El funcionamiento actual del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, al atribuir a órganos colegiados funciones que no son propias de ellos como las gestoras y contar con un procedimiento lento y dilatado hasta que el acto administrativo pueda ser enjuiciado por los Tribunales de Justicia, supone una merma de los principios de economía, celeridad y eficacia administrativa consagrados en el artículo 29 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Por otra parte, resulta necesario adaptar la composición de los órganos colegiados a las variaciones acaecidas en el ámbito de aplicación personal del Instituto, así como la denominación de sus componentes a la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional.
Por último, en aras de una mayor eficacia y aumento de su capacidad de gestión, se estima conveniente modificar la estructura interna de la Gerencia.
En su virtud, a iniciativa de los Ministros de Defensa y del Interior, a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de marzo de 1992,
DISPONGO:
Artículo 1. El Instituto Social de las Fuerzas Armadas tiene los siguientes órganos de gobierno y administración:
El Consejo Rector.
La Junta de Gobierno.
La Gerencia, al frente de la cual estará el Director general del ISFAS.
Art. 2. 1. El Consejo Rector estará compuesto de la siguiente forma:
Presidente: El Ministro de Defensa.
Vicepresidente: El Secretario de Estado de Administración Militar.
Vocales natos:
El Director general de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda.
El Director general de Personal del Ministerio de Defensa.
El Director general de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa.
El Director general del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
Los Jefes de los Mandos o Jefaturas de Personal de los tres Ejércitos.
El Interventor general de la Administración del Estado.
El Subdirector general de Personal de la Guardia Civil.
Vocales asesores:
El Asesor Jurídico general del Ministerio de Defensa.
El Interventor general del Ministerio de Defensa.
Un General de División del Cuerpo Militar de Sanidad.
Secretario: El Secretario general del ISFAS.
2. El Consejo Rector se reunirá, al menos, dos veces al año, así como cuando lo convoque su Presidente, a iniciativa propia o a petición de la quinta parte de sus componentes. En este último caso, los solicitantes propondrán las cuestiones a incluir en el orden del día.
Art.
3. Corresponden al Consejo Rector las siguientes atribuciones:
a) Velar por el cumplimiento de las normas, misiones y fines del Instituto, así como de las disposiciones generales que sean de aplicación.
b) Aprobar los criterios de actuación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
c) Sancionar el proyecto del presupuesto anual y acordar su envío al Ministerio de Defensa, y aprobar la Memoria y balance del ejercicio.
d) Establecer los criterios para la prestación de la asistencia sanitaria.
e) Aprobar los planes de inversiones que se le propongan por la Gerencia y acordar la tramitación correspondiente.
f) Proponer, en su caso, cuantas medidas, planes y programas sean convenientes para el desarrollo de los mecanismos de protección del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
g) Cumplir las demás funciones que le correspondan en aplicación de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Art. 4.
1. La Junta de Gobierno estará compuesta de la siguiente forma:
Presidente: El Director general del ISFAS.
Vocales:
Los Jefes de los Mandos o Jefaturas de Personal de los tres Ejércitos.
El Subdirector general de Personal de la Guardia Civil.
El Asesor Jurídico general del Ministerio de Defensa.
El Interventor general del Ministerio de Defensa.
Un General de División del Cuerpo Militar de Sanidad.
Secretario: El del Consejo Rector.
2. La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, una vez al trimestre, así como cuando la convoque su Presidente, a iniciativa propia o a petición de la tercera parte de sus componentes.
Art. 5. Serán atribuciones de la Junta de Gobierno:
a) Velar por la aplicación de los acuerdos del Consejo Rector, así como proponer cuantas medidas se estimen necesarias para mejor cumplimiento de los fines del Instituto.
b) Informar los proyectos de disposiciones que establezcan o modifiquen prestaciones, así como las convocatorias para la concesión de prestaciones.
c) Estudiar, informar y elevar al Consejo Rector las propuestas relativas a medidas, planes y programas, convenientes para el desarrollo de los mecanismos de protección del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
d) Informar todos los asuntos que le someta la Gerencia, así como aquellos de los que deba conocer el Consejo Rector.
e) Informar previamente a su aprobación, todo proyecto de modificacion orgánica del Instituto.
Art.
6. A las sesiones del Consejo Rector y de la Junta de Gobierno podrán asistir, en calidad de asesores, los titulares de los órganos directivos de la Gerencia así como los funcionarios y expertos que en cada momento estimen conveniente los respectivos presidentes.
Art. 7. 1. La Gerencia contará para su funcionamiento con los siguientes órganos:
Secretaría General, Subdirección de Prestaciones y Subdirección Económico-Financiera.
2. Los titulares de la Secretaría General y de las Subdirecciones expresadas tendrán nivel orgánico de Subdirector general y serán nombrados por el Ministro de Defensa, de acuerdo con la legislación vigente.
Art. 8. El Director general del ISFAS será nombrado por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Defensa, y asumirá las competencias de dirección, gestión e inspección del Instituto, ejerciendo como tal la Jefatura de los servicios administrativos y técnicos.
Art. 9. Corresponderá al Director general del Instituto:
a) Ostentar la dirección de los servicios administrativos y técnicos del Instituto, aprobando las instrucciones sobre funcionamiento y régimen interior de sus órganos.
b) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual, Memoria y balance y cuantos documentos deban ser sometidos a informe de la Junta de Gobierno o resolución del Consejo Rector.
c) Ordenar los gastos y pagos del Instituto, de conformidad con los criterios adoptados por el Consejo Rector.
d) Determinar la forma en que se ha de dispensar la asistencia sanitaria y demás prestaciones y otros auxilios a titulares o beneficiarios del Instituto, proponiendo, al efecto, las correspondientes instrucciones reguladoras.
e) Reconocer las prestaciones y otras ayudas a los afiliados y sus beneficiarios.
f) Representar al Instituto en todos los actos y contratos que se celebren, así como ante las autoridades, Juzgados, Tribunales, Organismos, Entidades y demás personas naturales y jurídicas, sin perjuicio de las atribuciones que la Ley 28/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas reconoce al Consejo Rector.
g) Celebrar contratos, convenios o conciertos con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Salud, o Entes públicos de similares competencias o con Entidades médicas y farmacéuticas o con profesionales, en orden al cumplimiento de los fines del Organismo, de conformidad con los criterios adoptados por el Consejo Rector y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Organismos.
h) Proponer al Consejo Rector la enajenación de aquellos elementos del patrimonio del ISFAS que dejen de ser útiles para el cumplimiento de su fines.
Art. 10. El Secretario general ejercerá las actividades de gestión de personal y de régimen interior; inspección de servicios y coordinación de las Delegaciones; las relaciones con otros Organismos, así como cuantas no estén atribuidas específicamente a las Subdirecciones y las que expresamente le delegue el Director general del Instituto. El Secretario general sustituirá al Director general en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
La Subdirección de Prestaciones tendrá a su cargo la gestión y administración de las prestaciones sanitarias y no sanitarias del Instituto, bien directamente o a través de conciertos con otras Entidades.
La Subdirección Económico-Financiera ejercerá las actividades de administración, contabilidad, financiación, presupuestación y actuarial.
Art. 11. El Instituto contará con las delegaciones territoriales que se determinen, pudiendo establecerse por la Dirección General oficinas delegadas de dichas Delegaciones cuando existan circunstancias que lo hagan aconsejable.
Art. 12. 1. Cualquier cuestión o reclamación que se suscite en relación con este Régimen Especial será conocida y resuelta conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.
2. Contra los acuerdos provisionales de los Delegados del Instituto se podrá formular reclamación ante el Director general, en el plazo de quince días.
3. Los acuerdos del Director general, ya sean adoptados por propia iniciativa o resolviendo reclamaciones formuladas ante el mismo, constituyen los actos definitivos del ISFAS. Contra éstos se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Defensa, con arreglo a las normas generales de la Ley de Procedimiento Administrativo.
DISPOSICION TRANSITORIA
Hasta tanto se proceda a la reestructuración de los servicios centrales y periféricos, dependientes de la Gerencia del Instituto, de acuerdo con lo previsto en este Real Decreto, continuarán desempeñando sus funciones los actuales Departamentos y Delegaciones territoriales, según lo dispuesto en el Real Decreto 2217/1982, de 3 de septiembre.
DISPOSICION DEROGATORIA
1. A la entrada en vigor del presente Real Decreto, quedan derogadas las siguientes disposiciones:
Real Decreto número 2217/1982, de 3 de septiembre, sobre composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno y administración del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
Artículos 2.4, 10 a 30, 31.2, 32, 46.2, 157.2 y 5, 173, del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas aprobado por Real Decreto 2330/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Orden de 21 de enero de 1980 por la que se determinan las cuantías de la autorización del gasto y la ordenación del pago por los distintos órganos del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
2. Igualmente, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. El Ministro de Defensa desarrollará por Orden la estructura y funciones de las Unidades Centrales y de las Delegaciones Territoriales, dependientes de la Gerencia, reguladas en este Real Decreto.
Segunda. Se autoriza al Ministro de Defensa para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto.
Tercera. El Ministerio de Economía y Hacienda efectuará las modificaciones presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto.
Cuarta. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 27 de marzo de 1992.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,
VIRGILIO ZAPATERO GOMEZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid