación o Delegado especial de la Agencia.

Duodécimo. Actuaciones de colaboración:

1. Cuando los órganos de recaudación deban realizar actuaciones que requieran su presencia fuera del ámbito territorial a que refiere su competencia esta Resolución, habrán de obtener la autorización correspondiente del Director del Departamento o del Delegado especial de la Agencia en su circunscripción, para efectuarlas personalmente o bien habrán de solicitar, a través del Jefe de Dependencia o del Administrador, la colaboración del órgano de recaudación en cuya demarcación haya de efectuarse la actuación.

2. Cuando los Servicios de Recaudación de las Administraciones de la Agencia deban realizar actuaciones que requieran su presencia fuera de la demarcación de la Administración, pero en el ámbito territorial de la provincia, podrán efectuarla personalmente, o bien podrán solicitar la colaboración de los Servicios de Recaudación de la Administración en cuya demarcación haya de efectuarse la actuación.

3. Por razones de economía y eficacia las Dependencias Central y Regionales podrán requerir de los órganos de recaudación periféricos la colaboración para la realización de actuaciones del procedimiento de recaudación que deban desarrollarse en el ámbito territorial de estos últimos.

Decimotercero. Composición de la Mesa de la subasta:

1. Actuará como Presidente de la Mesa a que se refiere el número 2 del artículo 148 del Reglamento General de Recaudación, el Jefe de la Dependencia de Recaudación.

En condición de Vocal actuará el Jefe de la Unidad que tuviese a su cargo la gestión recaudatoria del expediente en vía de apremio.

Ambos podrán ser sustituidos por aquellos funcionarios que, pertenecientes a la Dependencia de Recaudación de la Delegación, sean designados por el Delegado de la Agencia.

2. Además, formará parte de la Mesa y actuará como Secretario el funcionario de la Delegación que designe el Delegado de la Agencia, entre todos aquellos que presten sus servicios fuera de la Dependencia de Recaudación. Igual condición tendrá que cumplir el funcionario que el Delegado de la Agencia designe como sustituto de aquél.

3. En el supuesto en que se trate de subastas acordadas por el Jefe de la Dependencia Central, o los Jefes de las Dependencias Regionales, que deban realizarse en lugar distinto al de su sede, podrá actuar como Presidente de la Mesa el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la provincia en cuyo ámbito territorial haya de realizarse la subasta, como Vocal un funcionario de dicha Dependencia de Recaudación provincial, y como Secretario un funcionario destinado en dicha Delegación provincial en el que concurran los requisitos fijados en el número 2 anterior. El Vocal y el Secretario serán designados por el Delegado de la Agencia de la provincia en cuyo ámbito territorial haya de realizarse la subasta. Dicho Delegado podrá designar el sustituto de cualquiera de los miembros de la Mesa en condiciones similares a las establecidas en los dos números anteriores.

Disposición transitoria.

Los expedientes de gestión recaudatoria en vía de apremio de deudas correspondientes a personas o entidades adscritas al ámbito de actuación de la Oficina Nacional de Inspección, que estén siendo tramitados al tiempo de entrar en vigor la presente Resolución, por órganos de recaudación distintos a la Dependencia Central de Recaudación, pasarán a ser gestionados por ésta desde dicha fecha.

De igual forma, los expedientes de gestión recaudatoria en vía de apremio de deudas correspondientes a deudores a los que hace referencia el apartado séptimo.1.a) de esta Resolución que, al tiempo de entrar en vigor la misma, estén siendo tramitados por órganos de recaudación distintos de la correspondiente Dependencia Regional de Recaudación, pasarán a ser gestionados por ésta desde dicha fecha.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones normativas se opongan a lo establecido en esta Resolución.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de mayo de 1995.

Madrid, 26 de abril de 1995.-El Presidente de la Agencia, Enrique Martínez Robles.

Ilma. Sra. Directora general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e Ilmo. Sr. Director del Departamento de Recaudación de la Agencia.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/04/1995
  • Fecha de publicación: 28/04/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/1995
  • Fecha de derogación: 04/06/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 6 de mayo de 1999 (Ref. BOE-A-1999-12426).
  • SE AÑADE el apartado Decimocuarto, por Resolución de 1 de junio de 1996 (Ref. BOE-A-1996-12754).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 140, de 13 de junio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-14365).
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Organización de la Administración del Estado
  • Recaudación

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