Advertidos errores en la inserción de la citada Resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 101, de fecha 28 de abril de 1995, a continuación se formulan las oportunas rectificaciones:
En la página 12569, segunda columna, sexto.2, letra d), quinta línea, donde dice: «o incumpliendo», debe decir: «o incumplimientos».
En la página 12570, segunda columna, séptimo.7, cuarta y quinta líneas, donde dice: «número 4 del apartado cuarto», debe decir: «número 5 del apartado cuarto».
En la página 12571, primera columna, octavo.4, letra a), segundo párrafo, segunda línea, donde dice: «Delegación de la agencia», debe decir: «Delegación de la Agencia».
En la página 12571, primera columna, octavo.4, letra a), tercer párrafo, segunda línea, donde dice: «que, a su caso, proceda», debe decir: «que, en su caso, proceda».
En la página 12571, segunda columna, noveno.3, letra b), segunda y tercera líneas, donde dice: «apartado undécimo de esta Resolución», debe decir: «apartado primero de la Orden de 25 de abril de 1995, sobre competencias de los órganos de recaudación de la Hacienda Pública».
En la página 12572, primera columna, undécimo.1, letra b), donde dice: «La resolución de las solicitudes de aplazamiento que se les atribuye en el apartado noveno de esta Resolución», debe decir: «La tramitación de las solicitudes de aplazamiento que se les atribuye en el apartado primero de la Orden de 25 de abril de 1995, sobre competencias de los órganos de recaudación de la Hacienda Pública».
En la página 12572, segunda columna, undécimo.2, segundo párrafo, donde dice: «Las facilidades de pago contempladas en el Reglamento CEE 2913/1992, para el pago de la deuda aduanera, serán de competencia de los Delegados de la Agencia salvo que, por razón de la adscripción del deudor a la Dependencia Central o Regional, correspondan al Director del Departamento de Recaudación o Delegado especial de la Agencia», debe decir: «Las facilidades de pago contempladas en el artículo 229 del Reglamento CEE 2913/1992, para el pago de la deuda aduanera, serán de competencia de los Delegados de la Agencia salvo que correspondan al Director del Departamento de Recaudación o Delegado Especial de la Agencia».
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