La modificación de la estructura interna de la Gerencia del ISFAS, operada en virtud del Real Decreto 296/1992, de 27 de marzo, sobre reestructuración de la composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno y administración del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ha dado lugar a la creación, entre otros, y como órgano integrado en la propia Gerencia, de la Subdirección de Prestaciones, a la que se ha atribuido facultades en el ámbito de la gestión y administración de las prestaciones sanitarias y no sanitarias que corresponden al Instituto.
La necesidad de conseguir un mayor dinamismo y eficacia en el ejercicio de estas atribuciones con el consiguiente beneficio para el colectivo asegurado hace preciso conferir a la mencionada Subdirección la facultad de ejercitar competencias en el ámbito del reconocimiento de las prestaciones cuya gestión y administración le corresponde. Al mismo tiempo, la gran variedad de dichas prestaciones y el incremento constante en el número de peticionarios hace aconsejable efectuar en aras a la consecución de una mayor agilidad en la tramitación y resolución de los expedientes, una adecuada distribución de aquellas competencias entre la propia Subdirección y las Delegaciones Territoriales, departamentos estos últimos que tienen, en la actualidad, conferidas facultades en esta materia en virtud de la Instrucción de Delegación de Atribuciones 53/1990, de 25 de julio.
En otro orden de cosas las configuración de la Subdirección de Prestaciones como órgano de gestión, ha revelado la conveniencia, fundada en razones de flexibilidad y eficacia organizativas, de que el indicado Organismo asuma también el ejercicio de algunas de aquellas atribuciones que, aun sin estar contempladas de forma específica en el ámbito expresamente conferido a su competencia, guardan, no obstante, una íntima conexión con la actividad administrativa de gestión que le es propia, atribuciones entre las que conviene destacar, por su relevancia, las relativas a las declaraciones de altas y bajas de los asegurados.
En su virtud y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acuerdo:
Primero.-Delegar en el Subdirector de Prestaciones del ISFAS el ejercicio de la competencia para el reconocimiento de todas aquellas prestaciones sanitarias y no sanitarias propias del Instituto que no estén contempladas en la Instrucción 53/1990, de 26 de julio, por la que se confirieron determinadas atribuciones, en favor de los Delegados Regionales Provinciales e Independientes, a excepción de la ayuda económica para la adquisición de vivienda prevista en la Orden 27/1989, de 17 de marzo, y regulada por Instrucciones anuales de la Gerencia, cuyo reconocimiento corresponde, en consecuencia, al Director general del Instituto.
Segundo.-Las facultades delegadas en el Subdirector de Prestaciones conforme a lo dispuesto en el apartado precedente, se extenderán al reconocimiento de las ayudas de minusvalía e invalidez y tratamientos especiales previstas, respectivamente, en la Instrucción 24/1989, de 8 de marzo, y en la Instrucción 52/1989, de 26 de junio, en aquellos supuestos en que las Delegaciones territoriales carezcan del personal sanitario preciso para constituir la Comisión de valoración regulada en la propia Instrucción 24/1989.
Tercero.-Delegar, de igual modo, en el Subdirector de Prestaciones el ejercicio de las competencias relativas a las declaraciones de altas y bajas de los asegurados en el régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Cuarto.-La delegación de facultades prevista en los apartados 1.
y 2. de la presente Resolución abarcará cuantas actuaciones precise la plena efectividad de las prestaciones reconocidas, en concreto, respecto a la autorización del gasto correspondiente, así como a la adopción de cuantos actos de liquidación resulten necesarios.
Quinto.-Contra las resoluciones dictadas por la Subdirección de Prestaciones o por los delegados del ISFAS en el ejercicio de las competencias delegadas que tienen reconocidas podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Defensa, sin perjuicio de aplicar el régimen de recursos previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a todos aquellos procedimientos en que concurran los presupuestos contemplados en los apartados 2. y 3. de la disposición transitoria segunda de la propia Ley 30/1992.
Sexto.-Siempre que se haga uso de las competencias delegadas contempladas en esta Resolución deberá hacerse constar expresamente en el acto o resolución que se adopte.
Séptimo.-Las delegaciones de competencias recogidas en esta Resolución se entienden sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en la misma considere oportunos.
DISPOSICION FINAL
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 22 de noviembre de 1993.-El Director general del ISFAS, Ricardo Alfredo Robles Montaña.
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