La regulación del régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, vigente desde el 1 de enero de 1992, permite diferenciar a un sector de empresarios que se caracteriza por la simplificación de sus deberes de índole contable y registral, y porque el control del cumplimiento de sus obligaciones fiscales se basa fundamentalmente en la verificación de elementos físicos.
Esta realidad exige la creación de unidades especializadas para controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas del régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos. Por ello, bajo la dependencia del Jefe de Dependencia de Gestión Tributaria o del Administrador según su ubicación, se crean Unidades de Módulos en todas las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que tengan territorio residual y en aquellas Administraciones cuyo número de contribuyentes acogidos a este régimen así lo exige. Estas Unidades ejercerán las funciones de órgano de inspección a los efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas del ejercicio de actividades empresariales sujetas al régimen de estimación objetiva por módulos. Se les atribuyen asimismo todas las funciones de gestión tributaria necesarias para controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. De esta forma, se trata de maximizar la eficacia y la eficiencia de los recursos materiales y humanos disponibles, mediante una mayor especialización.
Por ello, y en virtud de lo dispuesto en el número duodécimo de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1991 (<Boletín Oficial del Estado> del 31), por la que se desarrollan nuevas Unidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en el número segunda de la Orden del mismo Ministerio de 31 de julio de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> de 11 de agosto), de modificación parcial de la Orden de 17 de abril de 1991, de desarrollo de determinados artículos del Reglamento General de Recaudación y Habilitación al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de organización, he acordado:
Primero. Unidades de Módulos.-Se crean Unidades de Módulos en todas las Delegaciones, excepto en las de Madrid, Barcelona y Valencia, y en aquellas Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria determinada en el anexo de la presente Resolución.
Segundo. Carácter del órgano.-Las Unidades de Módulos tendrán el carácter de órgano de inspección a los efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas del ejercicio de actividades empresariales sujetas al régimen de estimación objetiva por signos índices o módulos. Se les atribuyen asimismo las funciones de gestión tributaria necesarias para controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes acogidos a este régimen de estimación. Estas Unidades dependerán del Jefe de Dependencia de Gestión o del Administrador, según estén localizadas en una Delegación o Administración, sin integrarse orgánicamente en la Dependencia de Gestión.
Tercero. Ambito territorial.-Las actuaciones se realizarán por las Unidades de Módulos atendiendo al domicilio fiscal del contribuyente, en todo el ámbito territorial que corresponda a la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente.
Cuarto. Competencia y funciones.-Las Unidades de Módulos ejercerán las funciones de órgano de inspección de acuerdo con el Reglamento General de la Inspección de los Tributos aprobado por Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, y demás normas de desarrollo, a los efectos de controlar el cumplimiento de la obligaciones fiscales derivadas del ejercicio de actividades empresariales sujetas al régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos, respecto a las personas físicas y a las entidades en régimen de atribución a que se refiere el artículo 23 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, que desarrollen actividades empresariales a las que sea de aplicación el referido régimen de estimación objetiva. También, en relación con estos mismos contribuyentes, ejercerán las funciones de gestión tributaria necesarias para controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
El ejercicio de estas funciones de gestión e inspección también podrá ser desempeñado por otros órganos de gestión o inspección.
En particular, ejercerán las siguientes tareas:
a) La comprobación e investigación de todos los antecedentes y hechos con trascendencia tributaria para la determinación de los rendimientos sujetos al régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos.
Los resultados de estas actuaciones de comprobación e investigación, proponiendo la regularización que se estime procedente o bien declarando correcta la situación, se documentarán en un acta previa de inspección, de acuerdo con el artículo 50.2, b), del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Inspección.
b) La comprobación e investigación del cumplimiento de la obligación de practicar retenciones o ingresos a cuenta, con motivo del ejercicio de actividades empresariales sujetas al régimen de estimación objetiva por módulos, así como de su situación respecto del Impuesto sobre Actividades Económicas.
c) La comprobación e investigación del cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
d) La propuesta de las liquidaciones que se deriven de las actuaciones de comprobación e investigación a las que se refieren las letras a), b) y c) anteriores.
e) La realización, por propia iniciativa o a solicitud de los demás órganos de la Administración, de aquellas actuaciones inquisitivas o de información que conduzcan a la correcta aplicación del régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos.
f) La propuesta de las liquidaciones provisionales resultantes de la comprobación, en base a las facultades que a los órganos de gestión atribuye el artículo 99.uno de la Ley 18/1991, del cumplimiento de las obligaciones fiscales que en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tengan los contribuyentes acogidos al régimen de estimación objetiva por módulos.
g) La tramitación y, en su caso, la propuesta de resolución de los recursos interpuestos contra actos dictados en relación con las materias de su competencia.
h) La tramitación de los expedientes y la comprobación de las circunstancias a que se refiere el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, en sus artículos 22, apartado dos, y 28, apartado cuatro, números 2 y 3, y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, en su artículo 38, apartado 5.
i) La formación y conservación de los censos.
j) La realización de los requerimientos que sean necesarios en el ejercicio de sus competencias.
k) Cualquier otra tarea necesaria para el ejercicio de las competencias establecidas en esta Resolución.
Quinto. Adopción de acuerdos.-Todas las resoluciones o liquidaciones que procedan como consecuencia de las actuaciones de estas Unidades se adoptarán por el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria o el Administrador del que dependa la Unidad actuante, que, al efecto del ejercicio por parte de estas Unidades de las funciones de órgano de inspección, tendrá el carácter de Inspector-Jefe.
En el caso de actas de disconformidad, el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria o el Administrador podrá solicitar informe de la Oficina Técnica de la Delegación de la Agencia correspondiente.
Sexto. Personal inspector.-Las actuaciones derivadas de la funciones propias de órgano de inspección señaladas en el apartado cuarto, letras a), b), c), d) y e) de esta Resolución se realizarán por los funcionarios que desempeñen los correspondientes puestos de trabajo de las Unidades de Módulos. Estos funcionarios y los Inspectores Jefes de las Unidades tendrán los derechos, prerrogativas y consideración del personal inspector así como sus mismos deberes, siendo de aplicación lo previsto en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos.
Séptimo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 2 de junio de 1994.-El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Enrique Martínez Robles.
Ilmo. Sr. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e Ilmos. Sres. Directores de Departamento.
ANEXO (1)
Delegación Especial de Andalucía
Delegación de Sevilla
Delegación.
Macarena.
Nervión-Cerro del Aguila.
Parque.
San Pablo.
Sevilla oeste-noroeste.
Delegación de Almería
Huércal-Overa.
Delegación.
Delegación de Cádiz
Chiclana.
Puerto Santa María.
Delegación.
Delegación de Ceuta
Delegación.
Delegación de Córdoba
Lucena.
Delegación.
Córdoba-este.
Delegación de Granada
Delegación.
Granada-Almanjayar.
Delegación de Huelva
Delegación.
Delegación de Jaén
Linares.
Ubeda.
Delegación.
Delegación de Jerez de la Frontera
Delegación.
Delegación de Málaga
Marbella.
Vélez-Málaga.
Delegación.
Málaga-este.
Málaga-oeste.
Delegación de Melilla
Delegación.
(1) Los contribuyentes acogidos al régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos que tengan su domicilio fiscal en el ámbito territorial de una Administración que no figure en el presente anexo serán controlados por la Unidad de Módulos correspondiente a la Delegación.
Delegación Especial de Aragón
Delegación de Zaragoza
Delegación.
Delicias.
Las Fuentes.
Delegación de Huesca
Monzón.
Delegación.
Delegación de Teruel
Delegación.
Delegación Especial de Asturias
Delegación de Oviedo
Avilés.
Mieres.
Delegación.
Delegación de Gijón
Delegación.
Delegación Especial de Baleares
Ibiza-Formentera.
Inca.
Manacor.
Delegación.
Palma-levante.
Delegación Especial de Canarias
Delegación de Las Palmas
San Bartolomé de Tirajana.
Delegación.
Delegación de Santa Cruz de Tenerife
La Laguna.
La Orotava.
Delegación.
Tenerife sur.
Delegación Especial de Cantabria
Laredo.
Torrelavega.
Delegación.
Delegación Especial de Castilla-La Mancha
Delegación de Toledo
Talavera de la Reina.
Delegación.
Delegación de Albacete
Delegación.
Delegación de Ciudad Real
Alcázar de San Juan.
Valdepeñas.
Delegación.
Delegación de Cuenca
Delegación.
Delegación de Guadalajara
Delegación.
Delegación Especial de Castilla y León
Delegación de Valladolid
Delegación.
Valladolid capital.
Delegación de Avila
Delegación.
Delegación de Burgos
Delegación.
Delegación de León
Astorga.
Ponferrada.
Delegación.
Delegación de Palencia
Delegación.
Delegación de Salamanca
Delegación.
Delegación de Segovia
Delegación.
Delegación de Soria
Delegación.
Delegación de Zamora
Delegación.
Delegación Especial de Cataluña
Delegación de Barcelona
Arenys de Mar.
Badalona.
Cornellá de Llobregat.
Granollers.
L'Hospitalet de Llobregat.
Igualada.
Manresa.
Mataró.
Sabadell.
Sant Cugat del Vallés.
Sant Feliu de Llobregat.
Santa Coloma de Gramenet.
Terrassa.
Vic.
Vilanova i la Geltrú.
Letamendi.
Casc Antic.
Eixample Cerdá.
Sants-Les Cort.
Gracia.
Horta.
Sant Andreu.
Poble Nou.
Sagrada Familia.
Delegación de Girona
La Bisbal.
Figueres.
Olot.
Delegación.
Delegación de Lleida
Delegación.
Delegación de Tarragona
Reus.
Tortosa.
Delegación.
Delegación Especial de Extremadura
Delegación de Badajoz
Don Benito.
Mérida.
Zafra.
Delegación.
Delegación de Cáceres
Plasencia.
Delegación.
Delegación Especial de Galicia
Delegación de A Coruña
Ferrol.
Ribeira.
Santiago de Compostela.
Delegación.
Delegación de Lugo
Foz.
Delegación.
Delegación de Ourense
Delegación.
Delegación de Pontevedra
A Estrada.
Vilagarcía de Arousa.
Delegación.
Delegación de Vigo
Delegación.
Delegación Especial de Madrid
Alcalá de Henares.
Alcobendas.
Alcorcón.
Aranjuez.
Colmenar Viejo.
El Escorial.
Fuenlabrada.
Getafe.
Leganés.
Móstoles.
Pozuelo.
Torrejón de Ardoz.
Guzmán el Bueno.
Carabanchel.
Centro.
Ciudad Lineal.
Fuencarral.
Hortaleza.
Latina.
Mediodía.
Moratalaz.
San Blas.
Vallecas.
Villaverde.
Delegación Especial de Murcia
Delegación de Murcia
Cieza.
Lorca.
Mula.
Delegación.
Delegación de Cartagena
Delegación.
Delegación Especial de Logroño
Delegación.
Delegación Especial de Valencia
Delegación de Valencia
Alcira.
Catarroja.
Gandía.
Játiva.
Liria.
Manises.
Moncada.
Requena.
Sagunto.
Sueca.
Torrente.
Guillén de Castro.
Valencia-grao.
Valencia-norte.
Delegación de Alicante
Alcoy.
Benidorm.
Denia.
Elche.
Elda.
Orihuela.
Delegación.
Delegación de Castellón
Vinaroz.
Delegación.
Castellón-centro sur.
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